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Document 32006R1086
Council Regulation (EC) No 1086/2006 of 11 July 2006 amending Regulation (EC) No 2866/98 on the conversion rates between the euro and the currencies of the Member States adopting the euro
Reglamento (CE) n o 1086/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
Reglamento (CE) n o 1086/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
OJ L 195, 15.7.2006, p. 1–1
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 76M, 16.3.2007, p. 72–72
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 003 P. 182 - 182
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 003 P. 182 - 182
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 002 P. 151 - 151
In force
15.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 195/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1086/2006 DEL CONSEJO
de 11 de julio de 2006
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2866/98 sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 123, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 2866/98 del Consejo, del 31 de diciembre de 1998, sobre los tipos de conversión entre el euro y las monedas de los Estados miembros que adoptan el euro (2), fijó los tipos de conversión aplicables desde el 1 de enero de 1999. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003, Eslovenia es un Estado miembro acogido a una excepción en la definición del artículo 122 del Tratado. |
(3) |
Con arreglo a la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado para la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (3), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y la excepción a la que está acogida dicho país se suprime con efectos desde esa misma fecha. |
(4) |
La introducción del euro en Eslovenia exige adoptar el tipo de conversión aplicable entre el euro y el tólar. Este tipo debe ser igual a 239,640 tólares por 1 euro, lo que se corresponde con el tipo central que tiene actualmente la moneda eslovena en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II). |
(5) |
Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2866/98. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista de tipos de conversión que figura en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2866/98, se añade el texto siguiente entre los tipos del escudo portugués y del marco finlandés:
«= 239,640 tólares eslovenos».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
(1) Dictamen emitido el 6 de julio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 359 de 31.12.1998, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1478/2000 (DO L 167 de 7.7.2000, p. 1).
(3) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.