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Document 32006D0928

2006/928/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006 , por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción [notificada con el número C(2006) 6569]

OJ L 354, 14.12.2006, p. 56–57 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 142M, 5.6.2007, p. 825–826 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 051 P. 55 - 57
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 051 P. 55 - 57
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 065 P. 53 - 54

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/10/2023; derogado por 32023D1786

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/928/oj

14.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 354/56


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2006

por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción

[notificada con el número C(2006) 6569]

(2006/928/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, y en particular sus artículos 37 y 38,

Vistos los dictámenes emitidos por los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea se fundamenta en el Estado de Derecho, principio común a todos los Estados miembros.

(2)

El espacio de libertad, seguridad y justicia y el mercado interior, creados por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se basan en la confianza mutua de que las decisiones y prácticas administrativas y judiciales de todos los Estados miembros respetan plenamente el Estado de Derecho.

(3)

Ello conlleva, para todos los Estados miembros, la existencia de un sistema judicial y administrativo imparcial, independiente y efectivo, bien preparado, entre otras cosas, para luchar contra la corrupción.

(4)

El 1 de enero de 2007 Rumanía se convertirá en miembro de la Unión Europea. La Comisión, aún cuando es consciente del enorme esfuerzo realizado por ese país para finalizar los preparativos de la adhesión, en su informe de 26 de septiembre de 2006 mencionaba algunas cuestiones pendientes, en particular respecto a la responsabilidad y eficiencia del sistema judicial y los organismos ejecutivos, aspectos en los que es necesario seguir avanzando para asegurar su capacidad de ejecución y aplicación de las medidas adoptadas a fin de establecer el mercado interior y el espacio de libertad, seguridad y justicia.

(5)

El artículo 37 del Acta de adhesión autoriza a la Comisión a tomar medidas adecuadas en caso de riesgo inminente de que Rumanía perturbe el funcionamiento del mercado interior por no haber cumplido los compromisos asumidos. El artículo 38 del Acta de adhesión autoriza a la Comisión a tomar medidas adecuadas en caso de riesgo inminente de deficiencias graves en Rumanía en la transposición, la instrumentación o la aplicación de los actos adoptados en virtud del Título VI del Tratado UE y del Título IV del Tratado CE.

(6)

Las cuestiones pendientes en materia de responsabilidad y eficiencia del sistema judicial y de los organismos ejecutivos se refieren al establecimiento de un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para tratar indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción.

(7)

En caso de que Rumanía no cumpla los indicadores adecuadamente, la Comisión puede aplicar medidas de salvaguardia en virtud de los artículos 37 y 38 del Acta de adhesión, incluida la dispensa de la obligación que, con arreglo a las condiciones fijadas en el Derecho comunitario, tienen los Estados miembros de reconocer y ejecutar sentencias y decisiones judiciales rumanas, por ejemplo órdenes de detención europeas.

(8)

Esta Decisión no impide la adopción de medidas de salvaguardia en un momento dado en virtud de los artículos 36 a 38 del Acta de adhesión si se cumplen las condiciones para la adopción de tales medidas.

(9)

La presente Decisión debe modificarse en caso de que la evaluación de la Comisión indique la necesidad de ajustar los indicadores. La Decisión debe derogarse una vez cumplidos satisfactoriamente todos los indicadores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Antes del 31 de marzo de cada año, y por primera vez antes del 31 de marzo de 2007, Rumanía informará a la Comisión sobre los avances logrados respecto al cumplimiento de los indicadores contemplados en el anexo.

La Comisión podrá proporcionar, en cualquier momento, asistencia técnica a través de diversas actividades o recopilar e intercambiar información sobre los indicadores. Además, la Comisión podrá organizar, en cualquier momento, misiones de expertos a Rumanía con este fin. Las autoridades rumanas deberán prestar el apoyo necesario en este contexto.

Artículo 2

La Comisión transmitirá por primera vez en junio de 2007 al Parlamento Europeo y al Consejo sus propios comentarios y conclusiones sobre el informe relativo a Rumanía.

La Comisión informará de nuevo posteriormente en tiempo y forma oportunas, y como mínimo cada seis meses.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión


ANEXO

Indicadores que debe cumplir Rumanía, mencionados en el artículo 1:

1)

Garantizar procesos judiciales más transparentes y eficientes, en particular incrementando la capacidad y responsabilidad del Consejo Superior de la Magistratura. Presentar informes y llevar a cabo el seguimiento de las consecuencias de los nuevos códigos procesales civil y penal.

2)

Establecer, tal como está previsto, una Agencia de Integridad encargada de verificar las declaraciones de patrimonio, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de expedir decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias.

3)

Ampliar los progresos ya realizados, continuar las investigaciones profesionales y no partidistas de las alegaciones de corrupción a alto nivel.

4)

Tomar medidas complementarias de prevención y lucha contra la corrupción, en particular en las administraciones locales.


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