EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0486
Council Decision 2006/486/CFSP of 11 July 2006 concerning the implementation of Joint Action 2005/557/CFSP on the European Union civilian-military supporting action to the African Union mission in the Darfur region of Sudan
Decisión 2006/486/PESC del Consejo, de 11 de julio de 2006 , relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
Decisión 2006/486/PESC del Consejo, de 11 de julio de 2006 , relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
OJ L 192, 13.7.2006, p. 30–30
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 76M, 16.3.2007, p. 64–64
(MT)
In force
13.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 192/30 |
DECISIÓN 2006/486/PESC DEL CONSEJO
de 11 de julio de 2006
relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 21 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Decisión 2005/806/PESC, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (2). |
(2) |
A la espera de la transición de la misión de la Unión Africana a una operación de la ONU, la UE debe continuar con su apoyo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/806/PESC, el Consejo ha decidido continuar con la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur. |
(3) |
En lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir, por consiguiente, la financiación de la continuación de la acción de apoyo. |
(4) |
La acción de apoyo de la UE al AMIS II se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la PESC fijados en el artículo 11 del Tratado. |
DECIDE:
Artículo 1
El importe de referencia financiera dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2005/806/PESC cubrirá también los gastos para el período que va del 29 de julio al 31 de octubre de 2006.
Artículo 2
A más tardar el 30 de septiembre de 2006, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
E. HEINÄLUOMA
(1) DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.
(2) DO L 303 de 22.11.2005, p. 60.