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Document 32006D0486

Decisión 2006/486/PESC del Consejo, de 11 de julio de 2006 , relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur

OJ L 192, 13.7.2006, p. 30–30 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 76M, 16.3.2007, p. 64–64 (MT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/486/oj

13.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 192/30


DECISIÓN 2006/486/PESC DEL CONSEJO

de 11 de julio de 2006

relativa a la aplicación de la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 2005/557/PESC del Consejo (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 23, apartado 2, segundo guión, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Decisión 2005/806/PESC, por la que se aplica la Acción Común 2005/557/PESC relativa a la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur (2).

(2)

A la espera de la transición de la misión de la Unión Africana a una operación de la ONU, la UE debe continuar con su apoyo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 2005/806/PESC, el Consejo ha decidido continuar con la acción de apoyo civil y militar de la Unión Europea a la misión de la Unión Africana en la región sudanesa de Darfur.

(3)

En lo que se refiere al componente civil, el Consejo debe decidir, por consiguiente, la financiación de la continuación de la acción de apoyo.

(4)

La acción de apoyo de la UE al AMIS II se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría perjudicar a los objetivos de la PESC fijados en el artículo 11 del Tratado.

DECIDE:

Artículo 1

El importe de referencia financiera dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2005/806/PESC cubrirá también los gastos para el período que va del 29 de julio al 31 de octubre de 2006.

Artículo 2

A más tardar el 30 de septiembre de 2006, el Consejo estudiará si se debe continuar la acción de apoyo de la UE.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. HEINÄLUOMA


(1)  DO L 188 de 20.7.2005, p. 46.

(2)  DO L 303 de 22.11.2005, p. 60.


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