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Document 32006D0383

2006/383/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de mayo de 2006 , por la que se modifica la Decisión 2005/1/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Checa [notificada con el número C(2006) 1982]

OJ L 148, 2.6.2006, p. 50–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/383/oj

2.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 148/50


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2006

por la que se modifica la Decisión 2005/1/CE relativa a la autorización de métodos de clasificación de las canales de cerdo en la República Checa

[notificada con el número C(2006) 1982]

(El texto en lengua checa es el único auténtico)

(2006/383/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2005/1/CE de la Comisión (2), se autorizó a la República Checa para aplicar cuatro métodos de clasificación de canales de cerdo.

(2)

La República Checa ha solicitado a la Comisión que autorice dos nuevos métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha comunicado los resultados de sus pruebas de disección, mediante la presentación de la segunda parte del protocolo al que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (3).

(3)

La evaluación de esta solicitud ha puesto de manifiesto que se cumplen las condiciones para autorizar los nuevos métodos de clasificación.

(4)

Por circunstancias técnicas de los mataderos, la República Checa solicitó fijar el límite de utilización del método de clasificación «Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)» en el anterior número semanal de cerdos sacrificados, expresado en media anual.

(5)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Decisión 2005/1/CE.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/1/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)

En el párrafo primero del artículo 1 se añaden los guiones quinto y sexto siguientes:

«—

el aparato llamado “Ultra-sound IS-D-05” y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 5 del anexo,

el aparato llamado “Needle IS-D-15” y los métodos de estimación correspondientes descritos en la parte 6 del anexo.».

b)

El texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

«El método de clasificación “Zwei-Punkte-Messverfahren (ZP)” podrá aplicarse únicamente en los mataderos cuya capacidad de sacrificio semanal no supere los 200 cerdos de media anual.».

2)

El anexo queda modificado de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Republica Checa.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 301 de 20.11.1984, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 3513/93 (DO L 320 de 22.12.1993, p. 5).

(2)  DO L 1 de 4.1.2005, p. 8.

(3)  DO L 285 de 25.10.1985, p. 39. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 3127/94 (DO L 330 de 21.12.1994, p. 43).


ANEXO

En el anexo de la Decisión 2005/1/CE se añaden las partes 5 y 6 siguientes:

«PARTE 5

Ultra-sound IS-D-05

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo según el método denominado “Ultra-sound IS-D-05”.

2.

El aparato de clasificación IS-D-05 es un dispositivo para medir la carne magra y el espesor del tocino a partir del análisis de las respuestas de la serie de impulsos ultrasónicos que se transmiten en secuencias dentro de la canal en un lugar específico. La sonda de ultrasonidos escanea la canal correspondiente con una serie de 3 × 100 impulsos ultrasónicos y con una frecuencia de 4 MHz en el momento de escanear.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image = 60,69798 – 0,89211 S (IS-D-05) + 0,10560 M (IS-D-05)

en la que:

Image

= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (IS-D-05)= espesor del tocino dorsal (mm), medido en un punto situado a 70 mm de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costillas (mm),

M (IS-D-05)= espesor del músculo en el punto de medición (mm).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.

PARTE 6

Needle IS-D-15

1.

La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo según el método denominado “Needle IS-D-15”.

2.

El aparato de clasificación IS-D-15 es un dispositivo dotado de una sonda con aguja puntiaguda que se introduce en un lugar determinado de la canal; la profundidad de la introducción es de aproximadamente 140 mm. Detrás de la aguja se encuentra un aparato óptico especial que ilumina, mediante el canal óptico, el tejido o la zona circundante y escanea la cantidad de energía luminosa reflejada gracias a la longitud de onda definida. El terminal está equipado también con un aparato preciso de medición sin contacto que determina la profundidad de introducción con una precisión de 46 micrómetros.

3.

El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

Image = 60,92452 – 0,77248 S (IS-D-15) + 0,11329 M (IS-D-15)

en la que:

Image

= porcentaje estimado de carne magra de la canal,

S (IS-D-15)= espesor del tocino dorsal (mm), medido en un punto situado a 70 mm de la línea media de la canal, entre la penúltima y la antepenúltima costillas (mm),

M (IS-D-15)= espesor del músculo en el punto de medición (mm).

La fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kilogramos.».


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