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Document 32006D0239

2006/239/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de mayo de 2003 , relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH [notificada con el número C(2003) 1520] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 88, 25.3.2006, p. 16–49 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/239/oj

25.3.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 88/16


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de mayo de 2003

relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a las empresas Kahla Porzellan GmbH y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH

[notificada con el número C(2003) 1520]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/239/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los artículos citados (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 16 de noviembre de 1998 y el 24 de marzo de 1999, la Comisión recibió una serie de denuncias de competidores sobre la supuesta malversación de unas ayudas estatales concedidas por el Estado federado de Turingia a Kahla Porzellan GmbH (Kahla I) y Kahla/Thüringen Porzellan GmbH( Kahla II), ambas establecidas en Turingia (Alemania).

(2)

Tras una extensa correspondencia y una serie de reuniones con representantes de Alemania, el 15 de noviembre de 2000 la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal respecto de las ayudas específicas (ad hoc) concedidas a las empresas. Al mismo tiempo, se instó a Alemania para que remitiera información suficiente para poder determinar si algunas de las ayudas se ajustaban a los regímenes de ayudas autorizados que supuestamente sirvieron de base para su concesión.

(3)

La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión instó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. El 31 de julio de 2001, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por carta de 7 de agosto de 2001.

(4)

El 26 de marzo de 2001, Alemania respondió a la solicitud de información, facilitó datos sobre las ayudas e informó la Comisión de otras ayudas concedidas a la empresa que no habían sido notificadas previamente. El 28 de mayo de 2001, la Comisión solicitó datos complementarios, los cuales fueron recibidos el 30 de junio de 2001. El 9 de agosto de 2001 se recibió información complementaria al respecto.

(5)

Por carta de 30 de noviembre de 2001, la Comisión informó a Alemania de que el procedimiento incoado con arreglo al apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE se había hecho extensivo a las ayudas que no cumplían los requisitos de los regímenes con arreglo a los cuales al parecer se habían concedido y a las que no habían sido notificadas previamente a la Comisión.

(6)

El 10 de diciembre de 2001, el asunto fue debatido de forma exhaustiva con representantes de Alemania y de la empresa.

(7)

La decisión de la Comisión de ampliar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (3). La Comisión invitó a los interesados a formular sus observaciones sobre la ayuda en cuestión. La Comisión recibió observaciones de la empresa beneficiaria (Kahla II). Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por carta de 6 de marzo de 2002 brindándole la posibilidad de pronunciarse al respecto.

(8)

El 30 de enero, Alemania respondió a la decisión de ampliar el procedimiento de investigación formal y envió información detallada. Por carta de 30 de abril de 2002, se solicitaron datos complementarios. Alemania remitió su respuesta por carta de 29 de mayo de 2002, registrada en la misma fecha.

(9)

El 28 de febrero de 2002, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por carta de 6 de marzo de 2002. El 18 de marzo de 2002 se recibió una nueva denuncia que hacía referencia a otras ayudas concedidas a Kahla II. Estas observaciones fueron transmitidas a Alemania por carta de 30 de abril de 2002. La respuesta de Alemania a esta denuncia se recibió el 29 de mayo de 2002.

(10)

El 24 de julio de 2002, el asunto fue debatido de nuevo con representantes de Alemania. Tras esta reunión, Alemania remitió aclaraciones complementarias el 7 de agosto de 2002. El 30 de julio de 2002, Kahla II insistió en los argumentos que había expuesto anteriormente. Alemania remitió sus observaciones por carta de 1 de octubre de 2002, registrada en la misma fecha.

II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

A.   La empresa

(11)

Kahla II es la empresa sucesora de Kahla I. Ambas producen vajillas de porcelana y cerámica fina. Las dos empresas están situadas en una región asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

(12)

En consonancia con la UmwandVO (Reglamento sobre transformación de conglomerados, empresas e instalaciones de propiedad estatal en sociedades mercantiles), la empresa fue creada el 1 de marzo de 1999 mediante la transformación de VEB Vereinigte Porzellanwerke Kahla en dos sociedades de responsabilidad limitada. Una de estas dos sociedades era KAHLA I. El 23 de abril de 1991, el Treuhandanstalt (THA) privatizó Kahla I vendiéndola al Sr. Hoffmann (75,1 % del capital social) y al Sr. Ueing (24,9 %) al precio de 2 DEM. Según Alemania, la liquidación de la empresa habría sido una solución más costosa para el THA. El contrato de privatización, según Alemania, no entró en vigor hasta el 11 de diciembre de 1992.

(13)

Los datos de la empresa que figuran a continuación fueron transmitidos por Alemania (volumen de negocios y resultado de explotación en millones de DEM):

Cuadro 1

 

1991

1992

1993

Plantilla

1 561

827

696

Volumen de negocios

25,4

29,3

27,9

Resultado de explotación

-29,5

-25,8

-13,4

(14)

El 9 de agosto de 1993 la empresa solicitó la quiebra. El procedimiento de quiebra se inició el 29 de septiembre de 1993.

(15)

Desde que se inició el procedimiento de quiebra, según datos de Alemania, su administrador empezó a buscar inversores que se hicieran cargo del inmovilizado. En opinión del administrador, como la empresa se vendería en pleno funcionamiento, se podía conseguir un buen precio para los elementos del activo.

(16)

En noviembre de 1993, un inversor privado, G. Raithel, fundó Kahla II. En enero de 1994, el administrador de la quiebra vendió los terrenos, las máquinas y las instalaciones de Kahla I, así como sus existencias, a G. Raithel, quien se hizo cargo también de 380 empleados.

(17)

El precio global se fijó inicialmente en 7,391 millones de DEM. El contrato fue modificado el 5 de octubre de 1994 en el sentido de que el precio de las instalaciones, de 2,05 millones de DEM, que se financiaría mediante una subvención de 2,5 millones de DEM (véase la medida 15), debía abonarse a la firma del contrato modificado. Los derechos legales, los dibujos, los modelos registrados y el know-how fueron transferidos al precio de 1 DEM. La lista de clientes y los pedidos pendientes fueron transferidos gratuitamente. El precio de las existencias, 2,136 millones de DEM, se abonaría en diez tramos a partir del 1 de marzo de 1994. El patrimonio inmobiliario se vendería, exento de derechos, al precio de 3,205 millones de DEM, pagaderos en el plazo de catorce días.

(18)

Según Alemania, hasta 1996 se efectuaron diversos pagos parciales. Finalmente, en 1999 se abonó 1 millón de DEM, después de que el administrador de la quiebra cancelara una hipoteca sobre una parte del patrimonio inmobiliario. El precio global abonado finalmente fue de 6,727 millones de DEM. Según datos de Alemania, la reducción del precio de las existencias en 0,664 millones de DEM debía atribuirse a daños constatados después de la venta. La información disponible muestra que la venta fue financiada fundamentalmente mediante ayudas estatales. Sólo se aportaron 55 000 DEM de fondos privados exentos de todo elemento de ayuda.

(19)

La venta del patrimonio inmobiliario fue autorizada por el THA el 18 de julio de 1994 (4), y el 19 de octubre de 1995, por su organismo sucesor, el BvS (Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben).

(20)

Además, el contrato de compra establecía que Thüringer Industriebeteiligungs GmbH & Co. KG («TIB»), empresa pública fundada por el Estado federado de Turingia y controlada por éste a través de una fundación, adquiriría una participación inactiva del 49 % en Kahla II. Así se hizo el 5 de marzo de 1994.

(21)

Alemania presentó los datos comerciales de la empresa que figuran a continuación (volumen de negocios y resultado de explotación en millones de DEM):

Cuadro 2

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Plantilla

380

369

327

323

307

327

322

Volumen de negocios

23

29

32

39

34

35,8

41,6

Resultado de explotación[…] (5)

 

 

 

 

 

 

 

B.   Medidas financieras

a)   Medidas financieras en favor de Kahla I

(22)

Desde su fundación hasta su quiebra, el Estado adoptó las medidas financieras que figuran a continuación en favor de Kahla I (en millones de DEM):

Cuadro 3

Medidas financieras en favor de Kahla I

 

Importe

Medidas adoptadas antes de la privatización

1

 

THA

Garantía para exportaciones

4,5

Medidas adoptadas en el marco de la privatización

2

23.4.1991

THA

Asunción de cargas del pasado

37,7

3

23.4.1991

THA

Asunción de deudas del pasado

31,1

4

23.4.1991

THA

Garantías

24,9

Medidas adoptadas tras la privatización

5

12.1991

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

1,825

6

5.10.1992

THA

Préstamo

4,3

7

1.12.1992

THA

Préstamo

1,8

8

1993

THA

Ingresos por la explotación de terrenos

5,676

9

 

Stadtsparkasse Jena

Créditos

3,9

10

1992–1995

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,035

Total

115,736

(23)

Medida 1: Una garantía para exportaciones concedida antes de la privatización, que según Alemania nunca fue ejecutada.

(24)

Medidas 2 y 3: Asunción de deudas por parte del THA relativas a los créditos de Dresdner Bank AG concedidos antes del 1 de julio de 1990 y a los préstamos concedidos por el THA antes de la privatización.

(25)

Medida 4: Alemania indica que estas garantías del THA fueron otorgadas para asegurar inversiones, compensar pérdidas y cubrir los créditos de Dresdner Bank AG. Para estas garantías, la empresa aportó diversas fianzas, a cuya ejecución renunció el THA tras la apertura del procedimiento de quiebra. Como fianza complementaria, se concedió al THA el derecho a explotar los terrenos de la empresa que no fueran directamente necesarios para su actividad. Estos terrenos fueron valorados en 13,3 millones de DEM. Los ingresos correspondientes se emplearían para amortizar los créditos garantizados por el THA. Alemania admite que, de común acuerdo con el THA, los créditos avalados con estas garantías nunca fueron reembolsados. En la fecha de su ejecución, estas garantías, incluidos los intereses, representaban un importe global de 24,9 millones de DEM.

(26)

Medida 5: En diciembre de 1991, la empresa obtuvo subvenciones a la inversión del Estado federado de Turingia por un importe de 1,825 millones de DEM.

(27)

Medida 6: El 5 de octubre de 1992, el THA otorgó un préstamo de 4,2 millones de DEM para evitar la insolvencia de la empresa.

(28)

Medida 7: El 1 de diciembre de 1992, el THA otorgó otro préstamo de 1,8 millones de DEM para evitar la insolvencia de la empresa.

(29)

Medida 8: Los ingresos resultantes de la explotación de los terrenos de la empresa, con arreglo a la medida 3, ascendieron a un total de 5,676 millones de DEM. En 1993, se pusieron a disposición de Kahla I 3,4 millones de DEM de los ingresos globales sin que fueran empleados para amortizar los créditos garantizados por el THA. Alemania indica que, si bien se aplazó el pago de este importe al THA, no se renunció al reembolso, pues los 5,676 millones de DEM quedaron incluidos en su totalidad en la masa de la quiebra. En consecuencia, los fondos del THA aportados a la empresa y que no fueron empleados para amortizar créditos ascendieron a 5,676 millones de DEM. Alemania no ha rebatido este hecho.

(30)

Medida 9: Dos créditos de Kreis- und Stadtsparkasse Jena por un importe total de 3,9 millones de DEM. Estos créditos, a un tipo de interés del 13,25 % y del 17,25 %, respectivamente, fueron garantizados mediante hipotecas por un valor de 10 millones de DEM.

(31)

Medida 10: Entre 1992 y 1995 se abonaron primas fiscales a la inversión por valor de 0,035 millones de DEM.

(32)

En total, Kahla I recibió del Estado un apoyo financiero que se eleva a 115,736 millones de DEM. A pesar de este apoyo financiero, el 29 de septiembre de 1993 se puso en marcha el procedimiento de quiebra. Alemania ha comunicado que el THA anotó deudas por valor de 41,2 millones de DEM en la masa de la quiebra. En este importe se incluyen las medidas 3, 6, 7 y 8, intereses incluidos.

(33)

El 27 de septiembre de 1993, el THA renunció a hacer efectivas las fianzas aportadas por la empresa en relación con las garantías relativas a la medida 4. El 18 de julio de 1994, el THA —o su sucesor, el BvS— renunció a ejercitar su derecho a recuperar los terrenos. Según Alemania, esto hubiera implicado la necesidad de compensar a otros acreedores, lo cual habría supuesto un coste adicional.

b)   Medidas financieras en favor de KAHLA II

(34)

Desde su fundación hasta 1999, el Estado adoptó las medidas financieras que figuran a continuación en favor de Kahla II (en millones de DEM):

Cuadro 4

Medidas financieras en favor de Kahla II

 

Importe

Medidas 1994 – 1996

11

5.4.1994

TIB

Participación

1,975

12

5.4.1994

TIB

Préstamo participativo

6,0

13

25.3.1994

Estado federado

Garantía del 90 % sobre créditos (16, 18-22)

 

14

25.3.1994

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 6,5 millones de DEM concedido por un banco privado

5,85

15

10.5.1994

Estado federado

Subvención para aseguramiento de inversiones de PYME

2,5

16

4./5.6.1994

DtA- Eigenkapitalhilfe

Préstamo

0,2

17

5./6.1994

ERP-Existenzgründung

Préstamo

1,8

18

3./4.1995

ERP-Aufbau

Préstamo 1

2,0

19

3./4.1995

KfW-Mittelstand

Préstamo

1,0

20

6./26.4.1995

DtA-Umwelt

Préstamo

1,73

21

7./26.4.1995

ERP-Energiespar

Préstamo

3,45

22

3./25.4.1996

ERP-Aufbau

Préstamo 2

2,0

23

13.2.1996

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 1 millón de DEM concedido por un banco privado

0,9

24

1994-1996/97

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

3,36

25

1994-1996

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,838

26

1994-1996

Arbeitsamt

Subvenciones AFG (Ley de fomento del empleo)

1,549

27

1994-1996

 

Diversas subvenciones

0,492

Medidas adoptadas a partir de 1997

28

1997-1999

Estado federado

Subvenciones directas a la inversión

1,67

29

1997-1999

Estado federado

Primas fiscales a la inversión

0,365

30

3./5.1999

Estado federado

Garantía del 90 % sobre un préstamo de 2,32 millones de DEM concedido por un banco privado

0,042

31

1997-1999

Arbeitsamt

Subvenciones AFG (Ley de fomento del empleo)

0,851

32

1997-1999

 

Diversas subvenciones

0,352

33

1994-1999

 

Amortización extraordinaria

0,104

Total

39,028

(35)

Medida 11: En marzo de 1994, TIB compró el 49 % de las acciones de Kahla II al precio de 1,975 millones de DEM. El 31 de diciembre de 1999, se desprendió de su participación en la empresa vendiendo las acciones a G. Raithel y su hijo, H. Raithel, al precio de […] (6).

(36)

Medida 12: En marzo de 1994, TIB concedió un préstamo participativo de 6 millones de DEM. Alemania ha declarado que este préstamo no otorgaba a TIB ningún derecho de voto adicional. El préstamo estaba sujeto a un tipo de interés del 12 %, limitándose el alcance de los intereses al 50 % del beneficio del ejercicio. La Comisión toma conocimiento de que Kahla II no empezó a generar beneficios moderados hasta 1996. No se acordó ninguna prima de riesgo. Alemania declara que el préstamo fue reembolsado el 29 de diciembre de 1999, más 1,631 millones de DEM en concepto de intereses.

(37)

Medidas 13 y 23: El Estado federado de Turingia se hizo cargo en marzo de 1994 de una garantía subsidiaria del 90 % sobre créditos de inversión de 13,5 millones de DEM. Cuando finalmente se hicieron efectivos los créditos, la medida 13 se destinó a cubrir los créditos 18 a 22. La garantía correspondiente a la medida 23 pasó a cubrir un crédito concedido por un banco privado en febrero de 1996 por valor de 1 millón de DEM a un tipo de interés del 6,1 %.

(38)

Medida 14: Otra garantía subsidiaria otorgada por el Estado federado de Turingia en marzo de 1994 sobre créditos de capital circulante por valor de 6,5 millones de DEM. El crédito lo hizo efectivo un banco privado en septiembre de 1995 a un tipo de interés del 8,5 %. Esta garantía fue reduciéndose progresivamente hasta expirar el 31 de diciembre de 1999.

(39)

Por estas garantías, la empresa pagó una comisión del 0,75 % anual, la cual, a partir de junio de 1995, fue reducida al 0,5 %.

(40)

Medida 15: Una subvención para pequeñas y medianas empresas (PYME), inicialmente de 2 millones de DEM y después de 2,5 millones de DEM, concedida el 10 de mayo de 1994.

(41)

Medida 16: un préstamo de ayuda a los fondos propios (EKH-Darlehen) de 0,2 millones de DEM concedido en junio de 1994 al Sr. Raithel, el inversor, aparentemente sobre la base de un régimen de ayudas (7), en el contexto de la fundación de Kahla II. Según este régimen, el inversor debía poner este importe a disposición de la empresa en forma de capital propio. Según datos de Alemania, el préstamo fue reembolsado el 30 de septiembre de 2001.

(42)

Medida 17: En mayo de 1994 se concedió un préstamo de 1,8 millones de DEM, al parecer sobre la base del ERP-Existenzgründungsprogramm  (8) (régimen de ayudas a la creación de actividades independientes).

(43)

Medida 18: Un préstamo a la inversión de 2 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Aufbauprogramm (régimen de ayudas a la reorganización empresarial) en marzo de 1995 (9).

(44)

Medida 19: Un préstamo a la inversión de 1 millón de DEM concedido por el Kreditanstalt für Wiederaufbau en marzo de 1993 (10).

(45)

Medida 20: Un préstamo a la inversión de 1,73 millones de DEM concedido con arreglo al DtA-Umweltprogramm (régimen de ayudas para la protección del medio ambiente) en abril de 1995.

(46)

Medida 21: Un préstamo a la inversión de 3,45 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Umweltprogramm (régimen de ayudas para la protección del medio ambiente) en abril de 1995 (11).

(47)

Como los intereses del mercado bajaron, el 30 de marzo de 1998 se transformó el importe pendiente de los préstamos correspondientes a las medidas 18-21, 7,329 millones de DEM, en un préstamo de mercado del Hypovereinsbank. El tipo de interés de este nuevo préstamo se fijó en el 5,9 % y, por tanto, por encima del tipo de referencia vigente, del 5,49 %. No obstante, la Comisión constata que la garantía del 90 % con arreglo a la medida 13 se contrajo para cubrir este nuevo préstamo de mercado.

(48)

Medida 22: Un préstamo a la inversión de 2 millones de DEM concedido al parecer con arreglo al ERP-Aufbauprogramm (régimen de ayudas a la reorganización empresarial) en marzo de 1996 (12).

(49)

Medida 23: Véase el considerando (37).

(50)

Medida 24: En octubre de 1994, Kahla II obtuvo del Estado federado de Turingia unas subvenciones a la inversión de 3,36 millones de DEM para cubrir inversiones del periodo 1994-1996 (13).

(51)

Medida 25: Entre 1994 y 1996, la empresa obtuvo primas fiscales a la inversión por valor de 0,838 millones de DEM (14).

(52)

Medida 26: Subvenciones para el fomento del empleo por valor de 1,549 millones de DEM en el periodo 1994-1996.

(53)

Medida 27: Entre 1994 y 1996, la empresa obtuvo subvenciones para la participación en ferias por importe de 122 414 DEM, para actividades publicitarias por importe de 0,03 millones de DEM, para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,318 millones de DEM, y para la contratación de trabajadores por importe de 0,021 millones de DEM.

(54)

Medida 28: En diciembre de 1996 se concedieron nuevas subvenciones a la inversión por importe de 1,67 millones de DEM para el periodo 1997-1999.

(55)

Medida 29: La empresa obtuvo primas fiscales a la inversión por importe de 0,365 millones de DEM para el periodo 1997-1999.

(56)

Medida 30: En mayo de 1999, un banco privado concedió un préstamo de 2,32 millones de DEM; este préstamo también quedó cubierto por la garantía subsidiaria del 90 % concedida en marzo de 1994 por el Estado federado de Turingia sobre unos créditos a la inversión de hasta 13,5 millones de DEM (véanse las medidas 13 y 23). El préstamo quedó sujeto a un tipo de interés del 4,6 %.

(57)

Medida 31: Nuevas subvenciones para el fomento del empleo por valor de 0,851 millones de DEM.

(58)

Medida 32: Según los informes anuales, entre 1997 y 1999 la empresa recibió subvenciones para la participación en ferias, para actividades publicitarias y para la contratación de trabajadores por un importe de 342 910 DEM, así como para cubrir costes de personal relacionados con actividades de I+D por un importe de 8 602 DEM. Por tanto, el importe global de las subvenciones ascendía a 0,352 millones de DEM.

(59)

Por otro lado, después de la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania declaró que la empresa se había acogido a una normativa que le permitía amortizar al principio una proporción mayor de las inversiones para, después, ir reduciendo a lo largo de los años la cantidad amortizada (Sonderabschreibung - amortización extraordinaria). Alemania admite que, en la práctica, esta medida supuso una ventaja para la empresa, pues en los primeros años se incurrió en pérdidas pero también la deuda fiscal fue menor. La pérdida de ingresos que supusieron para el Estado las reducciones fiscales también ha de considerarse una medida financiera del Estado en favor de Kahla II (en lo sucesivo, medida 33).

C.   Proyecto

(60)

Según datos facilitados por Alemania, el 25 de marzo de 1994 se elaboró un plan para financiar las necesidades de Kahla II. Los costes previstos inicialmente fueron reducidos ligeramente en unos 2 millones de DEM. En el cuadro 5 se ofrece un desglose detallado extraído de los datos facilitados por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 5

Costes

Previstos

Efectivos

(1994-1996)

Patrimonio inmobiliario

3,200

3,200

Edificios:

 

 

Máquinas/equipos

2,050

2,050

Mercancías:

2,136

1,472

Renovación máquinas

14,650

14,977

Activos inmateriales

 

 

Capital circulante:

14,854

12,709

Total

36,890

34,408

(61)

Para cubrir estos costes, en marzo de 1994 se elaboró un plan de financiación que posteriormente fue objeto de varias modificaciones. El cuadro 6 se ha elaborado a partir de los datos facilitados por Alemania. Las medidas indicadas en cursiva se refieren a fondos supuestamente privados (en millones de DEM):

Cuadro 6

Medida

Plan de financiación

25.3.1994

26.4.1995

25.4.1996

Ejecutada

11

Participación de TIB

1,950

1,975

1,975

1,975

12

Préstamo participativo (TIB)

6,000

6,000

6,000

6,000

15

Subvención PYME

2,000

2,500

2,500

2,500

 

Préstamo

13,500

 

 

 

18

KfW-ERP-Aufbauprogramm

 

2,000

2,000

2,000

19

KfW-Mittelstandsprogramm

 

1,000

1,000

1,000

20

DtA-Umweltprogramm

 

1,730

1,730

1,730

21

ERP-Energiesparprogramm

 

3,450

3,450

3,450

22

KfW-ERP-Aufbauprogramm

 

 

2,000

2,000

 

Préstamo bancario

 

5,320

3,320

1,000

(14)

Crédito de capital circulante concedido por bancos

6,500

6,500

6,500

6,500

24

Subvenciones a la inversión

3,370

3,340

3,340

3,360

25

Primas fiscales a la inversión

1,020

1,020

1,020

0,838

 

G. Raithel (propietario)

2,550

0,055

0,055

0,055

16

DtA- Eigenkapitalhilfe

 

0,200

0,200

0,200

17

KfW-ERP-Existenzgründungsprogramm

 

1,800

1,800

1,800

 

Total

36,890

36,890

36,890

34,408

(62)

Se comprueba que, en 1995, la participación de TIB (medida 11) fue incrementada en 0,25 millones de DEM con respecto al importe previsto al principio. Asimismo, se observa que el plan inicial preveía la concesión de préstamos por valor de 13,5 millones de DEM. Para cubrir este préstamo, así como el crédito de capital circulante de 6,5 millones de DEM concedido por un banco privado, el Estado federado contrajo garantías del 90 % (medidas 13 y 14). En 1994, el crédito de capital circulante se hizo efectivo. Los préstamos, por un importe global de 13,5 millones de DEM, fueron desembolsados en 1995 (medidas 18-22) y quedaron cubiertos de forma efectiva por la garantía del 90 %.

(63)

En relación con los fondos supuestamente privados, cabe señalar que el importe del inversor previsto inicialmente, de 2,555 millones de DEM, se redujo a 2,055 millones de DEM, lo que representa una reducción de 0,5 millones. La subvención PYME (medida 15) fue incrementada en 0,5 millones de DEM, cifra que equivale exactamente a la reducción de la contribución del inversor. Además, cuando la supuesta contribución del inversor privado se hizo efectiva, consistió en 0,055 millones de DEM en efectivo procedentes de sus propios recursos y en dos préstamos por valor de 2 millones de DEM concedidos por bancos públicos sobre la base de regímenes de ayudas autorizados (medidas 16 y 17).

(64)

Se constata que el cuadro 6, tal y como fue enviado por Alemania, no contenía ninguna alusión a las subvenciones concedidas en el marco de las medidas 26 y 27 ni al régimen de amortización extraordinaria al que, según Alemania, podía acogerse la empresa (medida 33). En un cuadro separado remitido el 30 de enero de 2002, Alemania indicaba que las inversiones amortizadas en 1994 y 1995 ascendían a un importe total de 3,603 millones de DEM.

(65)

Alemania envió otro cuadro en el que constan diversas inversiones realizadas por la empresa en 1997 y 1998 (en millones de DEM):

Cuadro 7

Costes

Previstos

Efectivos

Máquinas/equipos

5,580

 

Activos inmateriales

0,150

 

Total

5,730

6,769

(66)

La financiación de estos costes se expone detalladamente en el cuadro 8, tal y como fue enviado por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 8

Medida

Financiación

Prevista

Efectiva

 

Contribución propia

1,318

2,406

28

Subvenciones a la inversión

1,670

1,670

29

Primas fiscales a la inversión

0,279

0,292

 

Otras fuentes

2,400

2,400

 

Total

5,730

6,769

(67)

Se comprueba que el cuadro 8, tal y como fue enviado por Alemania, no hace referencia a las subvenciones correspondientes a las medidas 31 y 32. No obstante, en relación con la financiación de los costes indicados en el cuadro 7, Alemania señala que la empresa amortizó inversiones por un valor de 0,743 millones de DEM en el marco del régimen de amortización extraordinaria (medida 33). Al parecer, este último importe está contenido en la partida de «otras fuentes» del cuadro 8.

(68)

Asimismo, Alemania presentó otro plan de inversión (15) en el que se describen detalladamente las inversiones realizadas entre 1994 y 2000, así como las previstas para el periodo 2000-2003. En este plan se cita un buen número de máquinas e instalaciones, sobre todo, en que invirtió la empresa. Los costes globales relativos al periodo 1994-2000 se exponen en el cuadro 9, tal y como fue enviado por Alemania (en millones de DEM):

Cuadro 9

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

8,504

4,540

1,933

1,846

4,923

1,370

0,790

23,906

(69)

La Comisión constata que en este último plan se resume una parte de las inversiones descritas en los cuadros 5 a 8. En este contexto, las inversiones realizadas en el periodo 1994-1996 ascienden a un total de 14,977 millones de DEM. Esta cifra se corresponde con las inversiones efectivamente realizadas, indicadas en la partida de «renovación de máquinas» del cuadro 5. En cuanto al periodo 1997-1998, el importe total se corresponde con las inversiones realizadas con arreglo al cuadro 7.

D.   Análisis del mercado

(70)

Tanto Kahla I como Kahla II producen vajillas de porcelana y cerámica fina para el sector doméstico. Kahla II expandió sus actividades y ahora fabrica también para el sector de servicios, sobre todo hoteles, así como para fines decorativos. Sus productos también se destinan a la exportación.

(71)

El sector de las vajillas de mesa y la cerámica decorativa se caracteriza por un intenso intercambio de mercancías entre Estados miembros. Mientras la cerámica decorativa se fabrica en toda Europa, los productores de vajillas de mesa están muy concentrados en las regiones del norte de Baviera (Alemania), Staffordshire (Reino Unido) y Limousin (Francia). Junto con un buen número de PYME, existen también numerosas grandes empresas, entre las que destacan Villeroy & Boch (Alemania/Luxemburgo), Hutschenreuther y Rosenthal (Alemania), así como Royal Doulton y Wedgewood (Reino Unido), que cubren más de un tercio del total de la producción comunitaria. Para satisfacer las necesidades específicas de hoteles y restaurantes se ha desarrollado un ramo denominado «vajillas para hostelería», con sus productos de porcelana resistente de concepción propia. El Reino Unido, Alemania e Italia son los principales mercados de producción y de consumo. La estrecha relación con el cliente final y la necesaria competencia en el diseño caracterizan este ramo, muy intensivo en trabajo y con una enorme gama de productos. Las ventas a terceros países superan en valor las importaciones en la Comunidad, pero en volumen las importaciones se sitúan por encima de las exportaciones, sobre todo por las importaciones procedentes de China, extremadamente baratas (16).

(72)

En el mercado de la porcelana hay un exceso de capacidad productiva. Entre 1984 y 1991, la producción y el consumo registraron un crecimiento constante que precedió a una fase de retroceso en los años 1992 y 1993. La recuperación prevista para 1994 no se hizo realidad. La balanza comercial de los últimos años fue positiva, pero las importaciones han registrado un crecimiento apreciable, sobre todo en el sector doméstico. El crecimiento de las exportaciones no puede contrarrestar la presión de la competencia en este sector. La difícil situación competitiva y el exceso de capacidad más bien se están agravado aún más con la entrada en el mercado de nuevas empresas surgidas en el Sudoeste Asiático y en Europa Oriental (sobre todo, la República Checa y Hungría) (17), que se benefician de sus acuerdos comerciales con la Unión Europea.

III.   RAZONES PARA LA INCOACIÓN Y LA AMPLIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL

(73)

Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión examinó las medidas de financiación adoptadas respecto a Kahla I y Kahla II a la luz del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Las medidas implicaban el uso de fondos públicos, falseaban —o amenazaban falsear— la competencia entre los Estados miembros y concedían una serie de ventajas a estas empresas. En su evaluación provisional, la Comisión consideró que Kahla I y Kahla II eran empresas en crisis. Asimismo, dudaba que el Estado se hubiera comportado como un inversor privado cuando aportó fondos a estas empresas. En una evaluación provisional, estas medidas fueron calificadas de ayuda estatal.

(74)

Como la Comisión albergaba serias dudas sobre la compatibilidad de estas ayudas con el mercado común, incoó el procedimiento de investigación formal respecto de las ayudas específicas concedidas a Kahla I y Kahla II. Por otro lado, Alemania había asegurado que muchas de las ayudas se habían concedido sobre la base de regímenes autorizados. Según los datos de que disponía, la Comisión no estaba en condiciones de determinar si estas medidas se ajustaban a los regímenes autorizados con arreglo a los cuales, al parecer, se habían concedido. Por tanto, en el marco de la incoación del procedimiento de investigación formal, cursó una solicitud de información a Alemania para aclarar este extremo.

(75)

La información facilitada en respuesta a dicha solicitud de información sólo disipó las dudas de la Comisión en cuanto a si efectivamente se trataba de ayudas existentes en el caso de algunas de las medidas adoptadas con arreglo a regímenes de ayudas autorizados. Por otro lado, con respecto a algunas medidas, la Comisión conoció detalles sobre los cuales no había sido informada anteriormente. En consecuencia, amplió el procedimiento de investigación formal para evaluar las medidas que aparentemente seguían sin ajustarse a regímenes de ayudas autorizados, así como aquellas de las que no había sido informada hasta la incoación del procedimiento de investigación formal.

IV.   COMENTARIOS DE ALEMANIA

(76)

En su carta de 11 de noviembre de 1999, Alemania argumentó que ninguna de las medidas financieras estaba sujeta a la obligación de notificación a la Comisión. Alemania alega que Kahla II fue fundada en febrero de 1994 y que no prosiguió las actividades comerciales de Kahla I. En su opinión, Kahla II no era una empresa en crisis. Alemania insistió en este punto durante todo el procedimiento. Para apuntalar su argumentación, presentó inicialmente dos informes de sendos consultores fechados el 29 de noviembre de 1993 y el 11 de enero de 1994. Tras la ampliación del procedimiento de investigación formal, envió otro informe elaborado por otro consultor y fechado el 21 de enero de 2002.

(77)

En primer lugar, Alemania señaló que, en su mayoría, las medidas financieras de los organismos públicos no debían considerarse constitutivas de ayuda, pues las autoridades públicas actuaron como lo habría hecho un inversor privado cuando prestaron apoyo financiero a Kahla II. A juicio de Alemania, las demás medidas financieras adoptadas en favor de Kahla II, que no se ajustarían al principio del inversor privado en una economía de mercado, habían de considerarse cubiertas por regímenes de ayudas autorizados o ayudas de minimis. Alemania facilitó información y documentación detalladas.

(78)

Tras la incoación del procedimiento de investigación formal, Alemania reconoció que algunas de las medidas podían ser constitutivas de ayuda estatal y que otras podrían no entrar en el ámbito de aplicación de las normas de minimis establecidas en la Comunicación de la Comisión sobre las ayudas de minimis  (18) y en el Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (19), o no inscribirse en regímenes de ayudas autorizados. No obstante, estimó que en el presente asunto la ayuda había de considerarse una ayuda a la inversión que respetaba los límites máximos aplicables a las ayudas regionales. Asimismo, remitió varios planes de inversión e información complementaria al respecto, incluida una estimación de la intensidad de ayuda de las medidas.

(79)

Por último, aseguró que la Comisión, en caso de no aceptar ninguno de los argumentos expuestos, sobre todo en relación con la medida 26, debía examinar si cabía calificar la ayuda de ayuda al empleo y declararla compatible con el mercado común.

(80)

En su carta de 1 de octubre de 2002, Alemania, en contraste con sus argumentos precedentes, explicó que, si la Comisión consideraba que Kahla II era una empresa en crisis, las medidas en cuestión debían examinarse en tanto que ayudas de reestructuración con arreglo a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (20) (Directrices sobre ayudas de reestructuración).

V.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(81)

Tras la incoación y la ampliación del procedimiento, la Comisión recibió observaciones de Kahla II, las cuales fueron transmitidas a Alemania por cartas de 7 de agosto de 2001 y de 6 de marzo de 2002. Los argumentos expuestos por Kahla II coinciden en gran medida con los de Alemania.

(82)

Por otro lado, en una nueva denuncia se aseguraba que Kahla II había recibido más ayudas. Esta información fue transmitida a Alemania por carta de 30 de abril de 2002. El 29 de mayo de 2002, Alemania respondió asegurando que la empresa no había recibido más subvenciones que aquellas sobre las cuales se había informado a la Comisión.

(83)

El 30 de julio de 2002, Kahla II remitió nuevas observaciones a la Comisión en las que no se exponían hechos o pruebas nuevos pero donde Alemania insistía en sus argumentos anteriores: la empresa nunca se había encontrado en crisis, ciertas ayudas no habían de considerarse constitutivas de ayuda y las ayudas específicas habían de calificarse de ayudas regionales compatibles con el mercado común.

VI.   EVALUACIÓN

A.   La empresa

(84)

Cuando incoó el procedimiento de investigación formal, la Comisión, con arreglo a los datos disponibles, no podía determinar si Kahla I y Kahla II eran empresas independientes ni en qué medida había que considerar que la segunda era la continuación de la primera o se trataba de una solución de rescate (Auffanglösung). Por tanto, instó a Alemania para que facilitara datos suficientes que permitieran aclarar ese extremo.

(85)

En la ampliación del procedimiento de investigación formal, la Comisión llegó a la conclusión de que Kahla I y Kahla II eran entidades jurídicas distintas. Kahla II se consideró una sociedad de rescate, pues fue fundada por G. Raithel en tanto que sociedad instrumental (Mantelgesellschaft) para proseguir las actividades de Kahla I, que se encontraba en liquidación, y hacerse cargo de su activo. En la documentación disponible, Kahla II se califica a menudo de sociedad de rescate, y la Comisión constató que se había producido un cambio en el control de la empresa, en las relaciones de propiedad y en su personalidad jurídica. Alemania no ha rebatido esta consideración.

(86)

La venta de los elementos del activo a Kahla II no se llevó a cabo en el marco de una licitación abierta e incondicional. Alemania declara que se informó de su puesta en venta a las empresas que operan en el mercado. Según Alemania, tras negociar con dos inversores potenciales, el administrador de la quiebra escogió a G. Raithel, que presentó la mejor oferta. Según datos del administrador de la quiebra, las razones de esta elección fueron tanto su experiencia en el mercado de la porcelana como el hecho de que había presentado una oferta mucho más elevada que el otro oferente, el cual, según Alemania, ofreció 1 DEM. No obstante, la Comisión constata que, aunque de hecho G. Raithel ofreció más que 1 DEM, su precio iba a ser financiado mediante fondos estatales. Con todo, de la información disponible se deduce que G. Raithel aportó 55 000 DEM de sus propios fondos y, por tanto, una cantidad superior a 1 DEM. Sobre la base de la información disponible, la Comisión se adhiere a la consideración de Alemania de que G. Raithel presentó la mejor oferta.

(87)

La Comisión reconoce que el valor del terreno de Kahla I fue objeto de una tasación de expertos independientes. Alemania declaró que el valor de las instalaciones y las existencias —un total de unos 3,5 millones de DEM— no había sido objeto de tasación, pues se habían producido algunos problemas técnicos y una gran parte de las instalaciones estaba en mal estado y debía sustituirse. Habida cuenta de estas circunstancias, la Comisión concluye que no hay razón para pensar que el precio abonado por el activo de Kahla I no se ajustó al precio de mercado.

(88)

En cuanto a la consiguiente venta del 49 % de Kahla II, a continuación se analiza si se ajustó a la actuación de un inversor privado en condiciones de mercado. No obstante, la Comisión constata que la venta de esta participación a G. Raithel y su hijo el 31 de diciembre de 1999 no se llevó a cabo en el marco de una licitación abierta, transparente y sin condiciones.

(89)

TIB es un organismo financiero propiedad del Estado federado. De acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y con la política de la Comisión, ésta considera que el precio de venta de una participación pública no contiene elementos de ayuda estatal en la medida en que el objeto de la venta se ofrezca en el marco de un procedimiento de licitación abierto, sin condiciones y no discriminatorio. Con todo, los Estados miembros no están obligados a seguir este procedimiento cuando se disponen a vender una participación pública.

(90)

Si no se lleva a cabo un procedimiento de este tipo, el precio de venta puede contener elementos de ayuda. Por tanto, la Comisión puede examinar en su caso si el precio de venta se ajusta razonablemente al valor de la participación pública. En este contexto, la Comisión constata que el precio de las acciones vendidas a G. Raithel y su hijo era más elevado que el que había abonado la propia TIB casi seis años antes. Por otro lado, se trataba de una participación minoritaria. Para concluir, ha de señalarse que ningún interesado denunció haber quedado excluido arbitrariamente de la venta ni presentó una oferta sobre la participación, ni en la incoación ni en la ampliación del procedimiento de investigación formal. En consecuencia, la Comisión estima que en la venta de esta participación no hay ningún indicio de la presencia de ayuda.

B.   Ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE

(91)

Kahla I y Kahla II recibieron ayudas financieras procedentes de fondos públicos que otorgaron a ambas empresas ventajas frente a sus competidores. Los hechos que constan en la documentación muestran que hay organismos bajo control del Estado que conceden préstamos y adquieren participaciones en empresas privadas, al igual que TIB en Kahla II, y cuyas actividades han de atribuirse claramente al Estado. En este contexto, se remite a un informe de un consultor de 29 de noviembre de 1993 con arreglo al cual el conjunto de la reestructuración de Kahla ha de considerarse a la luz de los esfuerzos del Gobierno regional por asegurar los puestos de trabajo de la empresa (21). Habida cuenta de que el mercado de la porcelana es un mercado europeo muy disputado que padece un exceso de capacidad, las ventajas financieras que se otorgan a una empresa frente a sus competidores amenazan falsear la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros.

(92)

En cuanto a Kahla I, la Comisión, en la ampliación del procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión de que las medidas 2, 3 y 9 no representaban ayudas estatales. Las medidas restantes adoptadas por Alemania siguen considerándose ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. Alemania no ha rebatido esta consideración, la cual, en consecuencia, se mantiene plenamente vigente.

(93)

En cuanto a Kahla II, Alemania sigue estimando que se trata de una empresa nueva sin lazos de continuidad empresarial con Kahla I y que nunca ha estado en crisis. Por tanto, las autoridades públicas actuaron en lo relativo a su apoyo financiero como lo habría hecho un inversor privado. A continuación, la Comisión va a examinar si los organismos públicos que pusieron la ayuda financiera a disposición de Kahla II actuaron como lo habría hecho un inversor privado. Después analizará la cuestión de las dificultades de la empresa.

(94)

Alemania ha presentado dos informes elaborados por consultores para apuntalar su argumento de que los organismos públicos que aportaron ayuda financiera a Kahla II actuaron como lo habría hecho un inversor privado en condiciones de mercado.

(95)

Tal y como se expone en el considerando 91, el primer informe, de 29 de noviembre de 1993, propone un plan de reestructuración para la sociedad de rescate con miras a los esfuerzos del Gobierno regional por preservar los puestos de trabajo en Kahla (22). La reestructuración tendría lugar en el periodo 1994-1997 y los costes se elevarían a 18,779 millones de DEM. El umbral de beneficios se alcanzaría en 1996, año en el que se obtendría un resultado positivo de 0,101 millones de DEM.

(96)

El segundo informe fue elaborado por encargo de TIB el 11 de enero de 1994, antes de que este organismo adquiriera la participación en la empresa. En él se explicaba que el objetivo de TIB consistía en preservar y desarrollar el empleo en Turingia (23). Se indicaba que sólo se conseguiría restablecer la rentabilidad de la empresa si se procedía a una reestructuración con apoyo de las autoridades públicas. El umbral de beneficios se alcanzaría en 1996, año en que se obtendría un resultado positivo de 1,394 millones de DEM. Además, se señalaba que el compromiso público con respecto a Kahla II implicaba un riesgo elevado y que quedaba descartada toda posibilidad de que la empresa pudiera reembolsar cualquier apoyo financiero antes de 1998.

(97)

Habida cuenta de estos informes, la Comisión concluye que los organismos financieros públicos —en particular, TIB— no actuaron como lo habría hecho un inversor privado al prestar apoyo financiero a Kahla II. Estos informes indican sin lugar a dudas que el objetivo del Gobierno regional y de sus organismos financieros consistía en preservar el empleo. Este no es el objetivo principal de los inversores privados en una economía de mercado. Además, los informes prevén pérdidas por lo menos durante dos años y no analizan ningún tipo de contraprestación por la participación de las autoridades públicas, al contrario de lo que habría debido hacer cualquier inversor privado.

(98)

En concreto, en lo que respecta a la participación de TIB, la Comisión no puede más que mantener su opinión de que no se ajusta al principio del inversor privado que actúa en una economía de mercado, de tal modo que ha de considerarse constitutiva de ayuda estatal. El hecho de que TIB vendiera su participación cinco años después a los accionistas mayoritarios, G. Raithel y su hijo, y ello a un precio más elevado al que pagó por la misma en 1994, no altera en nada esta conclusión. La actuación de TIB ha de examinarse ante todo tomando en consideración los riesgos potenciales y los ingresos previstos. Según los informes disponibles en aquel momento, estos riesgos eran elevados (24) pero sin embargo no se adoptó ninguna medida para abordarlos. Tampoco se analizaron los futuros ingresos. Además, el beneficio efectivo de TIB fue moderado.

(99)

En contra de lo afirmado por Alemania, las condiciones de la participación de TIB no son comparables a las de Raithel, el inversor privado. Al parecer, Raithel invirtió 2,055 millones de DEM en la empresa. No obstante, sólo 0,055 millones procedían de sus propios recursos. Los 2 millones de DEM restantes constituían fondos estatales aportados mediante dos préstamos que le fueron concedidos (medidas 16 y 17). Además, uno de ellos (medida 16) estaba incluido en una garantía del Estado federal con respecto a la entidad que lo concedió, Deutsche Ausgleichsbank, y el otro (medida 17), por una hipoteca de primer rango sobre el terreno de Kahla II (25). En cambio, TIB puso a disposición de la empresa 1,975 millones de DEM de sus fondos propios en concepto de participación. Este importe constituía capital propio y, por tanto, sería de rango inferior en caso de insolvencia. El riesgo asumido por TIB, por tanto, era mucho más elevado que el que asumió el inversor privado. Tal y como se expondrá en el considerando 111, G. Raithel tenía además derecho a retirarse del contrato en caso de que la participación de TIB u otras medidas no se llevaran a efecto, mientras que TIB no disponía de tal derecho. Por tanto, la participación de TIB no se ajusta al principio del inversor privado.

(100)

En cuanto a las restantes medidas adoptadas por Alemania, un inversor privado, a la luz de la especial situación de la empresa y del hecho de que opera en un mercado caracterizado por un exceso de capacidad estructural, sólo habría prestado apoyo financiero en condiciones que tuvieran en cuenta esos factores.

(101)

A continuación, la Comisión va a examinar los créditos otorgados por TIB y por los bancos públicos. Estos créditos se exponen de forma resumida en el cuadro 10.

Cuadro 10

Medida

Importe

(DEM)

Tipo de interés

Tipo de referencia

Garantías

12

6 millones

12 % (26)

6,62 %

16

0,2 millones

0 % - 5 % (27)

6,62 %

Garantía del Estado federal

17

1,8 millones

5,5 %

6,62 %

Hipoteca de primer rango sobre un terreno de 1,8 mill. DEM Hipoteca subsidiaria sobre un terreno de 20 mill. DEM

18

2 millones

6,5 %

8,28 %

Hipoteca de segundo rango sobre un terreno de 1,8 mill. DEM, hipoteca de segundo y tercer rango sobre 20 mill. DEM, traspaso de máquinas y derechos a terceros, traspaso de existencias, traspaso de créditos frente a clientes, garantía del 90 % del Estado federado de Turingia

19

1 millón

6,75 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

20

1,73 millones

6,65 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

21

3,45 millones

6,65 %

8,28 %

Las mismas que en la medida 18

22

2 millones

5 %

7,33 %

Las mismas que en la medida 18

(102)

El cuadro 10 muestra que los organismos financieros públicos no actuaron como un inversor privado. En concreto, en relación con el préstamo participativo de TIB (medida 12), se constata que, si bien el tipo de interés acordado era del 12 %, el importe de los intereses se limitaría al 50 % del beneficio anual. En los informes ya se había señalado que Kahla II no obtendría beneficios por lo menos durante los dos primeros años. Así ocurrió. No se acordó un tipo de interés superior para compensar los años en los cuales era poco probable que se abonaran intereses. En consecuencia, TIB concedió de forma consciente un préstamo participativo que no llevaba aparejados derechos de voto adicionales sin exigir ninguna garantía y a un tipo de interés del 0 % durante un periodo de dos años como mínimo. No se acordó ninguna prima de riesgo para compensar los riesgos previstos en el informe con arreglo al cual se concedió el préstamo participativo (y se adquirió la participación). En cuanto a los préstamos restantes, el cuadro revela que todos ellos fueron concedidos a un tipo de interés inferior al tipo de referencia. Además, las garantías —en la medida en que se aportaron— o bien las asumieron las autoridades públicas, o bien se basaron una y otra vez, para todos los préstamos, en los mismos elementos del activo. Estos elementos no fueron tasados de forma individualizada, de tal modo que su valor efectivo es incierto. Además, ha de recordarse que fueron financiados con apoyo estatal.

(103)

El contrato de garantía estipulaba que G. Raithel debía contraer una garantía subordinada por importe de 0,7 millones de DEM, salvo en el supuesto de que pudiera demostrar que había aportado una garantía personal por el préstamo EKH (medida 16). El contrato de préstamo correspondiente a la medida 16 no remite a ninguna obligación de aportar garantía personal alguna, sino a una garantía del Estado federal. Con todo, la Comisión nunca fue informada de la puesta a disposición de esta garantía de 0,7 millones de DEM. Según los datos de que dispone la Comisión, el préstamo estaba más bien avalado por una garantía del Estado federal, y no precisamente por una garantía personal. Aun cuando hubiera sido aportada, esta garantía estaría subordinada a todas las demás y no cubriría más que una ínfima parte del riesgo de incumplimiento, posiblemente elevado. Habida cuenta de ello, la Comisión no puede más que concluir que los bancos y organismos estatales no actuaron como lo habría hecho un inversor privado en condiciones de mercado. Además, la propia Alemania califica los préstamos relativos a las medidas 16-22 de ayuda estatal (28), si bien asegura que se trata de una ayuda existente. Al igual que Alemania, la Comisión estima que se trata de ayudas estatales. Su calificación de ayudas existentes se analiza a continuación.

(104)

En cuanto a las subvenciones (medidas 15, 24-29, 31-32), la Comisión sostiene que ningún inversor privado habría concedido a la empresa subvenciones a fondo perdido. Alemania no ha rebatido esta consideración. En cuanto a las garantías del 90 % del Estado federado (medidas 13, 14, 23 y 30), finalmente la propia Alemania ha admitido que se trata de ayudas estatales. A la vista del elevado riesgo que implicaban y de la ausencia de una prima de riesgo adecuada, la Comisión comparte plenamente esta opinión. Por tanto, no hay ninguna necesidad de seguir examinando esta cuestión. Según Alemania, estas garantías entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. Esta cuestión se analiza en el capítulo D de la presente evaluación.

(105)

En consecuencia, la Comisión no puede concluir que los organismos financieros públicos concedieran apoyo a Kahla II en condiciones similares a las de un inversor privado actuando en una economía de mercado. En consecuencia, todas las medidas adoptadas por Alemania siguen considerándose ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(106)

Kahla II es una solución de rescate (Auffanglösung), o sea, una empresa nueva que se ha hecho cargo del activo de una empresa en crisis. Aunque se trate de empresas nuevas, las sociedades de rescate creadas especialmente en Alemania Oriental han de calificarse de empresas en crisis. La razón estriba en que estas sociedades instrumentales se hacen cargo del activo de una empresa en crisis y prosiguen su actividad, por regla general sin llevar a cabo una reestructuración previa aceptable. Por tanto, estas sociedades «heredan» una serie de deficiencias estructurales y necesitan cambios sustanciales para poder operar en una economía de mercado. Entre estos cambios figuran la realización de inversiones para la sustitución y modernización de máquinas e instalaciones obsoletas, cambios en la estructura empresarial (tradicionalmente se trataba de grandes conglomerados que operaban en una economía planificada), recortes de personal (los conglomerados germanoorientales solían tener plantillas demasiado numerosas), reorientación de la producción, mercadotecnia, etc. Además, debe restablecerse la confianza de los clientes, proveedores y entidades de crédito, pues la sociedad de rescate es sucesora de una empresa fracasada. En este sentido, no son comparables a otras empresas nuevas.

(107)

La adaptación suele realizarse mediante una reestructuración, que en la mayoría de los casos incluye la concesión de ayudas estatales. Habida cuenta de la situación especial de los nuevos Estados federados, la Comisión dio el visto bueno a un enfoque flexible y generoso que, hasta finales de 1999, permitió a las sociedades de rescate obtener ayudas de reestructuración. Este planteamiento se plasma en la nota 10 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1999) (29). En virtud de su especial situación, las sociedades de rescate constituyen la excepción a la regla de que las empresas de nueva creación, a tenor de lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas de reestructuración, no pueden recibir ayudas de salvamento o de reestructuración.

(108)

En un procedimiento distinto (30), Alemania, por cartas de 5 de marzo y de 6 de mayo de 1999, había asegurado de forma explícita que Kahla II era una empresa en crisis. Sin embargo, dos años más tarde —por carta de 26 de septiembre de 2001— rebatió su posición anterior y declaró que Kahla II jamás había estado en tal situación. En relación con el presente procedimiento, Alemania considera que Kahla II no puede calificarse de empresa en crisis al no cumplirse todas las condiciones establecidas en las Directrices sobre ayudas de reestructuración.

(109)

La Comisión señala que las Directrices sobre ayudas de reestructuración no contienen una definición precisa del concepto de empresa en crisis, pero sí aluden a los síntomas típicos de una situación de este tipo. En el caso de Kahla II, se cumple el criterio general citado en el punto 2.1 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1994), que se emplea para determinar si una empresa se encuentra en crisis. Una empresa en crisis es una empresa «incapaz de recuperarse por sus propios medios u obteniendo los recursos que necesita de sus accionistas o a través de un préstamo». Esta situación se constata en los informes (31) disponibles cuando se fundó Kahla II y cuando se concedió la ayuda (la fecha de referencia para su evaluación). En estos informes se parte de que Kahla II es una empresa en crisis y se describe un proceso de reestructuración para el restablecimiento de su rentabilidad (32). Así lo confirma, a posteriori, el hecho de que, según la información disponible, la empresa nunca haya obtenido recursos financieros de bancos exentos de ayuda estatal (33).

(110)

En efecto, algunos de los indicadores que figuran en las Directrices sobre ayudas de reestructuración no están concebidos para las sociedades de rescate, pues estas son empresas de nueva creación cuya evolución empresarial del pasado no puede examinarse. En consecuencia, en el momento de su fundación no padecen síntomas de rentabilidad decreciente o un aumento de las pérdidas, un volumen de negocio en descenso, existencias crecientes, un flujo de tesorería decreciente, unos gastos financieros crecientes, etc. En este punto, la Comisión recuerda que las sociedades de rescate constituyen la excepción a la norma de que las empresas de nueva creación no pueden considerarse empresas en crisis y, por tanto, no pueden recibir ayudas de reestructuración.

(111)

Por otro lado, hay otros indicadores que sí son aplicables a las soluciones de rescate, en particular un escaso valor contable neto. En el caso de Kahla II, la Comisión recuerda que es la sucesora de una empresa en quiebra y que, por tanto, es probable que haya perdido la confianza de una serie de clientes, proveedores y organismos financieros. Así, incluso la adquisición de los elementos del activo dependía de la obtención de apoyo estatal. El contrato de compra correspondiente estipulaba que el nuevo inversor, G. Raithel, tenía derecho a retirarse del acuerdo si no se aseguraba la financiación, que implicaba diversas medidas de apoyo estatal (como la participación de TIB y los préstamos estatales) (34). Por otro lado, Kahla II se hizo cargo de los elementos del activo de Kahla I, empresa que en ningún momento realizó con éxito una reestructuración y que, por tanto, tuvo que solicitar la quiebra. A posteriori queda claro que se transfirieron problemas estructurales, pues Kahla II no recibió financiación privada sin apoyo estatal.

(112)

Otro de los indicadores es contar con una plantilla excesiva. Teniendo en cuenta que el apoyo estatal que se ofrece a las sociedades de rescate suele estar supeditado al mantenimiento de puestos de trabajo, durante un cierto tiempo conlleva la dificultad de que ha de mantenerse un cierto número de empleos. Tal y como se demuestra en los informes citados en el considerando 91, el objetivo principal del Gobierno regional consistía en mantener los empleos. En los ejercicios siguientes, Kahla II redujo su plantilla. Por tanto, de lo anterior cabe deducir que al principio tenía una plantilla excesiva.

(113)

Teniendo en cuenta que, además, las sociedades de rescate se ven abocadas a la reestructuración si quieren operar en una economía de mercado, los primeros años suelen producirse pérdidas, no suele aumentar el flujo de tesorería y las inversiones necesarias generan unas deudas y unos intereses más elevados. Así ocurrió también con Kahla II. Si bien Alemania nunca ha calificado el proceso por el que atravesó Kahla II de reestructuración de una empresa en crisis, la Comisión pone de manifiesto que en los dos informes de noviembre de 1993 y enero de 1994 se proponía una reestructuración al considerarse necesaria para restablecer la rentabilidad de la empresa. Por otro lado, en un informe de Project Management Eschbach (PME) presentado por Alemania en el contexto de un procedimiento distinto (35) se describe Kahla II como una empresa inmersa en un proceso de reestructuración que no finalizaría hasta 1996 (36). La Comisión llega a la conclusión de que un proceso de este tipo no es típico de una empresa saneada.

(114)

Por otro lado, Alemania considera que las pérdidas en las que incurrió Kahla II durante los primeros años han de atribuirse solamente a la aplicación de un régimen de amortización extraordinaria (medida 33). Sin embargo, la Comisión sostiene que si bien la aplicación de este régimen de amortización pudo quizás generar más pérdidas, éstas habrían sido con toda seguridad mucho más elevadas si no hubiera obtenido apoyo estatal, y probablemente la empresa habría desaparecido del mercado. Se comprueba que en los informes de 1993 y 1994 presentados por Alemania se consideraba que el apoyo estatal era decisivo para la supervivencia de la empresa y para el restablecimiento de la rentabilidad.

(115)

En apoyo de su argumento de que Kahla II nunca ha estado en crisis, Alemania presentó un informe elaborado el 21 de enero de 2002 por un consultor.

Cuadro 11

 

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Volumen de negocios (en mill. DEM)

23,19

28,95

31,46

39,10

34,34

35,81

41,60

Resultado de explotación (en mill. DEM)

[…] (37)

Flujo de tesorería (en mill. DEM)

[…]

Existencias

[…]

Utilización de capacidad, en %

[…]

Capital propio %

[…]

Capital externo %

[…]

(116)

La Comisión constata que el cuadro 11 ofrece una valoración a posteriori de la evolución de la empresa. Es útil comprobar que los pronósticos más importantes de los informes disponibles en 1994 eran correctos: por lo menos en los dos primeros años se producirían pérdidas. No obstante, la Comisión ha de realizar una evaluación ex ante, es decir, comprobar si Alemania ha cumplido desde 1994 la obligación que le impone el Tratado CE y ha notificado la ayuda. Si Alemania hubiera cumplido sus obligaciones, la Comisión habría basado su evaluación en los informes disponibles en aquel momento. Tal y como se ha expuesto en los considerandos 95, 96 y 113, estos informes parten de la premisa de que la empresa debía restablecer la rentabilidad y llegaban a la conclusión de que para el cumplimiento de este objetivo era absolutamente decisivo obtener apoyo estatal. A la vista de estos informes, y en consonancia con su práctica habitual, la Comisión habría calificado Kahla II (una solución de rescate) de empresa en crisis. Esta conclusión no puede alterarse a posteriori por el hecho de que estas dificultades fueran superadas en un breve plazo gracias a la concesión de cuantiosas ayudas.

(117)

En conjunto, la Comisión, sobre la base de los informes disponibles en la fecha de referencia, llega a la conclusión de que Kahla II no podía recuperarse con sus propios medios o mediante préstamos en condiciones de mercado. En concreto, resalta que Alemania ya admitió expresamente esta circunstancia en 1999. Además, de no recibir apoyo estatal, la empresa probablemente habría desaparecido del mercado. El hecho de que no sean aplicables a Kahla II todos y cada uno de los indicadores citados en las Directrices sobre ayudas de reestructuración no es importante. Estas Directrices no contienen una lista exhaustiva de los síntomas típicos ni una relación exhaustiva y acumulativa de criterios aplicables.

(118)

En consecuencia, la Comisión mantiene su opinión de que, entre 1994 y finales de 1996, Kahla II fue una empresa en crisis hasta que por primera vez obtuvo un resultado positivo, con toda probabilidad gracias a la ayuda recibida, y pudo empezar a aumentar el porcentaje de fondos propios. La Comisión estima que la ausencia de financiación privada exenta de apoyo estatal y los datos disponibles así lo corroboran.

C.   Ayudas supuestamente cubiertas por regímenes de ayudas autorizados

(119)

Una parte de las ayudas concedidas a Kahla I y Kahla II se basó aparentemente en regímenes autorizados. Como la Comisión albergaba serias dudas en cuanto a si cumplían las condiciones de los regímenes que sirvieron de base para su concesión, remitió un requerimiento de información a Alemania con arreglo al apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (38) para que le fueran remitidos todos los documentos, datos y demás información pertinente para la evaluación. Por tanto, en la medida en que la información facilitada por Alemania es insuficiente para concluir que estas ayudas están cubiertas por el régimen correspondiente, la Comisión está facultada para adoptar una decisión sobre la base de la información disponible.

(120)

Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas 1, 4, 5, 6, 7 y 10 constituían ayudas existentes en favor de Kahla I que no habían de ser evaluadas de nuevo. La Comisión confirma su opinión de que la medida 8 no se concedió con arreglo a un régimen de ayudas autorizado y de que ha de enjuiciarse en tanto que ayuda específica.

(121)

Con respecto a Kahla II, la Comisión, cuando amplió el procedimiento de investigación formal, llegó a la conclusión de que las medidas 28 y 29 constituían ayudas existentes en favor de Kahla II que no habían de ser objeto de una nueva evaluación por parte de la Comisión. La Comisión confirma su opinión de que las medidas 11, 12 y 20 no se adoptaron sobre la base de un régimen de ayudas autorizado. En cuanto a las demás medidas adoptadas supuestamente con arreglo a un régimen de ayudas notificado, la Comisión va a revisar parcialmente las consideraciones provisionales formuladas cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal.

(122)

Medidas 13, 14, 23 y 30: Estas garantías estatales del 90 % se basaban en un régimen que nunca fue notificado a la Comisión. El régimen fue registrado con el número NN 46/97 y nunca fue autorizado por la Comisión. Tal y como se señala en la ampliación del procedimiento de investigación formal, estas garantías han de evaluarse, por tanto, en tanto que ayudas específicas. Por otro lado, en su Decisión relativa al Régimen de Garantías del Estado federado de Turingia (39), la Comisión obligó al Estado de Turingia a no seguir aplicando este régimen no notificado.

(123)

En lo que respecta al elemento de ayuda de estas garantías, Alemania asegura que, en virtud de un acuerdo suscrito entre Alemania y la Comisión, dicho elemento debía representar el 0,5 % del importe cubierto por la garantía. No obstante, la Comisión señala que este acuerdo se refiere a unas garantías estatales del 80 % que se inscribían en regímenes de ayudas autorizados. Las presentes garantías rebasan este límite en un 10 % y no fueron concedidas en aplicación de un régimen notificado, sino sobre la base de un régimen no notificado que jamás fue autorizado por la Comisión. Por otro lado, el acuerdo excluía de su ámbito de aplicación a las empresas en crisis. En consecuencia, en contra de lo que asegura Alemania, no puede aplicarse este 0,5 % a las garantías en cuestión.

(124)

En relación con las garantías de las medidas 13, 14 y 23, cabe señalar que en la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (40) se establece lo siguiente: «Si, en el momento de conceder el préstamo, la probabilidad de incumplimiento del prestatario es elevada, por ejemplo debido a dificultades económicas, el valor de la garantía podrá alcanzar el importe cubierto por ella.» Tal y como se explicaba en el capítulo B de la evaluación (considerandos 106-118), en la fecha de adopción de estas medidas Kahla II era una empresa en crisis. Esto significa que, en lo que respecta a las garantías otorgadas hasta 1996, el elemento de ayuda podría representar el 90 % de los créditos correspondientes.

(125)

En cuanto a la medida 30, adoptada cuando la empresa ya no estaba en crisis, Alemania insiste en que, sobre la base del acuerdo con la Comisión citado en el considerando 123, el equivalente de ayuda debe fijarse en el 0,5 %. Sin embargo, la Comisión recuerda que este acuerdo se refería a unas garantías estatales del 80 % basadas en regímenes de ayudas autorizados. En el presente caso, la garantía rebasaba el límite del 80 % en un 10 % y no se inscribía en ningún régimen autorizado. En consecuencia, no puede aplicarse en el presente caso el equivalente de ayuda del 0,5 %. En la fecha de concesión de esta garantía, el Estado federado de Turingia había accedido a ajustar la concesión de garantías a la Decisión de la Comisión sobre el Régimen de Garantías del Estado federado de Turingia (41), según la cual, en el caso de las garantías del 80 % concedidas en aplicación de regímenes de ayudas autorizados, el elemento de ayuda debía fijarse entre el 0,5 % y el 2 %. Si bien la presente Decisión también se refiere a garantías del 80 % concedidas en aplicación de regímenes autorizados, en opinión de la Comisión conviene aplicar esta norma por analogía. No obstante, teniendo en cuenta que la garantía cubría la mayor parte de los riesgos inherentes a los préstamos, lo cual se refleja en el reducido tipo de interés fijado por el banco privado, la Comisión aplicará el límite máximo admitido en este régimen para las garantías, del 2 %.

(126)

De forma similar, la Comisión considera conveniente aplicar un elemento de ayuda del 2 % a la garantía del 90 % relativa a la medida 13, y ello a partir del 30 de marzo de 1998, fecha en la cual los préstamos fueron convertidos, con arreglo a las medidas 18-21, en un préstamo de mercado. El tipo de interés del préstamo de mercado era del 5,90 %. Antes de que los préstamos relativos a las medidas 18 a 21 fueran transformados, su tipo de interés oscilaba entre el 6,5 % y el 6,75 %. Por tanto, los préstamos otorgados mediante fondos públicos fueron convertidos en un préstamo privado exactamente en el mismo momento en el que la empresa estuvo en condiciones de obtener en el mercado un tipo de interés inferior al que debía pagar por los préstamos obtenidos mediante fondos estatales. En este contexto, se recuerda que esta conversión sólo pudo ser posible porque para este nuevo préstamo se puso a disposición una garantía estatal del 90 %.

(127)

Según Alemania, estas garantías entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. La aplicación del régimen de minimis se analiza en el capítulo D de la presente evaluación.

(128)

Medida 15: Una subvención de 2,5 millones de DEM concedida al parecer en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (42). Cuando amplió el procedimiento de investigación formal, la Comisión, erróneamente, señaló que este régimen sólo estaba previsto para PYME. Alemania, de forma plenamente justificada, rebatió que, en determinadas circunstancias, también las grandes empresas pueden recibir ayudas en aplicación de este régimen. No obstante, las empresas en crisis quedan explícitamente excluidas de su ámbito de aplicación.

(129)

Recientemente, la Comisión adoptó una Decisión negativa sobre este régimen por malversación de ayudas, pues también se aplicó a empresas en crisis (43). En su Decisión, la Comisión señaló de forma expresa que Alemania había incluido a Kahla II entre las empresas en crisis que se habían acogido a este régimen en contra de las disposiciones especiales aprobadas por la Comisión. Asimismo, señaló que su decisión era independiente de la que adoptara en el presente asunto, en cuyo contexto se estaba examinando su aplicación individual. En la presente Decisión, la Comisión considera que, en la fecha de concesión de esta ayuda, Kahla II era una empresa en crisis. En consecuencia, mantiene su opinión de que esta ayuda ha de considerarse una ayuda nueva.

(130)

Medida 16: Un préstamo de 0,2 millones de DEM concedido al parecer en aplicación de un régimen de ayudas a los fondos propios autorizado (44). Este régimen estaba destinado exclusivamente a las PYME. Sin embargo, Kahla II tenía más de 250 empleados y, por tanto, no fue calificada de PYME en la fecha de concesión de esta ayuda, de tal modo que resulta evidente que la ayuda no se ajusta al régimen correspondiente. Recientemente, Alemania señaló que el préstamo no fue concedido a la empresa sino a G. Raithel. En la autorización del régimen con arreglo al cual se concedió, la Comisión señaló que los inversores sólo podrían recibir este tipo de ayuda a condición de que la aportaran a la empresa como capital propio. Así lo hizo G. Raithel. En consecuencia, el objetivo de este préstamo, aunque fuera concedido directamente a un particular, era apoyar a una empresa. Por tanto, el préstamo ha de considerarse una ayuda nueva en favor de Kahla II.

(131)

Medidas 17, 18, 19 y 22: En su investigación, la Comisión ha llegado a la conclusión de que en el presente caso se cumplen las condiciones establecidas en el régimen con arreglo al cual fueron concedidos estos préstamos (45). En consecuencia, estos créditos constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(132)

Medida 21: Este préstamo fue otorgado al parecer en el contexto de un régimen de ayudas autorizado (46). Sin embargo, sólo preveía la concesión de préstamos de un importe máximo de 2 millones de DEM a empresas situadas en los nuevos Estados federados. El préstamo que nos ocupa rebasa este límite. En consecuencia, la Comisión no puede concluir que se cumplan las condiciones establecidas en el régimen en cuestión. Teniendo en cuenta la bonificación de intereses, el reducido valor de los avales aportados y la concesión de la garantía del 90 %, que cubre casi la totalidad del riesgo de incumplimiento, la Comisión estima que, en la fecha de su concesión, es probable que este préstamo constituyera en su totalidad una ayuda estatal.

(133)

Las medidas 24 y 25 fueron adoptadas en el marco de regímenes de ayudas autorizados, en concreto para cubrir las inversiones que se detallan en el cuadro 5. Además, de la información facilitada por Alemania se deduce que una parte de la ayuda a la inversión concedida en aplicación del régimen de amortización extraordinaria también contribuyó a cubrir estas inversiones. Alemania ha demostrado que todas estas medidas se ajustan a los regímenes sobre la base de los cuales parecen haberse concedido. En consecuencia, las medidas 24, 25 y 33 constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(134)

Medida 26: Las subvenciones para el fomento del empleo en relación con inversiones en protección del medio ambiente, concedidas al parecer con arreglo a un régimen autorizado, no se califican de ayudas (47). Sin embargo, tal y como se expuso cuando se amplió el procedimiento de investigación formal, el régimen —en lo que atañe a sus aspectos medioambientales— estaba concebido para eliminar riesgos para el medio ambiente en empresas estatales. Por tanto, es evidente que estas subvenciones no se ajustan al régimen sobre la base del cual parecen haberse concedido. Por carta de 29 de julio de 1994 (48), Alemania explicó a la Comisión cómo debía interpretarse esta norma. Señaló de forma unívoca que tales medidas sólo podían llevarse a cabo en corporaciones locales. Según Alemania, las empresas del THA también podían acogerse a estas ayudas antes de su privatización, pues hasta ese momento habían de calificarse de empresas estatales (49). La Comisión consideró que estas medidas no constituían ayudas estatales porque no concedían ventajas a una empresa concreta (50).

(135)

No obstante, Kahla II era una empresa privada cuando se adoptaron estas medidas y, por tanto, no podía acogerse a la ayuda. Además, la Comisión recuerda que una parte de estas subvenciones fue concedida por el Estado federado de Turingia, mientras que, por el contrario, según el régimen correspondiente, sólo el Bundesanstalt für Arbeit estaba facultado para conceder tales subvenciones. Por tanto, la Comisión no puede concluir que las medidas citadas representaran una ayuda existente (51).

(136)

Tras la ampliación del procedimiento de investigación formal, Alemania modificó su línea argumental y aseguró que estas medidas no habían aportado ventaja alguna a la empresa. Inicialmente, indicó que las medidas se habían destinado a la descontaminación de las instalaciones, lo que parecía ser importante desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. No obstante, la Comisión no puede aceptar que la descontaminación de viejas instalaciones no haya supuesto una ventaja para la empresa. Las labores de este tipo llevaron necesariamente a un agrandamiento de la superficie disponible y a un incremento del valor de la empresa.

(137)

Recientemente, Alemania aseguró que las medidas estaban concebidas para la eliminación de riesgos medioambientales que databan de julio de 1990. De acuerdo con la práctica de la Comisión, tales medidas no son constitutivas de ayuda. Sin embargo, Alemania no ha aportado ninguna prueba que demuestre la persistencia de cualesquiera riesgos surgidos antes de julio de 1990. Además, parece que estos riesgos fueron eliminados por Kahla I, que ya recibió este tipo de apoyo en el año 1991 (medida 2) por el importe necesario para su eliminación. Alemania nunca ha demostrado que los riesgos ambientales aún no hubieran sido eliminados cuando se vendieron los elementos del activo de Kahla I. Incluso en el supuesto de que no hubieran sido eliminados, el comprador habría debido verificar debidamente la presencia de tales riesgos. Si fueron eliminados, no se prestó el cuidado necesario, y es inaceptable que después se pidiera apoyo estatal para este fin. Si se hubiera realizado una verificación adecuada, la existencia de tales riesgos y la necesidad de reservar fondos para su eliminación se habrían tenido en cuenta en el precio de compra, pero no se habría solicitado apoyo estatal más adelante.

(138)

Asimismo, Alemania alegó que si la empresa hubiera sabido que estas medidas eran constitutivas de ayudas quizás no habría realizado los trabajos correspondientes, o habría utilizado a tal fin a su personal interno, a menos personal o a otro tipo de trabajadores. Alemania asegura que el hecho de que la Comisión no hubiera calificado el régimen de ayuda estatal y lo hubiera autorizado era motivo suficiente para tener expectativas legítimas de que las medidas no representaban ayuda. La Comisión no puede aceptar este argumento, pues el régimen se autorizó sobre la base de la notificación correspondiente y de la información complementaria facilitada por Alemania. Por tanto, Alemania no puede actuar conscientemente en contra de la notificación ni reivindicar la vulneración de sus expectativas legítimas. Tampoco el beneficiario puede alegar tales expectativas cuando en el régimen alemán estaba claramente previsto que estas medidas no podían beneficiar a empresas individuales y que sólo el Bundesanstalt für Arbeit estaba facultado para conceder tales subvenciones, mientras que, en el presente caso, una parte de la ayuda la prestó el Estado federado de Turingia.

(139)

Por último, Alemania adujo que estas subvenciones representan una medida general de la que pueden beneficiarse todas las empresas de Alemania sin discriminación alguna. A juicio de la Comisión, sin embargo, esta afirmación contradice toda la información facilitada hasta la fecha. De las disposiciones de la Ley alemana (artículo 249h de la Ley de fomento del empleo (AFG)) y de todos los documentos remitidos que permitieron a la Comisión no calificar el régimen de ayuda y proceder a su autorización se desprende con toda claridad que no todas las empresas pueden beneficiarse de estas ayudas. Al contrario, la Ley alemana y todos los documentos facilitados por Alemania para permitir a la Comisión enjuiciar las disposiciones remiten a personas jurídicas de derecho público y excluyen de forma explícita las medidas en favor de una empresa individual. Esta disposición contiene un elemento selectivo que implica que la medida no puede calificarse de medida general.

(140)

Medida 27: Subvenciones para fines diversos concedidas en 1995 y 1996. Como no se indicó ningún fundamento jurídico, la Comisión consideró provisionalmente que las subvenciones eran ayudas nuevas. Entonces, Alemania aseguró que las subvenciones para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,318 millones de DEM se habían concedido en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (52). Sobre la base de la información disponible, estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el régimen y, por tanto, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo.

(141)

En cuanto a las subvenciones para la contratación de trabajadores por importe de 0,021 millones de DEM, Alemania estima que no constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues sólo estaba previsto que se concedieran para fomentar la contratación de personas con discapacidades. Sin embargo, la Comisión observa que, con arreglo a las Directrices sobre ayudas al empleo (53), las únicas medidas que no constituyen ayudas son las que se conceden a personas individuales, sobre la base de criterios objetivos, sin beneficiar a empresas o sectores de producción determinados. Pese al requerimiento de información remitido de forma específica a este respecto, Alemania no facilitó ningún documento justificativo. En consecuencia, la Comisión, sobre la base de la información facilitada, concluye que estas medidas representan ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(142)

Las demás subvenciones, para la participación en ferias por importe de 0,122 millones de DEM, y para actividades publicitarias por importe de 0,030 millones de DEM, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. Más adelante se examina si efectivamente se ajustan a él.

(143)

Medidas 28 y 29: Tal y como se expuso en la ampliación del procedimiento de investigación formal, estas medidas, de acuerdo con los datos disponibles, se consideran ayudas existentes. Además, de la información facilitada por Alemania se deduce que una parte de la ayuda a la inversión concedida en aplicación del régimen de amortización extraordinaria (medida 33) también se destinó a cubrir estas inversiones. Alemania ha demostrado que todas estas medidas se ajustaron a los regímenes sobre la base de los cuales, al parecer, se concedieron. En consecuencia, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(144)

Medida 31: Nuevas subvenciones para el fomento del empleo concedidas en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (54). A la luz de los datos facilitados por Alemania, la Comisión estima que las subvenciones se ajustaron al régimen con arreglo al cual fueron concedidas. En consecuencia, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

(145)

Medida 32: Subvenciones para fines diversos. Como no se indicó ningún fundamento jurídico, la Comisión evaluó provisionalmente las subvenciones en tanto que ayudas nuevas. Sin embargo, Alemania asegura que las subvenciones para actividades de investigación y desarrollo por importe de 0,009 millones de DEM se concedieron en aplicación de un régimen de ayudas autorizado (55). Este régimen estaba destinado exclusivamente a las PYME. Según la información disponible, en el periodo 1997- 1999 Kahla II en ningún momento fue una PYME, de entrada porque jamás se mantuvo por debajo del límite de 250 empleados, ni siquiera descontando los empleados en prácticas. Por tanto, es evidente que las ayudas no entran en el ámbito de aplicación del régimen sobre la base del cual fueron aparentemente concedidas y que han de enjuiciarse en tanto que ayudas nuevas.

(146)

En cuanto a las subvenciones para la contratación de trabajadores, Alemania insistió en que no constituyen ayudas en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE, pues estaban concebidas exclusivamente para fomentar la contratación de personas con discapacidades. Sin embargo, igual que en el caso de las subvenciones relativas a la medida 27, Alemania no ha aportado pruebas en este sentido pese a habérsele remitido un requerimiento de información específico a este respecto. Según los datos que figuran en los informes anuales de la empresa (56), las subvenciones para la contratación de trabajadores ascendieron a 0,119 millones de DEM en 1997 y 1998, y a una parte indeterminada de las subvenciones consignadas en el informe anual de 1999 para participación en ferias y para adaptación laboral, por importe de 0,121 millones de DEM, en 1999. En consecuencia, la Comisión, sobre la base de la información disponible, concluye que estas medidas son constitutivas de ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

(147)

Las demás subvenciones para la participación en ferias y las subvenciones para actividades publicitarias por importe de 0,103 millones de DEM en 1997 y 1998, así como una parte indeterminada de las subvenciones consignadas en el informe anual de 1999 para participación en ferias y para adaptación laboral, por importe de 0,121 millones de DEM, en 1999, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. En el capítulo D se examina si se ajustan a dicho régimen.

(148)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, las medidas 17, 18, 19, 22, 24, 25, una parte de la medida 27, así como las medidas 28, 29, 31 y 33, constituyen ayudas existentes que no han de ser evaluadas de nuevo por la Comisión.

D.   Supuestas ayudas de minimis

(149)

Las medidas 13, 14, 23, una parte de la medida 27, la medida 30, así como una parte de la medida 32, parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis  (57). Según este régimen, el importe máximo de las ayudas de minimis es de 100 000 euros en el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la primera ayuda de minimis. Este importe engloba todos los tipos de ayudas públicas que se conceden en tanto que ayudas de minimis, y no incide en la posibilidad de que el beneficiario obtenga otras ayudas con arreglo a regímenes autorizados. Las fechas de referencia son: del 25 de marzo de 1994 al 25 de marzo de 1997, y del 25 de marzo de 1997 al 25 de marzo de 2000.

(150)

En el primer periodo, de 1994 a 1997, las medidas 13, 14, 23 y una parte de la medida 27 parecen entrar en el ámbito del régimen de minimis.

(151)

Aunque la parte de las subvenciones concedidas aparentemente con arreglo al régimen de minimis que entra en su ámbito de aplicación —subvenciones para participación en ferias por importe de 122 000 DEM y subvenciones para actividades publicitarias por importe de 30 000 DEM— representa un importe total de 152 000 DEM (77 716 euros), este importe iba a acumularse con el equivalente de subvención de las garantías otorgadas con arreglo a las medidas 13, 14 y 23. Tal y como se establece en el considerando 124, la garantía puede equivaler al importe que quede cubierto por ella de forma efectiva (58). Esto significa que, en la fecha de su concesión, el elemento de ayuda de estas garantías ascendía posiblemente al 90 % de los créditos correspondientes, lo cual excede con creces del régimen de minimis. En consecuencia, no puede aceptarse que todas estas medidas entren en el ámbito del régimen de minimis.

(152)

En el periodo 1997 a 2000, la garantía relativa a la medida 30 y una parte de la medida 32 parecen entrar en el ámbito de aplicación del régimen de minimis.

(153)

En lo que respecta a la garantía concedida en el marco de la medida 30, el elemento de ayuda puede fijarse en 41 760 DEM si se aplica un equivalente de subvención del 2 % tal y como se explica en el considerando 125. La parte de la medida 32 que parece entrar en el ámbito del régimen de minimis abarca las subvenciones para la participación en ferias por importe de 294 000 DEM y las subvenciones para la reducción de costes por importe de 114 000 DEM. Por otro lado, debe añadirse al cómputo el nuevo valor de la garantía con arreglo a la medida 13 a partir de la fecha en la cual pasó a cubrir los préstamos de mercado. Tal y como se explica en el considerando 47, estos préstamos ascienden a un total de 7,329 millones de DEM. Si se aplica también un equivalente de subvención del 2 % al importe de los préstamos cubiertos por la garantía, se obtiene un elemento de ayuda de 131 922 DEM. En consecuencia, las medidas del periodo 1997-1999 que aparentemente entran en el ámbito de aplicación del régimen de minimis ascienden a un total de 581 682 DEM. Este importe rebasa con creces el límite del régimen de minimis.

(154)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede aceptar que todas estas medidas entren en el ámbito de aplicación del régimen de minimis. En consecuencia, constituyen una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.

E.   Ayudas nuevas

(155)

Habida cuenta de las consideraciones expuestas, la medida 8 en favor de Kahla I y las medidas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 30 y 32 en favor de Kahla II se consideran ayudas nuevas. Sobre la base de los datos disponibles, la Comisión no puede concluir que se ajusten a regímenes de ayudas autorizados.

F.   Compatibilidad con el mercado común

(156)

En el Tratado CE se establecen algunas excepciones al principio general de la incompatibilidad de las ayudas estatales con el mercado común. Las excepciones del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE no son aplicables en el presente caso, dado que no se trata de ayudas de carácter social concedidas a consumidores individuales, ni de ayudas destinadas a reparar perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, ni tampoco de ayudas a la economía de determinadas regiones de la República Federal de Alemania afectadas por la división de Alemania. Las posibilidades de exención al principio general de incompatibilidad con el mercado común están reguladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. La letra a) del apartado 3 del artículo 87 permite a la Comisión autorizar ayudas para el desarrollo económico de determinadas regiones. La letra c) del apartado 3 del artículo 87 prevé la autorización de las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. La Comisión ha publicado diversas directrices en las que se establecen de forma pormenorizada las condiciones en las cuales pueden autorizarse ayudas con arreglo a esta disposición.

(157)

Alemania no rebate que las ayudas concedidas a Kahla I hayan de ser evaluadas con arreglo a las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1994) a pesar de que la empresa beneficiaria esté situada en una zona en la que pueden concederse ayudas regionales con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, pues el objetivo principal de las ayudas no era de carácter regional sino que se trataba de restablecer la rentabilidad a largo plazo de una empresa en crisis. A este respecto, la Comisión recuerda que sólo ha de evaluarse la ayuda concedida en el marco de la medida 8.

(158)

Con respecto a Kahla II, Alemania asegura que el objetivo de las medidas con respecto a las cuales se consideró que no estaban amparadas por un régimen de ayudas autorizado o que no entraban en el ámbito de aplicación del régimen de minimis era de carácter regional. En este punto, la Comisión recuerda que las ayudas específicas que han de evaluarse abarcan las medidas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 26, 27, 30 y 32.

(159)

La Comisión estima que las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (59) (Directrices regionales) no son aplicables para evaluar la compatibilidad con el mercado común de las ayudas concedidas entre 1994 y 1996. En la nota a pie de página de estas Directrices se establece lo siguiente: «Las ayudas ad hoc en favor de empresas en crisis se rigen por normas específicas y no se consideran ayudas regionales propiamente dichas.» Estas normas específicas son las Directrices sobre ayudas de reestructuración.

(160)

La Comisión constata que cuando se concedió la ayuda no eran aplicables las Directrices regionales actuales. Pero las normas vigentes en la fecha de su concesión, citadas en la nota a pie de página 2 de estas Directrices, establecen con toda claridad que no se pueden conceder tales ayudas si con ello se infringen las disposiciones especiales aplicables a las ayudas a empresas en crisis. Tal y como se explica en el capítulo B de la presente evaluación (considerandos 106-118), la Comisión ha llegado a la conclusión de que Kahla II fue una empresa en crisis hasta 1996. En consecuencia, las ayudas específicas no pueden evaluarse con arreglo a estas normas. Ello también se desprende del tipo de costes cubiertos por las ayudas. La Comisión remite al cuadro 5, según el cual el 80 % de los gastos se empleó en la renovación de máquinas y en capital circulante, gastos típicos de una reestructuración pero no de un proyecto de inversión.

(161)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede concluir que todas las ayudas específicas otorgadas a Kahla II hasta 1996 puedan calificarse de ayudas regionales compatibles con el mercado común.

(162)

Recientemente, Alemania aseguró que las ayudas con arreglo a la medida 26 habían de considerarse ayudas al empleo. Las Directrices sobre ayudas al empleo (60) prevén la concesión de ayudas para la creación de puestos de trabajo. Según datos de Alemania, las subvenciones fueron utilizadas para la descontaminación de una parte de las instalaciones de Kahla. Los trabajos correspondientes fueron efectuados por desempleados, los cuales fueron contratados temporalmente. Pero no se crearon empleos fijos. Esta ayuda tampoco puede calificarse de ayuda para el mantenimiento de puestos de trabajo, pues en las empresas hubo un considerable recorte de personal (de 380 en 1994 a 327 en 1996). Además, las aclaraciones de Alemania sobre el aprovechamiento de la ayuda, en concreto, sobre la contratación temporal de desempleados, confirman con toda claridad que en Kahla II no se conservó ningún puesto de trabajo. Por tanto, la Comisión considera que la medida 26 no puede calificarse de ayuda al empleo ni autorizarse con arreglo a las Directrices sobre ayudas al empleo. Esta apreciación de la Comisión también es aplicable a las ayudas otorgadas antes de la entrada en vigor de las Directrices, pues éstas se limitan a materializar una práctica ya existente y, en cualquier caso, no pueden autorizarse ayudas al empleo cuando ni se crean ni se mantienen puestos de trabajo.

(163)

Como, en la fecha de concesión de la ayuda específica, la empresa estaba en crisis, a continuación procede examinar si la ayuda concedida a Kahla II hasta 1996 y la concedida a Kahla I pueden considerarse compatibles con el mercado común de conformidad con las Directrices sobre ayudas de reestructuración. En opinión de la Comisión, las demás directrices —por ejemplo, las relativas a las ayudas de investigación y desarrollo, de protección del medio ambiente, de PYME o de formación— no pueden aplicarse en el presente caso. Como todas las ayudas se concedieron antes de que entrara en vigor la versión revisada de las Directrices sobre ayudas de reestructuración, son de aplicación las publicadas el 23 de diciembre de 1994 (61). A continuación se examina el cumplimiento de las principales condiciones establecidas en las Directrices.

(164)

Por regla general, las ayudas de reestructuración son una combinación de ayudas de funcionamiento para cubrir pérdidas, costes sociales, capital de explotación, etc., y de inversiones materiales. Esto puede verificarse de forma concluyente si se analiza la finalidad de las ayudas concedidas a Kahla I y las medidas adoptadas hasta 1996 en beneficio de Kahla II (62).

(165)

En cuanto a las ayudas a Kahla I, en ningún momento se presentó a la Comisión un plan de reestructuración, tal y como se subrayaba en la incoación y en la ampliación del procedimiento de investigación formal. A falta de un plan de reestructuración, no se cumplen las condiciones necesarias para la autorización de la reestructuración con arreglo a las Directrices, en particular la existencia de un plan de reestructuración coherente en el momento de concesión de la ayuda (63). En consecuencia, la ayuda otorgada con arreglo a la medida 8 ha de ser calificada de incompatible con el mercado común.

(166)

En cuanto a las ayudas concedidas a Kahla II entre 1994 y 1996, la Comisión, cuando incoó y cuando amplió el procedimiento de investigación formal, vio indicios de que la empresa había llevado a cabo una reestructuración. Los informes remitidos por Alemania describen algunas medidas destinadas a restablecer la viabilidad de la empresa: reorientación de la producción, recorte de personal, sustitución de máquinas e instalaciones obsoletas, cierre de instalaciones de producción, inversiones para ajustarse a normas técnicas y medioambientales, y desarrollo de una red de distribución. Durante el procedimiento de investigación formal, Alemania indicó que estas medidas formaban parte del primer plan empresarial, que posteriormente fue desarrollado, y negó que pudieran calificarse de plan de reestructuración. Finalmente, en su carta de 1 de octubre de 2002, declaró que, en el supuesto de que la Comisión considerara que Kahla II era una empresa en crisis, estas medidas sí debían calificarse de plan de reestructuración.

(167)

Sin embargo, no está claro cuál de los documentos remitidos ha de ser considerado el plan de reestructuración pertinente. La Comisión toma conocimiento de que el primer informe fue elaborado antes de la venta de los elementos del activo y que, además, estaba destinado exclusivamente a TIB a fin de que este organismo decidiera sobre la conveniencia de adquirir una participación en la empresa. Aunque en los dos se proponían medidas necesarias para la viabilidad de la empresa, estas medidas, según Alemania, fueron desarrolladas por el inversor. Si se parte de que los informes constituyen sendos planes de reestructuración, se pone de manifiesto que las medidas propuestas no eran la versión definitiva del plan, sobre todo si se examinan sus costes. En el primer informe se preveía un coste global de 30,945 millones de DEM, que abarcaba las inversiones, la adquisición de los activos, la cobertura de pérdidas y el pago de los intereses de los préstamos. En el segundo se consignaba un importe global de 27,727 millones de DEM en concepto de medidas de reestructuración —inversiones (incluida la adquisición de los activos), cobertura de pérdidas y capital circulante—. Ni los costes previstos en el primer informe ni los consignados en el segundo coinciden con los indicados por Alemania en el «plan de inversión», detallados en el cuadro 5, sobre la base de los cuales parece haberse concedido la ayuda. En la lista de las medidas previstas para la financiación de estos costes que contienen ambos informes se omiten numerosas ayudas desembolsadas de forma efectiva (véase el cuadro 4), lo cual es igualmente aplicable al «plan de inversión» (cuadro 5). Por tanto, si se parte de que uno de estos documentos constituye el plan de reestructuración propiamente dicho, la Comisión no puede más que concluir que, o bien el plan no era el definitivo, o bien la empresa recibió ayudas excesivas.

(168)

Aun cuando se pueda considerar que estos documentos constituyen el plan de reestructuración, no cabe afirmar que se trate de la versión definitiva de dicho plan. Además, no está claro en qué medida se llevaron a la práctica las medidas propuestas.

(169)

Para determinar si se cumplen los criterios establecidos en las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la Comisión necesita, por un lado, datos exactos sobre qué medidas de reestructuración se adoptaron para restablecer la rentabilidad de la empresa a largo plazo (64). Pese a las repetidas peticiones de la Comisión, Alemania en ningún momento presentó la versión definitiva de un plan de reestructuración para Kahla II ni facilitó datos sobre qué medidas de reestructuración se habían llevado a la práctica. En ausencia de tal plan, es imposible determinar si se cumplen los criterios de las Directrices.

(170)

Por otro lado, la Comisión constata que la contribución privada a los costes globales no puede calificarse de importante. Ha de recordarse que la Comisión requirió formalmente a Alemania que remitiera información sobre cualquier aportación privada efectuada o prevista. En su carta de 1 de octubre de 2002, Alemania proporcionó una lista sobre la supuesta financiación privada según el informe de 29 de noviembre de 1993. Dicha financiación se compone de una contribución de G. Raithel por importe de 2,055 millones de DEM, de 0,986 millones de DEM en concepto de pago de intereses del préstamo que recibió esta persona, de 2,217 millones de DEM en concepto de flujo de tesorería y de una aportación de capital de TIB por importe de 7,975 millones de DEM.

(171)

El importe supuestamente aportado por el inversor se componía a su vez de dos préstamos públicos bonificados (medidas 16 y 17) por un importe global de 2 millones de DEM, y de 0,055 millones de DEM aportados por él mismo a la empresa en concepto de capital propio, procedentes de sus propios recursos. Sólo el último importe citado era de carácter privado. El préstamo de 0,2 millones de DEM con arreglo a la medida 16 estaba avalado por una garantía del Estado federal. El préstamo de 1,8 millones de DEM con arreglo a la medida 17 estaba avalado por una hipoteca sobre el terreno de Kahla II. La compra de estos elementos del activo fue financiada mediante ayudas estatales. Como estos préstamos fueron concedidos con fondos estatales, y teniendo en cuenta las garantías aportadas, es evidente que los préstamos correspondientes a las medidas 16 o 17 no pueden calificarse de contribución de un inversor privado. En lo que respecta a los supuestos nuevos pagos de intereses por importe de 0,986 millones de DEM, la Comisión jamás obtuvo información alguna. Al parecer, se refieren al pago de intereses de G. Raithel por los dos préstamos recibidos con arreglo a las medidas 16 y 17. Sin embargo, estos pagos de intereses no financian costes de reestructuración. En cuanto al flujo de tesorería, la Comisión constata que el beneficio hipotético que, según las previsiones, obtendría la empresa no puede considerarse una aportación significativa en el sentido de las Directrices sobre ayudas de reestructuración. Además, la Comisión no ha sido informada de si este flujo de tesorería era efectivo o se utilizó para cubrir costes de reestructuración.

(172)

Como la empresa empezó a obtener un cierto beneficio, el 30 de marzo de 1998 el inversor transformó una parte del préstamo público en un préstamo privado. No obstante, esta contribución era incierta en la fecha de la concesión de la ayuda y no se hizo efectiva hasta después de la reestructuración. Por tanto, cabe suponer que la consiguiente contribución sólo fue posible gracias a la mejora de la situación financiera de la empresa a raíz de la obtención de las ayudas estatales. Asimismo, la Comisión señala que la contribución sólo fue posible gracias a la garantía del 90 % que se puso a disposición de la empresa para cubrir pérdidas (65). Además, esto también se produjo una vez finalizada la reestructuración, y en la fecha de concesión de las ayudas no estaba claro —ni lo está ahora— qué recursos se emplearían a tal fin. Por último, en ausencia de un desglose completo de los costes de la reestructuración, no puede deducirse que la contribución privada fuera considerable.

(173)

Las ayudas de reestructuración sólo pueden concederse sobre la base de un plan de reestructuración concluyente que también contenga medidas para compensar los posibles efectos negativos de la ayuda y una contribución importante de fondos privados. Teniendo en cuenta que, pese al requerimiento de información, no hay indicios que apunten a que las ayudas fueron concedidas en estas condiciones, en la práctica todo parece indicar que no se cumplieron estas condiciones. En consecuencia, las ayudas específicas concedidas a Kahla II hasta 1996 constituyen ayudas de reestructuración incompatibles con el mercado común.

(174)

Habida cuenta de ello, la Comisión no puede concluir que las ayudas específicas otorgadas a Kahla II hasta 1996 puedan calificarse de compatibles con el mercado común.

(175)

A la luz de los moderados beneficios de explotación obtenidos por la empresa, la Comisión estima que, a partir de 1997, Kahla II ya no puede considerarse una empresa en crisis. En respuesta a la solicitud de Alemania, la Comisión procede a evaluar las ayudas concedidas a Kahla II en el marco de las Directrices regionales. La Comisión recuerda que esto afecta únicamente a las medidas 30 y 32, que han de ser evaluadas en tanto que ayudas específicas, pues las demás constituyen ayudas existentes.

(176)

Según las Directrices regionales, una sola ayuda específica en favor de una sola empresa puede tener repercusiones significativas sobre la competencia en el mercado de referencia, aunque es probable que su contribución al desarrollo regional sea limitada. En general, las ayudas específicas se inscriben en el ámbito de las medidas de política industrial aisladas o sectoriales y difieren del sentido y del objetivo de la política regional propiamente dicha. En consecuencia, estas ayudas no cumplen los requisitos establecidos en las Directrices regionales mientras no se demuestre lo contrario. La Comisión constata que el mercado de la porcelana está saturado y que el sector adolece de un exceso de capacidad. Esta constatación viene a completar la apreciación negativa de las ayudas específicas, pues cada ayuda a la inversión tendría probablemente efectos negativos sobre el sector.

(177)

Las ayudas regionales no tienen por objetivo la realización de inversiones productivas (inversiones iniciales) ni la creación de puestos de trabajo ligada a la inversión. Por inversión inicial se entiende la inversión en inmovilizado en el contexto de la creación de un establecimiento empresarial, la ampliación de un establecimiento existente o la modificación sustancial del producto o del proceso de producción de un establecimiento existente (mediante medidas de racionalización, reorganización o modernización).

(178)

En primer lugar, la Comisión constata que una parte de las ayudas en cuestión (medida 32) consiste en subvenciones concedidas al parecer para actividades de investigación y desarrollo, contratación de trabajadores, participación en ferias y reducción de costes. Tales gastos no representan inversiones. Por otro lado, la medida 30 es una garantía sobre un préstamo que podría haberse utilizado para inversiones, lo cual, sin embargo, jamás fue reivindicado por Alemania.

(179)

La Comisión requirió a Alemania de forma expresa y formal que presentara una descripción de las inversiones realizadas o previstas. En respuesta a la cuestión de si se realizó una inversión inicial, Alemania no presentó más que los planes de inversión expuestos en los cuadros 7 y 9. Alemania no facilitó descripción alguna del supuesto plan de inversión. Según estos planes, se adquirieron máquinas y se realizaron inversiones en instalaciones existentes. Como no se ha facilitado ninguna otra explicación, la Comisión no puede concluir que estas inversiones estén ligadas a la ampliación de un establecimiento existente o a la modificación sustancial de un producto o del proceso productivo.

(180)

Además, incluso si esto fuera así, en este contexto la Comisión no puede apoyarse en ninguna información. Por tanto, es imposible calcular los costes globales subvencionables. En consecuencia, es imposible determinar si se ha respetado la intensidad de ayuda máxima admitida, del 35 %, en lo que se refiere a la acumulación con las demás ayudas a la inversión cubiertas por regímenes autorizados (medidas 28, 29 y una parte de la medida 33).

(181)

Por otro lado, de acuerdo con el punto 4.2 de las Directrices regionales, la contribución del beneficiario de la ayuda a su financiación ha de representar como mínimo el 25 % para garantizar que las inversiones productivas sean rentables y sanas. Esta contribución mínima no puede contener ayuda alguna. No será este el caso, por ejemplo, si un préstamo bonificado o garantizado por el Estado contiene elementos de ayuda.

(182)

La Comisión ha instado a Alemania de forma expresa y formal para que facilite información sobre cualquier contribución realizada o prevista por el inversor. Según los datos disponibles, el inversor transformó los préstamos públicos en préstamos de mercado el 30 de marzo de 1998. No obstante, es dudoso que estos préstamos puedan calificarse de contribución privada exenta de ayuda, pues están ligados a ayudas concedidas anteriormente. Además, seguían cubiertos por una garantía estatal del 90 %. Según el cuadro 8, la contribución privada a las inversiones realizadas al parecer entre 1997 y 1998 ascendió a 2,406 millones de DEM. Sin embargo, no se ha facilitado ninguna explicación sobre el origen de esta contribución. En ausencia de tales aclaraciones, la Comisión no puede concluir que la contribución del beneficiario de la ayuda represente como mínimo el 25 % del total de las inversiones.

(183)

Estas medidas tampoco pueden considerarse ayudas de funcionamiento compatibles con el mercado común, pues no cumplen las condiciones fijadas en las Directrices regionales. Según estas condiciones, pueden concederse tales ayudas cuando así lo justifique su aportación al desarrollo regional y su naturaleza y su importe guarde proporción con las desventajas que se pretende compensar. Alemania no ha presentado ninguna documentación justificativa al respecto. Tampoco ha demostrado que la ayuda esté limitada en el tiempo y sea decreciente.

(184)

En resumen, la Comisión no puede partir de que las inversiones realizadas aparentemente por Kahla a partir de 1997 sean subvencionables con arreglo a las Directrices regionales. Además, no hay pruebas de que un 25 % de los costes globales esté exento de ayuda y haya sido aportado por el beneficiario. Por último, la Comisión no puede concluir que la ayuda tuviera repercusiones positivas sobre la región o el mercado. En consecuencia, no puede concluir que las ayudas puedan declararse compatibles con el mercado común en virtud de las Directrices regionales.

(185)

La Comisión constata que Alemania ha concedido la ayuda de forma ilegal, en infracción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado CE. Habida cuenta de la información disponible, la Comisión no puede concluir que las ayudas específicas otorgadas a Kahla I y Kahla II puedan calificarse de compatibles con el mercado común.

(186)

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 (66), las ayudas incompatibles con el mercado común han de ser objeto de recuperación, salvo en el supuesto de que la recuperación sea contraria a un principio general del Derecho comunitario. En opinión de la Comisión, en el presente caso no se cumple este supuesto. Los hechos no demuestran, en concreto, que el beneficiario pueda alegar expectativas legítimas.

(187)

Por tanto, todas las ayudas ilegales e incompatibles concedidas a Kahla I y Kahla II han de ser objeto de recuperación. En cuanto a las ayudas que ya hayan sido reembolsadas, la recuperación deberá no obstante tener lugar en la medida en que el importe reembolsado sea inferior al importe adeudado, incluido el pago de intereses al tipo de referencia vigente para las ayudas regionales.

(188)

La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para calcular el equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La ayuda estatal concedida por Alemania a Kahla Porzellan GmbH con arreglo a la medida 8 es incompatible con el mercado común: los ingresos resultantes de la explotación de los terrenos de la empresa debían haberse utilizado para reembolsar los créditos garantizados por el THA.

2.   Las ayudas estatales concedidas por Alemania a Kahla/Thüringen Porzellan GmbH enumeradas a continuación son incompatibles con el mercado común:

a)

Medida 11: participación de capital de TIB;

b)

Medida 12: préstamo participativo de TIB;

c)

Medidas 13, 14, 23 y 30: garantía del 90 % del Estado federado de Turingia;

d)

Medida 15: subvención del Estado federado de Turingia;

e)

Medida 16: préstamo de ayuda a los fondos propios de un banco público;

f)

Medida 21: préstamo de un banco público;

g)

Medida 26: subvenciones para el fomento del empleo;

h)

Medida 27: medidas para la contratación de trabajadores, para la participación en ferias y para actividades publicitarias;

i)

Medida 32: medidas para actividades de investigación y desarrollo, para la contratación de trabajadores, para la participación en ferias y para la reducción de costes.

Artículo 2

1.   Alemania adoptará todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1, que ha sido puesta a disposición del beneficiario de forma ilegal. En caso de que estas ayudas ya hayan sido reembolsadas, la recuperación se efectuará en la medida en que el importe reembolsado sea inferior al importe adeudado, incluido el pago de intereses sobre la base del tipo de referencia aplicable en la fecha de concesión de las ayudas en el marco de las ayudas regionales.

2.   La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda por recuperar devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Artículo 3

Alemania informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión


(1)  DO C 185 de 30.6.2001, p. 45, y DO C 26 de 30.1.2002, p. 19.

(2)  DO C 185 de 30.6.2001, p. 45.

(3)  DO C 26 de 30.1.2002, p. 19.

(4)  En caso de quiebra de una antigua empresa del THA, su patrimonio inmobiliario volvía a transferirse a este organismo, el cual debía incluir su valor en la masa de la quiebra.

(5)  Información confidencial. Indexado (en relación al año 1994):

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

- 100

- 181

3

70

78

11

186

(6)  Información confidencial, 30-40 % más alto que el precio inicialmente pagado por TIB.

(7)  N 213/93, DO C 302 de 9.11.1993, p. 6.

(8)  N 108c/1994 - SG(94)D/17293 de 1.12.1994, DO C 390 de 31.12.1994, p. 14.

(9)  N 108b/1994, SG(94) D/17293 de 1.12.1994, DO C 390 de 31.12.1994, p.13.

(10)  KfW-Mittelstandsprogramm (régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas), NN 109/93, SG (94), D/372 de 14.01.94, DO C 373 de 29.12.1994, p.3.

(11)  ERP-Umweltprogramm, N 563d/94, SG(94), D/17530 de 5.12.1994DO C 390 de 31.12.1994, p.16.

(12)  Véase la nota a pie de página 7.

(13)  23. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe zur Verbesserung der Wirtschaftsstruktur (23o programa marco de la iniciativa conjunta de mejora de la estructura económica regional, N 157/94, SG (94) D/ 11038, 1.8.1994.

(14)  N 561/92, SG (92) D/16623 de 24.11.1992 y N 494/A/1995, SG (95) D/17154, 27.12.1995.

(15)  Enviado como Anexo 17 a la carta de 15 de marzo de 2001, registrada por la Comisión el 26 de marzo de 2001 (A/32477).

(16)  Datos de la página Internet de Cerame-Unie (http://www.cerameunie.org).

(17)  Panorama de la industria europea 1997, 9-20. NACE (Revisión 1). Véase también la Decisión 1999/157/CE de la Comisión en el asunto C 35/97, Triptis Porzellan GmbH (DO L 52 de 27.2.1999, p.48).

(18)  DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(19)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

(20)  DO C 368 de 23.12.1994, p.12 y DO C 288 de 9.10.1999, p. 2.

(21)  «El proyecto de la sociedad de rescate Kahla ha de analizarse a la luz de las condiciones específicas de la política estructural del Estado federado de Turingia, sobre todo en el contexto de los esfuerzos del Gobierno regional por preservar, dentro de sus posibilidades, los puestos de trabajo existentes», informe de Röls Bühler Stüpges Hauck & Partner, enviado como Anexo 1 a la carta de 31 de enero de 2000, registrada el 3 de abril de 2000 con el número A/32839.

(22)  Véase la nota a pie de página 19.

(23)  «Es objetivo de TIB el mantener y aumentar el empleo industrial en el Estado federado de Turingia», informe de Arthur Andersen, enviado como Anexo 2 a la carta de 31 de marzo de 2000, registrada el 3 de abril de 2000 con el número A732839.

(24)  «Persisten, no obstante, numerosos riesgos que pueden hacer fracasar el plan», y «Por tanto, básicamente se puede abogar por adquirir una participación en Kahla/Thüringen Porzellan GmbH si se es consciente de los elevados riesgos pendientes. No obstante, esta decisión significa también una negativa a otros fabricantes de porcelana de Turingia, para no poner más en peligro el éxito del plan», informe de Arthur Andersen (véase la nota a pie de página 23).

(25)  Recuérdese que la adquisición de los activos de Kahla II fue financiada en gran medida con ayudas estatales.

(26)  El préstamo estaba sujeto a un tipo de interés del 12 %. No obstante, el pago de intereses estaba limitado al 50 % del beneficio anual.

(27)  Durante los tres primeros años, el Gobierno federal se hizo cargo del pago de intereses. El tipo de interés fue del 2 % en el cuarto año, del 3 % en el quinto y del 5 % en el sexto.

(28)  Tras la ampliación del procedimiento, Alemania modificó su posición y pasó a considerar que los préstamos relativos a las medidas 16 y 17 no eran constitutivos de ayuda, pues, a pesar de haberse basado al parecer en un régimen de ayudas autorizado, fueron abonados directamente a G. Raithel.

(29)  Aunque estas Directrices, tal y como se explica en el considerando 163, no son aplicables a las ayudas concedidas en el periodo 1994-1996. La nota a pie de página 10 de las Directrices sobre ayudas de reestructuración (1999) consolida la práctica de la Comisión al establecer que la única excepción a la norma de que las empresas de nueva creación no pueden acogerse a ayudas de salvamento y de reestructuración «son los posibles casos tratados por el Bundesanstalt für vereinigungsbedingte Sonderaufgaben en el marco de su tarea de privatización y otros casos similares en los nuevos Estados federados, y ello para los casos de empresas que hayan salido de un proceso de liquidación o de absorción que haya tenido lugar hasta el 31 de diciembre de 1999.»

(30)  C 69/98, SG (98) D/11285 de 4 de diciembre de 1998.

(31)  «Los cálculos del plan de negocio indican que la sociedad de rescate (…) no está en condiciones de sufragar por sí sola los enormes costes financieros —comparados con el volumen de negocios previsto— del proceso de reestructuración.» Informe de Röls Bühler Stüpges Hauck & Partner (véase la nota a pie de página 21).

(32)  «El objetivo de nuestro trabajo debería ser enjuiciar la capacidad de saneamiento y la credibilidad de la empresa adquirida por la sociedad de rescate tomando especialmente en consideración los puestos de trabajo que pueden mantenerse a largo plazo y los recursos financieros que pondrá a disposición TIB en tanto que socio potencial», informe de Arthur Andersen (véase la nota a pie de página 23).

(33)  Todos los préstamos concedidos por bancos privados de los que fue informada la Comisión se cubrieron con garantías estatales del 90 %.

(34)  «El comprador tiene derecho, sin ningún tipo de coste adicional (…), a retirarse completamente del acuerdo si (…), para el 31.12.1994, no hay una promesa firme en torno a la siguiente financiación; esto será igualmente aplicable en el supuesto de que la financiación sólo se lleve a efecto parcialmente.» Las medidas financieras previstas en ese contrato son las siguientes: préstamos ERP y KfW por valor de 2,5 millones de DEM, una participación de TIB de 7,95 millones de DEM, préstamos bancarios por importe de 13,35 millones de DEM y una garantía del 90 % del Estado federado por importe de 20 millones de DEM (contrato de compra entre el administrador de Kahla I y Günter Raithel, negociado el 26.1.1994).

(35)  C 36/2000, Graf von Henneberg Porzellan GmbH.

(36)  «Teniendo en cuenta que Kahla se encuentra en proceso de reorganización y que para consolidarse necesita seguramente todo el año 1996, apenas cabe pensar en ampliar el volumen de producción antes de esa fecha.» Informe de PME de 24.8.1995.

(37)  Información confidencial. Ver Tabla del punto (21).

(38)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(39)  NN 25/95, SG (96) D/11031 de 16.12.1996.

(40)  DO C 71 de 11.3.2000, p. 14, punto 3.2.

(41)  NN 25/95, SG (96) D/11031 de 16.12.1996.

(42)  N 408/93, SG (93) D/ 19245, 26.11.1993 (DO C 213 de 19.8.1992, p. 2).

(43)  C 69/98, SG (2002) D/34461 de 19.6.2002 (pendiente de publicación).

(44)  ERP-Eigenkapitalhilfeprogramm, N 213/93, SG (93) D/16665 de 13.10.1993.

(45)  ERP-Existenzgründungsprogramm, N 108c/1994, (véase la nota a pie de página 6).

ERP-Aufbauprogramm, N 108b/1994, (véase la nota a pie de página 7).

KfW-Mittelstandsprogramm, NN 109/93, SG (94), (véase la nota a pie de página 8).

(46)  ERP-Umweltprogramm N 563d/94, (véase la nota a pie de página 9).

(47)  NN 117/92, SG (95) D/341 de 13.1.1995.

(48)  Registrada el 29.7.1994 con el número A/33865.

(49)  «Serán titulares de las medidas con arreglo al artículo 124 de la Ley de fomento del empleo en el ámbito de saneamiento medioambiental y mejora del medio ambiente las personas jurídicas de derecho público, sobre todo las corporaciones territoriales (ciudades, distritos, municipios, etc.), así como las entidades de gestión del Treuhandanstalt». Carta de 29.7.1994 ( véase la nota a pie de página 52).

(50)  «Esto significa que las medidas adoptadas en interés de la empresa no pueden ser subvencionadas», carta de 29.7.1994, citada en la nota a pie de página 52.

(51)  Véase también la Decisión en el asunto C 36/2000, SG (2001) 292014.

(52)  N 660/93, SG D/21632 de 31.12.1993 y N 477/91, SG (91) D/22704 de 25.11.1991.

(53)  DO C 334 de 12.12.1995, p. 4.

(54)  NN 107/97, en vigor desde el 1 de abril de 1997, autorizado mediante carta SG (98) 1049 de 6.2.1993.

(55)  NN 331/96, SG (97) D/482 de 23.1.1997.

(56)  Informes sobre las cuentas anuales de Kahla/Thüringen Porzellan GmbH de los años 1997, 1998 y 1999.

(57)  Véanse las notas a pie de página 16 y 17.

(58)  op. cit, véase la nota a pie de página 37.

(59)  DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(60)  Véase la nota a pie de página 50.

(61)  En el punto 7.5 de las Directrices de 1999 se establece lo siguiente: «La Comisión examinará la compatibilidad con el mercado común de toda ayuda destinada al salvamento y la reestructuración que se conceda sin la autorización de la Comisión y, por lo tanto, infringiendo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado: […] con arreglo a las Directrices vigentes en el momento de la concesión de la ayuda […].»

(62)  Véase, en particular, el cuadro 5.

(63)  Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 2000 en el asunto C-17/99, Alemania/Comisión, Rec. 2001, p. I-2481, apdo. 27.

(64)  Véase la nota a pie de página 59.

(65)  El contrato de préstamo establecía como garantías subsidiarias las mismas hipotecas que las expuestas en el cuadro 10 y la cesión del seguro de vida de G. Raithel por importe de 1,8 millones de DEM.

(66)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.


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