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Document 32006D0077

2006/77/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente

DO L 36 de 8.2.2006, pp. 43–44 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 118M de 8.5.2007, pp. 133–134 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/77(1)/oj

8.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 36/43


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2005

por la que se crea un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente

(2006/77/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea encomendó a la Comunidad y a los Estados miembros la misión de promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer, un crecimiento sostenible y no inflacionario, un alto grado de competitividad y de convergencia de los resultados económicos, un alto nivel de protección y de mejora de la calidad del medio ambiente, la elevación del nivel y de la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros.

(2)

Con arreglo a su Comunicación titulada «Implementación del programa comunitario de Lisboa: Un marco político para fortalecer la industria manufacturera de la UE — hacia un enfoque más integrado de política industrial» (1), la Comisión anunció su intención de recurrir al asesoramiento de un grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, en particular en lo tocante a las industrias básicas y de productos intermedios.

(3)

Al diseñar el Grupo de alto nivel se ha de tener en cuenta que éste debe contribuir a analizar las relaciones entre las políticas de industria, energía y medio ambiente y a garantizar la coherencia entre las diversas iniciativas, mejorando al mismo tiempo la sostenibilidad y la competitividad, y facilitar, gracias a la participación equilibrada de las partes interesadas, la creación de un marco regulador estable y previsible en el que tengan el mismo peso la competitividad, la energía y el medio ambiente, basándose especialmente en los resultados de la investigación en este campo.

(4)

Es conveniente que el Grupo de alto nivel aglutine a representantes de la Comisión, los Estados miembros, el Parlamento Europeo y las partes interesadas pertinentes, sobre todo de la industria y de la sociedad civil, entre otras organizaciones de consumidores, sindicatos, ONG y el mundo académico y de la investigación.

(5)

Procede, pues, crear un Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente, precisar su mandato y definir sus estructuras.

DECIDE:

Artículo 1

Queda instituido por la Comisión un Grupo de alto nivel, en lo sucesivo denominado «el Grupo».

Artículo 2

Mandato

El cometido del Grupo será debatir cualquier asunto en el que intervengan de manera interrelacionada las políticas de competitividad, energía y medio ambiente. Su mandato será de dos años prorrogable mediante decisión de la Comisión.

El Grupo prestará asesoramiento, en la forma más idónea en cada caso, a los responsables políticos a nivel nacional y comunitario, a la industria y a las organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 3

Composición y nombramiento

1.   Los miembros del grupo serán nombrados por la Comisión entre especialistas de alto nivel con competencias y responsabilidades en los ámbitos de la industria, la energía y el medio ambiente.

2.   El Grupo estará compuesto por un máximo de 28 miembros.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones:

los miembros serán nombrados, a título personal, por sus conocimientos y experiencia especializados. Cada miembro del Grupo nombrará a un representante personal en un subgrupo preparatorio, en lo sucesivo denominado «subgrupo de los sherpas»,

los miembros del Grupo permanecerán en el cargo hasta que dimitan, se proceda a su sustitución o expire su mandato,

los miembros que ya no puedan contribuir eficazmente a los trabajos del grupo, que dimitan o que no cumplan las obligaciones enunciadas en el primer párrafo del presente artículo o en el artículo 287 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea podrán ser sustituidos para el resto de su mandato,

los nombres de los miembros nombrados individualmente se publicarán en el sitio internet de la Dirección General de Empresa e Industria y/o en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. La recopilación, el tratamiento y la publicación de los nombres de los miembros se efectuarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2).

Artículo 4

Funcionamiento

1.   El Grupo estará presidido por la Comisión.

2.   El subgrupo de los sherpas preparará los debates, los documentos estratégicos y los consejos relacionados con acciones o medidas políticas que vayan a ser tratadas por el Grupo; trabajará en estrecho contacto con los servicios de la Comisión.

3.   El Grupo recurrirá, por medio de acuerdos ad hoc, a la colaboración de expertos y partes interesadas, y podrá crear, para examinar cuestiones específicas, un número limitado de grupos ad hoc, cuyo mandato deberá definir; estos grupos se disolverán en cuanto hayan cumplido su mandato.

4.   La Comisión podrá invitar a expertos u observadores con competencias específicas sobre un tema inscrito en el orden del día a participar en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc cuando ello resulte útil o necesario.

5.   La información confidencial obtenida en el marco de la participación en los trabajos del Grupo o de los grupos ad hoc no podrá divulgarse.

6.   El Grupo, el subgrupo de los sherpas y los grupos ad hoc se reunirán normalmente en los locales de la Comisión según los procedimientos y el calendario que ésta determine. La Comisión se encargará de las tareas de secretaría.

7.   El Grupo decidirá los puntos que deban a inscribirse en el orden del día para su debate.

8.   La Comisión podrá publicar, en la lengua original del documento de que se trate, cualquier resumen, conclusión o conclusión parcial, o documento de trabajo del Grupo.

Artículo 5

Gastos de reunión

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y estancia incurridos por los miembros, sherpas, expertos y observadores en relación con las actividades del Grupo, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión. Las funciones ejercidas por el Grupo, el subgrupo de los sherpas y los grupos ad hoc no darán lugar a remuneración.

Los gastos de las reuniones serán reembolsados dentro de los límites de los créditos disponibles asignados al servicio correspondiente en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 6

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  COM(2005) 474 final de 5.10.2005.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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