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Document 32005R2175
Council Regulation (EC) No 2175/2005 of 21 December 2005 concerning the implementation of the Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and New Zealand pursuant to Article XXIV:6 and Article XXVIII of the General Agreement on Tariffs and Trade (GATT) 1994 relating to the modification of concessions in the schedules of the Czech Republic, the Republic of Estonia, the Republic of Cyprus, the Republic of Latvia, the Republic of Lithuania, the Republic of Hungary, the Republic of Malta, the Republic of Poland, the Republic of Slovenia and the Slovak Republic in the course of their accession to the European Union, supplementing Annex I to Regulation (EEC) No 2658/87 on the tariff and statistical nomenclature and on the Common Customs Tariff
Reglamento (CE) n o 2175/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) n o 2175/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005 , sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
OJ L 347, 30.12.2005, p. 9–10
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 175M, 29.6.2006, p. 327–328
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 044 P. 43 - 44
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 044 P. 43 - 44
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 116 P. 67 - 68
In force
30.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 347/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 2175/2005 DEL CONSEJO
de 21 de diciembre de 2005
sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea, por el que se completa el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) estableció una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada «la nomenclatura combinada», así como los tipos de derechos convencionales del arancel aduanero común. |
(2) |
Mediante su Decisión 2005/959/CE, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, dicho Acuerdo con vistas a concluir las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994. |
(3) |
Debe, por consiguiente, completarse en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo 7 («Contingentes arancelarios de la OMC que concederán las autoridades comunitarias competentes») de la sección III de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda completado con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
B. BRADSHAW
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 493/2005 (DO L 82 de 31.3.2005, p. 1).
(2) DO L 347 de 30.12.2005, p. 78.
ANEXO
Sin perjuicio de las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de la mercancía tiene un valor meramente indicativo, determinándose las concesiones, en el marco del presente anexo, por el alcance de los códigos NC vigentes en la fecha de adopción del presente Reglamento. Cuando figura un «ex» delante del código NC, las concesiones se determinan al mismo tiempo por el código NC y la designación correspondiente.
Código NC |
Descripción |
Otros términos y condiciones |
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Partidas arancelarias
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Carne de vacuno «de calidad superior»; «cortes seleccionados de carne refrigerada o congelada, que provengan exclusivamente de animales criados en pastos, que no tenga más de cuatro incisivos permanentes in wear, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 325 kilogramos, de apariencia compacta con una carne de buena presentación, de color claro y uniforme, y una cobertura de grasa adecuada, aunque no excesiva. Todos los cortes se envasarán al vacío y se denominarán “carne de vacuno de calidad superior”»; |
Aumento de 1 000 toneladas |
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Partida arancelaria 0204 |
Contingente para la carne de ovino; «carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» |
Aumento de 1 154 toneladas (peso en canal) de contingente atribuido a Nueva Zelanda |
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Partida arancelaria ex 0405 10 |
Mantequilla de origen neozelandés, de al menos seis semanas de edad, con un contenido de materias grasas en peso superior o igual al 0 % pero inferior al 82 %, fabricado directamente a partir de leche o nata sin emplear materiales almacenados, mediante un proceso único, independiente e ininterrumpido |
Aumento de 735 toneladas de contingente atribuido a Nueva Zelanda |