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Document 32005R1148

Reglamento (CE) n° 1148/2005 de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por el que se modifica, en lo referente al penetamato, el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal Texto pertinente a efectos del EEE

OJ L 185, 16.7.2005, p. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 327M, 5.12.2008, p. 407–409 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 065 P. 90 - 91
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 065 P. 90 - 91

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/07/2009; derog. impl. por 32009R0470

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1148/oj

16.7.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 185/20


REGLAMENTO (CE) No 1148/2005 DE LA COMISIÓN

de 15 de julio de 2005

por el que se modifica, en lo referente al penetamato, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2)

El penetamato se incluyó en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de los bovinos y porcinos, y para la leche únicamente de los bovinos. Lo dispuesto en relación con el penetamato debe extenderse a todas las especies mamíferas productoras de alimentos.

(3)

Conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(4)

Conviene conceder un plazo adecuado previo a la fecha de aplicación del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación que sea necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de septiembre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2005.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 869/2005 de la Comisión (DO L 145 de 9.6.2005, p. 19).

(2)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).


ANEXO

Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90

1.   Agentes antiinfecciosos

1.2.   Antibióticos

1.2.1.   Penicilinas

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

«Penetamato

Bencilpenicilina

Todas las especies mamíferas productoras de alimentos

50 μg/kg

Músculo

50 μg/kg

Grasa

50 μg/kg

Hígado

50 μg/kg

Riñón

4 μg/kg

Leche»


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