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Document 32005R0784
Commission Regulation (EC) No 784/2005 of 24 May 2005 adopting derogations from the provisions of Regulation (EC) No 2150/2002 of the European Parliament and of the Council on waste statistics as regards Lithuania, Poland and Sweden (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 784/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 784/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 131 de 25.5.2005, p. 42–42
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
25.5.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 131/42 |
REGLAMENTO (CE) N o 784/2005 DE LA COMISIÓN
de 24 de mayo de 2005
sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,
Vista la petición presentada por Lituania el 2 de julio de 2004,
Vista la petición presentada por Polonia el 13 de julio de 2004,
Vista la petición presentada por Suecia el 26 de agosto de 2004,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2150/2002, durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder excepciones a determinadas disposiciones de los anexos de dicho Reglamento. |
(2) |
Tales excepciones han de concederse a Lituania, Polonia y Suecia a petición de estos Estados. |
(3) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002:
a) |
se conceden a Lituania y Polonia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1, y del anexo II, sección 8, punto 2; |
b) |
se conceden a Suecia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1. |
2. Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2005.
Por la Comisión
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15)
(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.