Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R0784

    Reglamento (CE) n° 784/2005 de la Comisión, de 24 de mayo de 2005, sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 131 de 25.5.2005, p. 42–42 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/784/oj

    25.5.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 131/42


    REGLAMENTO (CE) N o 784/2005 DE LA COMISIÓN

    de 24 de mayo de 2005

    sobre la adopción de excepciones a lo previsto en el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas sobre residuos, en relación con Lituania, Polonia y Suecia

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

    Vista la petición presentada por Lituania el 2 de julio de 2004,

    Vista la petición presentada por Polonia el 13 de julio de 2004,

    Vista la petición presentada por Suecia el 26 de agosto de 2004,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2150/2002, durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder excepciones a determinadas disposiciones de los anexos de dicho Reglamento.

    (2)

    Tales excepciones han de concederse a Lituania, Polonia y Suecia a petición de estos Estados.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se conceden las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2150/2002:

    a)

    se conceden a Lituania y Polonia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1, y del anexo II, sección 8, punto 2;

    b)

    se conceden a Suecia excepciones para la presentación de resultados relativos a las partidas 1 (agricultura y ganadería, caza y silvicultura), 2 (pesca) y 16 (servicios) del anexo I, sección 8, punto 1.1.

    2.   Las excepciones previstas en el apartado 1 se conceden únicamente en relación con los datos del primer año de referencia, a saber, 2004.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2005.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 574/2004 de la Comisión (DO L 90 de 27.3.2004, p. 15)

    (2)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.


    Top