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Document 32005R0384

Reglamento (CE) n° 384/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) n° 577/98 del ConsejoTexto pertinente a efectos del EEE

OJ L 61, 8.3.2005, p. 23–24 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 275M, 6.10.2006, p. 219–220 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 05 Volume 007 P. 182 - 183
Special edition in Romanian: Chapter 05 Volume 007 P. 182 - 183

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 04/03/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/384/oj

8.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/23


REGLAMENTO (CE) N o 384/2005 DE LA COMISIÓN

de 7 de marzo de 2005

relativo a la adopción del programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009 previsto en el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 577/98, es necesario especificar los elementos del programa de módulos ad hoc para los años 2007 a 2009.

(2)

La Decisión 2002/177/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2002 (2), establece que los Estados miembros y la Comisión precisan información estadística específica para desarrollar medidas políticas adecuadas en lo que respecta a los accidentes laborales y los problemas de salud relacionados con el trabajo, a la situación de los inmigrantes y de sus hijos en el mercado laboral y a la incorporación de los jóvenes al mercado laboral. Así pues, esta información debe incluirse en los módulos ad hoc para los años 2007 a 2009.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda adoptado el programa de módulos ad hoc de la encuesta sobre la población activa para los años 2007 a 2009, tal y como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 77 de 14.3.1998, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2257/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 336 de 23.12.2003, p. 6).

(2)  DO L 60 de 1.3.2002, p. 60.


ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad hoc

1.   ACCIDENTES LABORALES Y PROBLEMAS DE SALUD RELACIONADOS CON EL TRABAJO

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2005.

Período de referencia: 2007.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2005.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2008.

2.   SITUACIÓN DE LOS INMIGRANTES Y DE SUS HIJOS EN EL MERCADO LABORAL

La aplicación del módulo de 2008 dependerá de los resultados de los estudios de viabilidad que deberán estar listos antes de que finalice el año 2005.

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2006.

Período de referencia: 2008.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2006.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2009.

3.   INCORPORACIÓN DE LOS JÓVENES AL MERCADO LABORAL

Lista de variables: deberá determinarse antes de diciembre de 2007.

Período de referencia: 2009.

Estados miembros y regiones afectados: todos.

Muestra: deberá determinarse antes de diciembre de 2007.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2010.


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