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Document 32005L0091
Commission Directive 2005/91/EC of 16 December 2005 amending Directive 2003/90/EC setting out implementing measures for the purposes of Article 7 of Council Directive 2002/53/EC as regards the characteristics to be covered as a minimum by the examination and the minimum conditions for examining certain varieties of agricultural plant species (Text with EEA relevance)
Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 , que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 , que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 331 de 17.12.2005, p. 24–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 321M de 21.11.2006, p. 375–378
(MT)
In force
17.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/24 |
DIRECTIVA 2005/91/CE DE LA COMISIÓN
de 16 de diciembre de 2005
que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2), se adoptó con vistas a garantizar que las variedades que los Estados miembros incluyen en su catálogo nacional se ajusten a lo dispuesto en las directrices establecidas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a las características sobre las que, como mínimo, deberán realizarse los exámenes y a las condiciones mínimas para examinar las variedades, en la medida en que se hayan establecido las mencionadas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). |
(2) |
Desde entonces, la OCVV ha establecido directrices para otras especies. |
(3) |
Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2003/90/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I a II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto incluido en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
Por lo que se refiere a los exámenes iniciados antes del 1 de abril de 2006, los Estados miembros podrán decidir la aplicación del texto de la Directiva 2003/90/CE aplicable antes de su modificación por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del sábado 1 de abril de 2006.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).
(2) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7.
ANEXO
ANEXO I
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV
Especies enumeradas en el Catálogo común |
Protocolo COVV |
Guisante forrajero |
Guisante, TP 771 de 6.11.2003 |
Colza |
Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004 |
Girasol |
Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002 |
Avena |
Avena, TP 20/1 de 6.11.2003 |
Cebada |
Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003 |
Arroz |
Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004 |
Centeno |
Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002 |
Tritical |
Tritical, TP 121/1 de 6.11.2003 |
Trigo |
Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003 |
Trigo duro |
Trigo duro, TP1 20/2 de 6.11.2003 |
Maíz |
Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001 |
Patatas |
Patatas, TP 23/1 de 27.3.2002 |
El texto de estos protocolos se puede consultar en la página web de la OCVV (www.cpvo.eu.int).
ANEXO II
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV
Especies enumeradas en el Catálogo común |
Directrices de la UPOV |
Remolacha forrajera |
Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994 |
Agróstide de perro |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
Agróstide blanca |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
Agróstide rastrera |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
Agróstide común |
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990 |
Cebadilla |
Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001 |
Bromo peludo de Alaska |
Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001 |
Dactilo ramoso |
Dactilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002 |
Festuca alta |
Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002 |
Cañuela de oveja |
Cañuela de oveja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980 |
Festuca de los prados |
Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002 |
Festuca roja |
Festuca roja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980 |
Ballico de Italia |
Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990 |
Ballico perenne |
Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990 |
Ballico híbrido |
Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990 |
Fleo |
Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984 |
Poa de los prados |
Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990 |
Altramuz blanco |
Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
Altramuz azul |
Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
Altramuz amarillo |
Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004 |
Alfalfa |
Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005 |
Trébol común |
Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001 |
Trébol blanco |
Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003 |
Haba común |
Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002 |
Veza común |
Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988 |
Colinabo |
Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001 |
Rábano oleaginoso |
Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001 |
Cacahuetes |
Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985 |
Nabina |
Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002 |
Alazor |
Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990 |
Algodón |
Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001 |
Lino |
Lino, directriz TG/57/6 de 20.10.1995 |
Adormidera |
Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999 |
Mostaza |
Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001 |
Habas de soja |
Soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998 |
Sorgo |
Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989 |
El texto de estas directrices se puede consultar en la página web de la UPOV (www.upov.int).