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Document 32005L0091

Directiva 2005/91/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2005 , que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 331 de 17.12.2005, p. 24–27 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 321M de 21.11.2006, p. 375–378 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2005/91/oj

17.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 331/24


DIRECTIVA 2005/91/CE DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2005

que modifica la Directiva 2003/90/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y a las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/90/CE de la Comisión (2), se adoptó con vistas a garantizar que las variedades que los Estados miembros incluyen en su catálogo nacional se ajusten a lo dispuesto en las directrices establecidas por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a las características sobre las que, como mínimo, deberán realizarse los exámenes y a las condiciones mínimas para examinar las variedades, en la medida en que se hayan establecido las mencionadas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, conforme a las disposiciones previstas en la Directiva, son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2)

Desde entonces, la OCVV ha establecido directrices para otras especies.

(3)

Por consiguiente, procede modificar la Directiva 2003/90/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I a II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto incluido en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Por lo que se refiere a los exámenes iniciados antes del 1 de abril de 2006, los Estados miembros podrán decidir la aplicación del texto de la Directiva 2003/90/CE aplicable antes de su modificación por la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2006, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del sábado 1 de abril de 2006.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 193 de 20.7.2002, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(2)  DO L 254 de 8.10.2003, p. 7.


ANEXO

«

ANEXO I

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV

Especies enumeradas en el Catálogo común

Protocolo COVV

Guisante forrajero

Guisante, TP 771 de 6.11.2003

Colza

Colza oleaginosa , TP 36/1 de 25.3.2004

Girasol

Girasol, TP 81/1 de 31.10.2002

Avena

Avena, TP 20/1 de 6.11.2003

Cebada

Cebada, TP 19/2 de 6.11.2003

Arroz

Arroz, TP 16/1 de 18.11.2004

Centeno

Centeno, TP 58/1 de 31.10.2002

Tritical

Tritical, TP 121/1 de 6.11.2003

Trigo

Trigo, TP 3/3 de 6.11.2003

Trigo duro

Trigo duro, TP1 20/2 de 6.11.2003

Maíz

Maíz, TP 2/2 de 15.11.2001

Patatas

Patatas, TP 23/1 de 27.3.2002

El texto de estos protocolos se puede consultar en la página web de la OCVV (www.cpvo.eu.int).

ANEXO II

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV

Especies enumeradas en el Catálogo común

Directrices de la UPOV

Remolacha forrajera

Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994

Agróstide de perro

Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide blanca

Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide rastrera

Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Agróstide común

Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990

Cebadilla

Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

Bromo peludo de Alaska

Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001

Dactilo ramoso

Dactilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002

Festuca alta

Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

Cañuela de oveja

Cañuela de oveja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980

Festuca de los prados

Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002

Festuca roja

Festuca roja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980

Ballico de Italia

Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990

Ballico perenne

Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990

Ballico híbrido

Ballico, directriz TG/4/7 de 12.10.1990

Fleo

Fleo, directriz TG/34/6 de 7.11.1984

Poa de los prados

Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990

Altramuz blanco

Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Altramuz azul

Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Altramuz amarillo

Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004

Alfalfa

Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005

Trébol común

Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001

Trébol blanco

Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003

Haba común

Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002

Veza común

Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988

Colinabo

Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001

Rábano oleaginoso

Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001

Cacahuetes

Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985

Nabina

Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002

Alazor

Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990

Algodón

Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001

Lino

Lino, directriz TG/57/6 de 20.10.1995

Adormidera

Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999

Mostaza

Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001

Habas de soja

Soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998

Sorgo

Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989

El texto de estas directrices se puede consultar en la página web de la UPOV (www.upov.int).

».

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