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Document 32005D0942

2005/942/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2005) 5485]

OJ L 342, 24.12.2005, p. 92–93 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 349M, 12.12.2006, p. 721–722 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 068 P. 90 - 91
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 068 P. 90 - 91

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008: This act has been changed. Current consolidated version: 05/07/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/942/oj

24.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 342/92


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2005

por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países

[notificada con el número C(2005) 5485]

(2005/942/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país destinados a la comercialización ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción que los materiales forestales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de dicha Directiva.

(2)

No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comunidad pueda tomar decisiones de ese tipo con respecto a ningún tercer país.

(3)

Por tanto, a fin de evitar la alteración de las pautas comerciales, es necesario autorizar a los Estados miembros a tomar tales decisiones sobre el material específico importado de países concretos. El análisis de la Comisión muestra que estos materiales ofrecen garantías equivalentes a las aplicables a los materiales forestales de reproducción producidos en la Comunidad de conformidad con la Directiva 1999/105/CE.

(4)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros quedarán autorizados a tomar decisiones con respecto a los terceros países enumerados en el anexo, y en relación con las especies, tipos de materiales de base y categorías que allí se mencionan, sobre si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción con vistas a la comercialización que los materiales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de la Directiva 1999/105/CE.

Los materiales forestales de reproducción importados de esos terceros países irán acompañados de un certificado patrón o de un certificado oficial expedido por el país de origen, así como de registros con los pormenores relativos a todas las remesas que vayan a exportarse, que deberán ser facilitados por el proveedor del tercer país.

Artículo 2

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las decisiones tomadas en virtud de la presente Decisión, así como las eventuales retiradas de dichas decisiones.

Artículo 3

Las autorizaciones contempladas en el artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006 y caducarán el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.


ANEXO

País de origen

Especies

Categoría

Tipo de material de base

Bielorrusia

Picea abies Karst.

ID

FS, MA

Canadá

(Columbia Británica)

Abies grandis Lindl.

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF

Picea sitchensis Carr.

ID, CU

FS, MA, HS

Pinus contorta Loud.

ID

FS, MA

Pseudotsuga menziesii Franco

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF

Croacia

(I-1. Podravina, Podunavlje, I-2. Posavina)

Quercus robur L.

ID

FS, MA

Noruega

Picea abies Karst.

ID

FS, MA

Pinus sylvestris L.

ID

FS, MA

Quercus petraea Liebl.

ID

FS, MA

Quercus robur L.

ID

FS, MA

Rumanía

Abies alba Mill.

ID

FS, MA

Acer platanoides L.

ID

FS, MA

Fagus sylvatica L.

ID

FS, MA

Larix decidua Mill.

ID

FS, MA

Picea abies Karst.

ID

FS, MA

Pinus nigra Arnold

ID

FS, MA

Prunus avium L.

ID

FS, MA

Quercus cerris L.

ID

FS, MA

Quercus petraea Liebl.

ID

FS, MA

Quercus robur L.

ID

FS, MA

Quercus rubra L.

ID

FS, MA

Robinia pseudoacacia L.

ID

FS, MA

Suiza

Fagus sylvatica L.

ID

FS, MA

Turquía

Cedrus libani A. Richard

ID, SE

FS, MA

Pinus brutia Ten.

ID, SE

FS, MA

Estados Unidos de América

(Washington, Oregón, California)

Abies grandis Lindl.

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF

Picea sitchensis Carr.

ID

FS, MA

Pinus contorta Loud

ID

FS, MA

Pseudotsuga menziesii Franco

ID, CU, CO

FS, MA, HS, PF

Leyenda:

Categoría

Tipo de material de base

ID

Identificado

SE

Seleccionado

CU

Cualificado

CO

Controlado

FS

Fuente semillera

MA

Masa o rodal

HS

Huerto semillero

PF

Progenitores de familia


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