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Document 32005D0942
2005/942/EC: Commission Decision of 21 December 2005 authorising Member States to take decisions under Council Directive 1999/105/EC on assurances afforded in respect of forest reproductive material produced in third countries (notified under document number C(2005) 5485)
2005/942/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2005) 5485]
2005/942/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005 , por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países [notificada con el número C(2005) 5485]
OJ L 342, 24.12.2005, p. 92–93
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 349M, 12.12.2006, p. 721–722
(MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 068 P. 90 - 91
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 068 P. 90 - 91
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008: This act has been changed. Current consolidated version: 05/07/2007
24.12.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 342/92 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de diciembre de 2005
por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países
[notificada con el número C(2005) 5485]
(2005/942/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE, el Consejo, a propuesta de la Comisión, determinará si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país destinados a la comercialización ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción que los materiales forestales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de dicha Directiva. |
(2) |
No obstante, la información de que se dispone actualmente sobre las condiciones vigentes en terceros países no basta todavía para que la Comunidad pueda tomar decisiones de ese tipo con respecto a ningún tercer país. |
(3) |
Por tanto, a fin de evitar la alteración de las pautas comerciales, es necesario autorizar a los Estados miembros a tomar tales decisiones sobre el material específico importado de países concretos. El análisis de la Comisión muestra que estos materiales ofrecen garantías equivalentes a las aplicables a los materiales forestales de reproducción producidos en la Comunidad de conformidad con la Directiva 1999/105/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros quedarán autorizados a tomar decisiones con respecto a los terceros países enumerados en el anexo, y en relación con las especies, tipos de materiales de base y categorías que allí se mencionan, sobre si los materiales forestales de reproducción producidos en un tercer país ofrecen las mismas garantías respecto de la admisión de sus materiales de base y las medidas adoptadas para su producción con vistas a la comercialización que los materiales de reproducción producidos dentro de la Comunidad y conformes a las disposiciones de la Directiva 1999/105/CE.
Los materiales forestales de reproducción importados de esos terceros países irán acompañados de un certificado patrón o de un certificado oficial expedido por el país de origen, así como de registros con los pormenores relativos a todas las remesas que vayan a exportarse, que deberán ser facilitados por el proveedor del tercer país.
Artículo 2
Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las decisiones tomadas en virtud de la presente Decisión, así como las eventuales retiradas de dichas decisiones.
Artículo 3
Las autorizaciones contempladas en el artículo 1 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2006 y caducarán el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2005.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2000, p. 17.
ANEXO
País de origen |
Especies |
Categoría |
Tipo de material de base |
||||||||||||||||||||
Bielorrusia |
Picea abies Karst. |
ID |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Canadá (Columbia Británica) |
Abies grandis Lindl. |
ID, CU, CO |
FS, MA, HS, PF |
||||||||||||||||||||
Picea sitchensis Carr. |
ID, CU |
FS, MA, HS |
|||||||||||||||||||||
Pinus contorta Loud. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Pseudotsuga menziesii Franco |
ID, CU, CO |
FS, MA, HS, PF |
|||||||||||||||||||||
Croacia (I-1. Podravina, Podunavlje, I-2. Posavina) |
Quercus robur L. |
ID |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Noruega |
Picea abies Karst. |
ID |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Pinus sylvestris L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus petraea Liebl. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus robur L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Rumanía |
Abies alba Mill. |
ID |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Acer platanoides L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Fagus sylvatica L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Larix decidua Mill. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Picea abies Karst. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Pinus nigra Arnold |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Prunus avium L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus cerris L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus petraea Liebl. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus robur L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Quercus rubra L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Robinia pseudoacacia L. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Suiza |
Fagus sylvatica L. |
ID |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Turquía |
Cedrus libani A. Richard |
ID, SE |
FS, MA |
||||||||||||||||||||
Pinus brutia Ten. |
ID, SE |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Estados Unidos de América (Washington, Oregón, California) |
Abies grandis Lindl. |
ID, CU, CO |
FS, MA, HS, PF |
||||||||||||||||||||
Picea sitchensis Carr. |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Pinus contorta Loud |
ID |
FS, MA |
|||||||||||||||||||||
Pseudotsuga menziesii Franco |
ID, CU, CO |
FS, MA, HS, PF |
|||||||||||||||||||||
Leyenda:
|