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Document 32005D0323

2005/323/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 2005, sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 1209] (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 104, 23.4.2005, p. 39–41 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
OJ L 272M, 18.10.2005, p. 277–279 (MT)
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 013 P. 197 - 199
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 013 P. 197 - 199
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 022 P. 66 - 68

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/323/oj

23.4.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 104/39


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de abril de 2005

sobre los requisitos de seguridad que deben establecer las normas europeas en relación con los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua con arreglo a la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2005) 1209]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/323/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/95/CE establece que los productores tienen la obligación de comercializar únicamente productos seguros.

(2)

Conforme a la mencionada Directiva, se supondrá que un producto es seguro, respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables, cuando sea conforme a las normas nacionales voluntarias por las que se transponen las normas europeas.

(3)

Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, deben establecer las normas europeas los organismos europeos de normalización. Estas normas deben garantizar que los productos cumplen el requisito de seguridad general de la Directiva.

(4)

Los Estados miembros y la Comisión, en estrecha colaboración con los organismos europeos de normalización y previa consulta con las partes interesadas, han identificado los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua como un grupo de productos para los que deberían elaborarse normas europeas sobre la base de un mandato que otorgará la Comisión con arreglo a la Directiva 2001/95/CE. Entre los artículos de ocio flotantes identificados no figuran los artículos flotantes contemplados en la Directiva 88/378/CEE del Consejo (2), sobre la seguridad de los juguetes, la Directiva 89/686/CEE del Consejo (3), relativa a los equipos de protección individual, y la Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a embarcaciones de recreo.

(5)

Los requisitos de seguridad de estos productos se establecerán a la luz de las consultas y los debates con las autoridades de los Estados miembros.

(6)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Productos y definición de los productos

La presente Decisión se aplicará a los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua que se establecen en la parte I del anexo, que no están cubiertos por ningún acto específico de la legislación de la UE. En particular, quedan excluidos de la presente Decisión los artículos de ocio flotantes cubiertos por las Directivas 88/378/CEE, 89/686/CEE y 94/25/CE.

Artículo 2

Requisitos de seguridad

Los requisitos de seguridad para los productos a que se refiere el artículo 1 se establecen en la parte II del anexo.

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

(2)  DO L 187 de 16.7.1988, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1).

(3)  DO L 399 de 30.12.1989, p. 18. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(4)  DO L 164 de 30.6.1994, p.15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003.


ANEXO

Requisitos de seguridad para los artículos de ocio flotantes para usar en o sobre el agua

PARTE I

Definición de los productos

Los artículos flotantes cubiertos por la presente Decisión son artículos de ocio para utilizar en o sobre el agua, cuya flotabilidad se garantiza bien por su calidad de inflabes, bien por materiales inherentemente flotantes. Estos artículos no están cubiertos por ningún acto específico de la legislación de la UE para usar en o sobre el agua en actividades de ocio como jugar en el agua o practicar deportes acuáticos, navegar, bucear o aprender a nadar, distintos de otros productos más típicos y tradicionales de este sector. Algunos de estos productos han estado presentes en el mercado europeo durante años y otros son recientes, mientras que continuamente aparecen nuevos productos.

La mayoría de estos productos son, en parte, productos básicos tradicionales modificados, o son productos derivados de estos últimos y perfeccionados. Cada vez con mayor frecuencia los equipos de las áreas de juego terrestres se adaptan al uso acuático.

El objetivo de estos nuevos productos es aumentar la diversión y el entretenimiento, pero también incrementar la velocidad o intensificar la acción y las sensaciones con nuevas actividades de aventura, como el «tubing» y el «rafting».

Los artículos de ocio flotantes cubiertos por la Directiva 88/378/CEE sobre la seguridad de los juguetes, la Directiva 89/686/CEE relativa a los equipos de protección individual y la Directiva 94/25/CE relativa a embarcaciones de recreo quedan excluidos del ámbito de aplicación de la de la presente Decisión.

En función del uso para el que están destinados, su forma de propulsión y su diseño, los artículos flotantes cubiertos por la presente Decisión deben clasificarse en las siguientes categorías:

Categoría A: Artículos flotantes para usar en posición estática en o sobre el agua. El usuario se encuentra sobre la estructura flotante. Están concebidos tanto para uso individual como para uso colectivo, principalmente pasivo. Generalmente, no están provistos de medios de propulsión mecánica. Pueden estar diseñados para que floten de forma estable o para que el usuario los mantenga en equilibrio.

Se excluyen los artículos diseñados con fines de protección cubiertos por la Directiva 89/686/CEE, así como los artículos diseñados o dirigidos de forma inequívoca al uso individual por niños que juegan en aguas poco profundas, cubiertos por la Directiva 88/378/CEE.

Categoría B: Artículos flotantes destinados a un uso estático. El usuario se encuentra dentro de la estructura flotante, que rodea su cuerpo (ciñéndolo). Los artículos pueden estar provistos de un sistema de sujeción del cuerpo, o estar concebidos de forma que el usuario pueda sujetarse con los brazos y las manos. El sistema de sujeción del cuerpo puede incluir un asiento integrado, correas u otras formas de sujeción, sea cual sea la posición del cuerpo (sentado, de pie, tumbado, arrodillado, etc.). El cuerpo del usuario está más o menos inmerso; normalmente, el torso (a partir del pecho) se encuentra fuera del agua. Estos artículos están concebidos para uso individual y colectivo y normalmente no incluyen medios de propulsión mecánica.

Se excluyen los artículos diseñados con fines de protección cubiertos por la Directiva 89/686/CEE, así como los artículos diseñados o dirigidos de forma inequívoca al uso individual por niños que juegan en aguas poco profundas, cubiertos por la Directiva 88/378/CEE.

Categoría C: Artículos flotantes destinados a un uso dinámico, es decir, un uso a gran velocidad. El usuario se encuentra encima o dentro de la estructura flotante, que puede estar provista de una cabina, un asiento u otro medio que permita la sujeción del usuario. El artículo es remolcado por medios de propulsión externos. El usuario debe velar por que el artículo flote de forma estable y mantenga un curso seguro detrás del medio de tracción.

Categoría D: Artículos flotantes para uso activo, es decir, la escalada, el salto u otra actividad relacionada. El usuario no se encuentra en ninguna posición determinada. Están concebidos tanto para uso individual como para uso colectivo y, en general, están desprovistos de medios de propulsión mecánica. Se excluyen los artículos diseñados con fines de protección cubiertos por la Directiva 89/686/CEE, así como los artículos diseñados o dirigidos de forma inequívoca al uso individual por niños que juegan en aguas poco profundas, cubiertos por la Directiva 88/378/CEE.

Categoría E: Barcos flotantes con una flotabilidad inferior a 1 800 N y una eslora de más de 1,2 metros y menos de 2,5 metros, conforme a las normas armonizadas aplicables a fines deportivos o recreativos, tal como se definen en la Directiva 94/25/CE. Tienen un uso individual y colectivo. El usuario se encuentra dentro de la estructura flotante (cabina amplia).

PARTE II

A.   Riesgos

Los principales riesgos asociados a estos productos son los accidentes por ahogamiento y casi ahogamiento.

Otros riesgos relacionados con estos productos específicos que también pueden causar lesiones más o menos graves, son los riesgos del diseño del producto, como ir a la deriva, perder apoyo, caer desde una altura considerable, quedar atrapado o enredado encima o debajo de la superficie del agua, perder bruscamente la flotabilidad, zozobrar, y el choque por frío, así como los riesgos inherentes a su uso, como la colisión o el impacto o los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes y las mareas.

B.   Requisito general de seguridad

Los productos deben cumplir el requisito general de seguridad contemplado en la Directiva 2001/95/CE y ser «seguros» en el sentido de su artículo 2, letra b).

C.   Requisitos específicos de seguridad

En aplicación del requisito general de seguridad contemplado en la Directiva 2001/95/CE, deben tenerse en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

C.1.   Requisitos relativos al diseño del producto

La seguridad basada en el diseño debe tener prioridad sobre la seguridad basada en las instrucciones. Los materiales utilizados, así como la profesionalidad en la fabricación, deben ajustarse a las técnicas más avanzadas, habida cuenta del uso previsible de los artículos y las posibles consecuencias para la salud del usuario y el entorno.

Como mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a)

flotación estable para el uso previsto y previsible;

b)

flotabilidad mínima, y, en el caso de los artículos inflables, flotabilidad residual tras el fallo de una de las cámaras de aire; en su caso, mantenimiento de la función, especialmente en caso de uso colectivo previsto o previsible;

c)

medios para sujetarse durante el uso, a los que sea fácil agarrarse;

d)

posibilidad de escapar en caso de zozobra e imposibilidad de que partes del cuerpo del usuario queden atrapadas o enredadas;

e)

medios para facilitar el reembarque, especialmente en caso de uso colectivo previsto o previsible, o para mantenerse en el agua en caso de emergencia;

f)

presencia de un dispositivo de desenganche rápido fiable para los productos que se desplazan (remolcados) a gran velocidad.

C.2.   Advertencia e información sobre las precauciones de uso del producto

La presentación e ilustración del producto, un etiquetado claro y bien visible, así como las advertencias e instrucciones de uso, deben ser totalmente coherentes y fácil y claramente comprensibles por el consumidor y no deben minimizar los riesgos para los posibles usuarios, especialmente los niños.

Las advertencias o las indicaciones relativas a las medidas adecuadas (incluidos los pictogramas) deben permanecer visibles durante el uso. Los pictogramas relacionados directamente con riesgos muy graves deben ir acompañados del texto correspondiente. El usuario debe poder acceder a la información básica relativa al funcionamiento y a las limitaciones del producto antes de su adquisición. Se pondrá un cuidado especial en la información sobre riesgos relacionados con los niños. Se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:

a)

todos los requisitos relativos a las limitaciones de uso sobre, por ejemplo, el número de usuarios, el peso total, los riesgos relacionados con los vientos, las corrientes o las mareas, los detalles relativos a la distancia de la costa, la altura, la velocidad, la interacción con otros productos u objetos, en el caso de que sea razonablemente previsible que el producto se utilice junto con otros productos o cerca de objetos peligrosos (distancias de seguridad); además, también deberá tenerse en cuenta cualquier uso erróneo previsible;

b)

todos los productos deben ir provistos de la advertencia «ATENCIÓN: este producto no está provisto de protección contra el ahogamiento ¡Únicamente para personas que saben nadar!»;

c)

en su caso, una recomendación relativa al uso de equipos de protección individual (EPI) adecuados contra el ahogamiento, así como de resistencia al impacto;

d)

instrucciones para inflar el producto y requisitos relativos a la presión, el mantenimiento, las reparaciones, el almacenamiento y la eliminación, habida cuenta de las características específicas de estos productos y de su uso, las situaciones de uso repetido durante largos periodos de tiempo y el proceso de envejecimiento;

e)

los productos dirigidos a las categorías de consumidores que presentan un riesgo al utilizar el producto, especialmente los niños, las personas que no saben nadar y, en determinados casos, las personas de edad avanzada, deben ir provistos de advertencias especiales.


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