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Document 32005D0063
2005/63/EC: Commission Decision of 24 January 2005 amending Annex II to Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council on end-of life vehicles (notified under document number C(2004) 2735)Text with EEA relevance
2005/63/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2004) 2735]Texto pertinente a efectos del EEE
2005/63/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil [notificada con el número C(2004) 2735]Texto pertinente a efectos del EEE
OJ L 25, 28.1.2005, p. 73–73
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 09/06/2005; derogado por 32005D0437
28.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/73 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2005
por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil
[notificada con el número C(2004) 2735]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2005/63/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (1), y en particular la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la misma,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la Directiva 2000/53/CE prohíbe el uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos comercializados después del 1 de julio de 2003 excepto en los casos que se enumeran en el anexo II de dicha Directiva y con arreglo a las condiciones especificadas en el mismo. |
(2) |
Dado que la reutilización, renovación y prolongación de la vida útil de los productos resultan beneficiosas, es necesario disponer de piezas de recambio para la reparación de vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003. Por lo tanto, deberá tolerarse el uso de mercurio, cadmio o cromo hexavalente en las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 para la reparación de estos vehículos. |
(3) |
Es necesario modificar en consecuencia la Directiva 2000/53/CE. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del quinto guión bajo el epígrafe «Notas» del anexo II de la Directiva 2000/53/CE se sustituirá por el texto siguiente:
«— |
quedarán exentas de las disposiciones de la letra a) del apartado 2 del artículo 4 las piezas de recambio que salgan al mercado después del 1 de julio de 2003 para su uso en vehículos comercializados antes del 1 de julio de 2003 (3).». |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2005.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34. Directiva modificada por la Decisión 2002/525/CE de la Comisión (DO L 170 de 29.6.2002, p. 81).
(2) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
(3) La presente cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de las ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno, puesto que estos componentes son objeto de anotaciones específicas.