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Document 32004R1775

Reglamento (CE) n° 1775/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar

DO L 316 de 15.10.2004, p. 64–64 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2004: This act has been changed. Current consolidated version: 15/10/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1775/oj

15.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/64


REGLAMENTO (CE) N o 1775/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2004

por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, los importes de las cotizaciones por producción del sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, el primer guión del apartado 8 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 8 del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (2), dispone que los importes de la cotización por la producción de base y de la cotización B así como, en su caso, el coeficiente contemplado en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 1260/2001, correspondientes al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, deben fijarse antes del 15 de octubre para la campaña de comercialización anterior.

(2)

En la campaña de comercialización de 2003/04, la pérdida global previsible constatada de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 conduce, de conformidad con los apartados 3 y 4 de dicho artículo, a utilizar los importes de 2 % para la cotización de base y de 27,050 % para la cotización B.

(3)

La pérdida global constatada sobre la base de los datos conocidos y en aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1260/2001 se compensa íntegramente por medio de los ingresos de la cotización de base y de la cotización B. Por consiguiente, no es necesario fijar, para la campaña de 2003/04, el coeficiente mencionado en el apartado 2 del artículo 16 de dicho Reglamento.

(4)

El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de las cotizaciones por la producción del sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización de 2003/04 quedan fijadas en:

a)

12,638 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización por la producción de base para el azúcar A y el azúcar B;

b)

170,929 euros por tonelada de azúcar blanco como cotización B para el azúcar B;

c)

5,330 euros por tonelada de materia seca como cotización por la producción de base para la isoglucosa A y la isoglucosa B;

d)

73,014 euros por tonelada de materia seca como cotización B para la isoglucosa B;

e)

12,638 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización por la producción de base para el jarabe de inulina A y el jarabe de inulina B;

f)

170,929 euros por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa como cotización B para el jarabe de inulina B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2)  DO L 50 de 21.2.2002, p. 40; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 38/2004 (DO L 6 de 10.1.2004, p. 13).


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