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Document 32004R1474
Commission Regulation (EC) No 1474/2004 of 18 August 2004 amending Council Regulation (EC) No 2368/2002 implementing the Kimberley Process certification scheme for the international trade in rough diamonds
Reglamento (CE) n° 1474/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
Reglamento (CE) n° 1474/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
OJ L 271, 19.8.2004, p. 29–30
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
In force
19.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 271/29 |
REGLAMENTO (CE) N o 1474/2004 DE LA COMISIÓN
de 18 de agosto de 2004
que modifica el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Alemania ha designado a dos autoridades como autoridad comunitaria y ha informado a la Comisión al respecto. La Comisión ha llegado a la conclusión de que se han presentado pruebas suficientes de que dichas autoridades pueden cumplir de manera fiable, pronta, eficaz y adecuada las tareas impuestas por los capítulos II, III y V del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CE) no 2368/2002. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Christopher PATTEN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) 1459/2004 de la Comisión (DO L 269 de 17.8.2004, p. 26).
ANEXO
El anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002 queda modificado como sigue:
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Al final del anexo III del Reglamento (CE) no 2368/2002, se añadirá el texto siguiente:
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A efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 5, de los artículos 6, 9 y 10, del apartado 3 del artículo 14 y de los artículos 15 y 17 del Reglamento (CE) no 2368/2002, la autoridad competente alemana será la que se indica a continuación:
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