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Document 32004R0652
Commission Regulation (EC) No 652/2004 of 7 April 2004 correcting Regulation (EC) No 362/2004 opening a preferential tariff quota for imports of raw cane sugar originating in the ACP States for supply to refineries during the period 1 March to 30 June 2004
Reglamento (CE) n° 652/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, que rectifica el Reglamento (CE) n° 362/2004, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2004
Reglamento (CE) n° 652/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, que rectifica el Reglamento (CE) n° 362/2004, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2004
OJ L 104, 8.4.2004, p. 43–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Estonian: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Latvian: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Lithuanian: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Hungarian Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Maltese: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Polish: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Slovak: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
Special edition in Slovene: Chapter 02 Volume 016 P. 72 - 72
No longer in force, Date of end of validity: 11/12/2010
Reglamento (CE) n° 652/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, que rectifica el Reglamento (CE) n° 362/2004, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2004
Diario Oficial n° L 104 de 08/04/2004 p. 0043 - 0043
Reglamento (CE) no 652/2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004 que rectifica el Reglamento (CE) n° 362/2004, por el que se abre un contingente arancelario preferente para la importación de azúcar de caña en bruto originario de los países ACP destinado al abastecimiento de las refinerías durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2004 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 39, Considerando lo siguiente: (1) En el Reglamento (CE) n° 362/2004 de la Comisión(2), el número de orden del contingente abierto por el citado Reglamento contiene un error. El número de orden es diferente del que ya estaba previsto, para todos los contingentes de azúcar preferente especial correspondientes a las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, en la segunda frase del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1159/2003 de la Comisión, de 30 de junio de 2003, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2003/04, 2004/05 y 2005/06, las disposiciones de aplicación para la importación de azúcar de caña en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n° 1464/95 y (CE) n° 779/96(3). (2) Por consiguiente, es conveniente rectificar el Reglamento (CE) n° 362/2004 y suprimir la referencia al número de orden a partir de la fecha de aplicación del citado Reglamento. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda suprimido el párrafo segundo del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 362/2004. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2004. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16). (2) DO L 63 de 28.2.2004, p. 18. (3) DO L 162 de 1.7.2003, p. 25; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 96/2004 (DO L 15 de 22.1.2004, p. 3).