EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R0587

Reglamento (CE) n° 587/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

OJ L 91, 30.3.2004, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/587/oj

32004R0587

Reglamento (CE) n° 587/2004 de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

Diario Oficial n° L 091 de 30/03/2004 p. 0023 - 0024


Reglamento (CE) no 587/2004 de la Comisión

de 29 de marzo de 2004

por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de claveles y rosas para la aplicación del régimen de importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4088/87 del Consejo, de 21 de diciembre de 1987, por el que se establecen las condiciones de aplicación de los derechos de aduana preferenciales a la importación de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(1) y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

En aplicación del apartado 2 del artículo 2 y del artículo 3 del citado Reglamento (CEE) n° 4088/87, cada quince días se fijan precios comunitarios de importación y precios comunitarios de producción, aplicables durante períodos de dos semanas, de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña. De conformidad con el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) n° 700/88 de la Comisión, de 17 de marzo de 1988, por el que se establecen algunas normas para la aplicación del régimen regulador de las importaciones en la Comunidad de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza(2), dichos precios se fijan para períodos de dos semanas a partir de medias ponderadas que facilitan los Estados miembros. Es importante fijar los importes de forma inmediata para poder determinar los derechos de aduana que deben aplicarse. Para ello, es conveniente establecer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de importación de los claveles de una flor (estándar), los claveles de varias flores (spray), las rosas de flor grande y las rosas de flor pequeña, contemplados en el artículo 1 ter del Reglamento (CEE) n° 700/88, para un período de dos semanas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de marzo de 2004.

Será aplicable del 31 marzo al 13 de abril de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 382 de 31.12.1987, p. 22; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/97 (DO L 177 de 5.7.1997, p. 1).

(2) DO L 72 de 18.3.1988, p. 16; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2062/97 (DO L 289 de 22.10.1997, p. 1).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 29 de marzo de 2004, por el que se fijan los precios comunitarios de producción y los precios comunitarios de determinados productos de la floricultura originarios de Chipre, Israel, Jordania y Marruecos, así como de Cisjordania y de la Franja de Gaza

Período: del 31 de marzo al 13 de abril de 2004

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Top