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Document 32004R0083

Reglamento (CE) n° 83/2004 de la Comisión, de 16 de enero de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

OJ L 12, 17.1.2004, p. 44–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/83/oj

32004R0083

Reglamento (CE) n° 83/2004 de la Comisión, de 16 de enero de 2004, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 012 de 17/01/2004 p. 0044 - 0046


Reglamento (CE) no 83/2004 de la Comisión

de 16 de enero de 2004

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1110/2003(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 71/2004(5) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales.

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 euros/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 71/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 71/2004 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de enero de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2004.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 158 de 27.6.2003, p. 12.

(5) DO L 10 de 16.1.2004, p. 24.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(con fecha de 15 de enero de 2004)

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 29,68 EUR/t. Grandes Lagos-Rotterdam: 37,61 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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