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Document 32004D0901

Decisión 2004/901/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión 1999/730/PESC por la que se aplica la Acción Común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

OJ L 379, 24.12.2004, p. 111–112 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/11/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/901/oj

24.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 379/111


DECISIÓN 2004/901/PESC DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión 1999/730/PESC por la que se aplica la Acción Común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción Común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6 en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de noviembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC (2) sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, en aplicación de la Acción Común 1999/34/PESC.

(2)

El 22 de noviembre de 2004 el Consejo adoptó la Decisión 2004/792/PESC (3) por la que se prorroga la Decisión 1999/730/PESC hasta el 15 de noviembre de 2005.

(3)

El mandato del Director del Proyecto debe adaptarse a efectos de la aplicación de los proyectos incluidos en la Decisión 1999/730/PESC para el periodo pertinente del año 2005.

DECIDE:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 1999/730/PESC queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

(2)  DO L 294 de 16.11.1999, p. 5.

(3)  DO L 348 de 24.11.2004, p. 47.


ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DEL PROYECTO (2005)

1.

A efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 1, el Director del Proyecto, en cooperación con las Fuerzas Armadas de Camboya, seguirá trabajando en relación con el registro, la gestión y el almacenamiento y seguridad de las armas existentes y con el desarrollo de políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. Para ello, el Director del Proyecto supervisará los proyectos anteriormente aplicados en las Regiones Militares 1 (Stung Treng), 2 (Kampong Cham), 3 (Kampong Speu), 4 (Siem Reap) y 5 (Battambang). En estrecha colaboración con el Ministro de Defensa Nacional, definirá y aplicará un proyecto adicional de almacenaje seguro y registro de las armas de la Gendarmería Real en la totalidad de las veinticuatro provincias, lo que incluirá la construcción de instalaciones de almacenamiento a corto y medio plazo, la formación del personal oportuno a todos los niveles y el registro de todas las armas en la base de datos informática centralizada del Ministerio de Defensa. El Director del Proyecto organizará en idénticas condiciones un proyecto similar en la Región Militar Especial de Phnom Penh y, a escala nacional, continuará los esfuerzos relacionados con la formación, el desarrollo de sistemas y el registro de armas. Los proyectos que se apliquen deberán incluir la ayuda, con el apoyo de los expertos correspondientes, al programa gubernamental de ceremonias públicas más o menos largas para la destrucción del armamento militar excedente, en su caso las armas recabadas y las armas de excedente que todavía puedan estar en posesión del ejército, la policía y las fuerzas de seguridad.

2.

En la medida en que esto sea posible, el Director del Proyecto supervisará las actividades aplicadas anteriormente como parte del programa ASAC de la UE, incluidos los progresos realizados en el proyecto de ley sobre armamento en el Parlamento Nacional y su posterior aplicación, la ayuda al programa gubernamental de recogida de armas ocultadas y detentadas ilegalmente y la formación de los miembros de los Consejos Municipales en los programas sobre seguridad de las armas y concienciación pública en cuanto a la seguridad de las armas. En su caso, el Director del Proyecto seguirá asesorando —y cuando sea posible, ayudando— al Gobierno, a las organizaciones internacionales y a las ONG locales en lo que se refiere a los temas relacionados con la seguridad de las armas y a las actividades ASAC de la UE en curso y anteriores.

3.

El Director del Proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para la supervisión y la evaluación eficaces de las actividades. Para ello, intentará obtener la plena colaboración del Gobierno de Camboya, de la policía y de las fuerzas de seguridad.

4.

El Director del Proyecto alentará y ayudará a los demás donantes para que apoyen los esfuerzos destinados a reducir y controlar las armas de pequeño calibre y el armamento ligero y, en su caso, estará dispuesto a realizar esos proyectos con los demás donantes, dentro de los límites que fijen sus competencias a tenor del presente mandato. Teniendo en cuenta la posición de vanguardia que ocupa la Unión Europea en este ámbito, garantizará que desempeñe un papel central en los esfuerzos internacionales y contribuirá, en su caso, a la gestión de los proyectos que apliquen otros donantes.

5.

El Director del Proyecto establecerá planes para que los trabajos relacionados con el mantenimiento de los registros y la gestión de la seguridad de las existencias de armas destinadas a las Fuerzas Armadas de Camboya terminen para finales de junio de 2006, y para que poco después pueda cerrarse el proyecto de apoyo de la Unión Europea a la reducción y el control de las armas de pequeño calibre y el armamento ligero en Camboya.


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