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Document 32003R1276
Commission Regulation (EC) No 1276/2003 of 17 July 2003 determining the extent to which applications lodged in July 2003 for import rights in respect of frozen beef intended for processing may be accepted
Reglamento (CE) n° 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Reglamento (CE) n° 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
OJ L 180, 18.7.2003, p. 38–38
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación
Diario Oficial n° L 180 de 18/07/2003 p. 0038 - 0038
Reglamento (CE) no 1276/2003 de la Comisión de 17 de julio de 2003 por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1146/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (de 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004)(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004. (2) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1146/2003 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar: a) 38,9831 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003; b) 86,5494 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 59.