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Document 32003R1276

Reglamento (CE) n° 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

OJ L 180, 18.7.2003, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1276/oj

32003R1276

Reglamento (CE) n° 1276/2003 de la Comisión, de 17 de julio de 2003, por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

Diario Oficial n° L 180 de 18/07/2003 p. 0038 - 0038


Reglamento (CE) no 1276/2003 de la Comisión

de 17 de julio de 2003

por el que se determina en qué medida podrá darse curso a las solicitudes de derechos de importación presentadas hasta el mes de julio de 2003 para las carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1146/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (de 1 de julio de 2003 al 30 de junio de 2004)(1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 fija las cantidades de carnes de vacuno congeladas destinadas a la transformación que pueden importarse en condiciones especiales durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(2) El apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1146/2003 establece que las cantidades solicitadas pueden reducirse. Las solicitudes presentadas se refieren a cantidades globales que sobrepasan las disponibles. En estas condiciones y a fin de asegurar un reparto equitativo de las cantidades disponibles, conviene reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada solicitud de derechos de importación presentada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1146/2003 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004 se satisfará hasta alcanzarse las cantidades siguientes, expresadas en carne sin deshuesar:

a) 38,9831 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de conservas mencionadas en la letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003;

b) 86,5494 % de la cantidad solicitada, en el caso de las carnes destinadas a la fabricación de productos mencionados en la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1146/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 28.6.2003, p. 59.

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