EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32003R0481

Reglamento (CE) n° 481/2003 de la Comisión, de 17 de marzo de 2003, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

OJ L 72, 18.3.2003, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/481/oj

32003R0481

Reglamento (CE) n° 481/2003 de la Comisión, de 17 de marzo de 2003, relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 072 de 18/03/2003 p. 0003 - 0005


Reglamento (CE) no 481/2003 de la Comisión

de 17 de marzo de 2003

relativo al suministro de aceite vegetal en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado aceites vegetales a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

(4) Para garantizar el suministro para un determinado lote, es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto aceite de colza como aceite de girasol. El suministro de cada lote se asignará a la oferta menos elevada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite vegetal para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

El suministro se referirá a la movilización de aceite vegetal producido en la Comunidad. El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo.

Las ofertas se referirán o bien al aceite de colza o bien al aceite de girasol. Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10.

(3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ANEXO

LOTE A

1. Acción n°: 82/02

2. Beneficiario(2): EuronAid, PO Box 12, 2501 CA Den Haag, Nederland tel.: (31-70) 33 05 757; fax: 36 41 701; télex: 30960 EURON NL

3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario

4. País de destino: Madagascar

5. Producto que se moviliza: o bien aceite de colza refinado, o bien aceite de girasol refinado

6. Cantidad total (toneladas netas): 445,5

7. Número de lotes: 1

8. Características y calidad del producto(3)(4)(6): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (D.1 o D.2)

9. Acondicionamiento(7): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 (10.8 A, B y C.2)

Peso del bidón vacío: 135 g como mínimo

10. Etiquetado o marcado(5): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (III.A.3)

- lengua que debe utilizarse para el marcado: francés

- inscripciones complementarias: -

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad.

El producto movilizado no deberá haber sido fabricado y/o envasado en régimen de perfeccionamiento activo

12. Fase de entrega prevista(8): entrega en el puerto de embarque

13. Fase de entrega alternativa: -

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: -

16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 28.4-18.5.2003

- 2o plazo: 12-31.5.2003

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: -

- 2o plazo: -

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 1.4.2003

- 2o plazo: 15.4.2003

20. Importe de la garantía de licitación: 15 euros por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau: L130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación: -

Con el fin de permitir a la Comisión atribuir el contrato de suministro, determinados datos relativos al licitador en cuestión son indispensables (sobre todo la cuenta en la que se abonarán los importes). Estos datos figuran en un modelo disponible en el sitio de Internet:

http://europa.eu.int/comm/budget/ execution/ftiers_fr.htm.

A falta de estos datos, el licitador designado como proveedor no podrá invocar el plazo de notificación contemplado en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

Así pues, se invita a todo licitador a adjuntar a su oferta dicho modelo, completado con los datos solicitados.

Notas:

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radioactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado sanitario.

(5) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto III.A.3.c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'".

Los bidones podrán rotularse fijando etiquetas.

(6) Cada oferta indicará de manera precisa la categoría de aceite a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite.

(7) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/FCL en contenedores de 20 pies.

El proveedor correrá con los gastos de transporte de los contenedores hacia la terminal de contenedores en el puerto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores.

El proveedor deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de latas de cada número de acción, tal como se especifica en el anuncio de licitación.

El proveedor deberá cerrar cada contenedor por medio de un cerrojo numerado (Oneseal, SYSKO, Locktainer 180 o precintos de alta seguridad similares), cuyo número comunicará al representante del beneficiario.

(8) El licitador deberá remitirse al segundo párrafo del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

Top