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Document 32003D0730

2003/730/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo para la construcción por Bodewes/Pattje de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel que se utilizarán en Indonesia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4185]

OJ L 264, 15.10.2003, p. 25–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/730/oj

32003D0730

2003/730/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo para la construcción por Bodewes/Pattje de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel que se utilizarán en Indonesia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4185]

Diario Oficial n° L 264 de 15/10/2003 p. 0025 - 0027


Decisión de la Comisión

de 13 de diciembre de 2000

relativa a la ayuda estatal que los Países Bajos tienen previsto conceder en forma de ayuda al desarrollo para la construcción por Bodewes/Pattje de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel que se utilizarán en Indonesia

[notificada con el número C(2000) 4185]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/730/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 88,

Visto el Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo, de 18 de julio de 1998, sobre ayudas a la construcción naval(1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Tras haber invitado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con dichos artículos(2),

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Mediante sendas cartas de 14 de abril de 1999, las autoridades neerlandesas informaron a la Comisión que tenían previsto conceder una ayuda al desarrollo a Indonesia para la compra de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel. La Comisión pidió información complementaria mediante cartas de 7 de mayo y 11 de octubre de 1999, que fueron respondidas el 15 de septiembre y el 3 de diciembre de 1999, respectivamente.

(2) Mediante carta SG (2000)D/101519, de 16 de febrero de 2000, la Comisión notificó al Gobierno neerlandés su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE.

(3) La decisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3). La Comisión invitó a los terceros interesados a presentar sus observaciones con respecto a la ayuda.

(4) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(5) La ayuda se concedería en el marco de un régimen general de concesión de créditos a la exportación para las exportaciones neerlandesas a Indonesia, en forma de préstamos con tipo bonificado o subvenciones para proyectos no rentables.

(6) Los dos buques de carga clásicos (de 8600 Tb cada uno) se destinan a Bagasuna Samudera Gemilang, una pequeña empresa privada que opera en el sector de fletamento y transporte, con sede en Yakarta. Los buques destinados al transporte de pasta de papel y papel (de 9000 Tb cada uno) se destinan a PT Riau Lintas Samudera, un pequeño armador privado con sede en Sumatra. En amos casos los buques serán construidos por Pattje Shipyards bv, que presentó una oferta tras una licitación restringida internacional organizada por los compradores. El valor contractual total se eleva en los dos casos a 60 millones de florines neerlandeses. La ayuda al desarrollo reviste en cada caso la forma de una subvención de 15 millones de florines neerlandeses, lo que corresponde a una intensidad de ayuda del 25 %. Según las autoridades neerlandesas las empresas indonesias no estarían en condiciones de comprar los buques sin las subvenciones. Los proyectos mejorarán la calidad, importancia y capacidad de la flota indonesia y contribuirán así al desarrollo económico de este país.

(7) La Comisión decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 porque tenía dudas sobre el cumplimiento de la condición prevista en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98, según la cual distintas obras deben poder contribuir para la obtención de la ayuda propuesta.

III. OBSERVACIONES DE LOS PAÍSES BAJOS

(8) Los Países Bajos formularon observaciones mediante cartas de 7 de abril, 3 de julio y 3 de octubre de 2000. La última carta tenía por objeto confirmar la información proporcionada en las reuniones bilaterales que tuvieron lugar con los servicios de la Comisión el 25 de julio, el 4 de septiembre y el 15 de septiembre de 2000.

(9) En sus observaciones las autoridades neerlandesas repitieron que el régimen en cuestión se había publicado y que los astilleros neerlandeses tenían conocimiento del mismo. El régimen fue objeto de una publicación oficial en el Boletín Oficial neerlandés (Staatscourant) y se publicó en neerlandés e inglés en forma de folletos que se difundieron ampliamente en los Países Bajos y el extranjero, así como en los sitios Internet de varios ministerios. Además el Ministerio de Asuntos Económicos organiza reuniones de información regularmente en los mercados de los países en desarrollo.

(10) Las autoridades neerlandesas recordaron también que en el marco de su régimen de ayudas al desarrollo todas las empresas neerlandesas pueden obtener una ayuda pero corresponde al país en desarrollo, como comprador, convocar y asignar los contratos. Destacaron que por regla general los propios astilleros decidían los proyectos antes de pedir una ayuda al desarrollo y que no corresponde a las autoridades intervenir en las negociaciones comerciales.

Para responder a las preocupaciones expresadas por la Comisión las autoridades neerlandesas, sin embargo, se comprometieron a introducir modificaciones en sus procedimientos internos para garantizar una mayor transparencia en los proyectos del sector naval pero siguiendo aplicando el principio de no injerencia en la definición de los proyectos y en el proceso de toma de decisiones por el comprador.

(11) En el futuro adoptarán medidas activas para llamar la atención de los distintos astilleros sobre la posibilidad de obtener una ayuda al desarrollo para proyectos concretos de construcción naval. En el marco del nuevo procedimiento (que no es aplicable retroactivamente a casos particulares), el astillero debe informar a las autoridades neerlandesas de la solicitud de ayuda al menos un mes antes de presentar la solicitud oficial. En el plazo de 48 horas a partir de la recepción de esta "notificación previa", las autoridades envían los datos del proyecto (tipo de buque, valor contractual orientativo y nombre y dirección del comprador en el país en desarrollo) por fax a todos los astilleros que disponen de la capacidad de construcción necesaria en los Países Bajos. Después de recibir la solicitud de ayuda oficial el Ministerio de Asuntos Exteriores envía al comprador del país en desarrollo un acuse de recibo en que expresamente se indican todos los astilleros neerlandeses que pueden obtener la ayuda. A esta carta también se adjunta una copia de la versión inglesa del folleto que describe el régimen de ayudas neerlandés. Por último, las autoridades neerlandesas se comprometen a que ninguna decisión se tome sobre una solicitud de ayuda antes de la expiración de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la demanda oficial.

(12) Por lo que se refiere a los dos proyectos en cuestión, las autoridades neerlandesas declararon que las ayudas no debían considerarse como de explotación encubiertas en favor de Pattje. El astillero forma parte del grupo de construcción naval Bodewes, una empresa rentable (beneficio por término medio del 2,5 al 5 % del volumen de negocios) que funciona a plena capacidad (cartera de pedidos llena hasta finales de 2001). Las autoridades neerlandesas establecieron que el precio contractual correspondía al precio de mercado comparándolo al de buques similares construidos en los Países Bajos para compradores del Espacio Económico Europeo, para los cuales los fabricantes se beneficiaron de ayudas de explotación vinculadas al contrato normalmente aplicables.

(13) Las autoridades neerandesas mantuvieron también que no había ninguna distorsión de la competencia haciendo valer que ninguna reacción se había registrado, tanto tras la notificación de la ayuda a la OCDE como tras la incoación por la Comisión del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88. Proporcionaron también elementos de prueba que certificaban que había existido una competencia, tanto holandesa como internacional, en la atribución de los proyectos. Hicieron observar a este respecto que Bodewes/Pattje es miembro de Conoship, organismo de estudio de mercado y venta, propiedad de varios astilleros neerlandeses, de modo que todos estos astilleros fueron informados de la posibilidad de obtener ayudas para los proyectos.

Valoración de la ayuda

(14) La ayuda en favor de los buques en cuestión debe apreciarse con respecto al apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo sobre ayudas a la construcción naval, dado que se trata de una ayuda concedida como ayuda al desarrollo a un país en desarrollo.

(15) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3 de dicho Reglamento, las ayudas concedidas como ayudas al desarrollo a un país en vías de desarrollo podrán ser consideradas compatibles con el mercado común si cumplen lo establecido al efecto por el Grupo de trabajo n° 6 de la OCDE en su Acuerdo sobre la interpretación de los artículos 6, 7 y 8 del Acuerdo de la OCDE relativo a los créditos a la exportación de buques o cualquier añadido o modificación posterior de la misma (en lo sucesivo, "criterios de la OCDE"). La Comisión debe comprobar el componente particular de desarrollo de la ayuda y comprobar que entra en el ámbito de aplicación del Acuerdo mencionado.

(16) Como lo había indicado al incoar el procedimiento, la Comisión considera que los proyectos responden a los criterios de la OCDE e implican efectivamente un componente de desarrollo y, en particular, que:

- los buques se explotarán bajo pabellón indonesio, de modo que se respeta el criterio de que no pueden explotarse bajo pabellón de conveniencia,

- Indonesia forma parte de los países que pueden beneficiarse de ayudas al desarrollo,

- los propietarios de los buques están registrados en Indonesia y no son filiales no operativas de empresas extranjeras,

- los buques serán utilizados exclusivamente en aguas indonesias y no podrán ser revendidos sin el acuerdo del Gobierno neerlandés,

- la intensidad de ayuda alcanza al menos el 25 %.

(17) Sin embargo, el apartado 5 del artículo 3 prevé también que la Comisión comprobará si la concesión de la ayuda al desarrollo está abierta a la presentación de ofertas de otros astilleros. La Comisión alimentaba dudas en cuanto al cumplimiento de esta condición, por lo que decidió incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88.

(18) Estas dudas han sido disipadas.

(19) Según información proporcionada por las autoridades neerlandesas en el marco del procedimiento, daba la impresión de que no se había informado a otros astilleros de los proyectos en cuestión, ya que los procedimientos vigentes en los Países Bajos en materia de ayudas al desarrollo no lo exigían. Sin embargo, resulta de la información complementaria proporcionada a la Comisión que varios astilleros neerlandeses fueron informados de los proyectos que podían beneficiarse de las ayudas por su pertenencia a Conoship. Este organismo de estudio de mercado y venta que agrupa a 10 astilleros del norte de los Países Bajos informa a todos sus miembros sobre posibles proyectos y les ayuda para obtener subvenciones. Conoship confirmó por escrito que se había informado plenamente a todos los miembros sobre este proyecto particular. Por lo tanto, se concluye que distintos astilleros pudieron efectivamente optar a la obtención de las ayudas al desarrollo.

Conclusión

(20) Por todo ello se concluye que la ayuda considerada cumple todas las condiciones previstas en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1540/98 del Consejo y que es, por lo tanto, compatible con el mercado común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda que los Países Bajos tienen previsto conceder como ayuda al desarrollo a un país en desarrollo en forma de subvenciones de una intensidad del 25 % en el marco de la venta de dos buques de carga clásicos y de dos buques destinados al transporte de pasta de papel y papel por Bodewes/Pattje a Indonesia es compatible con el mercado común.

Por lo tanto, se autoriza la ejecución de esta ayuda.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión serán los Países Bajos.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Mario Monti

Miembro de la Comisión

(1) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.

(2) DO C 101 de 8.4.2000, p. 11.

(3) Véase la nota 2.

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