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Document 32003D0701

2003/701/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3405]

OJ L 254, 8.10.2003, p. 21–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 007 P. 617 - 624
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 010 P. 64 - 71
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 010 P. 64 - 71
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 017 P. 86 - 93

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/701/oj

32003D0701

2003/701/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 3405]

Diario Oficial n° L 254 de 08/10/2003 p. 0021 - 0028


Decisión de la Comisión

de 29 de septiembre de 2003

por la que se establece un modelo para la presentación de los resultados de la liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores modificadas genéticamente con una finalidad distinta de la de su comercialización con arreglo a la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2003) 3405]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/701/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo(1), y, en particular, la segunda frase de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con la liberación intencional de organismos modificados genéticamente (OMG) con una finalidad distinta de la de su comercialización, el artículo 10 de la Directiva 2001/18/CE obliga al notificador a enviar a la autoridad competente, una vez efectuada la liberación y posteriormente en los intervalos establecidos en la autorización a la vista de los resultados de la evaluación del riesgo para el medio ambiente, el resultado de la liberación con respecto a cualquier riesgo para la salud humana o para el medio ambiente, con especial referencia, cuando proceda, a cualquier tipo de producto que el notificador tenga intención de notificar posteriormente.

(2) Hasta la fecha, la mayor parte de los OMG liberados intencionalmente en la Comunidad con arreglo a la parte B de la Directiva 2001/18/CE son plantas superiores modificadas genéticamente (PSMG). Por lo tanto, es necesario determinar el modelo a utilizar por parte del notificador para la presentación de los resultados de la liberación de estas plantas a la autoridad competente. El modelo deberá responder a la necesidad de permitir un intercambio de información tan exhaustivo como sea posible, con una presentación estándar que facilite su comprensión. El modelo habrá de ser bastante general con el fin de permitir la inclusión de los datos relativos a liberaciones en varios lugares distintos, en varias ocasiones a lo largo del año y de distintos OMG en una misma notificación.

(3) Dado que la ingeniería genética no se limita a las plantas superiores, será necesario establecer modelos para otros tipos de OMG, como animales modificados genéticamente (incluidos los insectos MG), productos veterinarios y médicos (que contengan o estén compuestos por OMG) o plantas MG para la producción de productos farmacéuticos. El desarrollo de este sector en el futuro podría obligar también a modificar los modelos de informe que ya han sido establecidos.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido de conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2001/18/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El notificador utilizará el modelo que figura en anexo a la presente Decisión (en lo sucesivo, denominado "el modelo de informe") para la presentación ante la autoridad competente de los resultados de una liberación intencional en el medio ambiente de plantas superiores genéticamente modificadas (PSGM), con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2001/18/CE.

Artículo 2

Cada formulario corresponderá a una autorización concedida por la autoridad competente e irá identificada por un número único de notificación.

Artículo 3

1. Para cada número de notificación, el notificador presentará un informe final y, en su caso, uno o varios informes intermedios de seguimiento posterior a la liberación. Ambos tipos de informe deberán establecerse de acuerdo con el modelo de informe.

2. El informe final deberá entregarse después de la última cosecha de las PSMG. En caso de que la notificación no requiera un seguimiento posterior a la liberación, no serán necesarios otros informes.

3. El informe final de seguimiento posterior a la liberación deberá entregarse una vez concluido el plan de seguimiento posterior a la liberación.

La autoridad competente precisará en su autorización, cuando proceda, la duración del seguimiento posterior a la liberación, así como el calendario para la presentación de los informes intermedios del seguimiento posterior a la liberación.

4. La autoridad competente incentivará a los notificadores a presentar la información en soporte electrónico.

Artículo 4

La autoridad competente requerirá más información del notificador, en particular a través de un diario de control o mediante informes intermedios que se entregarán antes de que se concluya la liberación en el curso del programa de investigación.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

ANEXO

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