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Document 32003D0539

2003/539/CE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2004 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

DO L 185 de 24.7.2003, p. 25–25 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/04/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/539/oj

32003D0539

2003/539/CE: Decisión del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2004 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

Diario Oficial n° L 185 de 24/07/2003 p. 0025 - 0025


Decisión del Consejo

de 15 de julio de 2003

por la que se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2004 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica

(2003/539/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular el apartado 3 de su artículo 354,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República de Sudáfrica, firmado el 9 de abril de 1979, entró en vigor el mismo día por un período inicial de diez años. Dicho Acuerdo continúa vigente por una duración indeterminada si no se denuncia mediante un preaviso de doce meses.

(2) El apartado 2 del artículo 354 del Acta de adhesión dispone que los derechos y obligaciones que se deriven para la República Portuguesa de los acuerdos de pesca celebrados con los países terceros no sufrirán alteración durante el período en que las disposiciones de dichos acuerdos sean provisionalmente mantenidas.

(3) En virtud del apartado 3 del artículo 354 de la misma Acta, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por la República Portuguesa con países terceros, las decisiones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ello se derivan, incluida la posibilidad de su prórroga por períodos de un año como máximo. El Acuerdo antes citado ha sido prorrogado hasta el 9 de abril de 2003(1).

(4) Es conveniente autorizar a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2004 dicho Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la República Portuguesa a prorrogar hasta el 9 de abril de 2004 el Acuerdo sobre las relaciones de pesca mutuas con la República de Sudáfrica que entró en vigor el 9 de abril de 1979.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Tremonti

(1) DO L 116 de 3.5.2002, p. 32.

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