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Document 32002R1237

Reglamento (CE) n° 1237/2002 de la Comisión, de 9 de julio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación de productos transformados a base de frutas y hortalizas

OJ L 180, 10.7.2002, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1237/oj

32002R1237

Reglamento (CE) n° 1237/2002 de la Comisión, de 9 de julio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación de productos transformados a base de frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 180 de 10/07/2002 p. 0017 - 0017


Reglamento (CE) no 1237/2002 de la Comisión

de 9 de julio de 2002

sobre la expedición de certificados de exportación de productos transformados a base de frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1429/95 de la Comisión, de 23 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1111/2002 de la Comisión(3) dispone las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación que, no estando destinados a las operaciones de la ayuda alimentaria, fijan por anticipado la restitución.

(2) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1429/95 establece las condiciones en que la Comisión podrá adoptar medidas especiales para evitar que se sobrepasen las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación.

(3) Habida cuenta de la información de la que dispone actualmente la Comisión, si se expidieran sin restricciones los certificados con fijación anticipada de la restitución que se hayan solicitado desde el 4 de julio de 2002 se rebasaría el volumen de 301 toneladas de jugo de naranja de un valor igual o superior a 55° Brix, que figura en el anexo del Reglamento (CE) n° 1111/2002, al restarle y sumarle las cantidades que figuran en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1429/95. Es conveniente, por lo tanto, aplicar un coeficiente de reducción a las cantidades solicitadas el 4 de julio de 2002 y denegar aquellas solicitudes de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución que se presenten posteriormente con vistas a su expedición durante el período en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el caso del jugo de naranja de un valor igual o superior a 55° Brix los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución cuya solicitud se haya presentado el 4 de julio de 2002 en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1111/2002 se expedirán por una cantidad máxima igual al 100 % de las cantidades que se hayan solicitado.

Por su parte, se denegarán las solicitudes de certificados con fijación anticipada de la restitución que se presenten para ese mismo producto con posterioridad al 4 de julio de 2002 y antes del 25 de octubre de 2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 141 de 24.6.1995, p. 28.

(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

(3) DO L 168 de 27.6.2002, p. 11.

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