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Document 32002R1061

Reglamento (CE) n° 1061/2002 de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativo a la venta mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención

OJ L 162, 20.6.2002, p. 6–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2006

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1061/oj

32002R1061

Reglamento (CE) n° 1061/2002 de la Comisión, de 19 de junio de 2002, relativo a la venta mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención

Diario Oficial n° L 162 de 20/06/2002 p. 0006 - 0009


Reglamento (CE) no 1061/2002 de la Comisión

de 19 de junio de 2002

relativo a la venta mediante licitación de carne de vacuno que obra en poder de determinados organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) La aplicación de medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno ha conducido a la creación de existencias en varios Estados miembros. Para evitar que el almacenamiento de estas existencias se prolongue excesivamente, es conveniente vender una parte mediante licitación.

(2) Es conveniente someter dicha venta a las normas establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 216/69(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(4), con determinadas excepciones específicas que son necesarias.

(3) Con objeto de que el procedimiento de licitación sea correcto y uniforme, deben adoptarse medidas complementarias de las establecidas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79.

(4) Es preciso establecer la posibilidad de no aplicar las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, habida cuenta de las dificultades administrativas que entraña la aplicación de dicha letra en los Estados miembros interesados.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a la venta de:

- unas 500 t de cuartos traseros sin deshuesar que obran en poder del organismo de intervención español,

- unas 1000 t de cuartos traseros sin deshuesar que obran en poder del organismo de intervención italiano,

- unas 500 t de cuartos traseros sin deshuesar que obran en poder del organismo de intervención alemán,

- unas 800 t de cuartos traseros sin deshuesar que obran en poder del organismo de intervención austríaco,

- unas 500 t de cuartos traseros sin deshuesar que obran en poder del organismo de intervención francés.

En el anexo I se ofrece información detallada sobre las cantidades.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, los productos a que se refiere el apartado 1 se venderán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2173/79, particularmente en sus títulos II y III.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las disposiciones y los anexos del presente Reglamento harán las veces de convocatoria general de licitación.

Los organismos de intervención en cuestión publicarán una convocatoria de licitación en la que indicarán, en particular:

a) las cantidades de carne de vacuno puestas a la venta, y

b) el plazo y el lugar de presentación de las ofertas.

2. Los interesados podrán obtener la información relativa a las cantidades disponibles, así como a los lugares en que se encuentran almacenados los productos, en las direcciones indicadas en el anexo II del presente Reglamento. Los organismos de intervención expondrán, además, la convocatoria indicada en el apartado 1 en su sede social y podrán proceder a publicaciones complementarias.

3. Para cada producto indicado en el anexo I, los organismos de intervención deberán poner a la venta prioritariamente la carne que lleve más tiempo almacenada.

4. Únicamente se tendrán en cuenta las ofertas recibidas a más tardar a las 12 horas del 25 de junio de 2002 por el organismo de intervención correspondiente.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas deberán presentarse al organismo de intervención correspondiente en un sobre cerrado en el que figure la referencia al Reglamento pertinente. El organismo de intervención no deberá abrir dicho sobre hasta que no expire el plazo de la licitación indicado en el apartado 4.

6. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2173/79, las ofertas no incluirán la indicación del almacén o de los almacenes en los que se encuentren depositados los productos.

Artículo 3

1. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión información sobre las ofertas recibidas, a más tardar el día hábil siguiente al del plazo límite de presentación de ofertas.

2. Una vez examinadas las ofertas recibidas, se fijará un precio mínimo de venta para cada producto o bien no se dará curso a la licitación.

Artículo 4

La garantía prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 será de 120 euros por tonelada.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.

(4) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ II/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

Direcciones de los organismos de intervención/Interventionsorganernes adresser/Anschriften der Interventionsstellen/Διευθύνσεις των οργανισμών παρεμβάσεως/Addresses of the intervention agencies/Adresses des organismes d'intervention/Indirizzi degli organismi d'intervento/Adressen van de interventiebureaus/Endereços dos organismos de intervenção/Interventioelinten osoitteet/Interventionsorganens adresser

ESPAÑA

FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) Beneficencia 8 E - 28005 Madrid Teléfono: (34) 916 47 65 00, 913 47 63 10; télex: FEGA 23427 E, FEGA 41818 E; fax: (34) 915 21 98 32, 915 22 43 87

ITALIA

AGEA (Agenzia Erogazioni in Agricoltura) Via Palestro, 81 I - 00185 Roma Tel. (39) 06 49 49 91; telex 61 30 03; telefax: (39) 06 445 39 40/06 445 19 58

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

BLE (Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung) Postfach 180203, D - 60083 Frankfurt am Main Adickesallee 40 D - 60322 Frankfurt am Main Tel. (49-69) 15 64-704/772; Telex 411727; Fax (49-69) 15 64-790/791

ÖSTERREICH

AMA-Agramarkt Austria Dresdner Straβe 70 A - 1201 Wien Tel. (43-1) 33 15 12 20; Fax (43-1) 33 15 12 97

FRANCE

Ofival 80, avenue de Terroirs-de-France F - 75607 Paris Cedex 12 Téléphone: (33) 144 68 50 00; Télécopieur: (33) 144 68 52 33.

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