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Document 32002D0094
2002/94/EC: Council Decision of 28 January 2002 on the principles, priorities, intermediate objectives and conditions contained in the Accession Partnership with Slovenia
2002/94/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Eslovenia
2002/94/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Eslovenia
DO L 44 de 14.2.2002, p. 101–108
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
2002/94/CE: Decisión del Consejo, de 28 de enero de 2002, relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Eslovenia
Diario Oficial n° L 044 de 14/02/2002 p. 0101 - 0108
Decisión del Consejo de 28 de enero de 2002 relativa a los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones de la Asociación para la Adhesión de Eslovenia (2002/94/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesión y, en particular, de la creación de asociaciones para la adhesión(1), y en particular su artículo 2, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) El Consejo Europeo de Luxemburgo declaró que la Asociación para la Adhesión es un nuevo instrumento que constituye el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada. (2) El Reglamento (CE) n° 622/98 establece que el Consejo, a propuesta de la Comisión, decidirá por mayoría cualificada los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones que figurarán en cada asociación para la adhesión en el momento de ser presentado a cada Estado candidato, así como las adaptaciones importantes que hayan de hacerse ulteriormente respecto de cada asociación. (3) La asistencia comunitaria está supeditada al cumplimiento de determinados elementos esenciales, en particular a la observancia de los compromisos contenidos en los Acuerdos europeos y a los progresos alcanzados en el cumplimiento de los criterios de Copenhague. En ausencia de algún elemento esencial, el Consejo podrá adoptar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las medidas que considere oportunas respecto de cualquier tipo de asistencia de preadhesión. (4) El Consejo Europeo de Luxemburgo decidió que el funcionamiento de las asociaciones para la adhesión y el progreso en la adopción del acervo comunitario habrán de ser examinados por los órganos del Acuerdo Europeo. (5) El Informe periódico de la Comisión de 2001 presenta un análisis objetivo de los preparativos de Eslovenia para la adhesión e identifica una serie de ámbitos prioritarios en los que deben realizarse tareas adicionales. (6) Con el fin de prepararse para la adhesión, Eslovenia deberá seguir actualizando su programa nacional para la adopción del acervo comunitario, en el que deberá establecerse un calendario para la consecución de las prioridades y objetivos intermedios fijados en la Asociación para la Adhesión. (7) Eslovenia debe garantizar que las oportunas estructuras jurídicas y administrativas necesarias para la programación, coordinación, gestión, control y evaluación de los fondos comunitarios de preadhesión han sido instauradas. DECIDE: Artículo 1 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98, los principios, prioridades, objetivos intermedios y condiciones contenidos en la Asociación para la Adhesión de Eslovenia se exponen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Decisión. Artículo 2 El funcionamiento de la Asociación para la Adhesión será examinado por los órganos del Acuerdo Europeo y por las instancias competentes del Consejo, a los que la Comisión informará periódicamente. Artículo 3 La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente J. Piqué i Camps (1) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1. ANEXO 1. Introducción En su sesión de diciembre de 1997 celebrada en Luxemburgo, el Consejo Europeo decidió que la Asociación para la Adhesión constituiría el eje básico de la estrategia de preadhesión reforzada, al movilizar todas las formas de asistencia a los Estados candidatos en un marco único. La Comunidad orientará así su ayuda hacia las necesidades específicas de cada país candidato con el fin de contribuir a superar las dificultades específicas con vistas a la adhesión. La primera decisión relativa a la Asociación para la Adhesión de Eslovenia se aprobó en marzo de 1998. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 622/98 (artículo 2), la Asociación para la Adhesión fue ulteriormente revisada, por vez primera, en diciembre de 1999, teniendo en cuenta los progresos realizados por Eslovenia. La presente revisión se basa en la propuesta de la Comisión tras celebrar consultas con Eslovenia y toma como referencia el análisis del Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Eslovenia en su preparación para la adhesión. 2. Objetivos La finalidad de la Asociación para la Adhesión es establecer, en un marco único, los ámbitos prioritarios de actuación en los que se requieren esfuerzos adicionales, identificados en el Informe periódico de la Comisión de 2001 sobre los progresos de Eslovenia en su preparación para la adhesión; los recursos financieros disponibles para contribuir a que Eslovenia aplique las medidas correspondientes a tales prioridades; y las condiciones a las que estará supeditada esa asistencia. La Asociación para la Adhesión constituye la base de aplicación de una serie de instrumentos políticos que servirán para asistir a los Estados candidatos en sus preparativos para la adhesión. Entre ellos cabe mencionar el programa nacional actualizado para la adopción del acervo comunitario elaborado por Eslovenia, el procedimiento de vigilancia fiscal de preadhesión, el Programa económico de preadhesión, el pacto de preadhesión contra la delincuencia organizada; así como los planes nacionales de desarrollo, los planes de desarrollo rural, una estrategia nacional de empleo de acuerdo con la Estrategia europea de empleo y los planes sectoriales necesarios con vistas a la participación en los Fondos Estructurales tras la adhesión y la aplicación de los programas ISPA y SAPARD con anterioridad a la misma. Cada uno de estos instrumentos es de distinta naturaleza y se elabora y aplica con arreglo a procedimientos específicos, pudiendo también recibir apoyo de la ayuda de preadhesión. Si bien no forman parte integrante de la presente Asociación, sus prioridades serán compatibles con ella. 3. Principios Los principales ámbitos prioritarios definidos para cada Estado candidato se refieren a su capacidad para asumir la obligación de cumplir los criterios de Copenhague, en los que se establece que la adhesión requiere: - que el Estado candidato haya alcanzado una estabilidad institucional que garantice la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y protección de las minorías; - la existencia de una economía de mercado en funcionamiento, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión; - la capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión, incluida la observancia de los fines de la unión política, económica y monetaria. En su sesión de 1995 celebrada en Madrid, el Consejo Europeo hizo hincapié en la necesidad de que los Estados candidatos adapten sus estructuras administrativas para garantizar el funcionamiento armonioso de las políticas comunitarias tras la adhesión y, en la sesión celebrada en Luxemburgo en 1997, insistió en que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional constituye una condición necesaria, pero no suficiente: es necesario garantizar su aplicación efectiva. Los Consejos Europeos de Feira y de Gotemburgo, celebrados en 2000 y 2001 respectivamente, reafirmaron la importancia capital de que los países candidatos apliquen el acervo comunitario y velen efectivamente por su cumplimiento, y añadieron que lo anterior requiere que los Estados candidatos realicen un importante esfuerzo orientado a reforzar y reformar sus estructuras administrativas y judiciales. 4. Prioridades y objetivos intermedios Los informes periódicos de la Comisión han puesto de relieve, además de los progresos realizados, la labor que a los Estados candidatos aún les queda por hacer en determinados ámbitos con objeto de prepararse para la adhesión. Esta situación exige que se definan fases intermedias en términos de prioridades, acompañadas cada una de ellas de objetivos precisos fijados en colaboración con cada Estado implicado, de cuya consecución dependerá el grado de asistencia prestada y el avance de las negociaciones abiertas con Eslovenia. Las prioridades enumeradas en la revisada Asociación para la Adhesión han sido seleccionadas partiendo de la premisa de que es realista esperar que Eslovenia complete o avance sustancialmente en su consecución en el transcurso de los dos próximos años (2002-2003). Las prioridades que requieren la adopción de medidas especialmente urgentes se han subrayado como tales. Los progresos realizados en la consecución de las prioridades definidas en la Asociación para la Adhesión de 1999 han sido evaluados en el Informe periódico de 2001. Dicha evaluación ha sido utilizada para formular las prioridades correspondientes a la presente Asociación para la Adhesión. Eslovenia presentó una versión actualizada de su programa nacional para la adopción del acervo comunitario (PNAA) el 31 de mayo de 2001. En éste se establece un calendario para la consecución de las prioridades y los objetivos intermedios, basados en la Asociación para la Adhesión de 1999, así como las estructuras administrativas y los recursos financieros necesarios. En la Asociación para la Adhesión se indican los ámbitos prioritarios de actuación en relación con los preparativos de Eslovenia para la adhesión. No obstante, Eslovenia deberá abordar todas aquellas cuestiones que figuran identificadas en el Informe periódico de 2001. También es importante que Eslovenia cumpla con los compromisos en materia de aproximación legislativa y de aplicación del acervo comunitario contraídos en virtud del Acuerdo Europeo y en el marco del proceso de negociación. Es conveniente recordar que la incorporación del acervo comunitario a la legislación nacional no es en sí suficiente, sino que es preciso además garantizar su aplicación efectiva en la misma medida que en el seno de la Unión. En todos los ámbitos enumerados seguidamente se requiere la aplicación y cumplimiento efectivos y creíbles del acervo comunitario. Tomando como referencia el análisis contenido en el Informe periódico de la Comisión de 2001, se han definido para Eslovenia las siguientes prioridades y objetivos intermedios, que aparecen enumerados conforme a la estructura del Informe periódico(1). Criterios políticos Democracia y Estado de Derecho - Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: la adopción de la legislación marco restante para la reforma de la administración pública, incluida la legislación sobre la función pública y los organismos públicos. - Continuar mejorando el funcionamiento de la judicatura, con especial énfasis en una mayor reducción del retraso acumulado de casos pendientes en los tribunales. Criterios económicos - Fomentar la competitividad mediante una reestructuración de empresas basada en el mercado; estimular tanto las inversiones nacionales como las internacionales mediante la mejora del entorno empresarial. - Completar la reestructuración, comercialización y liberalización de los servicios que son propiedad del Estado, al tiempo que se garantiza la competencia y una mayor liberalización de los precios. - Reestructurar el sector financiero, completando el proceso de privatización de los bancos estatales y privatizando la compañía de seguros. - Mejorar la eficacia del sistema de registro de la propiedad reduciendo la acumulación de registros pendientes. Capacidad para asumir las obligaciones de la adhesión Libre circulación de mercancías - Garantizar el buen funcionamiento del Instituto de Normalización recientemente creado. Ultimar la adopción de la legislación sectorial tradicional, así como completar la aplicación de las directivas de nuevo enfoque y la adopción de las normas europeas. Reforzar la infraestructura relacionada con la administración (organismos y laboratorios de evaluación de la conformidad), garantizar la correcta coordinación y eficacia de los organismos nacionales de vigilancia del mercado y preparar a los administradores y operadores del sector alimenticio para que apliquen los principios comunitarios de seguridad de los alimentos. - Examinar la legislación eslovena en todos los ámbitos no armonizados para garantizar que cumple lo estipulado en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado y completar las disposiciones administrativas para el futuro control en esta materia. - Reforzar la Oficina de Contratación Pública y la Comisión de Control Estatal para mejorar la transparencia de las decisiones en materia de contratos públicos. Libre circulación de personas - Completar el alineamiento legislativo en materia de reconocimiento mutuo de cualificaciones y diplomas profesionales y desarrollar ulteriormente las estructuras administrativas y los programas de educación y formación necesarios. - Por lo que se refiere a las cualificaciones profesionales obtenidas antes de la armonización, Eslovenia debe conceder prioridad a la introducción de medidas para garantizar que todos sus profesionales estarán en condiciones de cumplir, a partir de la adhesión, los requisitos establecidos en las directivas. - Reforzar más las estructuras administrativas de coordinación de la seguridad social. Libre prestación de servicios - Reforzar la supervisión de los servicios financieros. - Completar el alineamiento legislativo en materia de servicios de inversión. Libre circulación de capitales - Suprimir las restricciones aún existentes sobre las transacciones a corto plazo para completar la liberalización de los flujos de capital. - Garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del grupo de trabajo de actuaciones financieras. - Completar la adaptación de la legislación a la Segunda Directiva sobre blanqueo de capitales. Derecho de sociedades - Continuar ejecutando la legislación en el ámbito de los derechos de la propiedad industrial e intelectual e intensificar la lucha contra la piratería comercial y las falsificaciones, en especial mediante el refuerzo de los controles fronterizos, mejorando la coordinación entre los cuerpos y fuerzas de seguridad y la formación de los mismos, incluidos jueces y fiscales. Política de la competencia - Garantizar la aplicación del control de las ayudas de Estado, en particular mediante la transparencia de las actividades de la Corporación Eslovena de Desarrollo y derogando el principio de reducciones fiscales basado en las exportaciones al amparo de la Ley de zonas económicas. - Garantizar la plena ejecución de la normativa; incrementar la concienciación sobre la normativa entre todos los agentes del mercado y los proveedores de ayudas; reforzar la capacidad administrativa de la Oficina de la competencia e intensificar la formación de la judicatura en materia de política de la competencia. Agricultura - Reforzar las estructuras administrativas necesarias para la concepción, aplicación, gestión, supervisión, control y evaluación de programas de desarrollo rural financiados por la Comunidad. - Continuar la modernización de las capacidades de la administración agrícola y la conclusión de los preparativos para la puesta en práctica y el cumplimiento efectivo de los mecanismos de gestión de la Política Agrícola Común (PAC), especialmente los del sistema integrado de administración y control y el organismo liquidador, así como para la aplicación y el cumplimiento efectivo de la legislación veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria. - Proseguir la aproximación de la legislación veterinaria y fitosanitaria y, en particular: completar el sistema de inspección veterinaria y fitosanitaria, especialmente en las futuras fronteras exteriores; continuar aplicando el sistema de control de calidad; ultimar la identificación de los animales; continuar adecuando la normativa relativa al bienestar de los animales y al tratamiento de los residuos animales; modernizar las instalaciones cárnicas y lecheras, de residuos y los programas de control de la zoonosis. - Completar la adaptación del Derecho interno a la legislación sobre encefalopatías espongiformes, pasaportes fitosanitarios, niveles máximos de residuos y nutrición animal, así como garantizar su aplicación y cumplimiento efectivo, incluidos los análisis de enfermedades animales, en particular las encefalopatías espongiformes transmisibles, de conformidad con el acervo. - Continuar la modernización global de los establecimientos de transformación de los alimentos con vistas al cumplimento de las normas comunitarias de seguridad alimenticia, en particular en los sectores lechero y cárnico, y reforzar la vigilancia del mercado de productos alimenticios. Política de transportes - Completar la adecuación legislativa del transporte ferroviario con vistas a la aplicación del acervo comunitario ferroviario revisado y reforzar la capacidad administrativa en los sectores del transporte terrestre (por carretera y por ferrocarril) y aéreo. Fiscalidad - Completar la adecuación legislativa con especial atención a la legislación en materia de IVA (incluyendo el régimen transicional del IVA) y de impuestos especiales. - Garantizar que la legislación existente y futura se ajusta a los principios del Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas. - Reforzar la capacidad administrativa y los procedimientos de control, y mejorar la cooperación administrativa y la asistencia mutua con objeto de poder aplicar el acervo comunitario. - Se requiere la adopción de medidas especialmente urgentes para: el desarrollo de sistemas de TI para permitir el intercambio de datos electrónicos con la Comunidad y sus Estados miembros. - Aplicar la Directiva sobre tenencia y circulación. Empleo y política social - Continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de capacidades de los agentes sociales, especialmente con vistas a su papel futuro en el desarrollo y aplicación de la política social y de empleo de la Comunidad, incluido el Fondo Social Europeo, en particular mediante el diálogo social autónomo bipartito. - Completar la adecuación y garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria, en particular en el ámbito de la legislación laboral y de la seguridad e higiene en el trabajo. Reforzar las estructuras administrativas y de aplicación de la ley en esta aérea, incluidas las inspecciones de trabajo. Adoptar legislación contra la discriminación y elaborar un calendario para su aplicación. - Completar el alineamiento en materia de salud pública y continuar desarrollando y aplicando medidas relativas a la vigilancia y el control de las enfermedades transmisibles y la información y control en materia de sanidad. - Elaborar una estrategia nacional, que incluya la recopilación de datos, con vistas a la participación futura en la estrategia europea de integración social. Energía - Poner en práctica las recomendaciones del informe del Consejo sobre la "La seguridad nuclear en el contexto de la ampliación" teniendo debidamente en cuenta las prioridades establecidas en el informe. - Continuar garantizando un alto nivel de seguridad nuclear en la central de Krsko. - Continuar los preparativos para el mercado interior de la energía en los sectores del gas y la electricidad, incluida la eliminación de las distorsiones de precios todavía existentes y el fortalecimiento de la autoridad reguladora. - Continuar realizando progresos para la constitución de reservas de petróleo, incluidas las inversiones necesarias, para llegar al nivel exigido de los 90 días. - Acelerar la mejora de la eficacia energética y fomentar la utilización de energías renovables, al tiempo que se refuerzan las instituciones pertinentes para ello. Telecomunicaciones y tecnologías de la información / Cultura y política audiovisual - Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la consolidación de la Agencia de telecomunicaciones y radiodifusión recientemente creada. Política regional y coordinación de los instrumentos estructurales - Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la creación de un organismo territorial que permita la aplicación efectiva de los reglamentos de los fondos estructurales. - La separación clara de las responsabilidades de gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión; la mejora de la capacidad administrativa de las instituciones implicadas en la aplicación de los fondos, en particular, las autoridades responsables de su gestión y liquidación, especialmente con respecto a la contratación y la formación; garantizar la efectiva coordinación interministerial. - La elaboración de un plan coherente de desarrollo con arreglo a lo dispuesto en los reglamentos de los fondos estructurales, y la definición de las estructuras para la aplicación del plan definitivo. - Instaurar los sistemas de control y evaluación necesarios para los fondos estructurales, especialmente para la evaluación ex-ante y para la recopilación y procesamiento de los indicadores y demás información estadística pertinente. - La adecuación a los procedimientos específicos de gestión y control financiero de los fondos estructurales y de cohesión de conformidad con los reglamentos comunitarios pertinentes. - El desarrollo de la preparación técnica de proyectos que puedan beneficiarse de las ayudas de los fondos estructurales y de cohesión (reserva de proyectos futuros). Medio ambiente - Completar la transposición del acervo comunitario, en particular en materia de calidad del aire, residuos, calidad de las aguas (adoptando una nueva Ley de recursos hídricos y la normativa para su aplicación), protección de la naturaleza, contaminación industrial y gestión de riesgos, organismos modificados genéticamente y protección contra la radiación; así como garantizar su aplicación. - Continuar reforzando la capacidad administrativa, en especial a nivel local y de las instituciones responsables de la aplicación y ejecución de la legislación sobre productos químicos. - Continuar integrando los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y aplicación de todas las demás políticas sectoriales con objeto de promover un desarrollo sostenible. Protección de los consumidores y de la salud - Continuar la adecuación de la legislación y reforzar la vigilancia del mercado y las autoridades responsables de la aplicación efectiva. Cooperación en justicia y asuntos de interior - Garantizar la aplicación del plan de acción Schengen. - Continuar la preparación para la participación futura en el Sistema de Información Schengen mediante el desarrollo de bases de datos y registros nacionales. - Continuar los esfuerzos de refuerzo de los controles fronterizos, en especial en la futura frontera exterior de la Unión, proporcionando personal, formación y equipamiento suficientes. - Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la observancia efectiva de la nueva Ley de asilo, así como la adopción del derecho derivado pendiente, mejorando la capacidad para tramitar las solicitudes de asilo y separando el Centro de Asilo y el Centro para extranjeros, mejorando asimismo las condiciones de acogida en ambos centros. - Reforzar la lucha contra la delincuencia organizada; también mediante el refuerzo de la cooperación entre los distintos cuerpos y fuerzas policiales. - Continuar los esfuerzos para combatir la inmigración ilegal y continuar armonizando la legislación en materia de migración al acervo comunitario. - Adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los instrumentos comunitarios en materia de cooperación judicial en asuntos civiles. Unión aduanera - Requieren la adopción de medidas especialmente urgentes: la continuación de la aplicación de la estrategia de TI de la administración aduanera eslovena y el desarrollo de sistemas de TI que permitan el intercambio de datos informatizados entre la Comunidad y Eslovenia. Relaciones exteriores - Adoptar las medidas necesarias para garantizar que todo tratado o acuerdo internacional incompatible con el acervo será renegociado o denunciado antes de la adhesión. Control financiero - Designar un punto de contacto para la protección de los intereses financieros de la Comunidad, y comenzar a cooperar efectivamente con la OLAF a través del mismo. - Desarrollar el papel coordinador del Ministerio de Finanzas en los sistemas de gestión y control financiero y de auditoría descentralizada mediante personal adecuado. - Desarrollar ulteriormente los conceptos de control financiero público interno (responsabilidad de la gestión y fiscalización de los sistemas) y modificar la legislación pertinente. - Completar la creación de departamentos de auditoría interna en los ministerios pertinentes de forma armonizada y reforzar su independencia. - Continuar los esfuerzos para garantizar la utilización, control, seguimiento y evaluación correctos de la financiación de preadhesión comunitaria como indicador clave de la capacidad de Eslovenia para aplicar el acervo comunitario en materia de control financiero. 5. Programación En el período 2000-2006, además de Phare, la asistencia financiera a Eslovenia incluye asimismo apoyo a las medidas de preadhesión destinadas a la agricultura y el desarrollo rural, en el marco del instrumento de preadhesión SAPARD (Reglamento (CE) n° 1268/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 87) y el apoyo a los proyectos de infraestructura en materia de medio ambiente y de transporte, en el marco del instrumento de política estructural ISPA (Reglamento (CE) n° 1267/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 73). que, durante el período de preadhesión, otorga prioridad a medidas similares a las correspondientes al fondo de cohesión. Eslovenia podrá asimismo financiar parcialmente, con cargo a esta asignación nacional, su participación en programas comunitarios, como los programas marco de investigación y desarrollo tecnológico y los programas en los ámbitos de la educación y de las empresas. Además, Eslovenia tendrá acceso a financiación con cargo a programas plurinacionales y horizontales directamente relacionados con el acervo comunitario. Se exige sistemáticamente a todos los Estados candidatos la financiación conjunta de los proyectos de inversión. Desde 1998, la Comisión colabora con el Banco Europeo de Inversiones y las instituciones financieras internacionales, en particular el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo y el Banco Mundial, con vistas a facilitar la cofinanciación de proyectos relacionados con las prioridades de preadhesión. 6. Condicionalidad La asistencia comunitaria a la financiación de proyectos con cargo a los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD está condicionada al cumplimiento de los compromisos contraídos por Eslovenia en virtud del Acuerdo Europeo, a la consecución de avances en materia de cumplimiento de los criterios de Copenhague y, en particular, a los progresos realizados en relación con la consecución de las prioridades específicas de la presente Asociación para la Adhesión revisada. En caso de que no se respetaran estas condiciones generales, el Consejo podrá decidir la suspensión de la asistencia financiera en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 622/98. 7. Seguimiento La aplicación de la Asociación para la Adhesión se supervisará en el marco del Acuerdo Europeo. Como subrayó el Consejo Europeo de Luxemburgo, es importante que los órganos del Acuerdo Europeo sigan constituyendo el marco en el que se examine la adopción y la aplicación del acervo comunitario. Los elementos pertinentes de la Asociación para la Adhesión se debatirán en el seno de los subcomités correspondientes. En el Comité de Asociación se debatirán la evolución, los progresos y los problemas generales relativos a la consecución de las prioridades y objetivos intermedios, así como otras cuestiones de naturaleza más específica que le sean remitidas por los subcomités. El Comité de gestión de Phare velará por que las medidas financiadas en el marco de los tres instrumentos de preadhesión Phare, ISPA y SAPARD sean compatibles entre sí y conformes con los términos de las asociaciones para la adhesión establecidos en el Reglamento de coordinación (Reglamento (CE) n° 1266/1999 del Consejo, DO L 161 de 26.6.1999, p. 68). La Asociación para la Adhesión continuará siendo objeto de adaptaciones, según sea necesario, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 622/98. (1) El orden de aparición coincide con el utilizado en los informes periódicos de 2000.