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Document 32001Y0115(01)

Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

OJ C 12, 15.1.2001, p. 1–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32001Y0115(01)

Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

Diario Oficial n° C 012 de 15/01/2001 p. 0001 - 0009


Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

(2001/C 12/01)

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Amsterdam introdujo en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea el nuevo título IV, con disposiciones precisas relativas a la cooperación judicial en materia civil.

A fin de impulsar esta cooperación y establecer orientaciones concretas, el Consejo Europeo, reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, opinó que "un mejor reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales y la necesaria aproximación de las legislaciones facilitaría la cooperación entre autoridades y la protección judicial de los derechos individuales". También dio su aprobación al principio de reconocimiento mutuo, que debería ser "la piedra angular de la cooperación judicial en materia civil y penal en la Unión".

En materia civil, el Consejo Europeo de Tampere propugnó "reducir aún más las medidas intermedias que siguen exigiéndose para el reconocimiento y ejecución de una resolución o sentencia en el Estado requerido". "El primer paso ha de consistir en suprimir dichos procedimientos intermedios para los expedientes relativos a demandas de consumidores o de índole mercantil de menor cuantía y para determinadas sentencias en el ámbito de los litigios familiares (por ejemplo, demandas de pensión alimenticia y derechos de visita). De ese modo, dichas resoluciones se reconocerían automáticamente en toda la Unión sin que se interpusieran procedimientos intermedios o motivos para denegar la ejecución. Ello podría ir acompañado del establecimiento de normas mínimas sobre aspectos concretos del Derecho procesal civil".

El Consejo Europeo invitó al Consejo y a la Comisión a que adoptaran, antes del final de 2000, un programa de medidas para llevar a la práctica el principio del reconocimiento mutuo, y añadió que, "en dicho programa, también deberá emprenderse una labor en torno a un título ejecutivo europeo y a los aspectos del Derecho procesal con respecto a los cuales se considera necesario contar con normas mínimas comunes para facilitar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo, respetando los principios jurídicos fundamentales de los Estados miembros".

Entre los Estados miembros, el Convenio de Bruselas de 27 de septiembre de 1968 sentó las normas relativas a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Este Convenio, varias veces modificado con ocasión de la adhesión a la Comunidad de nuevos Estados(1), está ahora en vías de convertirse en Reglamento(2).

En el haber de la Comunidad cabe citar otros logros importantes: el Reglamento conocido como "Bruselas II", relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, así como el Reglamento sobre procedimientos de insolvencia(3).

El principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones civiles y mercantiles no es nuevo entre los Estados miembros. Sin embargo, su aplicación ha sido hasta la fecha limitada, y ello por dos razones esenciales: la primera es que muchos ámbitos de Derecho privado no están recogidos en los instrumentos vigentes. Es el caso, por ejemplo, de las situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio, de los regímenes matrimoniales y de las sucesiones.

La segunda razón reside en que los textos existentes dejan subsistir determinados obstáculos a la libre circulación de las resoluciones judiciales. Así, se considera que los procedimientos intermedios que permiten que una resolución dictada en un Estado miembro se ejecute en otro Estado miembro todavía son demasiado rigurosos. De esta forma, a pesar de los cambios y simplificaciones que aporta en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones, el futuro Reglamento Bruselas I no elimina todos los obstáculos a su libre circulación en la Unión Europea.

Los días 28 y 29 de julio de 2000 se organizó en Marsella un debate al respecto durante la sesión informal de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior.

El presente programa de medidas fija determinados objetivos y etapas para los trabajos que durante los próximos años se llevarán a cabo en la Unión Europea a fin de aplicar el principio de reconocimiento mutuo. Propugna la adopción de medidas que faciliten la actividad de los agentes económicos y la vida cotidiana de los ciudadanos.

Este programa incluye medidas que afectan al reconocimiento y la ejecución en un Estado miembro de las resoluciones judiciales adoptadas en otro Estado miembro, lo que implica la adopción de normas sobre competencia judicial armonizadas, a semejanza de lo que ya se ha hecho en el Convenio de Bruselas y en el Reglamento Bruselas II. Dicho programa no prejuzga en absoluto los trabajos que se desarrollen en otros ámbitos de la cooperación judicial civil, en particular en materia de conflictos de leyes. Las medidas relativas a la armonización de normas sobre conflictos de leyes que pueden a veces incluirse en los mismos instrumentos que las relativas a la competencia judicial, contribuyen en efecto a facilitar el reconocimiento mutuo de las resoluciones.

En la aplicación de las medidas propugnadas se tendrán en cuenta los instrumentos adoptados y los trabajos en curso en el marco de otros foros internacionales.

El planteamiento adoptado para establecer el programa se articula de la siguiente manera:

- decidir en qué ámbitos debe avanzarse,

- determinar la naturaleza, modo y alcance de los posibles avances,

- fijar las etapas de los avances.

I. LOS ÁMBITOS DEL RECONOCIMIENTO MUTUO

ESTADO DE LA CUESTIÓN

El instrumento de referencia es el Convenio de Bruselas de 1968. Abarca todos los ámbitos del Derecho civil y mercantil excepto los que están explícitamente excluidos de su aplicación y que se enumeran de forma limitativa en el texto: estado y capacidad de las personas físicas, regímenes matrimoniales, testamentos y sucesiones; quiebras; seguridad social; arbitraje. El futuro Reglamento Bruselas I, que sustituirá al Convenio de 1968, no modificará el ámbito de aplicación.

Los instrumentos complementarios: los ámbitos excluidos del ámbito de aplicación del Convenio de Bruselas no están todavía recogidos en los instrumentos que completan el dispositivo creado en 1968.

El Reglamento Bruselas II, de 29 de mayo de 2000, se aplica a los procedimientos civiles de divorcio, separación o nulidad del matrimonio, así como a los procedimientos relativos a las obligaciones de los padres con respecto a los hijos comunes con motivo de la acción matrimonial citada en el punto anterior.

Por ello, no se ven afectados ni se incluyen en los instrumentos aplicables entre Estados miembros:

- determinados aspectos del divorcio o de la separación no regulados por el Reglamento Bruselas II (en particular, las resoluciones sobre responsabilidad parental que modifican las adoptadas con motivo de la decisión de divorcio o de separación),

- las situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio,

- los regímenes matrimoniales,

- los testamentos y las sucesiones.

El Reglamento de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia se aplica a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor y que implican el desapoderamiento parcial o total de este último, así como el nombramiento de un síndico(4).

PROPUESTAS

A. EN LOS ÁMBITOS NO INCLUIDOS TODAVÍA EN LOS INSTRUMENTOS EXISTENTES

El ámbito principal en el que son necesarios los mayores avances es el Derecho de familia. Se elaborarán instrumentos jurídicos en los dos ámbitos siguientes:

1. Competencia internacional, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de disolución de los regímenes matrimoniales, consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas y sucesiones

Los regímenes matrimoniales y las sucesiones ya figuraban entre las prioridades del plan de acción de Viena (diciembre de 1998). Los efectos económicos de las resoluciones dictadas con ocasión del relajamiento o disolución del vínculo matrimonial, en vida de los cónyuges o por muerte de uno de los dos, presentan evidentemente el máximo interés para la consecución del espacio jurídico europeo. En este marco, es posible que haya que establecer una distinción para la elaboración de los instrumentos entre los regímenes matrimoniales y las sucesiones. Por este motivo, se estudiará la conexión existente en el Derecho de los Estados miembros entre los regímenes matrimoniales y las sucesiones.

También se tratará la cuestión de las consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas, para que puedan examinarse todos los aspectos patrimoniales del Derecho de familia.

2. Competencia internacional, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia de responsabilidad parental y de los demás aspectos no patrimoniales de la separación de parejas

a) Situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio

Se trata de completar el ámbito del Reglamento Bruselas II teniendo en cuenta una realidad social: el hecho de que, cada vez más, las parejas se forman fuera del vínculo matrimonial y el número de hijos nacidos fuera del matrimonio está creciendo considerablemente.

A fin de tener en cuenta esta nueva realidad social, hay que hacer extensivo el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II, eventualmente mediante un instrumento aparte, en particular a las resoluciones que se refieren al ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los hijos de las parejas no casadas.

b) Resoluciones sobre la responsabilidad parental distintas de las resoluciones adoptadas con motivo de divorcio o separación

Las disposiciones del Reglamento Bruselas II sólo afectan a las resoluciones adoptadas con ocasión de una acción matrimonial. Habida cuenta de la frecuencia y de la importancia de las resoluciones adoptadas ulteriormente, y que pueden modificar las condiciones de ejercicio de la responsabilidad parental fijadas en las resoluciones adoptadas con ocasión del divorcio o de la separación, es necesario que se puedan beneficiar de las normas de competencia, reconocimiento y ejecución contenidas en el Reglamento Bruselas II. Esta evolución debe influir tanto en las resoluciones relativas a las parejas casadas como en aquéllas que se adopten en el marco de la separación de parejas no casadas.

En los nuevos ámbitos, que no están cubiertos en la actualidad por ningún instrumento, resultará útil examinar el estado del Derecho interno de los Estados miembros, así como los instrumentos internacionales existentes, a fin de determinar el alcance que convendría dar a los instrumentos que se pretende elaborar.

B. EN LOS ÁMBITOS YA INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS VIGENTES

En este caso se trata de mejorar el funcionamiento de los mecanismos existentes, reduciendo o suprimiendo las trabas a la libre circulación de las resoluciones judiciales. Las conclusiones de Tampere se refieren en general a toda la "materia civil", pero también destacan que, en un primer momento, convendría suprimir estos procedimientos intermedios en el caso de las demandas de menor cuantía en materia de derechos de los consumidores o en materia mercantil, así como en determinadas sentencias referentes a litigios encuadrados en el Derecho de familia (por ejemplo, pensiones alimenticias y derechos de visita).

Nos encontramos por tanto ante dos ámbitos: por un lado, el Derecho de familia, y sobre todo el derecho de visita y las pensiones alimenticias, y, por otro, el Derecho mercantil y el Derecho de los consumidores. Son ámbitos que, de esta forma, se definen como prioritarios.

1. Derecho de visita

Francia ha depositado ya una iniciativa. En ella se sugiere suprimir el procedimiento de exequátur para poder ejercer el derecho de visita en un país distinto, cuando derive de una resolución incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas II.

2. Pensiones alimenticias

Esta cuestión, mencionada de modo expreso en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, incide directamente, como la anterior, en la vida cotidiana de los ciudadanos. Sin que ello implique necesariamente la elaboración de un instrumento jurídico distinto, la garantía de un cobro efectivo y rápido de las pensiones alimenticias es ciertamente fundamental para el bienestar de numerosas personas en Europa. El Convenio de Bruselas y el futuro Reglamento Bruselas I ya contienen disposiciones relativas a tales pensiones, pero sería conveniente que estos acreedores pudieran en el futuro acogerse también a la supresión del procedimiento de exequátur, con lo que ganarían en eficacia los medios con que cuentan para hacer respetar sus derechos.

3. Créditos no impugnados

Una de las prioridades de la Comunidad debe ser la supresión del exequátur para los créditos no impugnados.

El contenido del concepto de créditos no impugnados se precisará cuando se definan los límites de los instrumentos elaborados en aplicación del programa. En el momento actual, este concepto se refiere en general a las situaciones en las que un acreedor, al haberse comprobado que el deudor no ha impugnado la naturaleza o el alcance de su deuda, ha obtenido un título ejecutivo contra dicho deudor.

La posibilidad de que un procedimiento de exequátur retrase la ejecución de resoluciones relativas a créditos no impugnados es en sí misma contradictoria. Ello justifica plenamente que este ámbito sea uno de los primeros en los que se suprima el exequátur. El cobro rápido de los impagados es absolutamente necesario para el comercio y constituye una preocupación constante de los círculos económicos interesados en el buen funcionamiento del mercado interior.

4. Litigios de menor cuantía

La noción de litigios "de menor cuantía", a la que hace referencia el Consejo Europeo de Tampere, abarca situaciones diversas, de importancia variable, que dan lugar a procedimientos distintos según los Estados miembros. Los trabajos encaminados a la simplificación y la aceleración de la resolución de litigios transfronterizos "de menor cuantía", conforme a las conclusiones de Tampere, facilitarán también, mediante el establecimiento de normas especiales de procedimiento comunes o de normas mínimas, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones(5).

II. LOS GRADOS DEL RECONOCIMIENTO MUTUO

ESTADO DE LA CUESTIÓN

Los grados del reconocimiento mutuo actualmente

En los ámbitos no incluidos en los instrumentos existentes, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones extranjeras se rigen por el Derecho del Estado requerido así como por los acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes en la materia.

En los ámbitos ya incluidos, cabe distinguir dos grados:

El primero sigue apareciendo hoy día en el Convenio de Bruselas de 1968, así como en el Reglamento Bruselas II: reconocimiento de pleno derecho salvo impugnación; declaración del carácter ejecutivo (exequátur) obtenido previa petición, con posibilidad de que ésta sea denegada por alguno de los motivos enunciados taxativamente en el instrumento aplicable en la materia. Se trata, por lo tanto, de un procedimiento de exequátur menos complejo que el resultante en general de la aplicación del Derecho nacional.

El segundo grado resulta de los trabajos de revisión de los Convenios de Bruselas y de Lugano y se aplicará una vez adoptado el Reglamento Bruselas I, el cual sustituirá al Convenio de Bruselas de 1968: se simplifica considerablemente el procedimiento para la obtención de la declaración del carácter ejecutivo; ello se consigue previo cumplimiento de determinadas formalidades y sólo admite impugnación por la otra parte en una segunda fase (sistema denominado "de inversión del contencioso"). Este exequátur simplificado se aplicará a todas las materias incluidas en el actual Convenio de Bruselas de 1968, así como en los procedimientos de insolvencia a que se refiere el Reglamento de 29 de mayo de 2000.

PROPUESTAS

Hacia nuevos grados en el reconocimiento mutuo

A. MEDIDAS QUE AFECTAN DIRECTAMENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO

1. Ámbitos no incluidos en los instrumentos existentes

Conviene acceder, con arreglo a un método progresivo, al grado alcanzado actualmente por el Reglamento Bruselas II, antes de alcanzar el del futuro Reglamento Bruselas I, y luego ir más allá. No obstante, será posible, en casos determinados, acceder directamente a nuevos grados de reconocimiento mutuo, sin etapa intermedia.

2. Ámbitos ya incluidos en los instrumentos existentes

Conviene, en estos ámbitos, ir más lejos mediante dos tipos de medidas.

a) Primera serie de medidas: reducir aún más las medidas intermedias y consolidar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones dictadas en el Estado de origen

i) Reducir el número de motivos que puedan alegarse al impugnar el reconocimiento o la ejecución de una resolución extranjera (supresión, por ejemplo, del motivo basado en el orden público teniendo en cuenta los casos en que los tribunales de los Estados miembros alegan este motivo en la actualidad).

ii) Crear un tipo de ejecución provisional, de modo que la resolución que en el país requerido constate el carácter ejecutivo sea a su vez ejecutoria provisionalmente sin por ello descartar la posible interposición de recursos.

Esta evolución requiere una modificación del apartado 3 del artículo 47 del proyecto de Reglamento Bruselas I (párrafo primero del artículo 39 del Convenio de Bruselas).

iii) Instaurar medidas cautelares de nivel europeo, que permitan que una resolución judicial dictada en un Estado miembro lleve aparejada la autorización para proceder en la totalidad del territorio de la Unión a la aplicación de medidas cautelares sobre los bienes del deudor.

Esta posibilidad, que no está prevista en el actual proyecto de Reglamento Bruselas I, permitiría por ejemplo que una persona que hubiera obtenido, en un Estado miembro, una resolución en contra de su deudor, en el supuesto de que este último cuestionase el cobro de su crédito, pudiera solicitar el embargo inmediato de los bienes de dicho deudor con carácter cautelar en otro Estado miembro, sin tener que acudir a ningún procedimiento complementario. Estas medidas no prejuzgarían en absoluto la inembargabilidad de ciertos bienes con arreglo al Derecho interno.

iv) La mejora de los embargos bancarios, por ejemplo mediante la instauración de un embargo europeo de activos bancarios: cuando se haya decretado la ejecución de una resolución en el Estado miembro de origen, podría procederse en cualquier Estado miembro al embargo preventivo, sin exequátur y de pleno derecho, del activo bancario del deudor. La resolución sería ejecutiva en el país del embargo, al menos a efectos de este último, en caso de que el deudor no impugne la resolución.

b) Segunda serie de medidas: supresión de las medidas intermedias

La completa supresión de cualquier tipo de control por parte del juez del Estado requerido sobre la resolución extranjera permitirá a cualquier título nacional circular libremente en el seno de la Comunidad. Este título nacional tendrá la misma consideración, en el Estado requerido, que una resolución dictada en este Estado.

En algunos ámbitos, la supresión del exequátur podría dar lugar a la creación de un auténtico título ejecutivo europeo, obtenido tras un procedimiento específico, uniforme o armonizado(6), establecido para la Comunidad.

B. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DEL RECONOCIMIENTO MUTUO

1. Normas mínimas aplicables a determinados aspectos del procedimiento civil

A veces resultará necesario, e incluso indispensable, establecer a nivel europeo un número determinado de normas procesales, que constituirán garantías mínimas comunes destinadas a consolidar la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los Estados miembros. Estas garantías permitirán en concreto asegurar el estricto respeto de las exigencias de un proceso justo, en línea con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En relación con cada una de las medidas previstas, se estudiará la cuestión de la definición de algunas de las garantías mínimas citadas, a fin de determinar su utilidad y su función. En determinados ámbitos, en particular cuando se prevea la eliminación del exequátur, la definición de estas garantías mínimas podrá constituir una condición previa para los avances deseados.

Si el establecimiento de garantías mínimas resulta insuficiente, los trabajos deberán orientarse hacia una cierta armonización de los procedimientos.

A fin de tener en cuenta los principios fundamentales de Derecho reconocidos por los Estados miembros, para el reconocimiento mutuo de las resoluciones relativas a la responsabilidad parental (incluidas las relativas al derecho de visita) se procurará hacer uso más particularmente de las medidas que tengan por objeto el establecimiento de normas mínimas o una cierta armonización de los procedimientos. Concretamente, se abordarán en este marco las cuestiones relativas a la consideración del interés superior del hijo y a su participación en el procedimiento.

Con el fin de incrementar la seguridad, eficacia y rapidez de la notificación y el traslado de los documentos judiciales, que claramente constituyen uno de los fundamentos de la confianza recíproca entre sistemas judiciales nacionales, se contemplará una armonización de las normas aplicables en la materia, o la elaboración de normas mínimas.

Al permitir a los litigantes exponer sus argumentos en las condiciones aceptadas como válidas por todos los Estados miembros, se aumenta desde el principio la confianza en la buena administración de la justicia, lo cual, en las fases siguientes, hace más fácil suprimir todo tipo de control en el Estado requerido.

Dicha evolución tendrá debidamente en cuenta los progresos ya alcanzados gracias a la entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

2. Eficacia de las medidas que permitan mejorar la ejecución de resoluciones judiciales

Mediante otra serie de medidas complementarias, se buscaría hacer más eficaz la ejecución, en el Estado requerido, de las resoluciones judiciales dictadas en otro Estado miembro.

Algunas de estas medidas podrían referirse más en particular al patrimonio de los deudores. La ejecución de las resoluciones judiciales dentro de la Unión Europea podría resultar en efecto más fácil si se pudiese conocer con exactitud la situación financiera de los deudores. Ello permitiría tomar medidas para identificar de forma precisa los datos sobre el patrimonio del deudor en el territorio de los Estados miembros.

Al elaborar medidas de esta naturaleza, convendría tener en cuenta las consecuencias que podrían tener sobre la protección de datos y el carácter confidencial de cierto tipo de información, tal y como está previsto en el Derecho interno de los Estados miembros o en el Derecho internacional.

3. Mejora de la cooperación judicial civil en su conjunto

También serán medidas complementarias las que permitirán que la aplicación del principio de reconocimiento mutuo se integre en un contexto más favorable, es decir, en el marco de una mayor cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros.

En este sentido, entre las medidas complementarias incluidas en el programa de medidas deberá figurar la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil(7).

También hay que citar la creación de un instrumento que permita aumentar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en materia de obtención de pruebas en materia civil y mercantil(8).

En el mismo orden de cosas, también se incluirá en dicho programa la adopción de medidas que permitan a los ciudadanos tener un acceso más fácil a la justicia. En este marco, se tomarán en consideración las acciones consecutivas al Libro Verde sobre la asistencia judicial presentado por la Comisión en febrero de 2000, para que se tomen iniciativas en materia de asistencia judicial en los asuntos transfronterizos.

También parece muy conveniente dar una mayor información al público sobre las normas aplicables en materia de reconocimiento mutuo(9).

Por último, la aplicación del principio de reconocimiento mutuo podrá facilitarse con la armonización de las normas de conflicto de leyes.

III. ETAPAS

MÉTODO

Siempre es difícil fijar fechas límite en los trabajos que se llevan a cabo a nivel comunitario: los plazos muy cortos resultan ilusorios y los demasiado largos paralizan a los Estados. Por ello es mejor proceder por etapas, sin fijar fechas concretas, aunque siguiendo una serie de principios rectores.

1. El programa se aplicará a partir de la adopción del Reglamento Bruselas I, instrumento de base en materia de reconocimiento mutuo.

2. El programa distingue los siguientes cuatro ámbitos de acción:

- los ámbitos del Derecho civil y mercantil abarcados por el Reglamento Bruselas I,

- los ámbitos del Derecho de familia cubiertos por el Reglamento Bruselas II y las situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio,

- los regímenes matrimoniales y las consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas,

- los testamentos y sucesiones.

3. En cada ámbito, se han establecido etapas al objeto de avanzar progresivamente. Se iniciará una nueva etapa cuando haya finalizado la anterior, al menos en los aspectos principales de su contenido (acuerdo del Consejo, por ejemplo, sobre un instrumento, incluso cuando aún no se haya procedido a la adopción formal por razones técnicas); sin embargo, esta exigencia no debe impedir que se realicen avances más rápidos en determinadas materias.

4. Podrán adoptarse varias iniciativas concomitantes en varios ámbitos.

5. Las medidas complementarias, que se mencionan en el programa, se adoptarán siempre que resulten necesarias, en todos los ámbitos y en todas las etapas de ejecución del programa.

PROPUESTAS

A. ÁMBITOS CUBIERTOS POR EL REGLAMENTO BRUSELAS I

1a etapa

- Título ejecutivo europeo para los créditos no impugnados.

- Simplificación y aceleración de la solución de los litigios transfronterizos de menor cuantía.

- Supresión del exequátur para las pensiones alimenticias.

2a etapa

Revisión del Reglamento Bruselas I:

- integración de los avances anteriores,

- ampliación de la supresión del exequátur,

- generalización de las medidas destinadas a reforzar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones adoptadas en el Estado de origen (ejecución provisional, medidas cautelares, incluido el embargo de activos bancarios).

3a etapa

Supresión del exequátur en los ámbitos cubiertos por el Reglamento Bruselas I.

B. ÁMBITO DEL DERECHO DE FAMILIA (BRUSELAS II Y SITUACIONES FAMILIARES DERIVADAS DE SITUACIONES FAMILIARES SURGIDAS DE RELACIONES DISTINTAS DEL MATRIMONIO)(10)

1a etapa

- Supresión del exequátur para las resoluciones relativas al derecho de visita(11).

- Instrumento relativo a situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio: adopción de los mecanismos del Reglamento Bruselas II. Puede tratarse de un nuevo instrumento o de una revisión del Reglamento Bruselas II, mediante ampliación del ámbito de aplicación de este último.

- Ampliación del ámbito de aplicación del instrumento o instrumentos adoptados anteriormente a las resoluciones que modifican las condiciones de ejercicio de la responsabilidad parental fijadas en las resoluciones adoptadas con ocasión del divorcio o de la separación.

2a etapa

Para cada instrumento adoptado anteriormente:

- aplicación de procedimientos simplificados de reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I,

- medidas destinadas a reforzar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones adoptadas en el Estado de origen (ejecución provisional y medidas cautelares).

3a etapa

Supresión del exequátur para los ámbitos cubiertos por el Reglamento Bruselas II y para las situaciones familiares surgidas de relaciones distintas del matrimonio.

C. DISOLUCIÓN DE LOS REGÍMENES MATRIMONIALES Y CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DE LA SEPARACIÓN DE PAREJAS NO CASADAS

1a etapa

Elaboración de uno o varios instrumentos sobre la competencia judicial, el reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de regímenes matrimoniales y de consecuencias patrimoniales de la separación de parejas no casadas: adopción de los mecanismos del Reglamento Bruselas II.

2a etapa

Revisión del o de los instrumentos elaborados en la primera etapa:

- aplicación de procedimientos simplificados de reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I,

- medidas destinadas a reforzar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones adoptadas en el Estado de origen (ejecución provisional y medidas cautelares).

3a etapa

Supresión del exequátur para los ámbitos cubiertos por el instrumento o por los instrumentos establecidos.

D. TESTAMENTOS Y SUCESIONES

1a etapa

Elaboración de un instrumento sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de testamentos y sucesiones: adopción de los mecanismos del Reglamento Bruselas II.

2a etapa

Revisión del instrumento elaborado en la primera etapa:

- aplicación de procedimientos simplificados de reconocimiento y ejecución del Reglamento Bruselas I,

- medidas destinadas a reforzar los efectos en el Estado requerido de las resoluciones adoptadas en el Estado de origen (ejecución provisional y medidas cautelares).

3a etapa

Supresión del exequátur para los ámbitos cubiertos por el instrumento establecido.

E. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Dos medidas han sido ya propuestas: su adopción parece necesaria a partir del comienzo del programa:

- instrumento sobre la obtención de pruebas,

- creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil.

Por otra parte, para cada ámbito del programa, y en cada etapa, podrían considerarse las siguientes medidas complementarias:

- normas mínimas de procedimiento civil,

- armonización de las reglas o normas mínimas en materia de notificación y traslado de documentos judiciales,

- medidas que permitan facilitar la ejecución de las resoluciones, incluidas las que permitan conocer el patrimonio de un deudor,

- medidas destinadas a facilitar el acceso a la justicia,

- medidas destinadas a facilitar la información al público,

- medidas relativas a la armonización de las normas sobre conflictos de leyes.

COMIENZO, SEGUIMIENTO Y FINALIZACIÓN DEL PROGRAMA

El programa se iniciará con el comienzo de los trabajos relativos a la primera etapa, en uno o varios ámbitos. Proseguirá siguiendo el orden de las etapas en cada ámbito, precisándose que podrán realizarse avances con mayor rapidez en un ámbito que en otro.

Cinco años después de la adopción del programa, la Comisión presentará al Consejo y al Parlamento Europeo un informe sobre su ejecución. La Comisión hará al Consejo todas las recomendaciones que considere necesarias para la correcta aplicación del programa, indicando, en particular, en qué ámbitos considera que deben realizarse esfuerzos particulares.

El informe de seguimiento elaborado por la Comisión podrá también contener recomendaciones relativas a medidas que no estuvieran previstas inicialmente en el programa, y cuya adopción resulte necesaria ulteriormente.

El programa de medidas finalizará con la supresión generalizada del exequátur.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) En el DO C 27 de 26.1.1998, se publicó una versión consolidada del Convenio de Bruselas.

(2) Se hará mención a este Reglamento mediante la expresión "el Reglamento Bruselas I".

(3) Reglamentos (CE) n° 1347/2000 y (CE) n° 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000 (DO L 160 de 30.6.2000).

(4) Se excluyen los procedimientos de insolvencia relativos a las empresas de seguros y entidades de crédito, a las empresas de inversión que prestan servicios entre los que se incluyen la posesión de fondos o valores negociables de terceros, así como a los organismos de inversión colectiva.

(5) La Comisión prepara un estudio de Derecho comparado en este ámbito, basado en un cuestionario dirigido a los Estados miembros.

(6) Podría tratarse, en efecto, de un procedimiento uniforme, creado mediante Reglamento, o de un procedimiento armonizado, introducido en cada Estado miembro en desarrollo de una Directiva.

(7) El 25 de septiembre de 2000, la Comisión presentó una propuesta de Decisión relativa a la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil.

(8) Alemania presentará un proyecto de Reglamento en este ámbito.

(9) En la propuesta de la Comisión relativa a la creación de una red judicial europea en materia civil y mercantil figuran disposiciones relativas a la información al público.

(10) Precisándose que, en lo que respecta a las medidas relativas a las resoluciones sobre responsabilidad parental (incluidas las relativas a los derechos de visita), deben tenerse en cuenta las medidas de acompañamiento contempladas en el punto II.B.1), en relación con el interés superior del hijo y de su participación en el procedimiento.

(11) Iniciativa ya presentada por Francia.

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