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Document 32001R2359

Reglamento (CE) n° 2359/2001 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

OJ L 315, 1.12.2001, p. 55–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2359/oj

32001R2359

Reglamento (CE) n° 2359/2001 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2001, por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

Diario Oficial n° L 315 de 01/12/2001 p. 0055 - 0055


Reglamento (CE) no 2359/2001 de la Comisión

de 30 de noviembre de 2001

por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2010/2001 de la Comisión(3) ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95(5), la Comisión basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir la fijación de una restitución máxima a la exportación. Para proceder a dicha fijación deben tenerse en cuenta los criterios establecidos por el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la restitución máxima a la exportación o a un nivel inferior.

(3) La aplicación de los mencionados criterios a la situación actual del mercado del arroz conduce a fijar la restitución máxima a la exportación en el importe que figura en el artículo 1.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países se fijará sobre la base de las ofertas presentadas del 23 al 29 de noviembre de 2001 a 290,00 EUR/t en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5.

(3) DO L 272 de 13.10.2001, p. 19.

(4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

(5) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.

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