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Document 32001R1397

Reglamento (CE) n° 1397/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

OJ L 187, 10.7.2001, p. 40–42 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1397/oj

32001R1397

Reglamento (CE) n° 1397/2001 de la Comisión, de 9 de julio de 2001, por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

Diario Oficial n° L 187 de 10/07/2001 p. 0040 - 0042


Reglamento (CE) no 1397/2001 de la Comisión

de 9 de julio de 2001

por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo referente a los derechos de importación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2235/2000(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1301/2001 de la Comisión(5) se establecen los derechos de importación del sector de los cereales, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1362/2001(6).

(2) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1249/96 establece que si, durante su período de aplicación, la media de los derechos de importación calculada se desvía en 5 EUR/tonelada del derecho fijado, se procederá al ajuste correspondiente. Dicho desvío se ha producido. Por lo tanto, es preciso proceder al ajuste de los derechos de importación fijados en el Reglamento (CE) n° 1301/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1301/2001 se sustituirán por los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

(4) DO L 256 de 10.10.2000, p. 13.

(5) DO L 177 de 30.6.2001, p. 3.

(6) DO L 182 de 5.7.2001, p. 49.

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1766/92

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Datos para el cálculo de los derechos

(período del 29.6.2001 al 6.7.2001)

1. Valores medios correspondientes al período de dos semanas anterior a la fijación:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Fletes/gastos: Golfo de México-Rotterdam: 21,84 EUR/t; Grandes Lagos-Rotterdam: 30,85 EUR/t.

3.

>SITIO PARA UN CUADRO>

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