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Document 32001L0030
Commission Directive 2001/30/EC of 2 May 2001 amending Directive 96/77/EC laying down specific purity criteria on food additives other than colours and sweeteners (Text with EEA relevance)
Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
OJ L 146, 31.5.2001, p. 1–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 026 P. 314 - 336
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 031 P. 47 - 69
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 031 P. 47 - 69
No longer in force, Date of end of validity: 08/10/2008
Directiva 2001/30/CE de la Comisión, de 2 de mayo de 2001, que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 146 de 31/05/2001 p. 0001 - 0023
Directiva 2001/30/CE de la Comisión de 2 de mayo de 2001 que modifica la Directiva 96/77/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3, Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, Considerando lo siguiente: (1) Es necesario establecer criterios de pureza para todos los aditivos con excepción de colorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/5/CE(4). (2) La Directiva 96/77/CE de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/63/CE(6), establece criterios específicos de pureza para determinados aditivos alimentarios. Conviene ahora completar esta Directiva con criterios de pureza de los demás aditivos alimentarios mencionados en la Directiva 95/2/CE. (3) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para aditivos establecidas en el Codex Alimentarius tal como han sido formuladas por el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (JECFA). (4) Las medidas de la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 96/77/CE se modifica del modo siguiente: Se incluirá en su anexo el texto del anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. 2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los productos puestos en el mercado o etiquetados antes del 1 de junio de 2002 que no se ajusten a la presente Directiva podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. (2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1. (3) DO L 61 de 18.3.1995, p. 1. (4) DO L 55 de 24.2.2001, p. 59. (5) DO L 339 de 30.12.1996, p. 1. (6) DO L 277 de 30.10.2000, p. 1. ANEXO E 170 (i) CARBONATO DE CALCIO Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/45/CE de la Comisión(1) por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios. E 353 ÁCIDO METATARTÁRICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 354 TARTRATO DE CALCIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 356 ADIPATO DE SODIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 357 ADIPATO DE POTASIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 420 (i) SORBITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE de la Comisión(2) por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 420 (ii) JARABE DE SORBITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 421 MANITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 425 (i) GOMA DE KONJAC >SITIO PARA UN CUADRO> E 425 (ii) GLUCOMANANA DE KONJAC >SITIO PARA UN CUADRO> E 504 (ii) CARBONATO ÁCIDO DE MAGNESIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 553b TALCO >SITIO PARA UN CUADRO> E 554 SILICATO DE SODIO Y ALUMINIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 555 SILICATO DE POTASIO Y ALUMINIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 556 SILICATO DE CALCIO Y ALUMINIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 558 BENTONITA >SITIO PARA UN CUADRO> E 559 SILICATO DE ALUMINIO (CAOLÍN) >SITIO PARA UN CUADRO> E 620 ÁCIDO GLUTÁMICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 621 GLUTAMATO DE MONOSODIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 622 GLUTAMATO DE MONOPOTASIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 623 DIGLUTAMATO DE CALCIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 624 GLUTAMATO DE MONOAMONIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 625 DIGLUTAMATO DE MAGNESIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 626 ÁCIDO GUANÍLICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 627 GUANILATO DISÓDICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 628 GUANILATO DIPOTÁSICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 629 GUANILATO DE CALCIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 630 ÁCIDO INOSÍNICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 631 INOSINATO DISÓDICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 632 INOSINATO DIPOTÁSICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 633 INOSINATO CÁLCICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 634 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DE CALCIO >SITIO PARA UN CUADRO> E 635 5'-RIBONUCLEÓSIDOS DISÓDICOS >SITIO PARA UN CUADRO> E 905 CERA MICROCRISTALINA >SITIO PARA UN CUADRO> E 912 ÉSTERES DE ÁCIDO MONTÁNICO >SITIO PARA UN CUADRO> E 914 CERA DE POLIETILENO OXIDADA >SITIO PARA UN CUADRO> E 950 ACESULFAMO K Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 951 ASPARTAMO Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 953 ISOMALTOSA Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 957 TAUMATINA Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 959 NEOHESPERIDINA DIHIDROCALCONA Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 965 (i) MALTITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 965 (ii) JARABE DE MALTITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 966 LACTITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. E 967 XYLITOL Los criterios de pureza de este aditivo son los mismos para él establecidos en el anexo de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios. (1) DO L 226 de 22.9.1995, p. 13. (2) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1.