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Document 32001D0063
2001/63/EC: Council Decision of 19 January 2001 on Guidelines for Member States' employment policies for the year 2001
2001/63/CE: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001
2001/63/CE: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001
DO L 22 de 24.1.2001, p. 18–26
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
2001/63/CE: Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001
Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2001 p. 0018 - 0026
Decisión del Consejo de 19 de enero de 2001 relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001 (2001/63/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 128, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3), Visto el dictamen del Comité de las Regiones(4), Visto el dictamen del Comité de empleo, Considerando lo siguiente: (1) El proceso de Luxemburgo, fundamentado en la aplicación de una estrategia europea coordinada en materia de empleo, se puso en marcha en la reunión extraordinaria sobre empleo del Consejo Europeo de 20 y 21 de noviembre de 1997. La Resolución del Consejo de 15 de diciembre de 1997 sobre las Directrices para el empleo en 1998(5), confirmada por el Consejo Europeo, ha iniciado un proceso caracterizado por una gran visibilidad, un firme compromiso político y una amplia aceptación de todas las partes interesadas. (2) La Decisión del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre las Directrices para el empleo en 2000(6), ha permitido consolidar el proceso de Luxemburgo mediante la aplicación de dichas directrices. (3) El Consejo Europeo de Lisboa, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000, estableció un nuevo objetivo estratégico para la Unión Europea: convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de este objetivo permitirá a la Unión recuperar las condiciones para un pleno empleo. (4) El dictamen del Comité de empleo ha sido redactado conjuntamente con el Comité de política económica. (5) Es preciso garantizar la coherencia y la sinergia entre las directrices para el empleo y las orientaciones generales de política económica. (6) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberán tender hacia un alto grado de coherencia con las otras dos prioridades puestas de relieve por la Cumbre de Lisboa, esto es, la modernización de la protección social y la promoción de la integración social, asegurándose de que trabajar sea financieramente interesante, y asegurando la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas de protección social. (7) El Consejo Europeo de Lisboa destacó la necesidad de adaptar los sistemas europeos de educación y formación tanto a las demandas de la sociedad del conocimiento como a la necesidad de mejorar el nivel y calidad del empleo, e instó a los Estados miembros, al Consejo y a la Comisión a alcanzar un aumento anual considerable de la inversión per cápita en recursos humanos. (8) El Consejo Europeo de Santa Maria da Feira, celebrado los días 19 y 20 de junio de 2000, invitó a los interlocutores sociales a desempeñar un papel más destacado en la definición, aplicación y evaluación de las directrices para el empleo que dependen de ellos, centrándose en particular en la modernización de la organización del trabajo, la educación permanente y el aumento del índice de empleo, especialmente del empleo femenino. (9) El Informe conjunto sobre empleo 2000, elaborado por el Consejo y la Comisión, describe la situación del empleo en la Comunidad y examina las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar sus políticas de empleo con arreglo a las directrices para el empleo de 2000 y la Recomendación 2000/164/CE del Consejo de 14 de febrero de 2000 sobre la aplicación por los Estados miembros de las políticas de empleo(7). (10) El 19 de enero de 2001, el Consejo adoptó otra Recomendación sobre la aplicación de las políticas de empleo de los Estados miembros(8). (11) La revisión intermedia del proceso de Luxemburgo realizada en el año 2000 a petición del Consejo Europeo de Lisboa deberá tenerse en cuenta para la revisión de las directrices para el empleo en el año 2001, sin modificar la estructura básica de cuatro pilares, y para la mejora de la eficacia del proceso de Luxemburgo. (12) Los Estados miembros deberían intensificar sus esfuerzos para integrar y hacer más visible la dimensión de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los pilares. (13) La aplicación de las directrices puede variar según su naturaleza, los destinatarios y las distintas situaciones en los Estados miembros. Deberán respetar el principio de subsidiariedad y las competencias de los Estados miembros en materia de empleo. (14) Al aplicar las directrices para el empleo, los Estados miembros deberían poder tener en cuenta las situaciones regionales, respetando plenamente al mismo tiempo los objetivos nacionales que hayan de alcanzarse y el principio de igualdad de trato. (15) La eficacia del proceso de Luxemburgo requiere que la aplicación de las directrices para el empleo se refleje también, en particular, en las disposiciones financieras. A tal fin, los informes nacionales deberían incluir, en su caso, información presupuestaria que permita una evaluación eficaz de los avances realizados por cada Estado miembro en la aplicación de las directrices, teniendo en cuenta la incidencia de las mismas y la relación coste-eficacia. (16) Es preciso llevar a cabo un seguimiento de la Directiva 1999/85/CE(9), que prevé la posibilidad de aplicar a título experimental un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los servicios que utilizan gran cantidad de mano de obra, con el fin de examinar, en particular, la incidencia de las iniciativas nacionales en el potencial de empleo. (17) Debería destacarse la contribución de los Fondos Estructurales, y en particular del Fondo Social Europeo y de la iniciativa comunitaria EQUAL, a la estrategia europea de empleo en el nuevo período de programación, así como la función del Banco Europeo de Inversiones. (18) Debería fomentarse la cooperación en todos los planos, incluso con los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y representantes de la sociedad civil para que, cada uno en sus respectivos ámbitos de responsabilidad, puedan contribuir a promover un alto nivel de empleo. (19) Es necesario seguir consolidando y desarrollando indicadores comparables para poder evaluar la aplicación y las repercusiones de las directrices adjuntas, así como perfeccionar los objetivos que contienen y facilitar la definición e intercambio de las mejores prácticas. (20) El desarrollo sostenible y la integración de las preocupaciones ecológicas en las demás políticas comunitarias son objetivos del Tratado. Se invita a los Estados miembros a hacer efectiva esta integración en sus respectivas estrategias nacionales para el empleo, fomentando la creación de puestos de trabajo en el sector medioambiental. DECIDE: Artículo único Se aprueban las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001, que figuran en el anexo. Los Estados miembros deberán tenerlas en cuenta en sus respectivas políticas de empleo. Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2001. Por el Consejo El Presidente B. Ringholm (1) Propuesta de 14 de noviembre de 2000 (no publicada aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 24 de noviembre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO C 14 de 16.1.2001, p. 75. (4) Dictamen emitido el 13 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial). (5) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1. (6) DO L 72 de 21.3.2000, p. 15. (7) DO L 52 de 25.2.2000, p. 32. (8) Véase la página 27 del presente Diario Oficial. (9) DO L 277 de 28.10.1999, p. 34. ANEXO DIRECTRICES PARA EL EMPLEO PARA EL AÑO 2001 Objetivos horizontales - Crear las condiciones idóneas para el pleno empleo en una sociedad basadas en el conocimiento La creación meticulosa de un marco macroeconómico favorable a la estabilidad y el crecimiento en el curso de los diez últimos años, unida a esfuerzos coherentes de reforma de los mercados de trabajo, de capitales, de bienes y de servicios, así como las perspectivas favorables de la economía mundial, han creado un horizonte económico favorable para la Unión Europea que pondrá a su alcance la realización de algunos de sus objetivos fundamentales. Sin embargo, el progreso posterior no será automático, sino que exige liderazgo, compromiso y una acción concertada. Por ello, el Consejo Europeo ha declarado que el pleno empleo es un objetivo fundamental de la política social y de empleo de la Unión Europea. Asimismo, ha instado a los Estados miembros a alcanzar el objetivo estratégico de dotar a la Unión Europea de la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. El logro de estos objetivos exige esfuerzos simultáneos de la Comunidad y de los Estados miembros, además de la aplicación continua de un conjunto eficaz y bien equilibrado de medidas sinérgicas, basadas en una política macroeconómica, en reformas estructurales que promuevan mercados de trabajo adaptables y flexibles, en la innovación y en la competitividad, así como un Estado del bienestar activo que favorezca el desarrollo de los recursos humanos, la participación, la integración y la solidaridad. Preparar la transición a una economía basada en el conocimiento, aprovechar las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y la comunicación, modernizar el modelo social europeo mediante la inversión en recursos humanos y la lucha contra la exclusión social y promover la igualdad de oportunidades, son retos esenciales para el proceso de Luxemburgo. Para alcanzar el objetivo del pleno empleo fijado en Lisboa, los Estados miembros deberían articular su respuesta a las directrices en torno a los cuatro pilares mediante una estrategia global coherente que tenga en cuenta los objetivos horizontales que se exponen a continuación: A. Mejorar las posibilidades de empleo y proporcionar incentivos adecuados para todas las personas dispuestas a emprender una actividad remunerada con el fin de avanzar hacia al pleno empleo, reconociendo que las situaciones de partida difieren según los Estados miembros y que el pleno empleo es un objetivo de la política económica nacional general. Para ello, los Estados miembros deberían considerar la fijación de objetivos nacionales de incremento de la tasa de empleo, de forma que contribuyesen a los objetivos europeos globales que pretenden que en 2010 se haya alcanzado una tasa de empleo total del 70 % y una tasa de empleo para las mujeres superior al 60 %. Para la realización de estos objetivos también deberá tenerse en cuenta el objetivo de aumentar la calidad del empleo. B. Los Estados miembros deberán determinar estrategias globales y coherentes para la educación y la formación permanente, con el fin de que los ciudadanos puedan adquirir y actualizar las competencias necesarias para adaptarse a los cambios económicos y sociales a lo largo de toda la vida. En particular, las estrategias deberían englobar el desarrollo de sistemas de enseñanza primaria, secundaria y superior, de formación complementaria y de formación profesional para jóvenes y adultos, a fin de mejorar su capacidad de inserción profesional, su capacidad de adaptación y sus competencias, así como su participación en una sociedad basada en el conocimiento. Estas estrategias deberían coordinar la responsabilidad compartida de los poderes públicos, las empresas, los interlocutores sociales y los individuos con una contribución apropiada de la sociedad civil, para así colaborar en la realización de una sociedad basada en el conocimiento. En este contexto, los interlocutores sociales deberán negociar y adoptar medidas para mejorar la formación complementaria y la formación de adultos, a fin de aumentar la capacidad de adaptación de los trabajadores y la competitividad de las empresas. Con este objeto, conviene que los Estados miembros fijen objetivos nacionales dirigidos a aumentar la inversión en recursos humanos y la participación en la educación y la formación complementarias (formales o informales) y supervisar regularmente los progresos obtenidos en la realización de estos objetivos. C. Los Estados miembros establecerán una asociación global con los interlocutores sociales para la aplicación, el control y el seguimiento de la estrategia para el empleo. Se alienta a los interlocutores sociales a que intensifiquen su acción y el apoyo al proceso de Luxemburgo en todos los niveles. Dentro del marco general y los objetivos establecidos por estas directrices, se insta a los interlocutores sociales a que, en función de sus tradiciones y prácticas nacionales, establezcan su propio proceso de aplicación de las directrices que sean principalmente de su competencia, determinen los temas sobre los que vayan a negociar e informen periódicamente sobre los progresos realizados, en el contexto de los planes nacionales de acción si así se desea, y sobre la incidencia de sus acciones sobre el empleo y el funcionamiento del mercado de trabajo. Se invita a los interlocutores sociales europeos a que definan su propia contribución y a que sigan de cerca, alienten y apoyen los esfuerzos desplegados a escala nacional. D. Al trasladar las directrices de empleo a las políticas nacionales, los Estados miembros prestarán la atención debida a los cuatro pilares y a los objetivos horizontales, estableciendo sus prioridades de forma equilibrada, de forma que se respete el carácter integrado y la equivalencia de las directrices. Los planes nacionales de acción desarrollarán la estrategia para el empleo (adoptando un enfoque de integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres), incluyendo un inventario de las medidas basadas en los cuatro pilares y los objetivos horizontales, que deberá exponer claramente la forma en que las iniciativas correspondientes a las diferentes directrices se estructuran para alcanzar los objetivos a largo plazo. Al poner en práctica la estrategia se tendrán en cuenta la dimensión regional y las disparidades regionales diferenciando las políticas aplicadas y los objetivos perseguidos, velando rigurosamente por que se cumplan los objetivos nacionales y respetando plenamente el principio de la igualdad de trato. Asimismo, conviene que los Estados miembros, sin perjuicio del marco general, se centren, en particular, en determinadas dimensiones de la estrategia para responder a las necesidades concretas de sus respectivos mercados de trabajo. E. Los Estados miembros y la Comisión intensificarán el establecimiento de indicadores comunes para evaluar convenientemente los progresos realizados en cada uno de los cuatro pilares y para contribuir a la fijación de criterios de evaluación y a la determinación de buenas prácticas. Se invita a los interlocutores sociales a que establezcan indicadores y criterios de evaluación adecuados, así como bases de datos estadísticas de apoyo para medir los progresos realizados en las acciones que dependen de ellos. I. MEJORAR LA CAPACIDAD DE INSERCIÓN PROFESIONAL Combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración Para influir en la evolución del desempleo de los jóvenes y del desempleo de larga duración, los Estados miembros intensificarán sus esfuerzos dirigidos a desarrollar estrategias preventivas y orientadas hacia la capacidad de inserción profesional, basándose en la detección precoz de las necesidades individuales. En un plazo fijado por cada Estado miembro, que no podrá superar los dos años y que -sin perjuicio de la revisión de las directrices que tendrá lugar dentro de dos años- podrá ser más largo en los Estados miembros que tengan una tasa de desempleo especialmente alta, los Estados miembros se asegurarán de que: 1. Se ofrezca a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes, y doce meses en el caso de los adultos, en forma de formación, reconversión, experiencia profesional, empleo o cualquier otra medida destinada a favorecer su inserción profesional, incluyendo, de manera más general, orientación y asesoramiento profesional individual, a fin de garantizar su integración eficaz en el mercado de trabajo. Estas medidas preventivas y de inserción deberán combinarse con medidas para reducir el número de desempleados de larga duración, fomentando su reinserción en el mercado de trabajo. En ese sentido, los Estados miembros deberán seguir modernizando sus servicios públicos de empleo, en particular supervisando los progresos realizados, fijando plazos concretos y facilitando la adecuada reconversión del personal. Los Estados miembros deberían fomentar la cooperación con otros prestadores de servicios a fin de incrementar la eficacia de la estrategia de prevención y activación. Un planteamiento más favorable al empleo: sistemas de protección social, regímenes fiscales y sistemas de formación En caso necesario, habrán de revisarse y adaptarse los sistemas de prestaciones sociales, de imposición y de formación, a fin de fomentar activamente la capacidad de inserción profesional de los desempleados. Además, dichos sistemas deberían funcionar de forma interactiva para alentar el retorno al mercado de trabajo de las personas inactivas que quieran y puedan ocupar un empleo. Deberá prestarse una atención particular a la promoción de incentivos para que los desempleados o inactivos busquen y acepten un empleo, así como a las medidas destinadas a actualizar sus cualificaciones y mejorar sus posibilidades de empleo, en particular para los que experimentan mayores dificultades. 2. A tal fin, cada Estado miembro: - revisará y, cuando sea necesario, reformará sus regímenes fiscales y de protección social para reducir las situaciones que engendran pobreza y ofrecer incentivos a los desempleados o a las personas inactivas para que busquen y acepten un empleo, o medidas para mejorar su capacidad de reinserción profesional y para que los empresarios creen nuevos puestos de trabajo, - se esforzará por aumentar sensiblemente el número de personas inactivas o desempleados que se benefician de medidas activas para mejorar su capacidad de inserción profesional, al objeto de garantizar su integración efectiva en el mercado de trabajo, y mejorará los resultados, los rendimientos y la rentabilidad de dichas medidas, - promoverá medidas para que los desempleados y las personas inactivas adquieran o actualicen competencias, en particular en tecnologías de la información y la comunicación, facilitando así su acceso al mercado laboral y reduciendo las carencias de cualificaciones. A tal fin, cada Estado miembro fijará un objetivo de medidas activas ofrecidas a los desempleados en materia de educación y formación, o medidas similares, con vistas a alcanzar de manera gradual la media de los tres Estados miembros más avanzados y, como mínimo, el veinte por ciento. Desarrollar una política para prolongar la vida activa Para alcanzar el pleno empleo, garantizar la equidad y viabilidad a largo plazo de los regímenes de seguridad social y aprovechar la experiencia de los trabajadores de más edad, se precisan profundos cambios en las actitudes sociales predominantes frente a dichos trabajadores, así como una revisión de los sistemas fiscales y de protección social. 3. En consecuencia, los Estados miembros desarrollarán, en su caso con los interlocutores sociales, políticas destinadas a prolongar la vida activa, a fin de mejorar la capacidad de los trabajadores de más edad y aumentar los incentivos para que sigan perteneciendo a la población activa durante el mayor tiempo posible, en particular: - adoptando medidas positivas para mantener la capacidad laboral y las competencias de los trabajadores de más edad, sobre todo en un mercado laboral basado en el conocimiento, y en particular mediante un acceso suficiente a la educación y la formación, para introducir fórmulas flexibles de trabajo, incluido, por ejemplo, el trabajo a tiempo parcial en caso de que así lo elijan los trabajadores y para sensibilizar a los empresarios sobre el potencial de dichos trabajadores; y - revisando los sistemas de ventajas fiscales a fin de reducir la desincentivación y hacer que a estos trabajadores les resulte más atractivo el hecho de seguir participando en el mercado de trabajo. Desarrollar las competencias para el nuevo mercado de trabajo en el contexto del aprendizaje permanente Unos sistemas de educación y formación eficaces, que funcionen correctamente y que respondan a las necesidades del mercado de trabajo son esenciales para el desarrollo de la economía basada en el conocimiento y para la mejora del nivel y la calidad del empleo. Son, asimismo, fundamentales para la aplicación de la educación y la formación permanente, puesto que permiten una transición fluida de la escuela a la vida laboral, constituyen los cimientos de recursos humanos productivos equipados con competencias básicas y específicas, y hacen que las personas se adapten positivamente a los cambios económicos y sociales. La creación de una mano de obra apta para el empleo supone también dotar a las personas de la capacidad de acceder a una sociedad basada en el conocimiento y disfrutar de sus beneficios, actuar sobre las carencias de cualificaciones y prevenir la erosión de las competencias derivada del desempleo, la no participación y la exclusión durante el ciclo vital. 4. Por tanto, se invita a los Estados miembros a mejorar la calidad de sus sistemas de educación y formación, así como de los programas correspondientes, en particular mediante el establecimiento de orientaciones adecuadas tanto en materia de formación inicial como de formación permanente, la modernización y la mejora de la eficacia del aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo, y a fomentar la creación de centros locales de adquisición de conocimientos polivalentes, a fin de: - dotar a los jóvenes de competencias, útiles para el mercado de trabajo y necesarias para participar en la educación permanente; - reducir el analfabetismo de jóvenes y adultos y reducir sustancialmente el número de jóvenes que abandonan prematuramente el sistema escolar. Debería prestarse especial atención a los jóvenes con dificultades de aprendizaje y problemas educativos. En este sentido, los Estados miembros adoptarán medidas destinadas a reducir a la mitad hasta 2010 el número de jóvenes de 18 a 24 años que no hayan seguido más que el primer ciclo de enseñanza secundaria y no prosigan sus estudios o su formación; - favorecer las condiciones para facilitar un mejor acceso de los adultos a la educación permanente, incluidos los que trabajen con contratos atípicos, con el fin de incrementar la proporción de la población adulta en edad de trabajar (25-64 años) que participa en la educación y formación en un momento dado. Los Estados miembros deberían fijar objetivos al respecto. Con el fin de facilitar la movilidad y promover la educación permanente, los Estados miembros deberían mejorar el reconocimiento de las cualificaciones y de los conocimientos y competencias adquiridos. 5. Los Estados miembros procurarán poner al alcance de todos los ciudadanos el aprendizaje electrónico. En particular, garantizarán que todas las escuelas tengan acceso a Internet y a los recursos multimedios antes de terminar el año 2001, y que todos los profesores necesarios cuenten con las competencias necesarias para el uso de estas tecnologías al término del año 2002, a fin de que puedan facilitar a todos los alumnos una amplia alfabetización informática. Políticas activas para adaptarse a la demanda de puestos de trabajo y luchar contra los nuevos desfases En todos los Estados miembros, el paro y la exclusión del mercado de trabajo coexisten con falta de mano de obra en algunos sectores, profesiones y regiones. Con la mejora de la situación del empleo y la aceleración del cambio tecnológico estos desajustes se incrementan. Una insuficiencia de las políticas activas destinadas a prevenir y luchar contra la escasez de mano de obra será perjudicial para la competitividad, aumentará las presiones inflacionistas y mantendrá el paro estructural en un nivel alto. 6. Los Estados miembros, en su caso con los interlocutores sociales, intensificarán sus esfuerzos para detectar y prevenir los desfases, en particular: - desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para responder a la demanda de mano de obra, - elaborando políticas para prevenir la carencia de competencias, - fomentando la movilidad profesional y geográfica, - mejorando el funcionamiento de los mercados de trabajo mediante el perfeccionamiento de las bases de datos sobre empleos y oportunidades de formación, que deberán estar conectadas a escala europea, y la utilización de las modernas tecnologías de la información y de la experiencia ya disponible a escala europea. Luchar contra la discriminación y promover la integración social mediante el acceso al empleo Muchos grupos e individuos se enfrentan a dificultades particulares para adquirir las cualificaciones necesarias, acceder al mercado de trabajo y mantenerse en el mismo, lo que puede aumentar el riesgo de exclusión. Por lo tanto, es necesario adoptar un conjunto coherente de políticas que faciliten la integración social mediante el apoyo a la inclusión de los grupos y los individuos desfavorecidos en el mundo del trabajo y permitan luchar contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y dentro de él. 7. A tal fin, cada Estado miembro, - detectará y combatirá todas las formas de discriminación que obstaculicen el acceso al mercado de trabajo, a la educación y a la formación; - abrirá vías consistentes en medidas eficaces de prevención y de política activa para promover la integración en el mercado de trabajo de grupos e individuos en situación de riesgo o de desventaja, a fin de evitar la marginación, la aparición de "trabajadores pobres" y la deriva hacia la exclusión; - tomará las medidas apropiadas para cubrir las necesidades de las personas con discapacidad, de las minorías étnicas y de los trabajadores migrantes en lo que se refiere a su integración en el mercado de trabajo y, si ha lugar, fijará objetivos nacionales al respecto. II. DESARROLLAR EL ESPÍRITU DE EMPRESA Y LA CREACIÓN DE EMPLEO Facilitar la creación y gestión de empresas La creación de nuevas empresas en general, y la contribución al crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en particular, son factores esenciales para la creación de empleo y de oportunidades de formación para los jóvenes. Este proceso debe alentarse mediante el fomento de una mayor conciencia empresarial en la sociedad y en los programas de enseñanza a través de una normativa clara, estable y fiable, y deben mejorarse las condiciones para el desarrollo de los mercados de capital de riesgo y el acceso a los mismos. Los Estados miembros deberían también aligerar y simplificar las cargas administrativas y fiscales que recaen sobre las PYME. Estas políticas deberían reforzar la prevención del trabajo no declarado. 8. Los Estados miembros velarán de manera especial por reducir sustancialmente los gastos generales y las cargas administrativas de las empresas, en particular en el momento de creación de una empresa y cuando se contraten más trabajadores; por lo tanto, al elaborar nuevas normas, los Estados miembros deberían evaluar su posible incidencia sobre las cargas administrativas y los gastos generales de las empresas. 9. Los Estados miembros favorecerán el acceso a la actividad empresarial a través de las siguientes medidas: - examinando los obstáculos que puedan entorpecer el paso a la actividad autónoma y a la creación de pequeñas empresas, especialmente los existentes en los regímenes fiscales y de seguridad social, con el fin de reducir su incidencia, - fomentando la educación en el espíritu de empresa y la actividad por cuenta propia, los servicios de apoyo directamente relacionados con las empresas, y la formación de los empresarios y los futuros jefes de empresa, - luchando contra el trabajo no declarado y fomentando la transformación de este trabajo en empleo legal, recurriendo a todos los medios de acción adecuados, incluidas las disposiciones reglamentarias, los incentivos y la reforma de los sistemas fiscales y de protección social, en colaboración con los interlocutores sociales. Nuevas posibilidades de empleo en la sociedad basada en el conocimiento y en los servicios Si la Unión Europea desea triunfar en su lucha contra los problemas de empleo, deberá explotar eficazmente todas las fuentes potenciales de puestos de trabajo y las nuevas tecnologías. Las empresas innovadoras deben hallar un entorno favorable, ya que su contribución puede ser esencial para movilizar el potencial de creación de empleo de la sociedad basada en el conocimiento. El sector de los servicios, en particular, encierra un potencial considerable, por lo que, con este fin: 10. Los Estados miembros eliminarán las barreras para el suministro de servicios y desarrollarán las condiciones marco que permitan explotar plenamente el potencial de empleo del conjunto del sector terciario para crear más y mejores puestos de trabajo. Conviene explotar especialmente el potencial de empleo de la sociedad del conocimiento y del sector medioambiental. Acción local y regional en favor del empleo Todos los agentes regionales y locales, incluidos los interlocutores sociales, deben movilizarse para llevar a la práctica la estrategia europea para el empleo, determinando el potencial de creación de puestos de trabajo a nivel local y reforzando la colaboración con este objetivo. 11. A tal fin, los Estados miembros: - tendrán en cuenta, si ha lugar, en sus respectivas políticas generales de empleo, la dimensión del desarrollo regional, - alentarán a las autoridades locales y regionales a establecer estrategias para el empleo, a fin de explotar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de empleo a nivel local y favorecerán, a tal fin, las asociaciones con todos los actores interesados, incluidos los representantes de la sociedad civil, - promoverán medidas para impulsar el desarrollo competitivo y la capacidad de creación de puestos de trabajo de la economía social especialmente el suministro de bienes y servicios relacionados con necesidades aún no satisfechas por el mercado, y examinarán, con objeto de reducirlos, los obstáculos que pudieran surgir a dichas medidas, - reforzarán a todos los niveles el papel de los servicios públicos de empleo en la detección de las oportunidades de empleo locales y en la mejora del funcionamiento de los mercados de trabajo locales. Reformas fiscales en favor del empleo y la formación Es importante profundizar el examen de la incidencia de la presión fiscal sobre el empleo y hacer que el sistema impositivo sea más favorable para la creación de puestos de trabajo invirtiendo la tendencia a largo plazo dirigida a gravar el trabajo con mayores impuestos y cargas fiscales. Las reformas fiscales también deberán tener en cuenta la necesidad de incrementar la inversión en recursos humanos por parte de las empresas, las autoridades públicas y los propios individuos, debido a su impacto a largo plazo sobre el empleo y la competitividad. 12. Cada Estado miembro: - en la medida necesaria y en función de su nivel actual fijará el objetivo, de reducir progresivamente la carga fiscal total y, cuando proceda, el objetivo de reducir gradualmente la presión fiscal sobre el trabajo y los costes no salariales del trabajo, en particular sobre el trabajo relativamente poco cualificado y mal retribuido; estas reformas deberán abordarse sin comprometer el saneamiento de la hacienda pública ni la sostenibilidad a largo plazo de los regímenes de seguridad social, - introducirá incentivos y eliminará los obstáculos fiscales para la inversión en recursos humanos, - estudiará la conveniencia de recurrir a otras fuentes de ingresos fiscales, como la energía y las emisiones contaminantes, teniendo en cuenta las tendencias de los mercados, y en particular del mercado del petróleo. III. FOMENTAR LA CAPACIDAD DE ADAPTACIÓN DE LAS EMPRESAS Y DE SUS TRABAJADORES Las posibilidades que ofrece la economía basada en el conocimiento y la perspectiva de una mejora cualitativa y cuantitativa del empleo exigen una adaptación consecuente de la organización del trabajo y la participación de todos los agentes, incluidas las empresas, en la aplicación de las estrategias de aprendizaje permanente, a fin de satisfacer las necesidades de los trabajadores y los empresarios. Modernizar la organización del trabajo Para fomentar la modernización de la organización del trabajo y de las formas de trabajo, deberá desarrollarse una asociación sólida a todos los niveles adecuados (europeo, nacional, sectorial, local y empresarial). 13. Se invita a los interlocutores sociales: - a negociar y a poner en práctica, en todos los niveles apropiados, acuerdos para modernizar la organización del trabajo, incluidas las fórmulas flexibles de trabajo, con el fin de lograr que las empresas sean productivas y competitivas, alcanzar el equilibrio necesario entre flexibilidad y seguridad, y aumentar la calidad de los puestos de trabajo. Entre los temas que podrían tratarse se encuentran, por ejemplo, la introducción de nuevas tecnologías, las nuevas formas de trabajo y las cuestiones relacionadas con la jornada laboral, como el cómputo anual del tiempo de trabajo, la reducción del tiempo de trabajo y de las horas extraordinarias, el fomento del trabajo a tiempo parcial, el acceso a la interrupción temporal de la actividad profesional y las cuestiones conexas de seguridad del empleo, y, - en el marco del proceso de Luxemburgo, a que informen anualmente sobre los aspectos de la modernización de la organización del trabajo que hayan sido abordados en las negociaciones, así como la situación de su aplicación y sus repercusiones sobre el empleo y el funcionamiento del mercado de trabajo. 14. Los Estados miembros, cuando proceda en asociación con los interlocutores sociales o inspirándose en acuerdos negociados por los interlocutores sociales: - revisarán el marco reglamentario existente y examinarán las propuestas de nuevas disposiciones e incentivos para asegurarse de que contribuyan a reducir los obstáculos para el empleo, a facilitar la introducción de una organización del trabajo modernizada y a aumentar la capacidad del mercado de trabajo para adaptarse a los cambios estructurales de la economía, - al mismo tiempo y teniendo en cuenta la creciente diversidad de las formas de trabajo, examinarán la posibilidad de incorporar al Derecho nacional tipos de contratos más flexibles y garantizarán que los que trabajen con arreglo a los nuevos contratos flexibles se beneficien de una seguridad adecuada y de una categoría profesional más elevada, compatibles con las necesidades de las empresas y las aspiraciones de los trabajadores, - procurarán garantizar una mejor aplicación en el lugar de trabajo de la legislación existente en materia de salud y seguridad, intensificando y reforzando el control de la aplicación, proporcionando una orientación que ayude a las empresas, especialmente a las PYME, a ajustarse a la legislación existente, mejorando la formación en el terreno de la salud y la seguridad en el trabajo y promoviendo medidas para la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales en los sectores tradicionales de alto riesgo. Apoyar la adaptabilidad en las empresas como un componente del aprendizaje permanente Con el fin de renovar los niveles de cualificación dentro de las empresas, como factor integrante de la educación permanente: 15. Se invita a los interlocutores sociales a todos los niveles pertinentes a que celebren acuerdos, cuando proceda, sobre la educación permanente para facilitar la capacidad de adaptación y de innovación, en particular en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación; a tal fin, deberán establecerse las condiciones necesarias para que cada trabajador pueda adquirir unos conocimientos suficientes sobre la sociedad de la información hasta el año 2003. IV. REFORZAR LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES Planteamiento favorable a la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres Para alcanzar la meta de la igualdad de oportunidades y realizar el objetivo de una tasa de empleo femenino más elevada conforme a las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, los Estados miembros deben reforzar sus políticas en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y actuar sobre todas las condiciones que ejercen una influencia sobre las mujeres a la hora de decidir el ejercicio de una actividad. Las mujeres siguen teniendo problemas especiales de acceso al empleo, de ascenso profesional, de retribución y de conciliación de la vida profesional y la vida familiar. Por ello es importante, entre otras cosas: - poner a disposición de las mujeres medidas activas de política laboral proporcionalmente a su tasa de desempleo, - prestar especial atención al impacto de los sistemas fiscales y de protección social sobre la igualdad de hombres y mujeres: estas estructuras deberán revisarse cuando se detecte que inciden negativamente sobre la participación de las mujeres en la población activa, - prestar especial atención al respeto de la aplicación del principio de igualdad de remuneración, - prestar especial atención a todos los obstáculos que impiden a las mujeres crear nuevas empresas o ejercer una actividad independiente, - garantizar que las mujeres puedan acogerse a formas flexibles de organización del trabajo, de forma voluntaria y sin pérdida de la calidad del empleo, - garantizar las condiciones necesarias para facilitar el acceso de las mujeres a la educación permanente y, en particular, a la formación en tecnologías de la información. 16. En consecuencia, los Estados miembros adoptarán un planteamiento favorable a la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la aplicación de las directrices en sus cuatro pilares: - desarrollando y reforzando los sistemas de consulta con los organismos encargados de la igualdad entre hombres y mujeres, - aplicando procedimientos para la evaluación de las repercusiones sobre las mujeres y los hombres para cada directriz, - elaborando indicadores destinados a medir los progresos realizados en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres para cada directriz. Con el fin de poder evaluar concretamente los progresos realizados, los Estados miembros deberán desarrollar sistemas y procedimientos adecuados para la recogida de datos y elaborar un desglose por sexo de las estadísticas relativas al empleo. Combatir la discriminación entre hombres y mujeres Los Estados miembros y los interlocutores sociales deberán estar atentos al desequilibrio en la representación de la mujer o del hombre en determinados sectores de actividad y profesiones, así como a la mejora de las oportunidades de promoción profesional de las mujeres. 17. Los Estados miembros, colaborando con los interlocutores sociales cuando proceda: - redoblarán sus esfuerzos para reducir la diferencia en la tasa de desempleo entre hombres y mujeres, apoyando activamente el aumento de la tasa de empleo de las mujeres, y considerarán el establecimiento de objetivos nacionales de conformidad con los objetivos fijados en el Consejo Europeo de Lisboa, - adoptarán medidas para conseguir una representación equilibrada de mujeres y de hombres en todos los sectores y profesiones, - tomarán medidas positivas para promover la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y reducir las diferencias de ingresos entre las mujeres y los hombres: la acción contra las diferencias salariales es necesaria tanto en el sector público como en el privado, y habrá de determinarse y abordarse la incidencia de las políticas sobre la diferencia de retribución entre mujeres y hombres, - estudiarán la posibilidad de utilizar con mayor frecuencia medidas dirigidas a mejorar la situación de las mujeres, a fin de reducir las desigualdades entre hombres y mujeres. Conciliar el trabajo con la vida familiar Las políticas sobre interrupción temporal de la actividad profesional, permiso parental, trabajo a tiempo parcial y horarios de trabajo flexibles, que redundan en beneficio tanto de los empresarios como de los trabajadores, revisten especial importancia para mujeres y hombres. Habría que acelerar y supervisar regularmente la aplicación de las diversas directivas y de los acuerdos entre los interlocutores sociales sobre este tema. Es necesaria una oferta suficiente de servicios de calidad de guardería y de asistencia a otras personas a cargo, a fin de favorecer la incorporación de hombres y mujeres, y su participación continuada en el mercado laboral. En este sentido, es esencial alcanzar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares. Las personas que se reincorporan al mercado de trabajo después de una ausencia pueden también tener cualificaciones que hayan quedado obsoletas y experimentar dificultades a la hora de acceder a actividades de formación. Debe facilitarse la reinserción de las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo tras una ausencia. Con el fin de reforzar la igualdad de oportunidades. 18. Los Estados miembros y los interlocutores sociales: - elaborarán, aplicarán y promoverán políticas de apoyo a la familia, incluidos servicios de cuidado de los niños y otras personas dependientes que sean asequibles, de fácil acceso y de elevada calidad, así como sistemas de permiso parental o de otro tipo, - estudiarán el establecimiento de un objetivo nacional, en función de su situación particular, para incrementar la disponibilidad de los servicios asistenciales para los niños y otras personas a cargo, - prestarán especial atención a la situación de las mujeres y de los hombres que desean reincorporarse a la vida activa remunerada tras una ausencia y, a tal fin, estudiarán la manera de suprimir progresivamente los obstáculos que dificultan la reincorporación.