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Document 32000D0639

2000/639/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, sobre la lista de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 [notificada con el número C(2000) 3035]

OJ L 269, 21.10.2000, p. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2000/639/oj

32000D0639

2000/639/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, sobre la lista de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 [notificada con el número C(2000) 3035]

Diario Oficial n° L 269 de 21/10/2000 p. 0054 - 0055


Decisión de la Comisión

de 13 de octubre de 2000

sobre la lista de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001

[notificada con el número C(2000) 3035]

(2000/639/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Para establecer la lista de los programas de vigilancia de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(2) Los Estados miembros han facilitado a la Comisión toda la información necesaria para valorar el interés que ha tenido para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas de 2000.

(3) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad.

(4) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas de vigilancia de la EEB que figuran en el anexo de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2001.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.

ANEXO

LISTA DE PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA EEB

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

>SITIO PARA UN CUADRO>

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