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Document 31999D0502

1999/502/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [notificada con el número C(1999) 1770]

OJ L 194, 27.7.1999, p. 53–57 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Estonian: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Latvian: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Lithuanian: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Hungarian Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Maltese: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Polish: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Slovak: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94
Special edition in Slovene: Chapter 14 Volume 001 P. 90 - 94

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006: This act has been changed. Current consolidated version: 01/05/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/502/oj

31999D0502

1999/502/CE: Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 [notificada con el número C(1999) 1770]

Diario Oficial n° L 194 de 27/07/1999 p. 0053 - 0057


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 1999

por la que se establece la lista de las regiones incluidas en el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006

[notificada con el número C(1999) 1770]

(1999/502/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre de los Fondos Estructurales(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

(1) Considerando que en el punto 1 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales se dirige a promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas;

(2) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que las regiones del objetivo n° 1 serán las correspondientes al nivel II de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS II), cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita, medido en estándar de poder adquisitivo y calculado a partir de los datos comunitarios de los años 1994, 1995 y 1996 disponibles el 26 de marzo de 1999, sea inferior al 75 % de la media comunitaria;

(3) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que también se incluirán en este objetivo las regiones ultraperiféricas (los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las islas Canarias), todas por debajo del umbral del 75 %, y las zonas incluidas en el objetivo n° 6 durante el período de 1995 a 1999, con arreglo al Protocolo n° 6 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(2);

(4) Considerando que en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, no obstante lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento, las regiones incluidas en 1999 en el objetivo n° 1 en virtud del Reglamento (CE) n° 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3193/94(4), y que no estén contempladas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 recibirán una ayuda transitoria de los Fondos en virtud del objetivo n° 1 del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005;

(5) Considerando que en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, cuando apruebe la lista indicada en el apartado 2 del artículo 3, la Comisión establecerá también, siguiendo lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de dicho Reglamento, la lista de las zonas de nivel NUTS III pertenecientes a esas regiones que vayan a beneficiarse temporalmente de la ayuda de los Fondos en el año 2006 en virtud del objetivo n° 1;

(6) Considerando que en el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que, no obstante, dentro de los límites de población de las zonas a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento, la Comisión, a propuesta de un Estado miembro, podrá sustituir dichas zonas por otras iguales o más pequeñas que las del nivel NUTS III que pertenezcan a dichas regiones que cumplan con los criterios de los apartados 5 a 9 del artículo 4; que la Comisión a tenido en cuenta las peticiones manifestadas a este respecto por los Estados miembros;

(7) Considerando que el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 establece que en el año 2006 las zonas pertenecientes a regiones que no figuren en la lista contemplada en los párrafos segundo y tercero seguirán recibiendo ayuda únicamente del Fondo Social Europeo (FSE), del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP) y de la sección de Orientación, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) dentro de la misma intervención,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las regiones incluidas en el objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo I.

Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Las regiones y las zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 serán las que figuran en el anexo II.

Dicha lista será válida del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2005 o al 31 de diciembre de 2006, respectivamente, para las regiones que en ella se indican.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Monika WULF-MATHIES

Miembro de la Comisión

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 1 de 1.1.1995, p. 11.

(3) DO L 185 de 15.7.1988, p. 9.

(4) DO L 337 de 24.12.1994, p. 11.

ANEXO I

Lista de regiones NUTS II incluidas en el objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006

Alemania

Brandenburg

Mecklenburg-Vorpommern

Chemnitz

Dresden

Leipzig

Dessau

Halle

Magdeburg

Thüringen

Grecia

Anatoliki Makedonia, Thraki

Kentriki Makedonia

Dytiki Makedonia

Thessalia

Ipiros

Ionia Nisia

Dytiki Ellada

Sterea Ellada

Peloponnisos

Attiki

Vorio Aigaio

Notio Aigaio

Kriti

España

Galicia

Principado de Asturias

Castilla y León

Castilla-La Mancha

Extremadura

Comunidad Valenciana

Andalucía

Región de Murcia

Ceuta y Melilla

Canarias

Francia

Guadeloupe

Martinique

Guyane

Réunion

Irlanda

Border Midlands and Western

Italia

Campania

Puglia

Basilicata

Calabria

Sicilia

Sardegna

Austria

Burgenland

Portugal

Norte

Centro

Alentejo

Algarve

Açores

Madeira

Finlandia

Itä-Suomi

Väli-Suomi(1)

Pohjois-Suomi(2)

Suecia

Norra Mellansverige(3)

Mellersta Norrland(4)

Övre Norrland(5)

Reino Unido

South Yorkshire

West Wales and The Valleys

Cornwall and Isles of Scilly

Merseyside

(1) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(2) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(3) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(4) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

(5) Únicamente las zonas incluidas en el anexo I del Protocolo n° 6 del Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia.

ANEXO II

Lista de regiones y zonas beneficiarias del apoyo transitorio en virtud del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006

>SITIO PARA UN CUADRO>

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