EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31999D0424
1999/424/CFSP: Council Decision of 28 June 1999 amending Decision 1999/357/CFSP implementing Common Position 1999/318/CFSP concerning additional restrictive measures against the Federal Republic of Yugoslavia
1999/424/PESC: Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Decisión 1999/357/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
1999/424/PESC: Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Decisión 1999/357/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
OJ L 163, 29.6.1999, p. 86–93
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/12/1999
1999/424/PESC: Decisión del Consejo de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Decisión 1999/357/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia
Diario Oficial n° L 163 de 29/06/1999 p. 0086 - 0093
DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de junio de 1999 por la que se modifica la Decisión 1999/357/PESC sobre la aplicación de la Posición común 1999/318/PESC relativa a medidas restrictivas con respecto a la República Federativa de Yugoslavia (1999/424/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Posición común 1999/318/PESC(1), adoptada por el Consejo el 10 de mayo de 1999, relativa a medidas restrictivas adicionales con respeto a la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y la Decisión 1999/357/PESC(2) sobre su aplicación, Considerando que la lista que figura en el artículo 1 de la Decisión 1999/357/PESC debe actualizarse de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El artículo 1 de la Decisión 1999/357/PESC del Consejo se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 1 Las personas a las que se aplica la obligación de no admisión contemplada en el artículo 1 de la Posición común 1999/318/PESC, son las siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO>". Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 3 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 1999. Por el Consejo El Presidente M. NAUMANN (1) DO L 123 de 13.5.1999, p. 1. (2) DO L 140 de 3.6.1999, p. 1.