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Document 31998H0288

98/288/CE: Recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998 relativo al diálogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro

OJ L 130, 1.5.1998, p. 29–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/1998/288/oj

31998H0288

98/288/CE: Recomendación de la Comisión de 23 de abril de 1998 relativo al diálogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro

Diario Oficial n° L 130 de 01/05/1998 p. 0029 - 0031


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 1998 relativo al diálogo, al seguimiento y a la información para facilitar la transición al euro (98/288/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 155,

(1) Considerando que, a partir del 1 de enero de 1999, el euro pasará a ser la moneda de los Estados miembros participantes; que el euro sustituirá a las monedas de los Estados miembros participantes con arreglo a los tipos de conversión; que, durante el período transitorio, se dispondrá de instrumentos monetarios y financieros en euros, salvo billetes y monedas; que las unidades monetarias nacionales constituirán subdivisiones del euro con arreglo a los tipos de conversión; que, en virtud del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (1), los tipos de conversión se aplicarán para las conversiones en ambos sentidos entre la unidad euro y las unidades monetarias nacionales;

(2) Considerando todos los trabajos que se han realizado (2) desde la mesa redonda de mayo de 1997, las Comunicaciones que la Comisión ha adoptado a raíz de la misma y los debates mantenidos con ocasión de la mesa redonda del 26 de febrero de 1998 (3); que la Comisión juzga necesario recomendar la aplicación de disposiciones relativas al diálogo entre profesionales y asociaciones de consumidores, al seguimiento de la transición al euro, en particular mediante la creación de observatorios, y a la formación y educación; que el Parlamento Europeo ha alentado a la Comisión a proseguir por esta vía (4);

(3) Considerando que las Recomendaciones 98/286/CE, de 23 de abril de 1998, sobre las comisiones bancarias por la conversión a euros (5) y 98/287/CE, de 23 de abril de 1998, en relación con la doble indicación de precios y otros importes monetarios (6) son complementarias del diálogo iniciado a escala nacional y europea;

(4) Considerando que, a raíz de los trabajos desarrollados en el Comité de comercio y distribución y el Comité de consumidores (7) y de los trabajos conjuntos realizados por ambos Comités, se han entablado negociaciones a nivel comunitario entre las asociaciones profesionales del sector de la distribución, el turismo, las pequeñas empresas y el artesanado y las asociaciones de consumidores; que la Comisión se propone proseguir e intensificar este diálogo;

(5) Considerando que sería conveniente que, de conformidad con la legislación nacional aplicable, los Estados miembros crearan observatorios compatibles con las estructuras administrativas existentes, que servirían de centros de diálogo y seguimiento para el ciudadano; que el Parlamento Europeo ha apoyado la aplicación de este planteamiento;

(6) Considerando que los contratos celebrados con consumidores deben atenerse a las disposiciones de la legislación aplicable en la materia, incluidas las de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (8);

(7) Considerando que, en lo que respecta a las normas de buenas prácticas en materia de comisiones bancarias de conversión a euros, además de las restantes medidas de seguimiento adoptadas, la Comisión se propone supervisar la aplicación de dichas normas y, a tal fin, solicita a todos los interesados y, en particular, a las asociaciones bancarias que le faciliten la información necesaria a tal efecto;

(8) Considerando que resulta oportuno que se establezca un diálogo permanente entre las pequeñas y medianas empresas y sus socios comerciales; que, durante el período transitorio, pueden plantearse, particularmente a las pequeñas empresas, problemas específicos en su preparación interna para el paso al euro; que facilitar la transición al euro de las pequeñas empresas redundará en beneficio de todos; que una posible forma de alcanzar este objetivo es que las empresas entablen entre sí negociaciones en las instancias pertinentes con vistas a definir normas que contribuyan a facilitar la transición al euro de las pequeñas empresas;

(9) Considerando que resulta difícil para las pequeñas empresas acceder a las fuentes tradicionales de información; que deben organizarse campañas de información específicas en favor de éstas; que los operadores especializados, incluidas las cámaras de comercio, y las instituciones que están en contacto con las pequeñas empresas deberán proseguir su labor de sensibilización e información; que la Comisión seguirá poniendo a disposición de las citadas empresas, en particular a través de la red de Centros Euro-Info, instrumentos prácticos adaptados a sus necesidades;

(10) Considerando que los Estados miembros deberían seguir estudiando el papel que desempeña el sistema educativo en la información de los jóvenes y del público en general; que convendría que los Estados miembros intercambiaran información y buenas prácticas en este ámbito y que, a tal fin, se ha creado una red de responsables nacionales de educación; que es importante que los jóvenes en edad escolar puedan, rápidamente, entender y aceptar el euro en las mejores condiciones y adaptarse a las nuevas escalas de valor, habida cuenta, en particular, de su capacidad para transmitir la información al entorno familiar; que, para ser eficaz, la actuación llevada a cabo en las escuelas debe asociar estrechamente a los responsables de la educación, el personal docente y demás personal de apoyo de los establecimientos escolares; que ello no sólo concierne a las escuelas, sino a todos los diferentes sistemas educativos; que los jóvenes excluidos del sistema escolar deben ser objeto de especial atención,

RECOMIENDA:

Artículo 1

Diálogo

1. Con objeto de seguir avanzando en la preparación práctica del paso al euro, se invita a las autoridades nacionales a fomentar el mantenimiento de un diálogo interactivo entre las asociaciones de consumidores y las organizaciones profesionales. La Comisión seguirá promoviendo también este diálogo a nivel comunitario e invitará a los Estados miembros a tomar en consideración sus resultados.

2. Dentro de estos diálogos, se invita a las asociaciones de consumidores y a las organizaciones profesionales a negociar y, en su caso, acordar una serie de normas de buenas prácticas en materia de doble indicación y pago, así como a definir normas mínimas con respecto a la información que habrá de facilitarse.

3. Se invita a las empresas a entablar negociaciones en las instancias pertinentes con objeto de definir normas que contribuyan a facilitar la transición al euro de las pequeñas empresas. Dichas normas deberían perseguir fundamentalmente los objetivos siguientes:

a) que las empresas no expidan o exijan facturas exclusivamente en euros en tanto no haya transcurrido un determinado plazo de preaviso que permita a sus socios comerciales, en particular cuando se trate de pequeñas empresas, prepararse debidamente;

b) que, en el supuesto de que una pequeña empresa pida a sus socios comerciales que mantengan, en sus facturas, importes denominados en moneda nacional, junto con los precios en euros, éstos atiendan a su solicitud;

c) que las grandes empresas presten a sus subcontratistas la asistencia necesaria para facilitar su transición al euro.

Artículo 2

Observatorios y seguimiento

1. Se invita a los Estados miembros, incluidas, en su caso, las entidades locales, a establecer medios adecuados, privilegiando, en particular, la creación de observatorios de la transición al euro, para hacer posible el seguimiento de la introducción del euro, de la lealtad de las transacciones y de la transparencia de las prácticas de los profesionales.

2. Se recomienda que participen en cada observatorio todos los sectores profesionales afectados, las Administraciones públicas pertinentes y los ciudadanos (y, entre ellos, los representantes de movimientos asociativos, particularmente de consumidores).

3. Se recomienda que los observatorios desempeñen, a nivel local, una función de acogida, orientación hacia las fuentes de información, escucha, mediación y asistencia a los ciudadanos. Asimismo, se recomienda que, basándose en una evaluación de las prácticas, transmitan a las instancias nacionales y comunitarias pertinentes el beneficio de su experiencia.

4. Con objeto de facilitar la supervisión de la aplicación por los bancos de las normas de buenas prácticas en materia de comisiones bancarias de conversión a euros, además de las restantes medidas de seguimiento adoptadas, la Comisión invita a las asociaciones bancarias nacionales y europeas a responder sin demora a sus solicitudes de información sobre los progresos realizados en la aplicación de las citadas normas. Con vistas a examinar por primera vez la aplicación de estas normas antes de que finalice 1998, la Comisión pide, pues, a las asociaciones bancarias nacionales que, antes del 1 de noviembre de 1998, le informen, a través de las asociaciones europeas, sobre la forma en que los bancos tienen previsto poner en práctica las mencionadas normas.

5. Asimismo, se invita a los Estados miembros a hacer un atento seguimiento de la aplicación de las normas de buenas prácticas y de la información que ofrezcan los bancos a este respecto.

Artículo 3

Información y formación

1. Habida cuenta de los problemas específicos de las pequeñas empresas en su preparación interna para el paso al euro y de su dificultad para acceder a las fuentes tradicionales de información, se invita a los operadores especializados, incluidas las cámaras de comercio, y a las instituciones que están en contacto con las pequeñas empresas a proseguir su labor de sensibilización e información mediante actuaciones selectivas, que incluyan asesoramiento y orientación y en las que se ponga especial énfasis en los preparativos concretos que deberán llevarse a cabo.

2. Se invita a los Estados miembros a movilizar lo antes posible los estamentos escolares y educativos en torno al tema del euro y a adoptar a tal fin cuantas medidas resulten oportunas para sensibilizar, informar y formar al personal docente y demás personal de los establecimientos escolares.

3. Las acciones en el ámbito de la educación deberían comprender medidas específicas para todas las formas de educación, tales como la educación a distancia, la educación para adultos, la enseñanza superior, la formación profesional y la formación en alternancia. Deberían utilizarse las nuevas tecnologías de la información, tanto para la sensibilización y formación del personal docente, como para la información de los jóvenes. Asimismo, se invita a los Estados miembros a elaborar material didáctico que el personal docente pueda emplear fácilmente.

Convendría igualmente prestar particular atención a los niños que queden al margen del sistema escolar, adoptando medidas adecuadas para su información.

Artículo 4

Disposiciones finales

Se invita a los Estados miembros a apoyar la aplicación de la presente Recomendación.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros, las organizaciones profesionales y de consumidores, las cámaras de comercio y de artesanos, las asociaciones bancarias, las empresas y cualquier otra organización o institución que esté en contacto con éstas.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

(1) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.

(2) Informe de Grupo de expertos sobre los aspectos técnicos y costes de la doble indicación, Cahier Euro n° 13; Informe del Grupo de expertos sobre las comisiones bancarias de conversión al euro, Cahier Euro n° 14; Informe del Grupo de expertos sobre la aceptación de los nuevos precios y valores en euros, Cahier Euro n° 18; Informe del Grupo de expertos «Educación al euro», Cahier Euro n° 19; Informe del Grupo de expertos «Pequeñas empresas y euro», Cahier Euro n° 21.

(3) Comunicación de la Comisión titulada «Aspectos prácticos de la introducción del euro: actualización» [COM(1998) 61 final de 11 de febrero de 1998]; Comunicación de la Comisión acerca de la estrategia informativa sobre el euro [COM(1998) 39 final de 6 de febrero de 1998].

(4) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de enero de 1998, sobre el euro y el consumidor.

(5) Véase la página 22 del presente Diario Oficial.

(6) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

(7) Comité de comercio y distribución: «Avis sur les points clés de l'introduction de la monnaie unique», aprobado el 20 de febrero de 1998; Comité de consumidores: «Réussir le passage des consommateurs à l'euro», propuestas del Grupo euro del Comité de consumidores aprobadas el 10 de febrero de 1998; Informe del Grupo de expertos sobre la aceptación de los nuevos precios y valores en euros, Cahier Euro n° 18.

(8) DO L 95 de 21. 4. 1993, p. 29.

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