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Document 31998D0569
98/569/EC: Commission Decision of 6 October 1998 laying down special conditions governing imports of live bivalve molluscs, echinoderms, tunicates and marine gastropods originating in Tunisia (notified under document number C(1998) 2952) (Text with EEA relevance)
98/569/CE: Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 1998 por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 2952] (Texto pertinente a los fines del EEE)
98/569/CE: Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 1998 por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 2952] (Texto pertinente a los fines del EEE)
OJ L 277, 14.10.1998, p. 31–35
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 024 P. 33 - 37
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 025 P. 241 - 246
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 025 P. 241 - 246
No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derogado por 32006R1664
. Latest consolidated version: 03/12/2002
98/569/CE: Decisión de la Comisión de 6 de octubre de 1998 por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 2952] (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 277 de 14/10/1998 p. 0031 - 0035
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1998 por la que se establecen condiciones especiales aplicables a las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez [notificada con el número C(1998) 2952] (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/569/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que una misión de la Comisión ha viajado a Túnez para comprobar las condiciones de producción, almacenamiento y expedición a la Comunidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos; Considerando que las disposiciones de la normativa tunecina asignan a la «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» la responsabilidad de vigilar las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos y de controlar la higiene y las condiciones sanitarias de producción; que esta misma normativa faculta a la DGSA para autorizar o prohibir la recolección de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos en determinadas zonas; Considerando que la DGSA y sus laboratorios pueden comprobar eficazmente el cumplimiento de la normativa tunecina vigente; Considerando que las autoridades tunecinas competentes se han comprometido a informar a la Comisión, periódica y rápidamente, sobre la presencia en las zonas de recolección de plancton que contenga toxinas; Considerando que las autoridades tunecinas competentes han dado garantías oficiales respecto al cumplimiento de las normas del capítulo V del anexo de la Directiva 91/492/CEE y de requisitos equivalentes a los establecidos en esa Directiva para la clasificación de las zonas de producción y de reinstalación, la homologación de los centros de expedición, los controles sanitarios y la vigilancia de la producción; que los cambios de zona de recolección que se produzcan se comunicarán a la Comunidad; Considerando que Túnez puede figurar en la lista de terceros países que cumplen las condiciones de equivalencia a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE; Considerando que las modalidades de certificación sanitaria contempladas en el inciso i) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE deben incluir el establecimiento de un modelo de certificado, los requisitos mínimos relativos al idioma en que debe redactarse, la categoría de la persona autorizada para firmarlo y la marca sanitaria que debe llevar el embalaje; Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) de la letra b) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, procede delimitar las zonas de producción en las que pueden recolectarse moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos para exportar a la Comunidad; Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE, se debe elaborar una lista de establecimientos a partir de los cuales estará autorizada la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos; que, dicha lista debe elaborarse a partir de una comunicación de la DGSA a la Comisión; que, por consiguiente, corresponde a la DGSA cerciorarse del cumplimiento de lo dispuesto a tal efecto en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 91/492/CEE; Considerando que las condiciones especiales de importación se aplican sin perjuicio de las decisiones adoptadas en aplicación de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (3) cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La «Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture» de Túnez será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar que los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos cumplen los requisitos de la Directiva 91/492/CEE. Artículo 2 Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez y destinados al consumo humano deberán satisfacer las condiciones siguientes: 1) cada envío irá acompañado por el original de un certificado sanitario numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, que constará de una sola hoja y se ajustará al modelo que figura en el anexo A; 2) deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo B; 3) habrán sido envasados, en envases sellados, por un centro de expedición homologado que figure en la lista del anexo C; 4) cada uno de los envases llevará una marca sanitaria indeleble que, como mínimo, contendrá los datos siguientes: - país expedidor: TÚNEZ, - especie (nombre común y nombre científico), - número de autorización de la zona de producción y del centro de expedición, - fecha de envasado (día y mes como mínimo). Artículo 3 1. El certificado al que se hace referencia en el punto 1 del artículo 2 se redactará, como mínimo, en uno de las idiomas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control. 2. En el certificado figurarán el nombre, el cargo y la firma del representante de la DGSA y el sello oficial de ésta, todo ello de un color de tinta diferente del de todas las demás rúbricas del certificado. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24. 9. 1991, p. 1. (2) DO L 24 de 30. 1. 1998, p. 31. (3) DO L 46 de 19. 2. 1991, p. 1. ANEXO A CERTIFICADO SANITARIO Respecto a moluscos bivalvos (1), equinodermos (1), tunicados (1) y gasterópodos marinos vivos originarios de Túnez y destinados al consumo humano en la Comunidad Europea >PRINCIPIO DE GRÁFICO> No de referencia: País expedidor: TÚNEZ Autoridad competente: Direction générale de la santé animale (DGSA) du ministère de l'agriculture I. Identificación de los productos - Especie (nombre científico): - En su caso, número de código: - Tipo de envase: - Número de unidades de envase: - Peso neto: - En su caso, número del informe de análisis: II. Origen de los productos - Zona de producción autorizada: - Nombre y número de autorización oficial del centro de expedición: III. Destino de los productos Los productos se envían de: (Lugar de expedición) a: (País y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente: Nombre y dirección del expedidor: Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino: (1) Táchese lo que no proceda. IV. Certificación veterinaria - El inspector oficial certifica que los productos vivos antes reseñados: 1) han sido recolectados, en su caso reinstalados, y transportados de conformidad con las normas sanitarias establecidas en los capítulos I, II y III del anexo de la Directiva 91/492/CEE; 2) han sido manipulados, en su caso purificados, y envasados de conformidad con los requisitos establecidos en el capítulo IV del anexo de la Directiva 91/492/CEE; 3) han pasado los controles sanitarios con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI del anexo de la Directiva 91/492/CEE; 4) se ajustan a los requisitos de los capítulos V, VII, VIII, IX, y X del anexo de la Directiva 91/492/CEE y son, por lo tanto, aptos para el consumo humano directo. - El inspector oficial abajo firmante declara conocer las disposiciones de la Directiva 91/492/CEE y de la Decisión 98/569/CE. En, (Lugar) el (Fecha) Sello oficial (1) Firma del inspector oficial (1) (Nombre y apellidos en mayúsculas, categoría y función del firmante) (1) El color del sello y de la firma deberán ser diferentes del de los demás apartados del certificado. >FIN DE GRÁFICO> ANEXO B >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO C >SITIO PARA UN CUADRO>