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Document 31998D0490

98/490/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1998 relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais [notificada con el número C(1998) 1454] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 221, 8.8.1998, p. 28–80 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/490/oj

31998D0490

98/490/CE: Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 1998 relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais [notificada con el número C(1998) 1454] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 221 de 08/08/1998 p. 0028 - 0080


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de mayo de 1998 relativa a las ayudas concedidas por Francia al grupo Crédit Lyonnais [notificada con el número C(1998) 1454] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (98/490/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 92 y 93,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, sus artículos 61 y 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que le presentaran sus observaciones (1), de conformidad con las disposiciones de los artículos anteriormente mencionados,

Considerando lo que sigue:

1. INTRODUCCIÓN

Crédit Lyonnais (en lo sucesivo CL) es un grupo financiero público que opera en el sector bancario. En 1992 atravesó serias dificultades que llevaron al Estado a concederle en 1994 ayudas en forma de aumento de capital y de creación de una estructura de separación de activos destinada a acoger unos 40 000 millones de francos de activos inmobiliarios. En 1995 se incluyeron en la estructura de separación otros activos por un importe total de 190 000 millones de francos (2) aproximadamente, cuyas pérdidas habían sido cubiertas por la garantía del Estado. Estas medidas se plasmaron en la Decisión 95/547/CE de la Comisión que, el 26 de julio de 1995, decidió aprobar condicionalmente las ayudas estatales en cuestión, siempre que el coste neto para el Estado no superase los 45 000 millones de francos franceses (3). A raíz de la degradación de la situación financiera de CL, las autoridades francesas presentaron en 1996 ayudas de urgencia por un importe de casi 4 000 millones de francos, con el fin de evitar consecuencias negativas de mayor calado. El 25 de septiembre de 1996, la Comisión decidió autorizar las ayudas de urgencia e incoar simultáneamente el procedimiento (4) en relación con otras medidas previstas en favor de CL para hacer posible su recuperación y, en este ámbito, analizar la compatibilidad de toda medida de reestructuración destinada a CL, basándose en todos los elementos pertinentes -incluidos aquéllos en los que se fundamentó la Decisión 95/547/CE y las obligaciones que ésta ha impuesto a Francia- así como todo nuevo elemento de hecho, incluido el incumplimiento de determinadas condiciones, las nuevas medidas propuestas y las contrapartidas adicionales.

Ese mismo día, el comisario Van Miert envió una carta al ministro Arthuis poniéndole en conocimiento de las dificultades inevitables que plantea el análisis del nuevo plan de reestructuración del banco, habida cuenta del elevadísimo importe de ayudas ya autorizado por la Comisión, y de que, como consecuencia de ello, no era posible prejuzgar la decisión definitiva sobre este asunto. Las autoridades francesas respondieron a la carta en que se notifica la incoación del procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado especialmente mediante las cartas siguientes:

- carta de 8 de noviembre de 1996, mediante la cual se remitió un análisis del primer plan de reactivación, las cuentas consolidadas de CL y del Consorcio de Realizaciones (en lo sucesivo CDR) a junio de 1996, una nota sobre los sistemas de gestión y de control interno de CL y otra sobre la operación de titulización parcial del préstamo concedido por Établissement Public de Financement et de Restructuration (en lo sucesivo EPFR);

- carta de 23 de mayo de 1997, mediante la cual se remitió, entre otras cosas, el proyecto de memoria anual de CL para el ejercicio de 1996;

- carta de 31 de julio de 1997, mediante la cual las autoridades francesas remitieron el plan de reactivación del banco solicitado por la Comisión con motivo de la incoación del presente procedimiento.

El comisario Van Miert remitió otras cartas a las autoridades francesas, especialmente la enviada el 25 de junio de 1997, en la que les expresó la preocupación de la Comisión por el retraso en la notificación del último plan de reestructuración del banco, y la de 16 de octubre de 1997, en la que precisaba los principios en los que se basaría la Comisión para adoptar una decisión. El 31 de marzo de 1998, el ministro de Economía, Hacienda e Industria, Sr. Strauss-Kahn, remitió una carta al comisario Van Miert en la que le informaba de las nuevas disposiciones que el Gobierno francés estaba dispuesto a adoptar para que se autorizasen con carácter condicional las ayudas a Crédit Lyonnais. El 2 de abril de 1998, el Sr. Van Miert, tras haber obtenido la autorización de la Comisión, remitió al Sr. Strauss-Kahn una carta en la que se presentaban las condiciones que permitían a la Comisión considerar las ayudas en cuestión compatibles con el interés común. Como complemento de esta carta, el 6 de abril de 1998 el Sr. Van Miert envió al Sr. Strauss-Kahn una nota en la que le informaba de las razones por las que la Comisión no podía considerar suficientes los compromisos contraídos en la carta del 31 de marzo anterior a efectos de una decisión favorable. El 24 de abril, el Sr. Strauss-Kahn remitió una nueva carta al Sr. Van Miert en la que reiteraba la posición de las autoridades francesas, subrayando la necesidad imperativa de que el banco fuese viable y cuestionando el importe de ayudas calculado por la Comisión. El 4 de mayo de 1998, el Sr. Strauss-Kahn remitió al comisario Van Miert una nueva carta en la que proponía nuevas contrapartidas para compensar los efectos distorsionadores de las ayudas. En tres cartas distintas remitidas el 13 de mayo de 1998 al Sr. Van Miert, el Sr. Strauss-Kahn presentó todos los compromisos de las autoridades francesas.

En la evaluación del plan de reestructuración de CL, la Comisión decidió contar para su análisis con la asesoría de un banco de negocios de renombre internacional, Lehman Brothers (en lo sucesivo, el banco asesor de la Comisión), al que se encargó el análisis del plan de reestructuración presentado por las autoridades francesas, por lo que se refiere a la viabilidad del banco, y que propusiese las modificaciones que estimase oportunas. Por otra parte, también se solicitó al banco asesor de la Comisión que evaluase las nuevas contrapartidas propuestas por las autoridades francesas y analizase otras adicionales, en caso necesario. A raíz de que se remitiese a la Comisión el plan de reestructuración del banco a finales de julio de 1997 y después de un análisis detallado y exhaustivo, el banco asesor de la Comisión presentó su informe, de carácter confidencial, en noviembre de 1997. Las autoridades francesas y Crédit Lyonnais tuvieron acceso al mismo y no cuestionaron sus conclusiones principales.

El comisario Van Miert informó verbalmente a la Comisión del estado del expediente en sus reuniones de 25 de noviembre de 1997, 28 de enero, 25 de febrero, 18 de marzo, 31 de marzo y 6 de mayo de 1998.

Por otra parte, la Comisión consultó a un grupo de «sabios», antiguos altos cargos de bancos centrales, para debatir los principales problemas que plantea el expediente y las cuestiones relativas a las consecuencias que habría podido ocasionar el colapso de un banco de tal magnitud.

En el apartado 5 figuran las observaciones presentadas por los terceros interesados.

Las medidas analizadas en la presente Decisión relativas al aumento de las ayudas aprobadas por la Comisión en sus Decisiones 95/547/CE y de 25 de septiembre de 1996 son las siguientes:

- las pérdidas adicionales del Consorcio de Realizaciones (CDR) asumidas por el Estado mediante el mecanismo del préstamo subordinado del Établissement Public de Financement et de Restructuration (EPFR) a CDR;

- los costes de financiación y las pérdidas adicionales de EPFR, incluida la «neutralización» del préstamo de CL a EPFR de 1997 al 2014;

- la retirada de la obligación de cupón cero prevista en el plan de empresa de 1995 y en la Decisión 95/547/CE, cuyos ingresos actualizados se habían deducido de las ayudas aprobadas;

- un cierto número de medidas que pueden incluir nuevos elementos de ayuda, especialmente un posible aumento del capital.

2. ANTECEDENTES

2.1 Las ayudas a Crédit Lyonnais de 1994 y 1995

Tras cinco años de fuerte crecimiento, CL arrojó resultados negativos en 1992 (1 800 millones de francos franceses) y en 1993 (6 900 millones de francos franceses). Estas pérdidas, muy cuantiosas con relación a los fondos propios, habrían rebajado el coeficiente de solvencia de CL (es decir, la relación entre los fondos propios del banco y los activos, ponderados en función del riesgo) por debajo del nivel mínimo reglamentario del 8 % si, a instancias de la autoridad de supervisión del sistema bancario francés (la Comisión bancaria), las autoridades francesas no hubiesen tomado en 1994 medidas de apoyo financiero en su favor, especialmente un aumento de capital de 4 900 millones de francos y la asunción por el Estado de los riesgos que llevan implícitos unos 42 700 millones de francos franceses de activos inmobiliarios improductivos transferidos a una sociedad específica de disociación (Omnium Immobilier de Gestion, OIG). A principios de 1995, quedó de manifiesto que CL iba a registrar más pérdidas que menoscabarían la solvencia del banco; el Estado francés puso en marcha un nuevo mecanismo de salvamento consistente en la creación de una estructura específica de disociación, compuesta, por una parte, por el CDR, un consorcio de disociación destinado a hacerse cargo de los activos comprometidos de CL entre los que se encuentran los que ya se habían transferido a OIG, y, por otra parte, por una sociedad holding (SPBI) encargada de financiar la estructura de disociación y controlada por los principales accionistas de CL (Estado, Thomson-CSF, CDC). El CDR es una filial al 100 %, no consolidada, de CL. Posteriormente (Ley de 28 de noviembre de 1995), la SPBI se transformó en un organismo público administrativo, el EPFR, lo que le ha permitido acogerse a la garantía ilimitada del Estado sobre la totalidad de los riesgos y los costes que llevan implícitos los compromisos transferidos al CDR, incluidos los costes de financiación. Gracias a este mecanismo fue posible reducir las pérdidas contables de CL del ejercicio de 1994 a 12 100 millones de francos franceses.

Con arreglo al plan comunicado por las autoridades francesas y aprobado por la Decisión 95/547/CE, CDR adquirió casi 190 000 millones de francos de activos de CL incluidos los disociados en 1994, a los que se unieron 55 000 millones de francos de pasivo. Sobre esta base, el valor neto de los activos disociados se cifró en unos 135 000 millones de francos franceses. La totalidad de estos activos debía venderse o liquidarse. Al menos el 50 % de estos mismos activos debía venderse en tres años y en cinco años el 80 %, si las condiciones de mercado lo permitían. Por lo que se refiere a las filiales bancarias transferidas a CDR la parte sana de estos bancos debía venderse a terceros o ser absorbida por CL antes del 31 de diciembre de 1995, de tal forma que a finales del ejercicio de 1995 en el seno de CDR no siga existiendo ninguna estructura bancaria.

Para que CL pueda adquirir los activos, otorga a CDR un préstamo subordinado de 135 000 millones de francos que pueden aumentar hasta 145 000 millones gracias a un tramo adicional de 10 000 millones de francos. Este último lo financia CL mediante un préstamo (no subordinado) de un importe máximo de 145 000 millones de francos. Con este préstamo, pudo conceder el préstamo subordinado de 135 000 millones de francos a CDR y habría debido estar en condiciones de adquirir obligaciones de cupón cero a largo plazo por un importe aproximado de 10 000 millones de francos. Esta operación obligacionista habría debido permitir a EPFR obtener un producto estimado inicialmente en 1995 en unos 35 000 millones de francos a finales del 2014, para que pueda absorber el saldo de pérdidas que, en ese momento, se constaten en CDR.

Tanto el préstamo de CL a EPFR, como el otorgado por este último a CDR vencen el 31 de diciembre del 2014. El préstamo de CL se irá reembolsando de manera anticipada con el producto de las cesiones de activos hasta el límite de los importes ingresados, a condición de que, sin embargo, los reembolsos de CDR a EPFR sean superiores a la carga anual de pago de intereses del préstamo de CL. Inicialmente, se fijó un tipo de interés anual del 7 % en 1995 y del 85 % del tipo del mercado monetario (TMM) a partir de 1996. El préstamo subordinado concedido a CDR es objeto de una amortización parcial al término de cada ejercicio: EPFR recibe un reembolso de un importe igual al producto de las cesiones realizadas a lo largo del año y, si las cesiones producen minusvalías, condona una parte del crédito (en forma de solicitud de garantía) equivalente a las pérdidas registradas por CDR.

Por consiguiente, el mecanismo del préstamo subordinado implica que EPFR, esto es, el Estado corre con las pérdidas de CDR hasta un importe máximo de 135 000 millones de francos franceses. No obstante, el Parlamento, que se pronunció en la Ley de 28 de noviembre de 1995 sobre la creación de EPFR, no ha puesto un límite máximo a la garantía del Estado, por lo que de facto presenta un carácter ilimitado, incluso en la hipótesis extrema de que la estructura de disociación arroje pérdidas por un importe total superior al del préstamo subordinado. De esta forma, CL goza del amparo del Estado para el reembolso de su préstamo a EPFR, circunstancia que permite que CDR no sea consolidada ni a efectos cautelares ni contables en el seno del grupo CL. En consecuencia, este mecanismo ha permitido a CL registrar tanto provisiones como pérdidas reducidas y respetar así el coeficiente reglamentario de solvencia. El esquema que figura a continuación representa los elementos básicos de lo que se acaba de describir.

En contrapartida, EPFR se beneficia de una cláusula de retorno a la prosperidad de CL, por la que recibe una contribución del 34 % de los resultados netos consolidados atribuibles al grupo CL (antes de deducir dicha contribución y la dotación del ejercicio al fondo de riesgos bancarios generales y antes del impuesto francés sobre sociedades) incrementada con el 26 % de la parte de dichos resultados que exceda del 4 % de los fondos propios consolidados atribuibles al grupo.

ORGANIGRAMA DE LA ESTRUCTURA DE DISOCIACIÓN

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Recapitalización ESTADO Dotaciones presupuestarias

CRÉDIT LYONNAIS Préstamo de 135 000 millones FRF EPFR Tramo adicional de 10 000 millones de FRF para el cupón cero Préstamo de 145 000 millones de FRF Pérdidas Filial al 100 % CDR separación Aportación de activos netos de 135 000 millones de FRF ESTRUCTURA DE DISOCIACIÓN

>FIN DE GRÁFICO>

El plan de reestructuración de CL presentado a la Comisión en 1995 constaba de varias medidas de reajuste estratégico, venta de filiales, reducción de costes, dominio y control de riesgos. Gracias a estas medidas CL habría podido arrojar resultados positivos a partir de 1995. A finales de 1999, CL habría debido registrar una rentabilidad sobre fondos propios del 12,4 %. La contribución de CL a los costes de la estructura de separación de activos en virtud de la cláusula habría debido ascender a en un total de 6 136 millones de francos franceses en valor nominal en el período 1995-1999.

2.2 La Decisión 95/547/CE

Mediante su Decisión 95/547/CE, la Comisión autorizó condicionalmente las ayudas concedidas por el Estado francés a CL a lo largo de 1994 y 1995 y las consideró compatibles con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y especialmente con las directrices comunitarias relativas a las ayudas estatales destinadas al salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (5). A continuación figura la parte dispositiva de la Decisión dirigida a Francia:

«Artículo 1

Se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE y en la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, la ayuda contenida en el plan de saneamiento de Crédit Lyonnais en forma de aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses, asunción de los riesgos y costes relacionados con los activos transferidos a la estructura de disociación (hasta un importe máximo de 135 000 millones de francos franceses), y los beneficios fiscales inherentes a la cláusula de retorno a la prosperidad, operación cuyo coste global neto para el Estado, contabilizados los ingresos que éste obtiene, se estima en un máximo de 45 000 millones de francos franceses.

Artículo 2

La autorización de las ayudas contempladas en el artículo 1 queda supeditada al cumplimiento por parte de Francia de las condiciones y compromisos siguientes:

a) velar por que se ejecuten todas las medidas de saneamiento y todas las disposiciones previstas en relación con el plan descrito en el artículo 1;

b) no modificar las condiciones previstas en el plan de saneamiento, salvo que se cuente con el acuerdo previo de la Comisión. En cualquier caso, la cláusula de retorno a la prosperidad no puede cederse antes de que se proceda a la privatización de Crédit Lyonnais, y sólo al precio de mercado; este precio será verificado mediante evaluaciones independientes;

c) velar por que se reduzca la capacidad comercial de Crédit Lyonnais, dada la magnitud de los costes que la operación genera para el Estado, estimados globalmente en 45 000 millones de francos franceses, mediante una reducción en un 35 %, al menos, de su presencia comercial en el extranjero, incluida la de la red bancaria europea, de aquí a finales de 1998, con arreglo a los compromisos adquiridos por Francia en su carta de 18 de julio de 1995. En el caso de que este objetivo no pueda lograrse en el plazo previsto sin que ello provoque pérdidas importantes y obligue al accionista de referencia a aportar una nueva ayuda financiera, especialmente para garantizar el mantenimiento del coeficiente europeo de solvencia, la Comisión se compromete a estudiar la posibilidad de prorrogar, en su caso, este plazo. Si se superaran los costes del plan, que se estiman en unos 45 000 millones de francos franceses, habrá de reexaminarse la magnitud de la reducción de la presencia comercial de Crédit Lyonnais, tal como se había aceptado en la carta mencionada anteriormente;

d) eliminar la posibilidad de que Crédit Lyonnais se acoja a un traslado de los déficit fiscales por el importe de la pérdida fiscal de 1994 cubierta por el aumento de capital de 4 900 millones de francos franceses;

e) eliminar la posibilidad de que Crédit Lyonnais vuelva a adquirir activos industriales y comerciales disociados, a no ser que sea al precio al que se hubiera transferido el activo a CDR, o al precio de mercado, en caso de que éste sea superior al precio de transferencia del activo a CDR, y siempre dentro del límite global de 5 000 millones de francos franceses;

f) excluir toda participación de Crédit Lyonnais en el producto de las ventas de CDR;

g) llevar a cabo la separación entre CDR y Crédit Lyonnais, por lo que respecta a sus dirigentes, la gestión y el sistema de control y vigilancia de la gestión de los activos disociados;

h) velar por la independencia de los comités de dirección de los activos disociados con respecto a Crédit Lyonnais;

i) eliminar toda posibilidad de traslado de los déficit fiscales residuales correspondientes a los años anteriores a 1995 para Crédit Lyonnais si, en el momento de proceder a la privatización, es objeto de cesión la cláusula de retorno a la prosperidad;

j) velar por que Crédit Lyonnais asigne el producto de las cesiones a la reestructuración de los activos y las actividades no productivas;

k) velar por que Crédit Lyonnais abone a SPBI el importe de las exacciones previstas en la cláusula de retorno a la prosperidad;

l) abonar a SPBI el producto de la privatización de Crédit Lyonnais, especialmente el procedente de la venta de las acciones que en la actualidad posee SPBI, y proponer al Parlamento que se abone a SPBI el producto de la privatización de la parte residual de las acciones.

Artículo 3

La Comisión ha tenido en cuenta la afirmación de las autoridades francesas de que la privatización de Crédit Lyonnais constituye un objetivo claramente asignado y que el saneamiento previsto debería hacer posible que tal privatización se llevara a cabo en un plazo de cinco años. El aplazamiento de la privatización transcurridos los cinco años será objeto de una comunicación a la Comisión.

Artículo 4

Las autoridades francesas colaborarán plenamente en el control de la presente Decisión y cada seis meses a partir del 1 de marzo de 1995 presentarán a la Comisión los documentos siguientes:

a) un informe detallado sobre la aplicación del plan y los informes presentados al Parlamento;

b) los balances, las cuentas de resultados y los informes de los administradores de las sociedades partes en la operación de separación de activos, es decir, OIG, CDR, SPBI y Crédit Lyonnais;

c) una relación de los activos disociados liquidados o vendidos, en la que se indiquen los precios de venta, los nombres de los compradores y los nombres de los Bancos a los que se haya otorgado mandatos de venta;

d) una relación pormenorizada de las condonaciones de créditos de CDR a cuenta del préstamo subordinado concedido por SPBI;

e) una relación pormenorizada de los activos bancarios cedidos por Crédit Lyonnais fuera de la estructura de disociación, con una evaluación, basada en criterios objetivos y verificables, de la reducción de su presencia comercial en el extranjero;

f) una contabilidad detallada de las contribuciones de Crédit Lyonnais a la estructura de disociación en forma de exacciones o dividendos.

La Comisión podrá solicitar la evaluación de estos documentos y la ejecución del plan mediante auditorías especializadas.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.»

Como complemento de este dispositivo, cabe señalar que, en su carta de 18. 7. 95, Francia se comprometió a hacer que CL redujese en un 50 % su presencia comercial en Europa, salvo Francia, a finales de 1998 en términos de balance, en las mismas condiciones que las contempladas en la letra c) del artículo 2 de la Decisión 95/547/CE.

2.3 Las ayudas de urgencia

A finales de septiembre de 1996, las autoridades francesas notificaron a la Comisión otras ayudas destinadas a CL por un importe cercano a los 4 000 millones de francos franceses. Con objeto de evitar pérdidas considerables para Crédit Lyonnais y la degradación de su calificación, lo que habría podido tener consecuencias negativas para otros organismos financieros, las autoridades francesas afirmaron que era necesario adoptar otras medidas de ayuda y especialmente:

- ayudas urgentes en el periodo 1995-1996, tendentes a mantener la situación de liquidez y de solvencia de la entidad;

- ayudas de reestructuración, destinadas a consolidar el saneamiento de CL después de 1996, y que no se pondrán en marcha hasta que la Comisión no adopte una decisión definitiva al respecto.

Las medidas previstas consisten en modificar las condiciones impuestas al préstamo concedido a EPFR por CL, con objeto de «neutralizar el peso del pasado en la contabilidad de CL». De hecho, ante los resultados peores de lo esperado en otras actividades, el sistema de remuneración del préstamo grava considerablemente las cuentas de CL ya que supone en total, según las autoridades francesas, una carga neta de 3 000 millones de francos franceses en 1996, 2 700 millones en 1997 y 2 500 millones en 1998, calculada teniendo en cuenta la diferencia entre el tipo del préstamo a EPFR (85 % del TMM) y del tipo medio ponderado de refinanciación de CL sobre los pasivos a los que va unido este préstamo.

En un primer momento, a 25 de septiembre de 1996 tenían que haberse puesto en marcha estas medidas para los años 1995 (retroactivamente, mediante incorporación de un producto excepcional en 1996) y 1996. Posteriormente y sin perjuicio de la decisión final de la Comisión, se aplicarán para toda la duración del préstamo de CL a EPFR, en forma de ayuda a la reestructuración.

Las modificaciones previstas pretenden compensar íntegramente a Crédit Lyonnais por la carga de dicho préstamo. En este sentido, se prevé que el tipo de remuneración sobre el préstamo sea tal que compense el coste de la obtención por parte de CL de los fondos necesarios para su financiación. Por consiguiente, las autoridades francesas han decidido incrementar el tipo de remuneración del 7 % al 7,45 % en 1995 y del 85 % del TMM al 5,84 % en 1996. Concretamente, en 1996, las autoridades francesas no se limitaban a anular la bonificación de intereses del 15 % sobre el tipo del préstamo inicial, con objeto de que la remuneración de CL equivalga al TMM, sino que también tenían la intención de incrementar el tipo del préstamo por encima del TMM en un tanto por ciento idóneo para compensar el coste más elevado de financiación de CL por sus pasivos a largo plazo. Este incremento con relación al TMM era del orden del 2 %. Estas modificaciones para 1995 y 1996 conferirían a CL una ventaja de 3 560 millones de francos, que debería bastar para evitar cualquier dificultad del banco en términos de liquidez y confianza durante 1996.

Como han reconocido las autoridades francesas, una parte del plan autorizado por la Comisión en 1995 nunca se llevó a la práctica. Se trata, concretamente, de la parte de 10 000 millones de francos franceses del préstamo de 145 000 millones de francos de CL a EPFR que habían de hacer posible que este último suscribiese obligaciones de cupón cero a largo plazo que le hubieran permitido obtener un producto de 35 000 millones de francos franceses en el año 2014 en valor nominal, es decir, 7 800 millones de francos franceses en valor actualizado. Por consiguiente, las autoridades francesas preveían suprimir esta parte del plan. Como sucedía con las demás medidas antes descritas, esta modificación se puso en marcha inicialmente el 25 de septiembre de 1996 para ese año, en forma de suspensión de la operación. Posteriormente, y en función de la decisión final de la Comisión, las autoridades francesas estudiarían esta modificación para los siguientes años en forma de ayuda a la reestructuración.

La puesta en práctica de la operación relativa al cupón cero habría incrementado aún más las pérdidas de CL antes mencionadas, imponiéndole una carga anual de financiación de deudas adicionales de 10 000 millones de francos, a un tipo de remuneración que no cubre su coste de refinanciación.

Las autoridades francesas afirmaron también, con motivo de la notificación de su solicitud de ayudas de urgencia, que éstas no bastaban para contribuir al saneamiento definitivo de CL, ya que el nuevo plan social, así como el abandono de las actividades de banca minorista fuera de Francia previsto en las medidas notificadas, suponen provisiones y minusvalías importantes en varias filiales poco o nada productivas (aproximadamente 6 500 millones de francos franceses de minusvalías). Por este motivo, las autoridades francesas tenían la intención de efectuar una inyección de capital, probablemente en el momento de la aprobación de las cuentas de 1996, «por importe superior a dichas minusvalías». En 1996, la Comisión estimó que el importe de esta operación adicional podía situarse entre 8 000 y 10 000 millones de francos franceses.

En consecuencia, el 26 de septiembre de 1996, la Comisión decidió autorizar las ayudas de urgencia e incoar el procedimiento en relación con las demás medidas destinadas a CL. Esta institución anunció que, en el marco de este procedimiento, analizaría la compatibilidad de cualquier medida de reestructuración destinada a CL teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, incluidos aquellos en los que se fundamentó la Decisión 95/547/CE y las obligaciones que ésta impuso a Francia, así como cualquier nuevo elemento de hecho, incluidos el incumplimiento de determinadas condiciones, las nuevas medidas propuestas y las demás contrapartidas adicionales.

Por otra parte, conviene subrayar que la autorización de las ayudas de urgencia para 1995 y 1996 se entendía sin perjuicio de la presente Decisión, de forma que las obligaciones de Francia y CL relativas a la emisión de la obligación de cupón cero y la financiación del préstamo concedido a EPFR, tal como se definen en la Decisión 95/547/CE, se mantenían inalterables a partir del 1 de enero de 1997.

2.4 Contexto del análisis de las ayudas adicionales de reestructuración destinadas a Crédit Lyonnais

En su análisis de las ayudas adicionales concedidas a CL, la Comisión tiene en cuenta el hecho de que ya autorizó las ayudas otorgadas por Francia a este banco en 1994 y 1995 por considerarlas compatibles con el mercado común, en aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CE, y especialmente con las directrices comunitarias sobre ayudas de estado de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (6).

Como se afirma en estas directrices, «las ayudas de reestructuración plantean problemas específicos desde el punto de vista de la competencia, dado que pueden suponer un reparto injusto del peso del ajuste estructural y de los problemas laborales y sociales pendientes, desviándolos a otros productores que sobreviven sin ayudas y a otros Estados miembros. Por lo tanto, como principio general, sólo se deberían permitir estas ayudas en circunstancias en las que se pueda demostrar que su aprobación reviste interés comunitario.» Así pues, «por lo general, las ayudas de reestructuración no deberían ser necesarias más que una sola vez».

La Comisión observa que, a la considerable cuantía de ayudas aceptadas en 1995, se añaden ahora otras de una magnitud inédita. En la decisión de incoación del procedimiento de septiembre de 1996, la Comisión había señalado que estas consideraciones llevan indefectiblemente a la conclusión de que sólo se puede considerar que estas ayudas adicionales son compatibles con las normas aplicables en materia de ayudas estatales del Tratado CE, si se ofrecen contrapartidas serias e importantes. Estas contrapartidas deberían situarse tanto en Francia como fuera de este país y tanto en el ámbito del sector minorista como en los demás ámbitos de actividad de CL. En función del importe adicional de las ayudas con relación a la cuantía autorizada en 1995, la Comisión evaluará la compatibilidad de las mismas. Por consiguiente, esta institución ha de velar por que no se declaren compatibles estas ayudas, en caso de que lo sean, sin una contribución especialmente importante de CL, que tenga en cuenta el contexto en el que las autoridades francesas presentaron a la Comisión estas medidas de ayuda, la magnitud de las ayudas adicionales con relación a la cuantía de 45 000 millones autorizada por la Decisión 95/547/CE y la reincidencia de estas ayudas. Entre otras cosas, se asegurará de que CL ofrece contrapartidas proporcionales al carácter excepcional y a la magnitud de las ayudas que se le han concedido. Contrapartidas que no deberán circunscribirse a actividades que no se encuadren en las prioridades estratégicas del banco, sino que deberán también referirse a aquellas actividades del banco cuya cesión pueda compensar los daños causados por las ayudas a los competidores y todo lo que no sea estrictamente necesario para la viabilidad de la actividad básica de CL.

3. DESCRIPCIÓN DE CRÉDIT LYONNAIS Y SUS ACTIVIDADES RECIENTES

>SITIO PARA UN CUADRO>

CL es un grupo bancario activo en distintos ámbitos de la intermediación financiera. Realiza actividades de banca comercial mayorista y minorista, de banca del mercado de dinero, de gestión de fondos por cuenta ajena, de arrendamiento financiero, de factoring y de seguros. A finales de 1997, CL contaba con 50 789 empleados, de los cuales un poco menos de 2/3 en Francia. El balance total de CL a finales de 1997 ascendió a 1,499 billones de francos, de los que 692 000 millones correspondían a su actividad desarrollada en Francia (46,2 %) y 474 000 millones de francos a la realizada en el resto de Europa (32 %). Tras la compra de la participación en manos de Thomson en diciembre de 1996, el Estado francés poseía el 78,05 % del capital y el 96,01 % de los derechos de voto de CL (incluidas las acciones en poder de EPFR). La «Caisse des dépôts et Consignations», entidad pública de crédito, poseía el 3,7 % del capital y el 3,99 % de los derechos de voto. El resto del capital (18,25 %) consistía en certificados de inversión cotizados en Bolsa sin derecho a voto. El cuadro siguiente resume la organización de las actividades y el número de establecimientos de CL en Francia y en el extranjero a finales de 1997, así como la distribución geográfica de algunos elementos financieros básicos de Crédit Lyonnais.

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Las actividades de CL se organizan por actividades y se reagrupan en torno a un determinado número de direcciones, a saber, las de asuntos franceses (DCAF), asuntos europeos con exclusión de Francia (DCAE), otros asuntos internacionales fuera de Europa (DCAI), mercados de capitales (DCMC), gestión y relaciones con los inversores institucionales (DGRI), ingeniería financiera y financiación de activos y proyectos (IFAP) y varios. La DCAF es la división más importante del grupo, puesto que aporta casi la mitad de los ingresos consolidados del banco y un tercio de su resultado neto (sin contar los ajustes de la sociedad holding e intergrupo). El cuadro siguiente (número 3) describe la contribución de cada dirección a determinados conglomerados financieros del grupo para el año 1996.

El cuadro 3 muestra que las actividades europeas generaban en 1996 un resultado neto muy modesto con relación a los compromisos ponderados y a los capitales asignados, mientras que en el caso de las demás actividades internacionales ocurre lo contrario. Las actividades francesas, por su parte, generaban ingresos brutos sustanciales, aunque no se saldaban con un resultado neto tan elevado, debido especialmente a la existencia de gastos generales y al elevado nivel de riesgos y pérdidas sobre los activos. Esta situación evolucionó sensiblemente en 1997 (véase a continuación).

Desde la concesión de las primeras ayudas en 1994, CL ha llevado a cabo una reestructuración importante de su organización y del conjunto de sus actividades. La reestructuración se centró en los aspectos estratégicos, operativos y financieros. CL ha abandonado su aspiración de convertirse en un gran banco a escala mundial. Al tiempo que mantiene este objetivo en Francia, país en el que CL es a la vez banco de particulares, de la pequeña y mediana empresa, de las grandes empresas e instituciones, banco de seguros, de negocios y del mercado monetario, en el resto del mundo ha reducido su presencia comercial por imperativo de la Decisión 95/547/CE, cediendo filiales bancarias extranjeras especializadas en operaciones minoristas en Europa (CLBN, Credito Bergamasco, Woodchester), en América Latina (Banco Frances e Brasileiro) y en África. Desde el 1 de enero de 1995, las cesiones a nivel internacional afectaron al 17,9 % de los activos en este ámbito, lo que corresponde aproximadamente a 171 200 millones de francos franceses, de los cuales 136 100 millones en Europa y 35 200 en el resto del mundo (principalmente en América Latina). Por el contrario, ha mantenido y reorganizado sus actividades mayoristas y de mercado de capitales en todo el mundo. Asimismo, ha llevado a cabo alianzas con socios especializados que desempeñan una función destacada en sus propios mercados (especialmente con Allianz en seguros no de vida y Cetelem en Francia, en el ámbito del crédito al consumo).

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Desde el punto de vista operativo, se han seguido dos líneas principales de actuación. En primer lugar, se ha saneado la cartera, al haberse beneficiado de la transferencia a CDR de 190 000 millones de francos de activos en gran parte no productivos, así como de la puesta en práctica de instrumentos más eficaces de gestión y control de los riesgos y de sistemas adecuados de gestión y control internos. En 1997 se incrementó al 65 % el coeficiente de cobertura de créditos dudosos mediante provisiones. En segundo lugar, se hizo un esfuerzo importante en la reducción de los gastos generales. Mediante sucesivos planes sociales se ha logrado reducir la plantilla de los 59 323 empleados de 1995 a 50 789 en 1997 y su coste global, de 20 600 millones a 19 800 millones de francos en ese período. La reducción del número de empleados se cifra (7) en el 14,4 % con relación a 1995, lo que supone una reducción mucho mayor, incluso en condiciones constantes, a la llevada a cabo por sus principales competidores franceses. En 1998 se prevé una nueva disminución de los efectivos en el contexto de la realización del tercer plan social, que pretende lograr una reducción de plantilla de 5 000 personas (en el período 1996-1998). Se han adoptado medidas destinadas a lograr una clientela fiel y a la defensa del producto bancario neto (PBN) con objeto de frenar el descenso de esta magnitud constatado en 1996.

La reestructuración en el ámbito financiero ha sido más lenta. Con relación al plan presentado a la Comisión en 1995, CL no ha podido cumplir los objetivos que se había fijado por diversas razones. Por lo que respecta al pasivo, CL ha seguido soportando la carga de las deudas contraídas a largo plazo hace varios años cuyos tipos de interés se han ido haciendo cada vez más onerosos con relación a la progresiva disminución de los tipos del mercado. La calificación de CL ha seguido manteniéndose a niveles especialmente bajos y poco favorecedores para la estrategia seguida por el banco. A pesar de la mejora reciente de su rendimiento operativo, la calificación de empréstitos de CL asignada por las agencias internacionales de calificación es actualmente de BBB+ (Standard & Poor's) y A3 (Moody's), lo que corresponde a una capacidad suficiente pero con una gran sensibilidad frente a los imponderables económicos (8). Esta calificación se ha de comparar con las de AA-/Aa3 para la Société Générale y A+/Aa3 de BNP, es decir, los dos bancos franceses privados con un tamaño más o menos comparable al de CL, y con las calificaciones habitualmente más elevadas de los demás bancos públicos. Por lo general, una calificación en la escala AAA-AA (S& P) o Aaa-A3 (Moody's) es una condición para la viabilidad a largo plazo de un banco, para que pueda financiarse en condiciones de competencia en los mercados. Esta calificación refleja también la escasa capitalización de CL con relación a las actividades ejercidas y a la extensión de sus actividades que están sometidas a los imponderables económicos en todo el mundo. El coeficiente de solvencia ha pasado del 8,4 en 1995 al 9,3 (en 1997) y su núcleo duro (nivel 1) de 4,4 al 4,8 %. Aunque estos coeficientes son, por lo general, adecuados para un banco medio, no alcanzan el nivel que los mercados exigen por norma a bancos que pretenden seguir una estrategia ambiciosa, como es el caso de CL. En enero de 1998, la agencia Moody's puso en cuarentena todas las calificaciones de CL debido a su presencia en Asia y a la incertidumbre que genera la autorización del plan de ayudas por parte de la Comisión.

A pesar de estas dificultades en el ámbito del pasivo, los obstáculos más importantes del banco se sitúan en el ámbito del activo, como consecuencia del retraso de los reembolsos del préstamo a EPFR que pesa sobre su explotación, aunque también se deben al descenso de sus cuotas de mercado en 1995-96 (neutralizado en 1997) y a la coyuntura desfavorable de estos años, que explica la insuficiencia del PBN y de resultados que motivaron las ayudas de salvamento autorizadas por la Comisión en 1996.

Por lo que se refiere al activo, se observará también que el rendimiento de la cartera de créditos ha debido sufrir una reducción a raíz del descenso de los tipos de mercado, aunque también debido a una mayor competencia producida por la desintermediación en los niveles más sofisticados de los mercados financieros, al progreso tecnológico y a la integración de los mercados. La disminución del producto de intereses (intereses percibidos menos intereses pagados) se ha ido compensando progresivamente con el incremento de las comisiones en concepto de títulos y de gestión de activos de terceros. El préstamo a EPFR se ha mantenido en un importe nominal elevado (más de 100 000 millones de francos franceses) y su remuneración, más baja que los tipos de mercado (85 % del TMM), ha supuesto una carga para las cuentas del banco, lo que llevó a la concesión de la ayuda de urgencia en 1996.

Tomando como base el cuadro 4 se puede ilustrar el análisis financiero y operativo de CL en el período 1994-97.

Conviene subrayar que las cuentas de CL en 1995 y 1996 incluyen la «neutralización» del préstamo concedido a EPFR. De modo análogo, el banco basó la contabilidad de 1997 sobre la hipótesis de que la Comisión iba a autorizar la neutralización del préstamo. Tras el anuncio de estos resultados el 19 de marzo de 1998, la Comisión comunicó, mediante una declaración del comisario Van Miert, que la inclusión de la ayuda relativa a la neutralización en 1997 del préstamo a EPFR en los resultados del banco resultaba prematura, aún no se había autorizado, se entendería sin perjuicio de la presente Decisión y que, en esa fase y con arreglo a las normas aplicables en materia de ayudas estatales, era ilegal. Sin estas ayudas, que en 1997 ascendieron a un importe superior a 3 000 millones de francos, el banco habría registrado un resultado negativo. A pesar de esta objeción y tal como se presentaban, estos resultados son comparables a los de 1996 y 1995, que incluían ayudas similares y ofrecen indicaciones importantes sobre la evolución de la actividad de CL.

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Este cuadro pone de manifiesto que, tras un descenso muy acusado en 1995, el producto bancario neto del banco se estabilizó en 1996 y experimentó una sensible mejoría en 1997. El sensible incremento del PBN en 1997 se explica, por una parte, por un aumento significativo de las comisiones (+11,5 % en condiciones estables) debido a la buena actividad en los mercados financieros en 1997. Las comisiones ya alcanzan el 33,8 % del PBN de CL y han aumentado en todas las grandes actividades del banco, tanto en Francia (donde las comisiones pasan de 6 600 a 7 100 millones de francos) como a nivel internacional. Por otra parte, la actividad de préstamos se mantuvo en 1997: la demanda creció en Europa (+11 % en circunstancias comparables) y en el resto del mundo (+7,6 %). El incremento de esta magnitud en Europa se explica por el gran aumento de los préstamos de BfG y un efecto de cambio en la libra esterlina (+20 %). La cifra en el resto del mundo incluye un efecto dólar (+14 %). Las operaciones del mercado de capitales y de las demás filiales extranjeras, especialmente en las de los Estados Unidos y Asia, constituyeron una aportación positiva al banco.

Según el banco, tras el descenso registrado en 1995-96 se han estabilizado las cuotas de mercado de CL en Francia, lo que puede deberse a la distribución de créditos o al acopio de recursos.

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En 1997 la banca comercial registró en Francia una rápida mejora de su rentabilidad: el producto bancario neto de este país se mantiene estable como consecuencia del ligero descenso de la deuda pendiente de préstamos a la clientela (-2,6 % sin contar la operación de titulización) y de la erosión de los márgenes de tipos (margen de intermediación entre tipo de interés deudor/tipo de interés acreedor), si bien el control de los gastos generales en relación con la actividad en Francia, que descienden un 1,4 %, constituye un factor favorable, como lo es el descenso de las provisiones, debido a un mejor control de los riesgos. El nivel de provisiones de las actividades de la banca comercial en Francia descendió considerablemente de 1996 a 1997, ya que pasó de 3 700 millones de francos, lo que supone aproximadamente el 1 % de los activos ponderados, a menos de 2 000 millones de francos, lo que permite una mejora del resultado (el resultado antes de impuestos aumenta en 2 000 millones de francos).

En el conjunto del grupo, los gastos generales han experimentado un descenso considerable desde 1995, especialmente a raíz de la reducción de la plantilla y sus costes globales, con lo que el coeficiente de explotación descendió del 84,7 % al 76 %. Sin embargo, sigue siendo especialmente elevado en Francia (aproximadamente el 82 %), nivel que se ha de comparar con el de los principales competidores franceses del banco (aproximadamente entre el 70 % y el 72 %). Por el contrario, los gastos generales se incrementaron sensiblemente en 1997 a nivel internacional, de forma que, en conjunto, debería descender lentamente el coeficiente de explotación (coeficiente gastos generales/producto bancario neto), a pesar del incremento de este último. Los datos son mucho mejores de lo previsto en el plan para 1997 (80 %), a pesar de lo cual Crédit Lyonnais sigue lejos del coeficiente de sus principales competidores y del objetivo que se fijó (coeficiente del 70 % para el año 2000).

En 1997 las provisiones alcanzaron un importe total de más de 8 000 millones de francos, dos veces más de lo previsto. Este incremento se debe principalmente a la provisión excepcional de 3 000 millones de francos transferida a Asia. Con relación a 1996, disminuyeron las provisiones (sin contar Asia), ya que pasaron de 5 700 a 5 100 millones de francos, a pesar de lo cual, superan en 1 000 millones de francos la cuantía prevista en el plan y aumentaron en condiciones estables, debido especialmente a una provisión considerable destinada a riesgo-país de un máximo de 900 millones de francos en 1997 (además de una provisión de 333 millones de francos ya asignada en 1996).

Aunque en 1997 el resultado neto del banco experimentó un sensible aumento, algo difícil de explicar debido a la importancia de los elementos excepcionales no recurrentes (neutralización del préstamo, provisión Asia, plusvalía de cesión). Aumenta considerablemente el coeficiente de solvencia («coeficiente Cooke»), que pasa del 4,6 al 4,8 % (nivel 1) y del 8,7 % al 9,3 % (coeficiente de solvencia), debido a la mejora de los resultados (efecto positivo sobre el numerador, tras asignación del resultado) y de la estabilidad de los activos ponderados (denominador del coeficiente).

Los resultados de que se dispone actualmente ponen de manifiesto que la reactivación de CL sigue siendo frágil y su rentabilidad insuficiente para remunerar los fondos propios al nivel que, en condiciones normales, esperaría un accionista privado. Sin las ayudas de urgencia autorizadas por la Comisión en 1996, los resultados del banco habrían seguido siendo negativos. Se recordará también que, sin la neutralización del préstamo (anticipado y, en esta fase, con arreglo a las normas aplicables en materia de ayudas estatales, ilegal), en 1997 CL habría seguido registrando pérdidas.

Por consiguiente, partiendo exclusivamente de esta base, la Comisión no puede llegar a la conclusión de que la evolución reciente de la actividad del banco demuestre que haya vuelto a la rentabilidad y la viabilidad. A tal efecto, es preciso analizar el plan de reestructuración presentado por las autoridades en julio de 1997 (véase a continuación).

4. ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS EN LA DECISIÓN 95/547/CE

En su Decisión 95/547/CE, la Comisión supeditó la concesión de las ayudas a una serie de condiciones cuya aplicación se analiza a continuación. Las condiciones más importantes son:

a) la ejecución integral del plan de reestructuración presentado a la Comisión;

b) la reducción de un 35 % en términos de balance de la presencia comercial del banco fuera de Francia;

c) la concesión del préstamo EPFR y la creación de la obligación de cupón cero;

d) el pago de la cláusula de retorno a la prosperidad;

e) el pago de los dividendos de CL al Estado accionista;

f) la utilización de los productos de las cesiones para la reestructuración;

g) la supresión de los déficit fiscales transferibles relativos a las ayudas.

a) la ejecución del plan de reestructuración presentado a la Comisión

Desde la aprobación por parte de la Comisión en julio de 1995 del plan de ayudas destinado a CL, incluido el protocolo de acuerdo entre el Estado y CL de 5 de abril de 1995, relativo a la estructura de disociación de activos, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión varias cláusulas adicionales a dicho protocolo, algunas de las cuales estaban destinadas a ajustarse a la Decisión 95/547/CE (separación CL-CDR) y a la Decisión de la Comisión de septiembre de 1996 (ayuda de urgencia). Conviene recordar aquí la cláusula adicional n° 9, de 6 de mayo de 1997, por la que se adaptaron las modalidades de reembolso del préstamo subordinado por parte de CDR a EPFR, suprimiendo la obligación de CDR de reembolsar por anticipado cada año a EPFR un importe correspondiente a las cuantías percibidas de los activos deduciendo los importes puestos a disposición de las sociedades controladas, los gastos de funcionamiento y los intereses reconocidos a EPFR. Desde la fecha de la cláusula adicional, el CDR ha de remitir cada año a EPFR un plan plurianual de financiación y tesorería y, en este contexto, el 30 de junio CDR reembolsa anticipadamente a EPFR un importe igual a la estimación de su tesorería disponible a esa fecha deduciendo una sexta parte de los productos de cesión previstos por el presupuesto del año en curso.

La misma cláusula adicional estableció un sistema de garantía de EPFR a CDR con objeto de facilitar la obtención de financiación externa por parte de este último, hasta un máximo de 10 000 millones de francos franceses. Al importe de los giros adicionales en concepto del crédito de EPFR a los que puede proceder CDR a partir del 1 de enero de 1998, hasta un importe total de 10 000 millones de francos franceses, se ha de restar el importe de las garantías existentes en la fecha de cada giro. Estas modificaciones reflejan las mayores necesidades de tesorería de CDR que han contribuido a los retrasos habidos en el reembolso del préstamo subordinado y, como consecuencia de ello, del préstamo concedido por CL a EPFR.

El 16 de diciembre de 1997, las autoridades francesas informaron a la Comisión de la reforma del funcionamiento y las estructuras de control de CDR presentada ante la Comisión de finanzas de la Asamblea Nacional por el ministro Strauss-Kahn. Según las autoridades francesas, esta reforma era necesaria para corregir los defectos del dispositivo anterior, entre los que se encuentran los siguientes:

- un objetivo exclusivamente de liquidación y un calendario imperativo;

- falta de responsabilización de CDR;

- multiplicación de organismos y procedimientos de control;

- interferencias políticas;

- incertidumbres sobre el tratamiento judicial de los expedientes.

La reforma se basa en tres principios: una gestión independiente y responsable, un control riguroso y eficaz y un Estado imparcial y ávido de justicia. En la práctica, ello quiere decir que:

- la gestión de los activos ya no será exclusivamente liquidativa, con el fin de valorizarlos al máximo y optimizar el resultado financiero para el Estado;

- CDR será el único responsable de los procesos de cesión, en el contexto de una estrategia propuesta cada año, con la introducción de un dispositivo de participación en los beneficios;

- el control interno se reforzará con la transformación de CDR en sociedad con consejo de vigilancia y directorio, la integración de las funciones del comité consultivo de control en el consejo de vigilancia, la creación de una dirección de riesgos y una simplificación del dispositivo contable interno y de las estructuras sociales intermedias;

- EPFR ejercerá en relación con CDR las prerrogativas del Estado accionista, con facultad de control, en relación con la cual podrá, en su caso, recurrir a expertos externos;

- se prohíben las interferencias políticas y se recurrirá sistemáticamente a la justicia, al tiempo que se reforzarán los medios con que cuenta a tal efecto.

La Comisión apoya el principio de gestión comprometida en la defensa de los intereses patrimoniales del Estado, que ha de tener como consecuencia que se minimicen las ayudas otorgadas por éste a CL mediante la estructura de disociación. La Comisión observa que las operaciones de CDR durante los ejercicios 1996 y 1997 ya se alejaron de un enfoque liquidativo y que, en particular, este organismo procedió a condonaciones de deudas o a recapitalizaciones, al tiempo que concedió nuevas garantías a sus filiales o sus compradores en condiciones susceptibles de incluir la concesión de ayudas estatales a los beneficiarios de estas operaciones. La Comisión subraya que el abandono de esta lógica de liquidación hace más improbable que se pueda cumplir el calendario (indicativo) inicial que preveía un objetivo de cesión del 80 % de los activos disociados en un plazo de 5 años (es decir para el año 2000). Las ventajas que las autoridades dicen obtener de este tipo de gestión no liquidativa se han de evaluar en función del incremento de los costes de financiación que implica la prórroga de la disociación de un determinado número de activos. Las autoridades no han aportado elementos que justifiquen este extremo, lo que demostraría que de esta forma se minimizan las ayudas.

La Comisión recuerda que los recursos de CDR son de naturaleza pública, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92 del Tratado, no sólo porque esta entidad es filial al 100 % de una empresa pública, sino también porque se financia mediante un préstamo subordinado garantizado por el Estado y porque es éste quien se hace cargo de sus pérdidas. La Comisión observa que estas operaciones no se acogen a excepción alguna que les exima del cumplimiento de las obligaciones emanadas de los artículos 92 y 93 del Tratado y que, entre otras cosas, las autoridades francesas y CDR no podrían estar eximidas de estas obligaciones en virtud de la Decisión 95/547/CE ni de la presente Decisión. Entre otras cosas, conviene señalar que sólo se considerará que las operaciones de CDR con sus filiales no incluyen ningún elemento de ayuda si se conforman al principio denominado de «inversor privado en economía de mercado» y en caso de que toda inyección de fondos (o condonación de deudas) se ajuste a este principio. En su Comunicación a los Estados miembros (9) relativa a los principios que se han de aplicar para determinar si una intervención pública se ha de considerar ayuda, la Comisión considera que las inyecciones de capital a las empresas públicas contienen elementos de ayudas estatales si, en circunstancias análogas, un inversor privado no habría procedido a la inyección de capital en cuestión, habida cuenta de la remuneración esperada de la aportación de fondos. Mediante carta de 16 de octubre de 1997 remitida al Ministerio de Economía, Hacienda e Industria, el comisario Karel Van Miert recordó que las operaciones de CDR que impliquen una recapitalización de sus activos, una venta a precio negativo o una anulación de deudas podrían ser constitutivas de ayudas y deberían ser notificadas a la Comisión. De modo similar, también han de notificarse a la Comisión las cesiones de los activos de CDR que no cumplan unos procedimientos abiertos y transparentes de licitación. Sólo quedan exentas de esta obligación las operaciones que se sitúen indiscutiblemente por debajo del umbral de minimis de ayuda de 100 000 ecus.

A continuación se analizan los restantes apartados de la ejecución del plan de reestructuración presentado a la Comisión en 1995.

b) la reducción de la presencia comercial del banco fuera de Francia.

De conformidad con los compromisos adquiridos por Francia en la carta del Sr. Ministro Madelin de 18 de julio de 1995, la Decisión 95/547/CE exigió la reducción del 35 %, como mínimo, de la presencia comercial de CL en el extranjero, incluida la red bancaria europea, de aquí a finales de 1998. Esta carta indica que la reducción deberá evaluarse en términos de balance y que este adelgazamiento a nivel internacional del porcentaje anterior representa una reducción del 50 % de la red que posee en Europa. Se recuerda que la contribución de los activos internacionales al total del activo del banco a finales de 1994 se cifraba en 960 000 millones de francos, mientras que la aportación de los activos europeos era de 620 000 millones de francos. Por consiguiente, el 35 % de los activos internacionales corresponde a 336 000 millones de francos, de los cuales 310 000 se sitúan en Europa, que equivalen al 50 % de los activos europeos de CL (fuera de Francia).

A 31 de octubre de 1997, CL había cedido activos por un valor de balance, a 1 de enero de 1995, de 171 200 millones de francos franceses, lo que supone el 17,9 % de los activos internacionales. Esta reducción es el resultado de cesiones por valor de 136 100 millones de francos en Europa y 35 200 millones, en el resto del mundo. La reducción en Europa corresponde al 22 % de las actividades europeas. Por consiguiente, antes del 31 de diciembre de 1998, CL ha de desprenderse aún de casi 174 000 millones de francos de activos europeos para cumplir esta obligación.

c) Concesión del préstamo a EPFR y establecimiento de la obligación de cupón cero

Con objeto de adquirir los 135 000 millones de francos de activos netos de los pasivos transferidos de CL a la estructura de disociación, CDR recibió un préstamo subordinado de 145 000 millones de francos de EPFR (10 000 millones de los cuales se transformaron en garantía de EPFR en relación con préstamos de terceros a CDR). EPFR, por su parte, se financió merced a un préstamo concedido por CL (no subordinado) de hasta 145 000 millones de francos. Ambos préstamos vencen el 31 de diciembre del 2014. El tipo de interés anual aplicable al préstamo de CL a EPFR se fijó inicialmente en 1995 en el 7 %, para ser a partir de 1996 (10) del 85 % del tipo del mercado monetario (TMM). Dado que la mayor parte de este préstamo (135 000 millones de francos) ha hecho posible la financiación de la transferencia de activos, se habría debido emplear el saldo (10 000 millones de francos) para adquirir obligaciones de cupón cero por el mismo importe, lo que le habría permitido obtener un beneficio de 35 000 millones en valor nominal en el 2014, lo que la Comisión cifra, en su Decisión 95/547/CE, en unos 8 000 millones de francos en valor actualizado.

Se introdujeron varias modificaciones en este esquema. Se concedió el préstamo de CL a EPFR, aunque sólo la primera parte por un importe de 135 000 millones de francos, lo que no hizo posible que se pusiera en marcha la obligación de cupón cero. Habida cuenta de que los ingresos que se había previsto obtener del cupón cero habían sido calculados por la Comisión deduciendo las ayudas brutas a CL, el hecho de que el banco no concediese 10 000 millones de francos de crédito a EPFR y que, en consecuencia, éste no crease la obligación de cupón cero constituyen un coste adicional para el Estado y una nueva ayuda a CL, con relación a la que se autorizó en 1995, por un importe igual a la deducción de unos 8 000 millones de francos calculada en 1995. Una parte de esta ayuda, que se estima en 400 millones de francos, relativa al no establecimiento de la obligación de 1995-96 fue autorizada, sin embargo, por la Comisión en su Decisión de septiembre de 1996, relativa a las ayudas de urgencia destinadas a CL.

Mediante esta misma Decisión se autorizan otras ayudas de urgencia por un importe aproximado de 3 500 millones de francos, que se debieron al incremento del tipo de interés aplicado al préstamo de CL a EPFR para los años 1995 (a posteriori) y 1996. Por otra parte, la Comisión decidió incoar un procedimiento por la continuación de este incremento en los años siguientes.

Se han añadido cláusulas adicionales al protocolo de acuerdo de 1995 entre el Estado y CL después de su celebración, con el fin de modificar otras cláusulas aprobadas por la Comisión. De este modo y por lo que se refiere al mecanismo de financiación de la estructura de disociación, el hecho de que EPFR no utilizase 10 000 millones de francos de CL no dio lugar a una reducción de un importe equivalente del préstamo subordinado de EPFR a CDR, sino a la transformación de esta posibilidad de giro adicional por parte de CDR en una garantía del mismo importe para que pudiese tomar prestado directamente del exterior.

Por otra parte, a pesar de que la evolución de las cesiones de CDR esté en consonancia con el objetivo inicial de cesión del 80 % de los activos disociados en 5 años y del 50 % en 3 años, la subida de los productos de cesión a EPFR y, por consiguiente, la devolución del préstamo de CL han seguido un ritmo mucho más lento y han sido más reducidos de lo previsto en un principio, como consecuencia de que CDR se reservó la parte más importante de estos productos de cesión para financiar sus costes de explotación, de financiación de sus activos (especialmente la devolución de los pasivos terceros) y sostener de diversas formas (mediante recapitalizaciones, anticipos, condonaciones de deudas) determinados activos disociados.

El retraso en los reembolsos y la inesperada evolución de los tipos de interés han influido negativamente en las cuentas de CL, dado que los activos transferidos a CDR se financiaban en parte mediante pasivos a largo plazo no transferidos a la estructura de disociación y contratados por el banco en su fase de expansión (1988-93) a tipos superiores al rendimiento del préstamo EPFR después de 1995, que es del 85 % del TMM. Ello habría debido implicar, a partir de 1996, gastos de financiación para CL (estimados en aquel momento en 2 100 millones de francos en 1997, 1 800 millones en 1998 y 1 400 en 1999). Las autoridades francesas consideraban que ello constituía una contribución de CL a los costes del mecanismo y, por consiguiente, a su propia reestructuración. Las estimaciones del producto bancario neto del banco preveían en 1995 que CL estaría en condiciones de asumir plenamente estos costes. En la realidad, el retraso en el reembolso del préstamo a EPFR y la inesperada evolución de los tipos de interés del mercado incrementaron estos costes. Sin embargo, este aumento no habría necesitado ayudas de urgencia si CL hubiese respetado sus estimaciones de PBN. Es, por tanto, este último elemento, es decir, el descenso del PBN con relación a las previsiones, el origen de las ayudas de urgencia. En la Decisión de 1996, la Comisión ya había calculado, partiendo de la base de los datos remitidos por las autoridades francesas, que el incremento de tipos sólo tendría para CL un coste suplementario de 1 000 millones de francos en los 3 años del período 1996-98 (11).

d) La cláusula de retorno a la prosperidad

Desde la Decisión 95/547/CE se han aplicado correctamente las condiciones de la cláusula de retorno a la prosperidad. Sin embargo, CL sólo desembolsó, en concepto de esta cláusula, 6 millones de francos en 1995 y 107 millones en 1996, es decir, importes muy por debajo de los 339 y 505 millones previstos en un principio para estos dos años, como consecuencia de los resultados del banco, que habían sido peores de lo previsto en un principio. El nuevo plan presentado en julio de 1997, sobre la base de una neutralización completa del préstamo EPFR y de las demás hipótesis sobre las cesiones de activos, presenta una mejora de los resultados del banco a partir del año 2000 con relación al plan de 1995 y, por consiguiente, de los pagos efectuados en virtud de la cláusula, si esta se mantiene.

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Una mejora de estas características debería compensar, siempre que se mantenga la cláusula, la ausencia de desembolsos iniciales. No obstante, el plan presentado a la Comisión en julio de 1997 (véase a continuación) deja abierta una duda sobre el mantenimiento de la cláusula o su sustitución por una solución alternativa.

e) El abono de los dividendos al Estado accionista

Al igual que sucedía con la cláusula, el hecho de que CL haya registrado resultados inferiores a lo previsto ha provocado la disminución de los abonos de dividendos CL al Estado accionista y del valor de las acciones en manos de este último, con relación a las estimaciones iniciales. La Comisión recuerda que, en la Decisión 95/547/CE, había estimado que el valor de la parte de resultados de CL para el Estado ascendía a 10 000 millones de francos en valor actualizado. El cuadro que figura a continuación ilustra las estimaciones iniciales y las actuales de los resultados netos de CL después de la cláusula.

>SITIO PARA UN CUADRO>

f) La utilización de los productos de cesión a efectos de reestructuración

CL indicó que había utilizado 14 000 millones de francos procedentes de las cesiones realizadas para financiar el conjunto de las medidas de reestructuración por un importe global de 7 500 millones de francos y que el importe restante lo había invertido en tesorería o en refinanciar la deuda. Se observará, sin embargo, que el banco invirtió también casi 254 000 millones de francos en el extranjero. Estas inversiones no han sido muy cuantiosas y sólo representan el 1,7 % de lo obtenido de las cesiones realizadas desde principios de 1995.

g) La eliminación de los déficit fiscales transferibles relativos a las ayudas

En virtud de la aplicación de los principios establecidos en las directrices sobre las ayudas a la reestructuración, la Comisión había obligado al Estado francés a eliminar la posibilidad de que CL se beneficiase del déficit fiscal transferible relacionado con sus pérdidas por la parte cubierta por el incremento de capital de 4 900 millones de francos realizado en 1994. La Comisión también había solicitado a las autoridades francesas que eliminasen la posibilidad de transferencia de otros déficit fiscales para CL en el momento de la privatización, si se cede la cláusula de retorno a la prosperidad.

Por lo que respecta a la primera condición, CL indicó que consideraba que sólo se refiere a las pérdidas de 1994, que correspondían a la parte del incremento de capital financiado por el Estado y la Caisse des Dépôt et Consignations (3 750 millones de francos). La Comisión observa que, en su Decisión 95/547/CE, se debería considerar ayuda estatal el conjunto de la intervención de los accionistas de CL, incluido el grupo Thomson, en el que el Estado poseía una participación mayoritaria y cuyos recursos son, por este motivo, públicos en el sentido de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE. Por consiguiente, esta institución confirma que la condición se aplica a la totalidad del importe de 4 900 millones de francos del aumento de capital. Por otra parte, la Comisión confirma la necesidad de cumplir la segunda condición.

5. PRESENTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES DE TERCEROS

5.1 Observaciones de terceros

En el marco del presente procedimiento, la Comisión recibió las observaciones de la Société Générale (en lo sucesivo SG) y de las autoridades británicas mediante cartas de 21 y 23 de enero de 1997, respectivamente, que se remitieron a las autoridades francesas y a las que éstas respondieron mediante cartas de los días 10 y 27 de febrero de 1997. Asimismo se recibieron otras observaciones por escrito de la «British Bankers' Association» (Asociación británica de banca), el 19 de mayo de 1997, la «Nederlandse Vereniging van Banken» (Asociación neerlandesa de banca) el 2 de julio de 1997 y la «Bundesverband deutscher Banken» (Asociación alemana de banca), el 26 de agosto de 1997. No obstante, estas observaciones no pueden tenerse en consideración en el marco del presente procedimiento, al haberse remitido una vez expirados los plazos de respuesta establecidos en la Comunicación de la Comisión publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La SG ha decidido llevar al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades la Decisión de la Comisión de septiembre de 1996, por la que se autorizan ayudas de urgencia destinadas a CL, como ya lo había hecho en relación con la Decisión 95/547/CE.

Por lo que se refiere a las ayudas adicionales a la reestructuración objeto del presente procedimiento, la SG estima que la ayuda no pretende facilitar el desarrollo de una actividad con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado, aunque reconoce que la mera perspectiva de la crisis que provocaría la bancarrota de CL justifica e incluso obliga al Estado, por su doble responsabilidad de accionista y tutor que vela por la seguridad del sector, a adoptar medidas que tranquilicen a los depositantes y los acreedores interbancarios de esta gran entidad.

La SG considera que la Comisión ha de obligar a las autoridades francesas a examinar soluciones alternativas de liquidación controlada y venta por bloques. Un examen de estas características estaría tanto más justificado cuanto que se trata de una ayuda repetida. Al tiempo que mantiene, en primer lugar, que la única salida que se ajusta al Tratado consiste en las soluciones alternativas que se acaban de mencionar, la SG estima, en un segundo orden de cosas, que la Comisión debería compensar por los daños causados a los competidores, imponiendo no sólo la cesión de todas las actividades exteriores de CL (incluidas las desarrolladas en los Estados Unidos de América y el Sudeste asiático, que son las más rentables), sino también las realizadas en Francia, tales como la gestión mobiliaria (colectiva o individual) por cuenta de terceros, las filiales de crédito al consumo y de seguros de vida o incluso algunos sectores de la propia red minorista. En este mismo orden de cosas, la SG observa que el apoyo aportado por las autoridades francesas y la Comisión a las reducciones de plantilla previstas por CL constituiría para esta entidad no ya una contrapartida imperativa para la concesión de ayudas, sino más bien una forma adicional de contribución, en la medida en que esta aportación se denegase a los bancos privados, que, como consecuencia de ello, no podrían elevar sus tasas de rentabilidad al nivel de sus competidores europeos.

Por último, la SG llama la atención de la Comisión sobre las condiciones de la futura privatización de CL, especialmente por lo que respecta al plan de mejora del coeficiente de solvencia del banco hasta casi el 6 % en lo que se denomina «tier one» (es decir, el coeficiente «duro» de fondos propios en el sentido restrictivo del término) antes de esta privatización, lo que constituiría un gravísimo falseamiento de la competencia, habida cuenta de las consecuencias en términos de calificación por parte de las agencias de «rating» y al compararse con la privatización de la SG realizada en 1987 con un coeficiente de solvencia del 3 % solamente, que sólo pudo incrementar al 6 % 10 años después.

Las autoridades británicas apoyan la investigación en profundidad de la Comisión y observan que la repetición de la ayuda puede generar expectativas de futuras ayudas para los gestores del banco, lo que podría generar un efecto distorsionador en la competencia. Por otra parte, subrayan la necesidad de que CL ofrezca contrapartidas serias y sustanciales que afecten a todas las actividades del banco que no sean necesarias para la viabilidad de la actividad básica. Por este motivo, sugieren que se diluyan en el tiempo las ayudas futuras y se supedite su aprobación a la ejecución de medidas de reestructuración y a determinadas contrapartidas.

5.2 Observaciones de las autoridades francesas y de Crédit Lyonnais

Mediante carta de 6 de diciembre de 1996, el presidente de CL informó a la Comisión de que, muy a principios de 1996 y también en julio, ya había puesto al corriente al gobierno de la situación previsible para el ejercicio de ese mismo año, mencionando la necesidad de adoptar una decisión rápida. Asimismo, se opuso a la fecha de referencia para la reducción de la presencia comercial de CL fuera de Francia, afirmando que la carta del ministro Madelin de 18 de julio de 1995, que no se comunicó al banco hasta varios meses después de su envío a la Comisión, no define la fecha de referencia fijada y que la reestructuración del banco se comenzó a llevar a cabo a partir de finales de 1993.

Las autoridades francesas comentaron la carta de la SG que les comunicó la Comisión subrayando que ejercieron plenamente la doble responsabilidad de accionista y de tutor, que la SG les reconoció, a la hora de notificar las ayudas urgentes. Las autoridades francesas se mostraron en desacuerdo con el análisis de la SG y las autoridades británicas por lo que se refiere al carácter distorsionador de las ayudas de urgencia y a la necesidad de contrapartidas, basándose en que supuestamente CL había sufrido recortes considerables en el marco del plan de 1995 y que en el nuevo plan de reestructuración figura un reajuste basado en un núcleo de actividad restringido. No obstante, reivindicaron la necesidad de las ayudas a la reestructuración, especialmente en forma de la neutralización del préstamo CL-EPFR, aunque también de una posible recapitalización del banco, cuyo importe sería el necesario para garantizar la viabilidad del banco y estrictamente proporcional a las necesidades financieras de CL ante su inminente privatización. Por otra parte, las autoridades francesas afirmaron que, en el marco del examen de las modalidades de ayuda financiera al banco, tendrán en cuenta la necesidad de que las aportaciones del Estado se desembolsen en función de que éste vaya cumpliendo los objetivos previstos en su plan estratégico.

5.3 Observaciones de la Comisión a propósito de los comentarios remitidos

En los apartados siguientes de la presente Decisión se pasa revista a las observaciones de terceros.

Los comentarios de CL merecen las siguientes observaciones por parte de la Comisión. En cuanto a la fecha en que CL informó a las autoridades francesas de la degradación de la situación financiera del banco y de la necesidad de una intervención de apoyo del Estado, la Comisión no puede sino deplorar el comportamiento de las autoridades francesas que le han ocultado la verdadera situación del banco, precisamente éllas, que estaban obligadas a presentar a la Comisión informes periódicos sobre la evolución del plan aprobado por esta última en julio de 1995. Aunque ello no aminora nada la necesidad de las ayudas aprobadas por la Comisión en septiembre de 1996, habida cuenta especialmente de que la Comisión no podía excluir por completo el riesgo de consecuencias dramáticas para CL, de no otorgarse las ayudas, es evidente que las autoridades francesas habrían debido notificar las ayudas en cuestión con bastante antelación.

Por lo que se refiere a la fecha de referencia para evaluar la reducción de la presencia comercial de CL en el extranjero, desde un punto de vista jurídico la Comisión no puede fijar la fecha del 1 de enero de 1994 sugerida por Crédit Lyonnais. Conviene reseñar que las autoridades francesas no habían notificado a la Comisión en 1994 la primera intervención del Estado en favor de CL y que el plan de reestructuración no se presentó a la Comisión, a petición de esta institución, hasta 1995 y después de que se hubiera puesto en marcha un nuevo plan de ayudas. Tampoco se puede responsabilizar a la Comisión del hecho de que las condiciones de la carta del ministro Madelin de 18 de julio de 1995 se le comunicasen oficialmente a CL con retraso. Por otra parte, conviene recordar que el fundamento jurídico más apropiado para definir la fecha en que se debería haber cumplido esta obligación sigue siendo la carta del ministro Madelin de 18 de julio de 1995, en la que es inequívoca la expresión «de aquí a finales de 1998».

Por consiguiente, para evaluar la evolución de la presencia comercial de CL en el extranjero la Comisión toma como referencia la contribución a 31 de diciembre de 1994 en diferentes zonas geográficas al total del activo del banco, tal como figura en el informe anual de Crédit Lyonnais, siendo el balance a finales de 1994, en estas condiciones, el que representa la única y última base objetiva pública que se puede tener en cuenta.

6. EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN PRESENTADO POR LAS AUTORIDADES FRANCESAS EN JULIO DE 1997

6.1 Principales características del plan.

El plan presentado a la Comisión en julio de 1997 se estableció teniendo en cuenta la perspectiva de una apertura progresiva del capital de Crédit Lyonnais, cuyos fundamentos ya había adoptado el Estado en un plan anterior aprobado por la Comisión en 1995. Este plan se basa en un entorno macroeconómico caracterizado por un crecimiento medio del producto interior bruto del 2,3 % en Francia y una inflación del orden del 2 % anual. La estrategia seguida reposa en dos grandes polos de actividad: por una parte, un banco de particulares, profesionales y PYME en Francia; por otra, un banco mayorista dedicado a una clientela de grandes empresas e instituciones en las principales regiones del mundo, incluidas Francia y Europa. Estos dos grandes polos seguirán basándose en las competencias de CL en las actividades de mercado, de ingeniería financiera y de gestión de activos por cuenta de terceros, que el banco tiene la intención de mantener.

Además, el plan se articula en torno a las hipótesis siguientes:

- la «neutralización» total de los costes netos de financiación del préstamo de Crédit Lyonnais a EPFR;

- la cesión de una parte sustancial de las operaciones de banca minorista en Europa;

- la reinversión en tesorería de los productos de la cesión.

La estrategia presentada por las autoridades francesas tenía un carácter relativamente conservador en términos de crecimiento y, ante todo, pretendía restaurar la rentabilidad de Crédit Lyonnais. Era previsible que el producto bancario neto (PBN) experimentase en conjunto un estancamiento nominal con relación al nivel de 1996 en términos consolidados (habida cuenta de las cesiones) y que los gastos generales descendiesen en casi 4 000 millones de francos, de forma que el coeficiente de explotación del banco (coeficiente gastos generales sobre el PNB) pasaría del 79 % en 1996 a aproximadamente un 70 % en el año 2000, lo que supone un nivel cercano al de los principales competidores franceses de Crédit Lyonnais, la Société Générale y BNP. En realidad, este plan preveía una restauración del producto bancario neto que, tras un fuerte descenso previsto en 1997 (-7 % en valor, es decir, casi -9 % en volumen), previsiblemente se estabilizaría en 1998 y experimentaría un crecimiento en 1998 y 1999. Aunque este incremento se dejaría sentir previsiblemente desde 1998 en la actividad del banco en Francia, sin embargo, habida cuenta de las cesiones previstas en la red europea, se retrasaría hasta el final del período en el conjunto del grupo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Es previsible que una mejora del control de riesgos que se traduzca en una disminución de la tasa de aprovisionamiento bancario (12) del 0,78 al 0,55 % aporte en este período una contribución significativa a la evolución de los resultados. No obstante, el banco preveía sobre todo dos variables principales de actuación que permitiesen la restauración de sus márgenes y rentabilidad:

i) una reducción muy significativa de los costes de explotación en la red francesa

Para un banco de vocación universal como Crédit Lyonnais, el hecho de disponer de un mercado nacional de referencia constituye un factor esencial. El mercado nacional del banco ha de garantizar un volumen de negocios relativamente estable y para esta institución es de vital importancia situarse entre los operadores con un mayor rendimiento en el mercado francés, con objeto de poder obtener los márgenes que articulan el papel de apoyo y base estratégica de Francia. Como consecuencia de ello y a raíz de la ejecución del plan, quedaría corregida la anomalía consistente en la incapacidad del banco de obtener márgenes satisfactorios en este país. Crédit Lyonnais debería ser capaz de volver a obtener márgenes importantes en su mercado nacional, especialmente por lo que se refiere a la banca minorista, y percibir de ello la parte más importante de su flujo de caja.

>SITIO PARA UN CUADRO>

El plan cuenta con varios conjuntos de medidas destinados a restablecer la situación de CL en el mercado francés. Un proyecto global de reorganización de los procesos de decisión (proyectos denominados «desafío») ha de hacer posible que se reestructure en profundidad la actividad comercial del banco y de la cadena de tratamiento de la información. Se crearán nuevos instrumentos de evaluación del riesgo para la actividad de crédito a las PYME. Un acuerdo con Cetelem, especialista del crédito al consumo, debe permitir a CL potenciar su posición en este segmento del mercado, dominado hasta ahora por las entidades especializadas. Por último, CL pondrá en marcha actividades de banca por teléfono, lo que facilitará un seguimiento más cercano de la clientela de particulares.

El plan remitido por las autoridades francesas consta de un componente social importante. Las reducciones de plantilla, en el marco del tercer plan social iniciado a mediados de 1996 que se irá escalonando hasta finales de 1998, debían afectar a 5 000 personas, principalmente mediante la reducción de efectivos en la red metropolitana del banco. Estas reducciones de efectivos se harán en la red (3 140 personas) y en las unidades funcionales del banco (1 860 personas). Según el plan remitido a la Comisión, no se tenía intención de reducir de modo significativo la capacidad comercial de Crédit Lyonnais, sino que lo que se pretendía principalmente era reducir costes y mejorar el coeficiente de explotación.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Después de 1998 también se prevén nuevas reducciones en 1999 y el año 2000, que afectarán a [ . . . ] personas, de las que [ . . . ] trabajan en la red de agencias y [ . . . ] en las unidades funcionales del banco. En total y con relación a los efectivos de finales de 1996, la plantilla de CL se reducirá previsiblemente en un [ . . . ] en Francia (y un [ . . . ] en términos consolidados, teniendo en cuenta las cesiones de filiales). Estas reducciones de plantilla permitirían ahorros en gastos de personal del orden del 9 % en la red francesa durante el período del plan, lo que contribuiría significativamente a la reducción de gastos y a la restauración de los márgenes de CL.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Este plan prevé una racionalización de la red de puntos de venta en Francia, lo que se traduciría en 243 cierres de agencias deficitarias en 1997 y 1998 (de un total de 1 954 agencias para particulares en 1996) y una reorganización de la red de centros de negocios y de puntos de venta para profesionales (véase el cuadro 12 a continuación). En total, en el período 1996-2000, el número de ventanillas de la casa madre en Francia pasaría de 2 100 a 1 750, lo que supone una reducción cercana al 17 %. Partiendo de la base de los datos presentados por CL al banco asesor de la Comisión, se ponía de manifiesto, sin embargo, que el número total de puntos de venta de CL en su red francesa debía pasar, según el banco, de 2 298 a finales de 1996 a 2 146 a finales del año 2000, es decir, sólo una disminución de 6,6 %. Esta diferencia entre los datos presentados en julio a la Comisión y los comunicados por CL parece debida al campo cubierto por estos compromisos que, en la presentación de CL, abarca al conjunto de puntos de venta del banco en Francia, teniendo en cuenta conjuntamente la casa matriz y las filiales.

Todas estas medidas deberían hacer posible la recuperación de los márgenes de la red francesa. El objetivo del banco es incrementar el resultado neto de la DCAF (dirección central de las actividades en Francia) de 1 000 a 4 300 millones de francos en el año 2000. De conseguirlo, CL habría logrado algo más que restablecer la contribución de la red francesa al resultado, en proporción al volumen de negocios que obtiene, consiguiendo así que la actividad en Francia sea una de las más rentables del grupo.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Un análisis de sensibilidad realizado por CL ha puesto de relieve que, en el supuesto de que los créditos al consumo crezcan a un ritmo dos veces más lento del previsto, en el que la contribución de los nuevos proyectos a la financiación del PBN del banco (para la DCAF) fuese dos veces inferior al previsto y en el que la disminución de la tasa de provisionamiento fuese menor que la prevista, la contribución de la red Francia al resultado se dividiría por dos, aunque seguiría siendo positiva.

ii) la «neutralización» del préstamo concedido a EPFR

Entre las diferentes secciones del plan de saneamiento de CL de 1995, se había previsto que el banco financiara el mecanismo de la estructura de disociación mediante un préstamo de 145 000 millones de francos concedido a EPFR a un tipo de interés privilegiado, inferior al de mercado. Se pretendía que el Estado, a quien corresponde hacer frente a la liquidación de pérdidas de CDR mediante EPFR, pudiese, gracias a este préstamo bonificado, aligerar el coste de financiación de la transferencia de activos de CL a CDR.

El esquema escogido preveía, como ya se ha indicado anteriormente, un tipo de servicio del préstamo de CL a EPFR del 7 % en 1995, que a partir de 1996 se fijaría en el 85 % del TMM (tipo a corto plazo del mercado monetario). Para el Estado presentaba una ventaja; para EPFR, esta ventaja puede cifrarse anualmente en el diferencial entre el tipo a corto plazo del préstamo de CL y el tipo a largo plazo al que debería refinanciarse, de no existir dicho préstamo, que en la actualidad se sitúa aproximadamente entre el 2,5 % y el 3 % anual del tipo sobre la deuda pendiente del préstamo. En 1997, esta bonificación de tipos del mecanismo creado por el Estado tenía para EPFR y habida cuenta de la deuda pendiente del préstamo, un valor que oscilaba entre los 2 800 y los 3 300 millones de francos, aproximadamente. Para CL, por el contrario, este préstamo, parcialmente unido a pasivos de refinanciación contratados a un tipo superior y cuyo origen es anterior a la estructura de disociación de 1995, le penaliza y tiene una contribución negativa en el resultado de explotación del banco, que se cifra en el diferencial entre los tipos acreedores aplicados a su pasivo de refinanciación del préstamo y el tipo deudor sobre el mismo. Habida cuenta de que una parte importante de los pasivos de refinanciación de CL son pasivos a tipo fijo, cualquier descenso de los tipos se traduce, habida cuenta de la definición del tipo del préstamo a EPFR, en un incremento de la carga neta de financiación del préstamo.

Según CL, de septiembre de 1995 a finales de 1996 el banco creó instrumentos de cobertura parcial del riesgo de tipos que corría como consecuencia de la estructura de sus pasivos de refinanciación del préstamo. Estos instrumentos privados de cobertura, del tipo «swaps», permitieron en el periodo 1995-96 reducir los costes de financiación en unos 670 millones de francos (es decir, una cobertura muy parcial sobre el riesgo de tipos asumido, como lo demuestra el importe de la neutralización que se hizo necesaria a continuación), que el banco tuvo en cuenta en el cálculo del coste de tipos de la ayuda de urgencia (relativo al préstamo concedido a EPFR) para 1996, es decir, el 5,84 %. A la vista de estos elementos y habida cuenta de la cobertura muy parcial de tipos establecida en 1995, se evidencia, sin embargo, que CL previó una evolución diferente de los tipos de interés que le permitiese soportar una carga inferior. Ello implica que es en parte responsable del incremento de las pérdidas a que ha de hacer frente en relación con el préstamo concedido a la estructura de disociación, equivalente al riesgo de tipos que asumió. A finales de 1997, las autoridades francesas encargaron a un consultor independiente una auditoría de las operaciones relacionadas con el préstamo a EPFR, cuyos resultados no comunicaron a la Comisión.

La Comisión no tiene conocimiento de que, desde finales de 1996, el banco haya empleado métodos de cobertura de riesgo de tipos en relación con el préstamo a EPFR, por lo demás totalmente caducos, dado que entre tanto se produjo un descenso de tipos de más de 2 puntos después de la Decisión 95/547/CE.

En septiembre de 1996, con motivo de la notificación de las ayudas de urgencia, las autoridades francesas solicitaron la «neutralización» completa de los efectos del préstamo de CL a EPFR hasta el año 2014 incrementando el tipo de interés previsto del 85 % del TMM (tipo del mercado monetario a corto plazo) a un tipo correspondiente al coste de refinanciación de CL (posteriormente y en el marco de los trabajos del banco asesor de la Comisión, se determinó que este tipo evolucionaría entre un nivel de TMM + 2,5 al principio del período y TMM + 0,2 al final del mismo). Esta solicitud se confirmó en el plan presentado a la Comisión en julio de 1997. Según las autoridades francesas, esta medida debía permitir romper con el pasado, dejando de penalizar a CL por las consecuencias financieras de la estrategia de expansión que le condujo a la crisis de 1993-95.

En realidad, se trata, según la Comisión, de una «sobreneutralización» puesto que el incremento de tipos propuesto va más allá del tipo de mercado y viene a compensar también los errores iniciales de cobertura de los riesgos de tipos del préstamo de CL a EPFR. Sobre la base de unas hipótesis de reembolso del préstamo y de datos de «diferencias de tipos» (la diferencia entre el tipo aplicado al activo sobre el préstamo a EPFR y la media ponderada de los tipos sobre los pasivos de refinanciación) remitidas por CL al banco asesor de la Comisión, se puede calcular este componente de la ayuda en 20 200 millones de francos en el período 1997-2014 (actualizando los flujos futuros con el tipo del mercado monetario sobre el cual se definieron las diferencias de tipos en el marco de esta hipótesis, es decir, el 3,19 %). Conviene señalar que, partiendo de la base de un tipo de actualización a largo plazo, el banco y las autoridades francesas llegan a una cuantificación diferente de la ayuda actualizada relativa a la neutralización, que estiman en un importe cercano a los 17 200 millones de francos (para el período 1997-2014), según el mismo método, sin contar el tipo de actualización escogido, y que ha sido validado por el banco asesor de la Comisión. Asimismo, conviene subrayar que, si se modificasen sustancialmente las hipótesis convencionales subyacentes a este cálculo, especialmente el calendario de reembolso del préstamo de CL a EPFR, en ese caso el cálculo de la ayuda relativa a la neutralización no sería válido y debería volver a examinarse partiendo de nuevas bases. A fecha de la presente Decisión, la Comisión no ha tenido conocimiento de que se hayan producido cambios que justifiquen esta nueva estimación y constata que las autoridades francesas han mantenido el cálculo que realizaron sobre la base de hipótesis subyacentes similares.

A instancias del banco asesor de la Comisión, CL realizó un estudio de la sensibilidad del valor de la neutralización del préstamo CL-EPFR a un incremento de los tipos de interés. En igualdad de condiciones, este estudio pone de manifiesto, por otra parte, que, en caso de que los tipos de interés a corto plazo suban en un 1 % (incremento acompañado de un alza de los tipos a largo plazo del 0,5 %), el coste de la neutralización del préstamo diferiría en 500 millones de francos con relación al importe de 17 200 millones de francos al que llega el banco. Sobre esta base y habida cuenta del incremento aproximado del 0,3 % del TMM ocurrido entre mediados de 1997 y la fecha de la presente Decisión, la Comisión llega a la conclusión de que aún se dan las condiciones convencionales sobre las que se calculó en 20 200 millones de francos el coste de la neutralización del préstamo a finales de 1997.

En su carta de 31 de marzo de 1998, las autoridades francesas proponen modificar el mecanismo dándole la forma de una neutralización total del préstamo hasta el año 2000 (a semejanza de su notificación anterior) y, a partir del 2001 y hasta el 2014, de una neutralización a un tipo a corto plazo (que no especifican, pero que podría ser el PIBOR, y que, según las condiciones de mercado, oscila entre TMM y TMM + 0,2 %). La Comisión ha calculado las consecuencias económicas de la nueva propuesta de las autoridades francesas. La diferencia es escasa y se cuantifica (en valor actualizado a 31. 12. 1997) en 2 300 millones de francos, por lo que la ayuda pasa de 20 200 a 17 900 millones de francos. Esta diferencia mínima se explica por el hecho de que el préstamo a EPFR tiene un coste de financiación para CL, por la parte que supera al TMM, que se refiere principalmente al periodo 1997-2001.

>SITIO PARA UN CUADRO>

En defensa de su propuesta, las autoridades francesas consideraron que, de no ser por la neutralización de los costes de financiación del préstamo concedido a EPFR, se podría volver a cuestionar la viabilidad del banco, debido a las potenciales reacciones de su clientela, a sus contrapartidas y a las agencias de calificación que podrían rebajar su consideración. Por otra parte, las autoridades francesas justificaron ante la Comisión esta medida considerando que esta institución debía facilitar la apertura del capital del banco.

El plan presentado por las autoridades francesas a la Comisión en julio de 1997 preveía otra posible opción: en lugar de una neutralización anual de los costes de financiación del préstamo concedido a EPFR, se reembolsaría a CL anticipadamente y recibiría un importe de compensación equivalente a la diferencia actualizada entre el coste de las deudas asignadas a la refinanciación de EPFR (13) hasta su extinción y el coste de la refinanciación de deudas a corto plazo. No obstante, en las discusiones posteriores entre la Comisión y las autoridades francesas, éstas no han mostrado su intención de optar por esta posibilidad. A este respecto, conviene señalar que el Estado veía en el mecanismo creado una ventaja relativa, como se ha indicado anteriormente, puesto que financiaba durante todo el período del préstamo (potencialmente hasta el año 2014) colocaciones a largo plazo (la financiación por parte de EPFR del préstamo subordinado a CDR) mediante recursos logrados a un tipo inferior, es decir, a un tipo a corto plazo. La solución de la neutralización tiene la ventaja de ser menos onerosa para EPFR que un reembolso anticipado del préstamo acompañado de un préstamo tomado a largo plazo: habida cuenta de la reestructuración progresiva de los pasivos de CL que lleva aparejados el préstamo, el tipo del préstamo tras la «neutralización» debería bajar progresivamente hasta situarse en el PIBOR a partir del año 2004 o 2005. Dado que el tipo de referencia del mecanismo de préstamo sigue siendo el TMM, el Estado podría seguir haciéndose cargo de los costes de financiación de la estructura de disociación a un tipo cercano al de corto plazo, aunque en condiciones menos ventajosas.

6.2 Medidas presentadas por las autoridades francesas como contrapartida a las ayudas otorgadas al banco.

Además de la reestructuración de la red de Francia, que preveía el cierre de sucursales, que las autoridades francesas presentaban como contrapartidas a las ayudas recibidas por CL, el plan de julio de 1997 establece la cesión de la mayoría de las operaciones de banca minorista en Europa, incluida la principal filial de CL, el Bank für Gemeinwirtschaft (Alemania, en lo sucesivo BfG, del que posee el 50 % más una de las acciones). El plan establece provisiones considerables (4 400 millones de francos) en los ejercicios 1998 y 1999, con el fin de amortiguar el impacto negativo de la venta con pérdidas de BfG para el año 2000, prevista en 1997. No obstante, el plan prevé la posibilidad de modificar la fecha de venta de este banco. Asimismo, las autoridades francesas han propuesto que se suavice el estricto calendario impuesto en 1995 a las contrapartidas al primer plan de ayudas (es decir, la venta del 50 % de los activos del banco en Europa antes del 31 de diciembre de 1998), para evitar que CL se vea obligado a hacer un llamamiento a sus accionistas para financiar la destrucción de fondos propios provocada por las cesiones. Las desinversiones estratégicas se irían escalonando hasta el año 2000, ya que se decidiría la opción de la venta en caso de que lo permitiesen las condiciones financieras.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las autoridades francesas consideraron que, al decidir vender sus filiales antes de la aparición del euro, CL se privaba de las posibilidades que ofrece un mercado bancario de particulares mejor integrado en Europa y que se trataba, por consiguiente, de un esfuerzo sustancial que liberaba cuotas de mercado para sus competidores europeos.

Fuera de Francia, la estrategia del banco se fundamentaría, a raíz de desprenderse de la banca minorista en Europa, en una reestructuración sobre los sectores de crédito a las grandes empresas, financiaciones estructuradas y de proyectos, mercados de capitales, gestión de activos y flujos, gestión privada y negocio internacional. A partir de ese momento, estas actividades se organizarían en «líneas mundiales», con el fin de mejorar el apoyo ofrecido a los clientes del banco en sus operaciones internacionales. Esta reestructuración plasmaría el abandono de la estrategia de banco «universal» de CL fuera de Francia.

7. EVALUACIÓN DE LAS AYUDAS ADICIONALES CON RELACIÓN A LAS AUTORIZADAS POR LA COMISIÓN EN 1995

7.1 Incertidumbres sobre el importe total de las ayudas

Dado que la Comisión fijó en 45 000 millones de francos el límite máximo de ayudas autorizadas en 1995, es preciso evaluar la cuantía de las ayudas adicionales antes de examinar su compatibilidad con el Tratado. Se recordará que, además de los 45 000 millones de francos de ayudas autorizadas en 1995, la Comisión también autorizó unos 4 000 millones de francos de ayudas de urgencia en septiembre de 1996.

Conviene recordar que los componentes de coste para el Estado descontados del total de las ayudas a CL son los siguientes:

- la recapitalización de CL de 1994 (4 900 millones de francos), a la que, en el plan presentado a la Comisión en julio de 1997, las autoridades francesas habían previsto añadir, en su caso, una segunda recapitalización de un importe no especificado;

- las pérdidas actualizadas de CDR asumidas por EPFR en forma de renuncias de créditos (mediante movilizaciones de garantías) sobre el préstamo subordinado de 145 000 millones de francos concedido (de los cuales 10 000 millones de francos se transformaron en garantía en concepto de préstamos de terceros a CDR).

- los costes actualizados de financiación del préstamo de 135 000 millones de francos de CL a EPFR; estos costes podrían incrementarse si la neutralización del préstamo de CL se lleva a cabo entre 1997 y el 2014, lo que representa un coste actualizado de unos 20 000 millones de francos;

- los costes de financiación suplementarios constatados en valor actualizado, si EPFR ejerce su derecho de giro de un crédito suplementario de 10 000 millones de francos que CL se había comprometido a concederle a partir del 1 de enero de 1998;

- los costes de financiación suplementarios en valor actualizado que EPFR podría constatar si, habida cuenta de su situación de tesorería, tuviese que recurrir al mercado para lograr nuevos créditos, además del que ya le concedió CL.

El Estado ha de saldar la totalidad de los costes de la estructura de disociación en forma de recapitalizaciones de EPFR mediante asignaciones presupuestarias de las que, por el momento, no se conocen ni su vencimiento ni la cuantía y que pueden escalonarse a lo largo de toda la duración del préstamo de CL a EPFR, es decir, hasta el año 2014, así como mediante los ingresos de la cláusula de retorno a la prosperidad (14) y de la privatización de CL.

Con carácter preliminar y como podrá comprobarse a propósito del cálculo de las ayudas (véase a continuación), conviene observar que algunas de las ayudas objeto de examen, especialmente la neutralización del préstamo de CL a EPFR para 1995-96 (autorizada por la Comisión en septiembre de 1996 en las medidas de urgencia a Crédit Lyonnais) y la «neutralización» del préstamo previsto por las autoridades francesas a partir de 1997, son parte integrante de los costes de financiación del préstamo de CL a EPFR. La Comisión estima, sin embargo, que la «neutralización» del préstamo constituye una ayuda específica, dado que tiene carácter adicional al plan autorizado en 1995 y su ejecución tendría como consecuencia que CL se vería liberado de un coste estimado en valor actualizado en unos 20 000 millones de francos para el período 1997 (inclusive) al 2014. La «neutralización», tal como la entienden las autoridades francesas, significa que el banco se vería liberado de las cargas netas relativas al préstamo concedido a EPFR y que, merced a esta corrección, se incrementaría inmediatamente el valor actualizado del mismo en proporción (15) al importe actualizado de la «neutralización». De esta forma, el banco se beneficiaría inmediatamente de las consecuencias futuras de la neutralización. Por este motivo, la Comisión considera que se ha de tener en cuenta, en su integridad, el valor actualizado de la neutralización en todo el período 1997-2014 en calidad de ayuda nueva al banco. La Comisión observa que las autoridades francesas, en una carta que le remitieron el 3 de abril de 1998, parecían seguir el mismo enfoque en relación con este punto e incluyen el valor total de la «neutralización» en su estimación del importe de las ayudas concedidas a CL.

Por otra parte, la evaluación del importe de las ayudas destinadas a CL plantea varias dificultades que tienen que ver con las especificidades de la estructura de disociación creada por las autoridades francesas y con un cierto número de incertidumbres que éstas mantienen en el plan remitido a la Comisión en julio de 1997.

Por el momento, se desconoce el importe de las pérdidas que, en último término, habrá de asumir la estructura de disociación y, por consiguiente, el Estado. Estas pérdidas potenciales constan de un primer componente, las pérdidas de CDR estimadas a 31 de diciembre de 1996 en 100 200 millones de francos. Conviene subrayar que esta cifra de 100 200 millones de francos, presentada el 1 de julio de 1997 en el informe de EPFR al ministro de Economía, Hacienda e Industria y al Parlamento francés es una cuantificación no certificada por los auditores de CDR. Interrogadas por los servicios de la Comisión sobre este asunto, las autoridades francesas indicaron no estar en condiciones de facilitar cuentas certificadas de CDR, habida cuenta de la especificidad de la estructura de disociación. A principios de 1998, antes del cierre de la contabilidad del ejercicio de 1997 de CDR, sólo se podían considerar seguras las pérdidas ya constatadas por CDR e imputadas a EPFR mediante movilización de garantías sobre el préstamo subordinado, lo que supone aproximadamente unos 45 000 millones de francos de finales de 1996, con arreglo a la información disponible. En el transcurso de reuniones celebradas a principios de mayo de 1998, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión que disponían de estimaciones de pérdidas adicionales de CDR en 1997 por un importe de 3 000 millones de francos, lo que supone una pérdida total de 48 000 millones a finales de 1997. Habida cuenta del activo restante (aproximadamente 80 000 millones de francos, al haber sido cedidos o liquidados 110 000 millones de francos de activos) las autoridades francesas llegan a la conclusión de que las pérdidas no puede superar, en condiciones normales, los 128 000 millones de francos. La Comisión reconoce que una parte del riesgo residual de EPFR sobre CDR (el relacionado con sus activos) disminuye a medida que avanza el programa de cesión de activos, que a finales de 1997 había alcanzado el 58% de las aportaciones de activos brutos a CDR a 1 de enero de 1995.

No obstante, las autoridades francesas no han podido comprometerse por lo que respecta al importe máximo que podrían alcanzar las pérdidas de CDR. El Parlamento no ha establecido un límite máximo del riesgo nominal asumido por EPFR, que concedió un préstamo subordinado de 145 000 millones de francos a CDR (utilizado hasta un máximo de 123 500 millones de francos por este último, a los que se añaden 10 000 millones de francos tomados del conjunto del préstamo y transformados en garantía), además este riesgo abarca la totalidad de las pérdidas de CDR, aun cuando éstas alcancen o incluso superen el importe de 145 000 millones de francos del préstamo subordinado.

El riesgo soportado por EPFR en relación con CDR supera su exposición a los activos inicialmente transferidos a la estructura de disociación por diversas razones. En primer lugar, las inversiones de capital denominadas de «salvaguardia» en los activos disociados, sobre cuyo fundamento la Comisión no se pronuncia por el momento, aumentan la exposición de CDR en relación con los activos recapitalizados y, como consecuencia de ello, la exposición de EPFR en relación con CDR y los riesgos de pérdidas de la estructura de disociación (16). A pesar de haber solicitado repetidamente información a las autoridades francesas, la Comisión tiene un conocimiento muy incompleto, por el momento, de estas operaciones (17). Aún cuando estas inversiones tuviesen como consecuencia, como sostienen las autoridades francesas, la reducción de las pérdidas de la estructura de disociación, actualmente se traducen en un incremento del riesgo relativo a la garantía del Estado. Además, se han transferido numerosos riesgos fuera de balance de CL a CDR en forma de garantías sobre sus filiales o activos que no habían sido transferidos a CDR cuando se creó. Por otra parte, se amplió en 1996 el perímetro de consolidación de CDR, sin que, por el momento, la Comisión esté en condiciones de determinar si esta ampliación incrementa de modo significativo la exposición al riesgo de CDR y EPFR. Este aumento del perímetro de consolidación en 1996 se ha de analizar teniendo en cuenta los riesgos para CDR que ya llevaban aparejados los nuevos activos en cuestión antes de que se incluyeran en forma de activos en el perímetro de disociación. Por otra parte, han surgido nuevas pérdidas que podrían seguir aumentando, debido especialmente al mayor número de procedimientos judiciales iniciados. A mediados de 1997 los procedimientos eran 75, 52 de los cuales en Francia y 23 en el extranjero. Algunos de ellos pueden culminar con indemnizaciones por daños y perjuicios de CDR y en la consiguiente disminución del coste de la estructura de disociación. Otros se traducen, sin embargo, en caso de solución desfavorable para CDR, en considerables riesgos fuera de balance, cuya estimación es difícil de realizar y puede evolucionar sensiblemente con el tiempo. Por otra parte, los procedimientos judiciales tienen consecuencias negativas en la medida en que dificultan la liquidación o cesión de los activos sujetos a contencioso, al ralentizarlas o incluso interrumpirlas.

Cualquier desfase que se produzca en el calendario de cesiones de activos de CDR, con relación al previsto inicialmente para su separación en la estructura de disociación (venta del 50 % de los activos en 3 años y el 80 % en 5 años) aumenta los gastos de gestión y las pérdidas de explotación de CDR. Por otra parte, ha disminuido el ritmo de devoluciones de CDR a EPFR como consecuencia de que determinados terceros pasivos (de los pasivos de aproximadamente 60 000 millones de francos que se aportaron al CDR, además del préstamo subordinado de EPFR) fueron reembolsados por CDR con arreglo a un ritmo acelerado con relación al calendario de 5 años previsto inicialmente, debido a que algunos de estos pasivos eran exigibles por la retirada de autorizaciones a sus filiales bancarias. A ello se añade la creciente complejidad de los casos (dado que los activos de más fácil realización ya se han vendido), que ralentizará las operaciones de disociación que se prevean en el futuro y verá incrementar los riesgos de minusvalías. Además, el abandono de la lógica de liquidación, en la reforma de CDR en diciembre de 1997, también puede tener como consecuencia que se prolonguen los costes de gestión de la estructura de disociación y, por consiguiente, las pérdidas imputadas al Estado mediante EPFR. Los retrasos en la realización de los activos de CDR no tienen consecuencias directas en sus pérdidas (sin contar el incremento de los gastos de explotación de CDR imputados como pérdidas), pero, por el contrario, prolongan la incertidumbre e incrementan el coste nominal de financiación de la estructura de disociación a nivel del EPFR. La experiencia de este tipo de estructura de disociación tiende a poner de relieve que, con el tiempo, son los activos de peor calidad los que quedan en cartera, resultando su realización cada vez más difícil. Además, las sociedades separadas pueden sufrir importantes pérdidas, que se imputarán como pérdidas de la estructura de disociación, independientemente de su valor de activo.

Por otra parte, a pesar de dos cartas remitidas a las autoridades francesas al respecto (de fechas 1 de diciembre de 1997 y 5 de febrero de 1998), la Comisión no ha recibido respuesta alguna en relación con un posible calendario de recapitalizaciones de EPFR por parte del Estado, que permita prever una disminución de la deuda pendiente del préstamo concedido por CL a EPFR. A este respecto, conviene subrayar que, con arreglo a un calendario de vencimientos elaborado a partir de hipótesis conservadoras, presentado por CL al banco asesor de la Comisión, la deuda pendiente del préstamo podría acercarse a los 100 000 millones de francos a finales de su periodo de vigencia, el año 2014.

Los costes de financiación no se incluyen en la cuantificación de las pérdidas de CDR, también correrán a cargo de EPFR y, en último término, del presupuesto del Estado. Los costes de financiación de la estructura de disociación registrados a nivel de EPFR se incrementarán en proporción del retraso de los reembolsos de CDR a EPFR. En valor nominal (18), partiendo de la hipótesis de una financiación del préstamo sobre la totalidad del período según un calendario presentado por CL al banco asesor de la Comisión (sin realizar ninguna hipótesis adicional sobre préstamos tomados por EPFR) y teniendo en cuenta la neutralización del préstamo prevista por las autoridades francesas, estos costes de financiación alcanzarían durante todo el período del mecanismo (de 1995 al 2014) un importe nominal total cercano a los 100 000 millones de francos, de los cuales 78 000 millones a partir del 1 de enero de 1997. Estos costes nominales correrán a cargo, en último término, del presupuesto del Estado y los contribuyentes, al igual que las pérdidas de la estructura de disociación. Por otra parte, en valor nominal, los costes de financiación son también sensibles a la evolución de tipos: un incremento del 1 % del TMM se traduciría también en un aumento de 13 000 millones de francos en valor nominal. Esta sensibilidad nominal a la evolución de los tipos habría beneficiado a EPFR a partir de 1995, habida cuenta del descenso de los tipos a corto plazo, si el préstamo de CL no se hubiese neutralizado en 1995-1996. Sin embargo, aún puede influir en sentido contrario, si los tipos aumentan (fuera de la neutralización del préstamo). La incertidumbre sobre el importe de los costes de financiación se puede eliminar, sin embargo, mediante un cálculo de actualización que incluya la cuantía actualizada de los costes de financiación y las pérdidas (véase a continuación).

También conviene subrayar que los costes de financiación ya han aumentado con relación a las estimaciones iniciales de 1995 por dos factores: por una parte, CDR sólo ha llevado a cabo una pequeña parte de los reembolsos del préstamo subordinado de EPFR que se habían previsto inicialmente, de forma que, por ello, esta institución no ha podido reembolsar su préstamo a CL con la rapidez prevista y los intereses corrientes son más elevados de lo previsto. Por otra parte, las recapitalizaciones de EPFR por parte del Estado han sido insuficientes, si bien este último ha acumulado atrasos de intereses en relación con CL, que se imputan incrementando los costes nominales de financiación. De esta forma, no sólo cabría la posibilidad de que EPFR no reembolsase el capital del préstamo de CL antes de que transcurran muchos años, sino que podrían incrementarse sus deudas si, como ha sucedido en los dos últimos años, se acumulan los intereses de demora debido al retraso o a la insuficiencia de las recapitalizaciones por parte del Estado. En su informe de 1997 (19), EPFR hace sonar la alarma subrayando que, si percibe exclusivamente devoluciones de su préstamo subordinado a CDR y aportaciones del Estado que correspondan exclusivamente a los intereses de demora, deberá endeudarse para pagar los intereses del préstamo a CL (dado que éstos no son capitalizables con el depósito del préstamo). Según EPFR, «se podría utilizar enteramente de aquí al 2002 o al 2004 la capacidad de tomar prestado en concepto del pago de intereses con un límite máximo de 50 000 millones fijado por la Ley de 28 de noviembre de 1995». EPFR concluye (20) que «en cualquier caso, sería deseable que no se financiasen las pérdidas irrecuperables mediante un nuevo endeudamiento que sólo lograría incrementar la cuantía final».

Estos elementos ponen de relieve la posibilidad de que exista una desviación muy importante de los costes de la estructura de disociación, no sólo a nivel de CDR mediante pérdidas en activos y riesgos fuera de balance, sino también de EPFR, mediante una desviación de los costes de financiación. En su informe de 1997, EPFR califica este fenómeno como de «bola de nieve», que podría llevar al Estado a tener que hacerse cargo, además del coste de los intereses «primarios» (los del préstamo de CL a EPFR), del de los intereses de estos préstamos adicionales destinados a abonar los intereses del préstamo principal. Si se concretan los temores de EPFR y éste ha de tomar prestado los recursos necesarios para el servicio del crédito de CL, los costes de financiación de todo el mecanismo podrían experimentar una nueva desviación, mientras sean insuficientes las recapitalizaciones de EPFR por parte del Estado y especialmente si los importes tomados en préstamo por EPFR lo han sido a tipos a medio y largo plazo (aproximadamente entre un 4,5 y un 5,5% a principios de 1998) muy superiores al tipo de servicio del préstamo de CL a EPFR (85 % del TMM, lo que supone un tipo aproximado del 3 % a principios de 1998). A título indicativo, si en el año 2003 la deuda pendiente de nuevos préstamos obtenidos por EPFR alcanza los 50 000 millones de francos, el coste anual de financiación de la estructura de disociación podría pasar de 2 900 millones de francos (servicio del préstamo de CL previsible en la actualidad, sin contar la neutralización) a un importe comprendido entre los 4 400 y los 5 500 millones de francos, dependiendo de que EPFR se refinancie a corto o largo plazo.

Por otra parte, a raíz de la decisión de transferir a EPFR la participación de CDR en la sociedad holding Artemis, incluida inicialmente en el CDR, en la actualidad el Estado tiene la intención de que EPFR desempeñe una función de financiación de activos que no estaba prevista en el plan presentado a la Comisión en 1995. Como consecuencia de ello, cabe la posibilidad de que se registren minusvalías contables o pérdidas de cesión en EPFR. Lógicamente, estas minusvalías ya no correrán a cargo de CDR, cuya estimación de pérdidas se verá suavizada en función de las provisiones a efectuar a Artemis, de tal forma que esta transferencia no ha de tener consecuencias para el conjunto de la estructura de disociación.

Por otra parte, las autoridades francesas habían dejado entender en el plan presentado en julio de 1997 la posibilidad de proceder a una nueva recapitalización de CL sin indicar su importe.

En su caso, esta recapitalización habría sido añadida por la Comisión al cálculo del importe total de las ayudas en cuestión. Sin embargo, las autoridades francesas no han procedido a dicha recapitalización.

En la Decisión 95/547/CE, se dedujo un determinado número de elementos del importe de las ayudas. También se dedujo el coste de financiación de la obligación de cupón cero, por lo que no podrá deducirse en la nueva cuantificación de las ayudas concedidas a CL, dado que las autoridades francesas confirmaron claramente, mediante carta de 31 de marzo de 1998 remitida por el ministro de Economía, Hacienda e Industria al comisario Van Miert, que tenían la intención de suprimir este imperativo de financiación de la obligación de cupón cero. Ello hace que se incrementen en 7 800 millones de francos, con relación al plan de 1995, las ayudas estimadas a CL, dado que el banco estaba exento de esta obligación. El valor actualizado de los ingresos generados por la cláusula de retorno a la prosperidad también se había deducido, al igual que el valor residual de CL (tras la deducción de la cláusula). En sus cartas de 31 de marzo y 3 de mayo de 1998 dirigidas al comisario Van Miert, el ministro de Economía, Hacienda e Industria indicó formalmente que Francia se comprometía a privatizar CL antes de finales de 1999 y que la cláusula sería objeto de liquidación. Habida cuenta de estos compromisos y de la proximidad de la fecha límite, la Comisión considera conveniente deducir del importe bruto de las ayudas el valor de la participación del Estado en el banco (aproximadamente el 82 %) en lugar de la cuantía de la cláusula y del valor residual del banco, como lo había hecho en 1995.

A diferencia de la Comisión, que en 1995 tuvo en cuenta un posible importe de ayudas a CL de 45 000 millones de francos, las autoridades francesas consideraron en aquel momento que el mecanismo financiero de salvamento creado se autofinanciaría con los ingresos de la cláusula de retorno a la prosperidad, de la privatización de CL y de la capitalización de los intereses de la obligación de cupón cero prevista inicialmente, de forma que el saldo presupuestario neto de la operación para el Estado sería nulo y los contribuyentes no soportarían el coste. En su informe de 1 de julio de 1997 al ministro de Economía, Hacienda e Industria y al Parlamento, EPFR concluye (21) que «desde un punto de vista financiero, los resultados registrados y la evolución de las previsiones de pérdidas para el futuro hacen que el equilibrio financiero previsto en un principio para todo el período sea ilusorio». No obstante, las autoridades francesas y la Comisión siguen en desacuerdo sobre la naturaleza y la estimación del importe de las ayudas a efectos de la presente Decisión.

Habida cuenta de que la Comisión ha considerado la conveniencia de incluir la totalidad de las pérdidas de CDR en las ayudas concedidas a CL, las autoridades francesas se han opuesto a esta contabilización de conjunto en sus contactos con la Comisión y en dos notas dirigidas a esta institución los días 25 de noviembre de 1997 y 3 de abril de 1998, alegando que desde la transferencia de los activos separados a la estructura de disociación, CL, que no está representado en ninguno de los órganos de CDR, había perdido, con arreglo a la Decisión 95/547/CE, toda iniciativa en la gestión y en las decisiones de cesión o liquidación de estos activos. Además, las normas de contabilidad que se aplican a los activos separados en la estructura de disociación difieren de las que se aplicaban cuando estos activos contribuían a la explotación del banco. Las normas aplicadas en hipótesis de continuidad de explotación se han hecho parcialmente obsoletas, lo que ha conducido a la amortización acelerada de los desfases de adquisición de activos, imputados en el incremento de las pérdidas de CDR. Según las autoridades francesas, esta es la razón de que no se pudiera imputar a CL el incremento cercano a los 40 000 millones de francos de pérdidas estimadas de la estructura de disociación (de 60 000 millones de provisiones en 1995 a 100 200 estimados a 31. 12. 1996). De esta forma las ayudas a CL contabilizadas en el cálculo total se circunscribirían a las pérdidas transferidas inicialmente a la estructura de disociación. Mediante carta de 3 de abril de 1998, las autoridades francesas sugirieron, sin embargo, otro método, que consistía en contabilizar las pérdidas efectivas de CDR a 1 de enero de 1997, cifradas en 64 300 millones de francos, y actualizarlas, incluidos los costes de financiación, con un tipo a largo plazo, lo que permite llegar a un valor de 59 000 millones de francos, es decir, un importe casi similar al que obtienen con el primer método.

La Comisión no puede suscribir los argumentos alegados por las autoridades francesas. La razón de ser de toda la estructura de disociación, tanto en 1995 como desde entonces, es el plan de saneamiento de CL, sin el cual se habría liquidado el banco. Si bastase crear una estructura de disociación para cortar todo vínculo entre la empresa liberada de sus activos improductivos y la imputabilidad a la empresa a la que se destinan las ayudas de la totalidad o una parte de las pérdidas de dicha estructura, los Estados miembros podrían eludir las obligaciones que emanan del artículo 92 del Tratado, ya que podrían recurrir a la creación de estos instrumentos financieros para sustraerse a su aplicación. En el caso que nos ocupa, se considera que el factor que genera las pérdidas de la estructura de disociación, salvo que se demuestre lo contrario en casos específicos que habrá que determinar, fue la transferencia en 1995 de los activos dudosos de CL a CDR, que es una filial al 100 % de CL (aunque no consolidada a nivel contable puesto que sus pérdidas se imputan a EPFR y no a su casa matriz). Según la Comisión, el coste de la creación de la estructura de disociación, que incluye los desfases mencionados por las autoridades francesas (paso de una lógica de explotación a otra de liquidación), es uno de los costes específicos de esta operación a favor del banco y se ha de considerar como una forma de «badwill» (crédito mercantil negativo) vinculado a la creación de la estructura de disociación. La Comisión sólo podrá llegar a la conclusión de que las pérdidas de la estructura de disociación no son imputables a CL, en calidad de beneficiario, si puede demostrarse que CDR no ha actuado en calidad de gestor sagaz y con intención de vender al mejor precio los activos disociados o liquidarlos, y todo ello habida cuenta de las consecuencias financieras de estas decisiones. Dado que las autoridades francesas no han presentado argumentos al respecto, la Comisión no puede, en este momento, sino imputar, con carácter cautelar, como ayudas a CL el conjunto de las pérdidas de la estructura de disociación.

Conviene subrayar que la hipótesis de un incremento de las ayudas que suponen los costes de la estructura de disociación, con relación al importe autorizado inicialmente, ya se habían previsto expresamente en la Decisión 95/547/CE que, en la letra c) de su artículo 2 dispone que, en caso de que se incrementen los costes del mecanismo, la Comisión reexaminará el importe de las contrapartidas tomadas en consideración en dicha Decisión. La Comisión señala que las autoridades francesas no se han opuesto a esta disposición de la Decisión 95/547/CE y que, por consiguiente, no está autorizada a seguir ahora un razonamiento diferente. Asimismo, esta institución señala que el mecanismo a que se refiere la Decisión 95/547/CE es, sin lugar a dudas, la totalidad del mecanismo de la estructura de disociación de CL y no podría ser interpretado de forma restrictiva como una simple parte del mismo, como sugería la contabilización del incremento de los costes de financiación relativos a la neutralización del préstamo presentada por las autoridades francesas, con exclusión del incremento de todos los demás costes de financiación y de las pérdidas de la estructura de disociación.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la Comisión está autorizada para tener en cuenta las pérdidas de la estructura de disociación, tanto las constatadas en CDR como las pérdidas adicionales que pudiesen surgir progresivamente en EPFR, y principalmente en forma de un incremento de los costes de financiación. Todos los elementos anteriores y la considerable incertidumbre que sigue existiendo sobre el coste total definitivo de la operación de salvamento del banco para el Estado, llevan a la Comisión a pensar en una horquilla muy abierta de estimación de ayudas, al unir a los costes que parecen verosímiles en este momento (valor base de la horquilla) los que podrían surgir como consecuencia de los imponderables del mecanismo de disociación.

7.2 Horquilla de estimación del coste de las medidas previstas en favor de Crédit Lyonnais

El mecanismo creado por las autoridades francesas consiste en financiar, en un largo período que podría cubrir hasta el año 2014, el reparto del coste presupuestario de la operación mediante un mecanismo basado en un préstamo (de EPFR a CL) a tipos fijados en torno al tipo de mercado a corto plazo (TMM), al que podrían añadirse préstamos cuantiosos tomados por EPFR en el mercado, si las recapitalizaciones del Estado no cubren sus necesidades de tesorería inmediatas, para hacer frente al pago de las anualidades de interés del préstamo de CL. Al no decantarse previamente por futuras opciones presupuestarias, las autoridades francesas han mantenido una gran flexibilidad en el mecanismo por lo que se refiere al ritmo al que se llevarán a cabo las devoluciones presupuestarias del coste de la operación. Para simplificar este mecanismo y el cálculo que se ha de realizar de su coste, se puede considerar, suponiendo que ha finalizado la disociación de activos en CDR, que el Estado dispone cada año de la elección de abonar a EPFR una compensación presupuestaria en calidad de liquidación, con lo que permitiría a este último reembolsar inmediatamente la deuda pendiente del préstamo que le concedió CL, o bien dejar que siga corriendo dicho préstamo, con la financiación a tipos a corto plazo establecidos en 1995.

En la medida en que los reembolsos de CDR no basten para devolver las anualidades de intereses del préstamo de CL, el Estado debería, en condiciones normales, recapitalizar EPFR para mantener a flote su tesorería y evitar retrasos en las anualidades. Si, por el contrario, el Estado no garantizase esta financiación mínima de EPFR, como sucediera en 1995 y 1996, este último deberá endeudarse masivamente en el mercado financiero, como lo indica el informe de 1996 de EPFR anteriormente mencionado. Por otra parte, la necesidad de llevar a cabo futuras recapitalizaciones de EPFR mediante el presupuesto del Estado se ha incrementado considerablemente desde el abandono de la obligación de cupón cero que debía suscribir EPFR merced a un giro de 10 000 millones de francos del préstamo de CL.

La mayoría de los flujos que se constaten tendrán lugar en un futuro más próximo o más lejano según las opciones de recapitalización de EPFR por las que opte el Estado: ello implica que tendrán que estar actualizados los importes nominales de financiación del préstamo a EPFR o de pérdidas de CDR para tener en cuenta, en el momento en que se constata cada flujo, el valor del dinero, transferido en el marco de la presente Decisión a 31 de diciembre de 1977. Si el Estado hubiese financiado el mecanismo de la estructura de disociación mediante un préstamo a largo plazo en forma, por ejemplo, de obligaciones del Estado a 10 o 15 años, convendría actualizar los flujos futuros de reembolso del préstamo y el importe nominal de la pérdida total estimada de CDR mediante un tipo a largo plazo. Dado que el mecanismo en cuestión establece una financiación de la estructura de disociación mediante tipos a corto plazo definidos en torno al TMM, ello hace que el tipo de actualización considerado por la Comisión para las pérdidas de la estructura de disociación y su financiación sea un tipo a corto plazo. Conviene señalar que el hecho de que la Comisión emplee una actualización de los flujos futuros sobre la base de un tipo de interés a corto plazo hace que la evolución del coste de financiación sea casi independiente de la evolución de tipos, de forma que la Comisión, en su horquilla de evaluación no tiene en cuenta la hipótesis sobre la evolución de los tipos de interés a corto plazo y el cálculo del coste total de la operación se cifra en importes idénticos en 1997 y en el 2014. Por consiguiente, no parece necesario prever una situación de sensibilidad sobre el riesgo de tipos, imprescindible para evaluar el coste nominal, teniendo en cuenta las presentes hipótesis de evaluación del coste actualizado de la operación de disociación (22) (no obstante los elementos que se han mencionado anteriormente en el apartado 6.1 sobre la sensibilidad del coste de la neutralización con una variación de los tipos del cálculo). El cuadro 15 se basa en una presentación del coste actualizado a 31 de diciembre de 1997, tal como resultaría de la obligación, a 31 de diciembre de 1997, de saldar las pérdidas de la operación mediante una compensación presupuestaria por saldo definitivo de cuenta.

Sobre esta base, los importes de ayudas a CL, en valor bruto y sin considerar los elementos que se podrían deducir, se pueden calcular (en francos constantes a 31 de diciembre de 1997) teniendo en cuenta las pérdidas de CDR, los costes de financiación, la neutralización del préstamo a EPFR y la recapitalización concedida por el Estado en 1994 (ya incluida en el importe de la ayuda de 45 000 millones de francos autorizada en 1995). Este método lleva a resultados similares a los que se obtendrían actualizando el importe de las recapitalizaciones de CL y EPFR por parte del Estado de las que no se podía conocer, por razones indicadas anteriormente, ni el importe exacto, ni la fecha futura de vencimiento, a lo que conviene restarle los ingresos de EPFR (principalmente, en el supuesto de una cesión de la cláusula de retorno a la prosperidad, los ingresos de la privatización de CL que se asignarán a EPFR).

La incertidumbre en cuanto al importe de las pérdidas de CDR que se ha de tener en cuenta introduce un primer factor aleatorio en la estimación de las ayudas. A 31 de diciembre de 1996, CDR estimó que las pérdidas ascendían a 100 200 millones de francos. La Comisión, que no dispone de actualización de esta estimación a 31 de diciembre de 1997, ha de referirse a esta cifra a finales de 1996 e incluirla en el valor base de la horquilla de ayudas. Como se ha indicado anteriormente, EPFR asume las pérdidas de CDR mediante el mecanismo del préstamo subordinado que le concedió, reembolsándole este último exclusivamente las pérdidas en las que incurre. No obstante, la garantía de EPFR sobre CDR supera el importe de 145 000 millones de francos del préstamo subordinado (incluido el tramo complementario de 10 000 millones de francos que, en último término, no ha sido objeto de giro por parte de CDR, sino que se convirtió en garantía de EPFR sobre préstamos tomados a terceros por CDR por un valor de 10 000 millones de francos) y, entre otras cosas, cubre todos los elementos fuera de balance y especialmente los riesgos judiciales derivados de los numerosos litigios en curso sobre los activos disociados. Todo ello explica el hecho de que la estimación final del importe de las pérdidas de CDR sea especialmente incierta.

A la hora de calcular el importe de las ayudas concedidas a CL, la Comisión ha de tener en cuenta la eventualidad de un incremento imprevisto de las pérdidas de CDR con relación al nivel de 100 200 millones de francos estimado a 31 de diciembre de 1996. A pesar de la disminución del riesgo residual a medida que avanza el programa de cesiones y con el fin de tener en cuenta las pérdidas adicionales que pudiesen surgir, como ya se ha subrayado anteriormente, parece prudente en este momento considerar el riesgo relativo a la totalidad del préstamo subordinado como base de cálculo para la parte superior de la horquilla de estimación de las pérdidas de CDR. Por este motivo y habida cuenta del largo pasado de errores de estimación cometidos por las autoridades francesas y con objeto de guardar un margen de error suficiente, la Comisión considera que la horquilla de 100 200 - 145 000 millones de francos se ha de emplear en el cálculo total de las ayudas en concepto de las posibles pérdidas de CDR.

Los costes de financiación transferidos a que se hace mención a continuación están actualizados a 31 de diciembre de 1997. Por otra parte, se ha previsto que, a partir del 1 de enero de 1998, EPFR, para facilitar su gestión de tesorería, pueda tomar prestado a CL un importe adicional de 10 000 millones de francos. El incremento de las pérdidas de la estructura de disociación hace que sean más urgentes las recapitalizaciones de EPFR por parte del Estado para hacer frente a las obligaciones de servicio de los intereses del préstamo de CL. En ausencia de indicaciones precisas del Estado sobre una cronología de recapitalizaciones futuras y habida cuenta de las dificultades de tesorería de EPFR que le han obligado a acumular retrasos en el pago de intereses a CL, con las multas consiguientes, convendría calcular, en condiciones normales, el valor superior de su horquilla en el supuesto de que EPFR fuera a recurrir a partir de 1998 a un préstamo adicional de 10 000 millones de francos de CL, para el que existe un protocolo de acuerdo entre estas dos entidades. Además, en la hipótesis pesimista que menciona EPFR en su informe de 1997, la deuda pendiente de los préstamos adicionales de EPFR en el mercado podría alcanzar, en torno al 2003, el límite máximo de 50 000 millones de francos fijado por ley (EPFR indica un horizonte posible de entre el 2002 y el 2004), si el Estado no aporta las recapitalizaciones necesarias. Conviene recordar que, con arreglo a la Ley de 28 de noviembre de 1995 por la que se crea EPFR (23), éste está autorizado a suscribir préstamos, dentro del límite máximo de 50 000 millones de francos, para abonar los intereses del préstamo que le concedió Crédit Lyonnais (artículo 3).

No obstante, sobre la base del compromiso de las autoridades francesas de privatizar CL en 1999, la Comisión no ha tenido en cuenta estos riesgos de superación de los costes a la hora de calcular el importe de las ayudas adicionales concedidas al banco: si se privatiza en realidad CL en 1999, EPFR podría percibir inmediatamente el valor de la participación vendida del Estado, lo que daría un balón de oxígeno importante a su tesorería, dado que ello le impediría endeudarse y le permitiría incluso disminuir la deuda pendiente del préstamo de CL mediante un reembolso del principal. En el supuesto de que el Estado se quede con el 10 % del capital y se vendan sus participaciones por un importe del 72 % del capital del banco (posee aproximadamente el 82 %), ello significa que EPFR recibiría en 1999, en el momento de la privatización, una inyección de fondos cercana a los 25 000 millones de francos (24). Ello no bastará, sin embargo, para garantizar de forma duradera el servicio del préstamo del banco, de forma que sigue siendo esencial que el Estado siga recapitalizando periódicamente a EPFR para que no se produzca la situación mencionada en el informe de esta entidad.

Es probable que, en realidad, las autoridades francesas lleven a cabo asignaciones presupuestarias distribuidas a lo largo del tiempo, para hacer posible, por una parte, el servicio de las anualidades de intereses del préstamo de CL a EPFR, aunque también para efectuar reembolsos del principal de este préstamo, con objeto de no tener que efectuar un solo pago del principal en al año 2014 y repartir la carga a lo largo de numerosos ejercicios presupuestarios (no obstante, no pueden contraer compromisos al respecto sin tener en cuenta las competencias del Parlamento francés en materia presupuestaria). A reserva de que recapitalicen periódicamente y de modo suficiente a EPFR para satisfacer sus necesidades de tesorería e impedir que tenga que pedir dinero prestado, la cuantificación de la ayuda no depende del calendario exacto de vencimientos de las recapitalizaciones por parte del Estado. La presente cuantificación se lleva a cabo partiendo de esta base.

Conviene subrayar que los dos supuestos de evaluación que figuran a continuación en el cuadro 15 se han elaborado sobre hipótesis que necesariamente simplifican la situación, ya que la Comisión no dispone de elementos que permitan simular un cuadro de previsiones de empleos-recursos de EPFR, que es el único que permite acercarse con precisión al coste final de la operación. La Comisión considera, sin embargo, que la gran apertura de la horquilla de evaluación del coste del mecanismo de la estructura de disociación presentada a continuación da la imagen más objetiva posible en esta fase de la horquilla en la que se situará, en último término, el coste global del mecanismo para el Estado.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Partiendo de estas dos hipótesis alta y baja, se puede calcular que el importe de ayudas resultante del plan de julio de 1997, en valor bruto (es decir, antes de cualquier deducción de los ingresos de la cláusula de retorno a la prosperidad y de la privatización), relativo al mecanismo de la estructura de disociación (sumándole el coste actualizado de la recapitalización de 1994) se sitúa entre los 130 000 y 175 000 millones de francos.

Habida cuenta del carácter muy específico de la estructura de disociación que asignará a EPFR los productos de la privatización del banco, la Comisión deduce del importe bruto de las ayudas el valor de la participación del Estado en CL. El banco asesor de la Comisión estimó en unos 34 a 35 000 millones de francos, a finales de 1997, el valor del banco partiendo de los elementos del plan presentado en julio de 1997 y de los datos aportados por el propio banco a finales de ese mismo año. Por otra parte, la Comisión ha tenido conocimiento de estimaciones más recientes, realizadas por fuentes independientes en abril de 1998, que valoran el banco a un nivel sensiblemente superior, en torno a una media de 46 000 millones de francos. No obstante algunas de estas evaluaciones se realizan teniendo en cuenta unas condiciones de consolidación estables y partiendo de la hipótesis de una neutralización completa del préstamo. Estas estimaciones se han hecho antes de que se decidieran las cesiones de activos adicionales como contrapartida a las ayudas analizadas en el marco de la presente Decisión. Según el plan estratégico revisado, comunicado por el banco a la Comisión a principios de mayo de 1998, estas enajenaciones tienen una repercusión considerable sobre su nivel de actividad y resultados, que, en el horizonte de 1999, se traducen en una disminución de entre 7 000 y 10 000 millones de francos del producto bancario neto y de entre 3 300 y 6 000 millones de francos del resultado bruto de explotación (25), con relación a las previsiones del plan de julio de 1997. En la medida en que el valor de una empresa es, en primer lugar, la suma actualizada de sus flujos de caja, de ello se deriva una corrección significativa del valor del banco que, en el momento actual y habida cuenta de su evolución más reciente, no se ha podido tener en cuenta en su integridad, ni en las últimas evaluaciones del banco realizadas por fuentes diferentes del banco, ni por parte del mercado.

Partiendo de esta base y a pesar de la existencia de un amplio margen de incertidumbre, la Comisión ha de circunscribirse, como medida de precaución y en el marco de la presente Decisión, a la evaluación realizada por su banco asesor a finales de 1997. En el supuesto de una deducción completa del valor de la participación del Estado (82 % del capital) en CL, es decir, aproximadamente 28 000 millones de francos, del importe bruto de las ayudas, el coste neto para el Estado de la operación de ayudas a CL volvería a descender en una horquilla comprendida entre los 102 000 y los 147 000 millones de francos. Sea como fuere, los ingresos de la privatización, por muy elevados que sean, no cuestionan el hecho de que las ayudas adicionales en cuestión son muy considerables.

La horquilla ampliada de ayudas utilizada, en último término, por la Comisión está comprendida, partiendo de esta base y habida cuenta de los factores aleatorios del mecanismo de disociación y del importe exacto de los ingresos obtenidos de la privatización de CL, en un abanico amplísimo, que se sitúa entre los 102 000 y los 147 000 millones de francos, lo que corresponde aproximadamente a valores que duplican o triplican las ayudas autorizadas en 1995 y 1996.

En su carta dirigida a la Comisión con fecha 3 de abril de 1998, las autoridades francesas presentaron una cuantificación diferente de la ayuda, que llega a una horquilla situada entre los 52 400 y 71 200 millones de francos. Si se aplica un margen de error del 10 % al valor alto de la horquilla, como hizo la Comisión en su Decisión 95/547/CE, las autoridades francesas llegan a la conclusión de que la ayuda total a CL se puede calcular en unos 80 000 millones de francos, como máximo.

La Comisión no puede aceptar esta estimación por los motivos siguientes:

i) En primer lugar y como se ha indicado anteriormente, las autoridades francesas no contabilizan como ayudas a CL la totalidad de las pérdidas de la estructura de disociación, sino sólo aquellas que se evaluaron con motivo de la transferencia de los activos y deudas separados en CDR en 1995. Esta contabilización parcial lleva a minusvalorar las pérdidas en unos 40 000 millones de francos con relación al valor utilizado por la Comisión como base de la horquilla de estimación de las pérdidas de CDR. Por los motivos que se han indicado anteriormente, la Comisión no puede partir de una contabilización sólo parcial de las pérdidas de CDR, que representa el principal elemento de divergencia entre el cálculo de las autoridades francesas y el suyo. En reuniones celebradas a finales de 1997 con los representantes de CL y de las autoridades francesas, y especialmente en el transcurso de una reunión que tuvo lugar el 28 de noviembre de 1997, la Comisión indicó claramente que la totalidad del incremento producido en las pérdidas de CDR se contabilizaría, en esta fase, como ayudas a CL. Los representantes de la Comisión reiteraron a las autoridades esta posición en una reunión celebrada en Bruselas a principios de mayo de 1998.

ii) la segunda divergencia importante reside en la consideración de los riesgos inherentes al sistema de la estructura de disociación. La Comisión considera que se podría emplear intensivamente la garantía dada por EPFR a CDR (145 000 millones de francos), por encima de la estimación de las pérdidas de 100 200 millones de francos, dado que puede continuar la desviación de las pérdidas de CDR que se ha constatado hasta ahora. De esta forma, la horquilla alta de la estimación de las ayudas ha de tener en cuenta el riesgo que lleva aparejado el préstamo (en teoría, es incluso mayor, porque la garantía del Estado es ilimitada). De producirse este supuesto, la desviación de las pérdidas de CDR podría ir acompañada de un desfase de los costes adicionales de financiación a cargo de EPFR, lo que podría obligar a esta entidad a recurrir a las posibilidades de préstamo en el mercado que le ha conferido la ley. Este segundo elemento de divergencia implica una horquilla alta de 45 000 millones de francos por encima del importe que tienen en cuenta las autoridades. La Comisión adopta un método más global que las autoridades francesas con la intención de determinar todas las posibles pérdidas de la estructura de disociación a nivel de EPFR.

iii) en tercer lugar, las autoridades francesas actualizan las pérdidas y los costes de financiación (los costes de financiación de base del préstamo y su «neutralización») mediante un tipo a largo plazo, el de los préstamos concedidos por el Estado (las obligaciones asimilables del tesoro, OAT) a 10 años, es decir, aproximadamente el 5,7 %. La Comisión coincide con el método empleado por las autoridades francesas, que consiste en actualizar la suma de las pérdidas y los costes de financiación, aunque subraya que el tipo de actualización a largo plazo lleva mecánicamente a una cifra de actualización de las pérdidas acumuladas con los costes de financiación inferior en el 2014 al importe nominal de estas pérdidas en 1997 (o, según el método, en 1995), puesto que los costes de financiación están definidos por un tipo a corto plazo (85 % del TMM), inferior en más de 2 puntos al tipo de actualización a largo plazo empleado por las autoridades francesas. Este cálculo de actualización mediante tipos a largo plazo, sobre el que se basa la estimación de las autoridades francesas, aplicado a un mecanismo a lo largo de un período tan largo (1995-2014) y habida cuenta de la magnitud de las pérdidas y la deuda pendiente del préstamo, tiene una repercusión cuantitativa importante y conduce, suponiendo que haya pérdidas en el 2014, a infravalorar en más de 25 000 millones de francos las pérdidas actualizadas de la estructura de disociación. Este cálculo supone implícitamente que el Estado está en condiciones de transformar un recurso al 85 % del TMM en un empleo a largo plazo al 5,7 %, es decir, al tipo actual, que es superior en un 2,7 %. En el supuesto de que el Estado se encuentre, desde un punto de vista estructural, en posición de prestamista, estaría en condiciones de beneficiarse de la transformación de un préstamo con tipos a corto plazo en otro con tipos a largo plazo (aunque, en ese caso, no habría sido necesaria la presente estructura de disociación con tales modalidades). No obstante, estructuralmente el Estado se encuentra en una posición de prestatario, por lo que no puede beneficiarse de las posibilidades de transformación que habría permitido el préstamo de CL, que se asignó en su totalidad a CDR y no arroja pérdidas. Un intento de beneficiarse de esta posibilidad de transformación de los tipos a corto en tipos a largo, el cupón cero, prevista inicialmente en 1995, fracasó por un importe de 10 000 millones de francos solamente, muy inferior al de las pérdidas en cuestión (y que, además, tenía que financiar CL y no el Estado); por consiguiente y con mayor motivo, la Comisión no está en condiciones de concluir que el Estado puede sacar partido de las posibilidades de transformación de tipos creadas por el préstamo solicitado a CL a tipos a corto plazo, por el importe total de la pérdida (al menos 100 000 millones de francos).

Si así fuera, en 1997 el Estado habría podido realizar una dotación presupuestaria de varias decenas de miles de millones de francos a EPFR, sabiendo que la pérdida se estimaba en aquel momento en 100 000 millones de francos, que este habría podido colocar a largo plazo a un tipo del 5,7 % hasta el 2014 para beneficiarse del diferencial de tipos a corto/largo. Así pues, la Comisión no puede aceptar un razonamiento de actualización basado en un tipo a largo plazo, que introduce una infravaloración de los costes de la estructura de disociación sin relación con la realidad del mecanismo en cuestión. A título subsidiario, esta institución señala que, aún en el caso de que el Estado esté en condiciones de beneficiarse de estas posibilidades de transformación de tipos, seguiría existiendo un riesgo de tipos (de que los tipos a corto plazo vuelvan a subir al nivel de los tipos a largo, por ejemplo, en caso de un calentamiento excesivo de carácter coyuntural) que, en ese caso, tendría que tener en cuenta en su estimación, de forma que el resultado de su cálculo fuese comparable;

iv) en cuarto lugar y como ya se ha indicado anteriormente, la Comisión no ha tenido en cuenta en la cuantificación anterior los riesgos que se derivan de los costes de financiación subrayados por el informe de EPFR de 1997. Sobre la base de estos riesgos, la parte alta de la horquilla de evaluación de la Comisión debería incrementarse con el servicio de la deuda que EPFR podría contraer con CL (tramo adicional de 10 000 millones de francos) y el mercado (autorización de préstamo de 50 000 millones de francos concedida por ley).

Estas múltiples divergencias hacen que la Comisión no acepte la estimación del importe de las ayudas concedidas a CL presentada por las autoridades francesas.

7.3 Ayudas adicionales a Crédit Lyonnais con relación al importe autorizado en 1995 por la Comisión

En conclusión, las ayudas adicionales al importe autorizado por la Comisión en la Decisión 95/547/CE abarcan:

- las pérdidas adicionales de CDR asumidas por el Estado mediante el mecanismo del préstamo subordinado de EPFR a CDR;

- los costes adicionales de financiación de EPFR y especialmente la neutralización del préstamo de CL a EPFR de 1995 al 2014;

- el abandono de la obligación de cupón cero prevista en el plan de la empresa de 1995 y la Decisión 95/547/CE, cuyos ingresos actualizados habían sido deducidos de las ayudas autorizadas.

La Comisión recuerda que en la letra c) del artículo 2 de su Decisión 95/547/CE dispuso que «si se superasen los costes del plan, que se estiman en unos 45 000 millones de francos franceses, habrá de reexaminarse la magnitud de la reducción de la presencia comercial de Crédit Lyonnais», como aceptaron las autoridades francesas. De estos elementos se deduce que cualquier superación del límite máximo autorizado de 45 000 millones de francos franceses ha de ser objeto de un nuevo examen en el marco de la presente Decisión, para determinar si las ayudas adicionales en cuestión son compatibles con el mercado común.

Si se le compara con el importe de las ayudas autorizadas en 1995 y 1996, la ayuda adicional estimada es, en cualquier caso, considerable. Según las hipótesis, partiendo de la base de una horquilla amplia de ayudas de 102 000 a 147 000 millones de francos, resultante del cálculo anterior, la ayuda adicional nominal está comprendida en una horquilla que oscila entre 53 000 y 98 000 millones de francos más que el importe total de 45 000 millones de francos autorizado por la Comisión en 1995 y 1996. Este incremento, que lleva a un importe de ayudas único en los anales de la Comunidad, sólo puede autorizarse si se ofrecen contrapartidas muy sustanciales.

8. CARÁCTER DE AYUDA ESTATAL DE LAS MEDIDAS PÚBLICAS DE APOYO EN FAVOR DE CRÉDIT LYONNAIS

En su antes citada Comunicación (26) a los Estados miembros de 1993, la Comisión indicó que, de conformidad con el principio del «inversor privado en una economía de mercado», y siempre que las medidas en cuestión afecten los intercambios y falseen o amenacen con falsear la competencia, las aportaciones de capital en empresas públicas contienen elementos de ayuda estatal cuando, en circunstancias análogas, un inversor privado no habría procedido a la aportación de capital teniendo en cuenta sus perspectivas de rendimiento.

De entrada debe observarse que la cuantía única de las sumas financieras movilizadas en esta operación de ayudas, la más importante de la historia de la Comunidad en favor de una sola empresa, designa al Estado como único agente capaz de movilizar tales sumas por su capacidad casi ilimitada de financiación por vía tributaria o por empréstitos sobre el mercado. Ningún grupo privado europeo, ni probablemente en el resto del mundo, habría tenido la capacidad financiera suficiente para movilizar una ayuda de tal envergadura.

En segundo lugar, los fondos movilizados, cuyo importe actualizado bruto es como mínimo de 130 000 millones de francos franceses, no producirán sino un pobre rendimiento, sin proporción con el esfuerzo financiero realizado. El Estado únicamente podrá recuperar de los importes invertidos el valor combinado de la cláusula de retorno a la prosperidad y los beneficios de la privatización de CL. De este modo, dado que el Estado no recupera su aportación de fondos, el rendimiento del capital invertido a cargo de los fondos públicos destinados al salvamento de CL es muy negativo y en ningún caso puede compararse al rendimiento del capital que esperaría un inversor privado en un operación financiera de riesgo, cuya tasa de rentabilidad se estimaba en 1995, en el momento de la Decisión 95/547/CE sobre Crédit Lyonnais, en un 12 % anual del capital invertido. Dado que no se satisface el principio del inversor privado en una economía de mercado, cabe concluir que las medidas de salvamento y de reestructuración del banco constituyen medidas de ayuda.

Tras la primera recapitalización de CL en 1994, las autoridades francesas alegaron la obligación de respetar la disposición reglamentaria en materia de fondos propios introducida por la Directiva 89/647/CE del Consejo de 18 de diciembre de 1989 sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito (27). También indicaron a la Comisión en el momento de la notificación de las ayudas de urgencia en 1996 que, a falta de éstas, CL se exponía a encontrarse en la incapacidad de cumplir el coeficiente mínimo de solvencia previsto por la citada Directiva. Como ya indicó en su Decisión 95/547/CE, la Comisión subraya a este respecto que la imposición mediante directiva comunitaria de una obligación de solvencia de los bancos no podría restar el carácter de ayuda a una aportación de fondos públicos o a cualquier otra medida de efecto equivalente destinada al cumplimiento de dicha directiva si, en circunstancias similares, un inversor privado no habría juzgado que tal operación le aportaría una perspectiva de retribución normal. El cumplimiento de la directiva comunitaria se entiende únicamente en una perspectiva de continuidad de explotación y de mantenimiento de la licencia bancaria de empresa recapitalizada. Esta directiva, en cambio, no prohibe en absoluto la liquidación de una entidad de crédito cuando una aportación de fondos propios no se ajusta al principio antes recordado de «inversor privado en una economía de mercado» y por tanto supone una ayuda estatal que moviliza fondos públicos, cuya compatibilidad con el interés común, al igual que cualquier ayuda, deberá entonces examinarse a la luz de las normas del Tratado. Así, las autoridades no pueden oponer al cumplimiento del artículo 92 del Tratado la directiva comunitaria por la que se instituye una obligación reglamentaria de solvencia.

Procede recordar asimismo que en su Decisión 95/547/CE la Comisión había concluido que las medidas en cuestión, cuyo importe neto se había evaluado en su momento en 45 000 millones de francos, eran ayudas, tanto el primer aumento de capital de mayo de 1994 como la asunción por el Estado de las dos primeras operaciones de separación de activos. Dado que la presente Decisión tiene por objeto el aumento de las pérdidas y de los costes de financiación de la separación de activos (incluida la «neutralización» del préstamo de CL a EPFR) y el abandono de la obligación de cupón cero asumida en deducción de la ayuda en la Decisión 95/547/CE, las medidas así contempladas no tienen una naturaleza diferente de las anteriores, cuya deriva de costes reflejan. Las ayudas contempladas en la presente Decisión son el aumento del valor de las ayudas estimadas por la Comisión en su decisión precedente. Así pues, constituyen ayudas estatales por las mismas razones que las ayudas inicialmente evaluadas por la Comisión en 1995.

La Comisión ha examinado, en particular, las disposiciones del artículo 52 de la Ley bancaria francesa de 24 de enero de 1984 que facultan al Gobernador del Banco de Francia «a invitar a los accionistas y socios de una entidad de crédito a prestarle el apoyo preciso si la situación así lo justifica». A la Comisión le consta que en varios casos recientes los accionistas privados de entidades de crédito en dificultades, a pesar de los importes financieros en juego muy inferiores a los de la presente operación, se negaron a seguir la invitación del Gobernador del Banco de Francia a realizar una nueva aportación de capital (28). La Comisión considera que este llamamiento a la solidaridad de los accionistas no tiene carácter obligatorio y que es legítimo que los accionistas examinen la oportunidad de tal medida basándose en las perspectivas de rentabilidad que tendría una nueva aportación de capital, o cualquier otra medida equivalente, en el plan de saneamiento de la entidad de crédito y de conformidad con el ya citado principio del inversor privado en una economía de mercado. Esta es también la interpretación del Tribunal de Apelación de París, que el 13 de enero de 1998 dictó una sentencia (29) según la cual el artículo 52 no debe interpretarse en sentido coercitivo. Así pues, el Estado accionista no puede aducir que, en virtud del artículo 52, su intervención para sacar a flote al banco era requerida por ley, con independencia de las normas del Tratado.

El respeto de la disciplina de mercado prevé la posibilidad de que las sociedades de crédito estructuralmente deficitarias sean sancionadas y, en su caso, expulsadas del mercado en el contexto de una liquidación, lo que constituye un elemento fundamental para asegurar la confianza de los operadores económicos. Por el contrario, el mantenimiento artificial de entidades de crédito de rentabilidad insuficiente da lugar a falseamientos importantes de la competencia, un problema de riesgo moral que acaba traduciéndose en una fragilización del resto del sistema bancario. Por otra parte, provoca graves distorsiones en la asignación de fondos y, por ende, un disfuncionamiento de la economía en su conjunto. A este respecto, la Comisión comparte el punto de vista de la Comisión Bancaria francesa que señala en su informe de 1995 que una reestructuración ordenada del sistema bancario francés implica que las entidades de crédito, que son empresas como las demás y que, por este hecho, no deben ser inmunes a las sanciones del mercado, puedan desaparecer (30). De esta suerte, la desaparición de entidades bancarias no debe considerarse como señal de inadaptación de los mecanismos de supervisión existentes sino como señal del funcionamiento de las fuerzas del mercado y de que los bancos no gozan de una protección mayor que las demás empresas. La Comisión constata, sobre esta premisa, que los objetivos de la política de competencia y los objetivos de la política cautelar en materia bancaria no se oponen, puesto que ambos persiguen un objetivo común, el desarrollo de un sector bancario competitivo y sano. Para esto hace falta que las autoridades de supervisión bancaria elaboren políticas que permitan conducir ordenadamente la desaparición de las empresas bancarias no competitivas.

En el transcurso de las reuniones mantenidas con la Comisión a raíz de la notificación de las medidas transitorias de urgencia en septiembre de 1996, los representantes de las autoridades francesas indicaron que en caso de insolvencia del banco podría darse el riesgo de una crisis sistémica capaz de propagarse a todo el sistema financiero y a la economía en su conjunto, que a fin de cuentas dependía de las medidas de acompañamiento de un proceso de liquidación que hubieran podido adoptar las autoridades francesas. En aquel momento la Comisión no podía excluir a corto plazo el riesgo de insolvencia de CL y, en esta hipótesis, no puede excluir tal riesgo de propagación de la crisis de CL a la totalidad del sector financiero. La Comisión no niega la existencia de tal riesgo, que ha tenido en cuenta al aprobar las medidas de urgencia que le fueron notificadas en aquel momento, en espera de un examen sobre el fondo del expediente en su conjunto, incluido un nuevo plan de reestructuración, tal como está previsto en las Directrices de la Comisión sobre ayudas de salvamento y de reestructuración. La Comisión observa, no obstante, que el Estado no puede aducir constantemente el riesgo de tal crisis para sustraerse a las consecuencias del artículo 92 del Tratado.

Tal como indicaba en su Decisión 95/547/CE, la Comisión considera que la envergadura inusitada de las pérdidas ocasionadas por el salvamento de CL se explica en gran parte por la carencia de medios de control del Estado accionista sobre la empresa y el retraso con el cual se adoptaron las primeras medidas importantes de reestructuración. Estos costes reflejan un comportamiento que no puede imputarse a un accionista avisado y manifiesta una grave carencia de gobierno de empresa que condujo a derivas múltiples caracterizadas por la irresponsabilidad de las decisiones de los directivos anteriores del banco, la falta de transparencia en la gestión y en las cuentas de la empresa y una cadena de decisiones que no tuvo en cuenta la evaluación de los riesgos que figura normalmente en el núcleo del proceso de decisión de un banco. La carencia de controles internos y externos del banco, asociada a la estrategia de expansión forzada del banco al final de los años ochenta y al principio de los años noventa, explica la amplitud única del desastre financiero de CL. La Comisión subraya que esta carencia de gobierno de empresa se vio reforzada por la confusión de las funciones del Estado accionista, del Estado empresario, del Estado benefactor y del Estado regulador, confusión que llevó al Estado accionista a permitir la degeneración de una situación de una gravedad inédita, contraria a sus intereses patrimoniales.

La Comisión señalaba en su Decisión 95/547/CE que no disponía de datos en forma de cifras que le permitieran determinar que los costes acumulados de la recapitalización de 1994 y los costes previsibles de la separación de activos de CL a cargo del presupuesto estatal fueran superiores a los costes que el Estado habría sufragado si se hubiera elegido otra solución de venta o de liquidación. En cualquier caso, el coste habría sido menor si el Estado hubiera intervenido antes de que se desencadenase la crisis.

La Comisión toma nota, en particular, de los ejemplos de jurisprudencia de los tribunales franceses en casos anteriores, en los cuales la responsabilidad del Estado sobre el pasivo de liquidación se extiende más allá de sus aportaciones al capital de la empresa. En precedentes análogos (31), la Comisión y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya rechazaron el argumento de extender la responsabilidad del Estado accionista sobre el pasivo de liquidación más allá de sus aportaciones al capital de la empresa en razón de que esta ampliación de responsabilidad establecía una amalgama entre las funciones del Estado accionista y del Estado providencia. La jurisprudencia de los tribunales no resta nada al carácter de ayuda de tal operación: en efecto, el Estado accionista, que conocía esta jurisprudencia sobre la base de la Ley de 1985 relativa al saneamiento y a la liquidación judicial de las empresas (32), tenía que haber adoptado, mucho antes de las medidas actualmente examinadas, disposiciones para reforzar el control de riesgos en la fase de expansión del banco y posteriormente, una vez aparecida la crisis, medidas para la reestructuración o la liquidación del banco. Así pues, en tal circunstancia no dio prueba de un comportamiento de accionista ni de inversor avisado en una economía de mercado, según el principio aplicable antes recordado. Independientemente de este punto, la Comisión considera, además, que las autoridades francesas no han aportado la prueba, requerida en virtud de la Ley de 1985, de que el Estado accionista fuera asimilable a un directivo de derecho o de hecho de la empresa. En esta hipótesis, los directivos de derecho o de hecho son responsables del pasivo de liquidación de la empresa en caso de faltas de gestión, a la altura de las consecuencias financieras de ésta. Por último, la Comisión señala que, aunque fueran a determinarse estos elementos no demostrados, tales disposiciones no permitirían al Estado francés sustraerse a la aplicación del artículo 92 del Tratado sin infringir el principio de Derecho según el cual nadie puede fundar su argumentación sobre sus propias faltas.

Incluso si una liquidación de CL hubiera entrañado costes directos o indirectos muy superiores a los de las medidas emprendidas por las autoridades francesas, no cabe aducir esta situación, imputable a las carencias del Estado accionista durante numerosos años, para argumentar que las medidas en cuestión no constituyen ayudas. Todos estos elementos llevan a concluir que no puede ponerse en duda el carácter de ayuda de las medidas de salvamento y de reestructuración del banco alegando el coste acaso muy superior que habría supuesto la liquidación del banco, ni tan siquiera en un posible contexto de crisis financiera y sistémica.

9. FALSEAMIENTO DE LOS INTERCAMBIOS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

La liberalización de los servicios financieros y la integración de los mercados financieros tienen por efecto que los intercambios intracomunitarios sean cada vez más sensibles a los falseamientos de la competencia. Esta tendencia se acentuará todavía más en el contexto de la unión económica y monetaria (33). Con la creación de la moneda única, los intercambios en el seno de la Comunidad podrán desarrollarse sin riesgo ni costes de cambio. Aunque en principio las entidades financieras puedan ejercer su oficio sin fronteras, encuentran obstáculos para su expansión en el extranjero. Estos obstáculos están a menudo relacionados con la protección de las entidades nacionales contra los efectos de la competencia, protección que hace menos ventajosa la entrada en el mercado para los competidores extranjeros. Por consiguiente, las ayudas que tienen por objetivo permitir la supervivencia de las entidades financieras a pesar de su menor rentabilidad y capacidad de afrontar los retos de la competencia, como las concedidas a CL, pueden falsear la competencia a nivel comunitario al dificultar la entrada de entidades financieras extranjeras en los mercados nacionales.

Sin las ayudas objeto de la presente Decisión, CL se habría liquidado o vendido, en una o varias entidades, a una o varias instituciones más sólidas, quizás en el marco de un procedimiento judicial. En tal caso, el establecimiento o sus actividades habrían podido ser adquiridas por un competidor extranjero deseoso de implantar o de aumentar su presencia comercial en Francia. Tal procedimiento habría facilitado una dispersión de los activos y de las cuotas de mercado de CL entre un número elevado de compradores potenciales. Debe observarse que en el plan presentado por las autoridades francesas en julio de 1997 no se preveía la cesión separada de cada filial francesa y extranjera de CL sino la simple salida a bolsa de CL en su conjunto.

Además, una ayuda a un establecimiento de envergadura internacional como CL, que ofrecía productos financieros diversificados a las empresas que están en competencia en los mercados internacionales y ofrecía servicios financieros a los particulares en competencia con otros establecimientos europeos, y que al mismo tiempo ampliaba su actividad en el extranjero a través de su red de agencias fuera de Francia, es capaz de tener un efecto distorsionador en los intercambios intracomunitarios. En particular, las ayudas en cuestión podían permitir a CL, entre otras cosas, reestructurar algunas de sus actividades en el extranjero que están en competencia con otras entidades financieras comunitarias.

Debe señalarse que en 1997 las actividades internacionales de CL contribuyeron al 54 % del total del activo del banco, es decir, en 810 000 millones de francos. La parte de la actividad europea en el total del activo del banco ascendía al 32 % a finales de 1997, lo que corresponde aproximadamente a 474 000 millones de francos franceses.

Por consiguiente, hay que considerar que la intervención pública objeto de la presente Decisión entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado, dado que constituye una ayuda estatal que falsea la competencia en un grado capaz de afectar los intercambios intracomunitarios.

10. EXAMEN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS A CRÉDIT LYONNAIS

10.1 Marco jurídico, criterios y método del examen de la compatibilidad de las ayudas en favor de Crédit Lyonnais

Tras haber determinado la naturaleza de ayuda estatal de las medidas examinadas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, la Comisión debe examinar si éstas pueden considerarse compatibles con el mercado común a la luz de los apartados 2 y 3 del artículo 92 del Tratado.

En el caso presente, debe considerarse en primer lugar que no se trata de una ayuda de carácter social concedida a consumidores individuales ni de una ayuda encaminada a (y concedida para) facilitar el desarrollo de determinadas regiones francesas. Tampoco se trata de una ayuda destinada a solventar una grave perturbación económica, puesto que tiene por objeto poner remedio a las dificultades de un solo beneficiario, CL, y no a dificultades graves de todos los operadores del sector. Por consiguiente, la ayuda concedida tampoco puede considerarse de interés europeo común. Únicamente podrá tomarse en consideración la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92. En virtud de esta disposición, la Comisión tiene la facultad de autorizar «las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas (. . .) siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común». En la evaluación de la compatibilidad de la ayuda con el interés común, la Comisión debe tener en cuenta el grado de falseamiento de la competencia, las contrapartidas previstas para limitar este falseamiento, la limitación de las ayudas a lo estrictamente necesario y la viabilidad de la empresa beneficiaria.

La Comisión ha formalizado las condiciones de aplicación de esta excepción en las Directrices sobre ayudas de reestructuración (34). Estas Directrices enuncian que «las ayudas de reestructuración plantean problemas específicos desde el punto de vista de la competencia, dado que pueden suponer un reparto injusto del peso del ajuste estructural y de los problemas laborales y sociales pendientes, desviándolos a otros productores que sobreviven sin ayudas y a otros Estados miembros». La Comisión considera que las ayudas de reestructuración pueden contribuir al desarrollo de actividades económicas sin afectar los intercambios en una medida contraria al interés comunitario cuando se cumplen las condiciones siguientes, a saber:

1) un plan de reestructuración basado en hipótesis realistas que permita restablecer en un plazo razonable la rentabilidad mínima requerida de los capitales invertidos y asegurar así la viabilidad de la empresa a largo plazo;

2) la aportación de contrapartidas suficientes para compensar el efecto distorsionador de la ayuda para la competencia y poder concluir que la ayuda no es contraria al interés común;

3) la proporcionalidad de la ayuda con los fines perseguidos y la limitación del importe de la ayuda a lo estrictamente necesario para llevar a cabo la reestructuración, a fin de que el esfuerzo de recuperación sea soportado en la mayor medida posible por la propia empresa;

4) la aplicación íntegra del plan de reestructuración y el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones fijadas en la decisión final de la Comisión;

5) la instauración de un sistema de supervisión de la condición anterior.

En aplicación de las Directrices, las ayudas de reestructuración normalmente no deberían ser necesarias más que una sola vez. Dado el carácter doblemente adicional de las ayudas en cuestión con respecto a las que se habían autorizado en 1995 y en 1996, así como su importancia y su efecto distorsionador, el examen del cumplimiento de las condiciones arriba mencionadas debe ser particularmente riguroso y detallado.

10.2 Contexto competitivo de las actividades de CL y efectos distorsionadores de las ayudas

El sector bancario europeo, y particularmente el francés, atraviesa una fase de ajuste caracterizado por una fuerte competencia, bajo el impulso de la liberalización de los mercados de capitales, de la rapidez de la evolución tecnológica y de la realización de la moneda única. La liberalización definitiva de los mercados y la pérdida de los ingresos procedentes de las comisiones de cambio entre las monedas de los países de la Unión Económica y Monetaria no harán sino aumentar las tensiones competitivas en el seno de la Comunidad. Esta situación propicia una integración más acelerada de la oferta en forma de agrupaciones de empresas bancarias o, de una manera más amplia, financieras, en razón sobre todo de las complementariedades que existen entre la banca y los seguros (en efecto, en el transcurso de los últimos años las redes bancarias se han convertido en uno de los principales distribuidores de los productos de seguros). Este fenómeno de integración de la oferta provocará inevitablemente reestructuraciones adicionales con el fin de permitir a los nuevos grupos constituidos beneficiarse plenamente de las sinergias creadas y eliminar los solapamientos que resultan de las operaciones de agrupación.

Así pues, Crédit Lyonnais ejerce sus actividades financieras en contextos altamente competitivos. Tanto las actividades bancarias para los particulares como las transacciones interbancarias y los servicios bancarios para empresas y de mercados de capitales están sometidas a fuertes presiones competitivas. En las actividades bancarias comerciales en Europa la competencia tiene por efecto reducir los márgenes de intermediación financiera que vienen sufriendo una erosión paulatina desde hace una década. Los bancos intentan luchar contra esta pérdida de valor añadido mediante prestaciones generadoras de comisiones, cuya parte en el PBN registra un crecimiento superior a la media de las entidades de crédito francesas.

Como se ha expuesto anteriormente, las ayudas estatales en favor de CL derivan de varios factores: una exposición excesiva y no controlada en el negocio inmobiliario, una política imprudente de expansión en el extranjero, así como un sistema de control ineficaz por parte de su accionista, que no supo detener a tiempo los comportamientos arriesgados de sus directivos. En otras palabras, el sistema global de gobierno de empresa de CL fue inadecuado.

Dado el retraso con el cual CL reaccionó a las recesiones cíclicas y a la aparición de sus dificultades (el mercado inmobiliario registra un descenso continuo de los alquileres y de los precios desde 1990), y teniendo en cuenta la lentitud de los procesos de recuperación, está claro que las ayudas, en la actualidad muy considerables, también son consecuencia de la confianza que los directivos de CL depositaron en el Estado accionista, en cualquier caso obligado a reparar los errores del pasado, como muy bien demuestran los argumentos presentados por las autoridades francesas sobre los costes de las soluciones alternativas. Evidentemente, CL no fue el único grupo que se lanzó a una política altamente especulativa, pero sólo las entidades públicas pudieron contar con la ayuda estatal cuando los mercados forzaron a las entidades privadas a reestructurarse drásticamente o a someterse a un procedimiento concursal. Ello dio lugar a una asimetría de las condiciones de competencia entre las entidades bancarias públicas y privadas que constituye un grave falseamiento de las condiciones normales del mercado. En el caso presente, hay motivos para creer que si CL no hubiera contado permanentemente con el apoyo total implícito del Estado no se habría lanzado a la política azarosa que condujo, o que en cualquier caso habría emprendido su recuperación mucho antes y con mayor determinación.

Tal apoyo público, que a fin de cuentas viene a ser un «seguro de vida» para las entidades en situación de debilidad, tal como subrayó el Informe n° 52 del Senado francés (35), también tiene por efecto proteger a sus acreedores. Esta protección hace que los acreedores ya no se sientan incitados a controlar el comportamiento de sus deudores. Las entidades ya no están sometidas al control y a las sanciones del mercado. Tal protección no es sólo indebida y excesiva, sino que también podría «alentar una gestión poco segura de las entidades de crédito» como afirmaron el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea en la Directiva 94/19/CE (36), de 30 de mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos. El apoyo del accionista, que a su vez permitió el apoyo de los mercados, tuvo por efecto que se retrasara la necesaria corrección y que aumentaran las ayudas estatales finales. Por consiguiente, y de conformidad con las declaraciones del Consejo y del Parlamento Europeo, para explicar la crisis de CL la Comisión suscribe plenamente el argumento, establecido en el mundo académico y por la práctica de las crisis bancarias en varios países, sobre la importancia de este problema de efecto perverso o riesgo moral («moral hazard»).

Procede subrayar asimismo que el efecto falseador de las ayudas para la competencia no atañe sólo a la política de CL y de los bancos públicos subvencionados en el pasado sino que también puede crear expectativas sobre el futuro. Como han afirmado las autoridades británicas en sus comentarios presentados en el marco del presente procedimiento, la repetición de la ayuda puede generar expectativas de ayudas futuras entre los dirigentes del banco, lo que puede producir nuevos efectos de falseamiento de la competencia. Además, las ayudas estatales a las entidades más frágiles tienen un efecto nefasto y contribuyen a presionar a la baja los márgenes del sector. Las ayudas estatales, sobre todo cuando presentan un carácter repetitivo como ocurre en el caso de CL, representan una prima a la ineficacia y dañan la disciplina de mercado. Por esta razón, las Directrices sobre las ayudas de salvamento y de reestructuración señalan que normalmente las ayudas no deberían ser necesarias más que una sola vez.

Una situación de este tipo, que se traduce en un apoyo casi sistemático por parte del Estado a las entidades públicas en dificultades (CL, GAN-CIC, Crédit Foncier de France, Marseillaise de Crédit, Comptoir des Entrepreneurs) y el carácter repetitivo de la mayoría de estas operaciones de salvamento, exacerba las condiciones de competencia que deben afrontar los bancos franceses y europeos en el territorio francés. Agrava las dificultades del sector financiero en su conjunto y pesa particularmente en la rentabilidad de los bancos privados, lo que representa un grave falseamiento de competencia también para los bancos de los demás Estados miembros que operan en Francia o que ven obstaculizado el desarrollo de sus actividades en Francia a causa de esta situación. Tal como subraya un informe del Commissariat Général au Plan (37), la asimetría de las condiciones de entrada y de salida del sector bancario puede dar lugar a una obstrucción artificial del sector bancario francés, cuando la contrapartida normal de la libre entrada en el ramo debería ser la libre salida. Esta incoherencia es una de las causas esenciales, por no decir la principal, de las dificultades del sector bancario francés (38). Según el informe antes citado de la Commission des Finances du Sénat, «al suprimir sistemáticamente las opciones de liquidación y de venta, los gobiernos no hicieron sino aumentar el coste de estas (sus) opciones más costosas, una vez quedó patente la ineficacia de la puesta a flote. Crédit Lyonnais es una desgraciada ilustración de esta verdad: la falta de actuación inmediata se reveló muy costosa» (39).

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Así pues, una solución duradera para CL y el sistema bancario público en Francia debe pasar por una reforma del sistema global de control de la gestión («corporate governance») del grupo y de sus establecimientos y por una solución al problema de riesgo moral provocado por el apoyo estatal en última instancia. En el caso presente, la Comisión considera que los compromisos de privatización y de contracción drástica del grupo adoptados por el Gobierno francés aportarán una solución duradera a las deficiencias del gobierno de empresa registradas en el pasado.

En este contexto, hay que señalar que la interpretación que en muchos casos dan las autoridades francesas al artículo 52 de la Ley bancaria de 1984 (citada en la sección 9 anterior) añade un elemento adicional de falseamiento de las condiciones de competencia que rigen en el sector bancario francés. Según las autoridades francesas, los accionistas están obligados a prestar su apoyo a la entidad en crisis si las autoridades monetarias así se lo solicitan. Ello supone, empero, una desigualdad entre los bancos privados y los bancos públicos, cuyo accionista dispone de medios ilimitados; por otra parte, tal interpretación suscita comportamientos económicos irracionales en la asignación de recursos, falsea el funcionamiento normal del mercado y las condiciones de competencia vigentes en el sector bancario francés. Esta interpretación coercitiva de la Ley bancaria, recientemente rechazada por una sentencia del Tribunal de Apelación de París, sin duda contribuyó de forma persistente al comportamiento imprudente de los dirigentes de las empresas bancarias públicas francesas, que se valían del apoyo casi sistemático de su accionista. Al provocar tales expectativas, aumentaron todavía más las distorsiones de competencia ya existentes. El hecho de que en numerosos asuntos de crisis bancarias las autoridades francesas sigan invocando el carácter coercitivo que atribuyen al artículo 52 demuestra que el Estado accionista todavía no ha aprendido del todo su lección con las repetidas crisis de las entidades bancarias públicas francesas y que está dispuesto a repetir algunos errores del pasado.

En lugar de tal apoyo casi incondicional de las autoridades francesas, sobre todo cuando ellas mismas alegan el riesgo de propagación al resto de la esfera financiera de una crisis sistémica en el caso de bancos como el CL (argumento de «too big to fail»), la Comisión considera que, en aras del interés común y a fin de reducir al máximo los efectos de falseamiento de la competencia, las autoridades francesas deben por el contrario seguir una estrategia diferente para resolver las crisis bancarias. La política que preconiza la Comisión tiende a fomentar los comportamientos responsables de los dirigentes de las empresas bancarias, ya sean públicas o privadas. Para ello importa no sólo que las autoridades responsables hagan saber de forma clara y pública que las entidades de crédito estarán sometidas de forma normal a las sanciones del mercado y que los bancos, al igual que las demás empresas, no gozan de inmunidad frente a la liquidación (tal como escribe la Comisión Bancaria francesa en su informe de 1995 anteriormente citado), sino también que el Estado accionista actúe en consecuencia en el momento de hacer frente a las crisis bancarias, sin aplicar discriminación alguna entre bancos públicos y bancos privados. Tal política debe ir acompañada de medidas de protección de los pequeños depositantes mediante instrumentos como los fondos de garantía de depósitos (40). También requiere estrategias de acompañamiento de los procesos de liquidación ordenada de las entidades de crédito en dificultades con el fin de circunscribir las crisis y evitar su propagación hacia el resto del sector financiero y la economía. La Comisión considera que los Estados miembros disponen de instrumentos, como las garantías temporales del pasivo, que permiten enmarcar tales procesos de liquidación ordenada y, en su caso, evitar que se genere una crisis sistémica. La Comisión ha consultado a un grupo de «sabios» constituido por ex gobernadores de los bancos centrales de los Estados miembros, que le comunicó su acuerdo sobre este punto.

10.3 Examen de la viabilidad de Crédit Lyonnais en las hipótesis del plan presentado a la Comisión en julio de 1997

Conviene recordar que el principio general establecido en Directrices sobre ayudas de reestructuración de «sólo se debería permitir estas ayudas en circunstancias en las que se pueda demostrar que su aprobación reviste interés comunitario». La Comisión quiso empezar por analizar, con ayuda de su banco asesor, el plan presentado por las autoridades francesas para determinar la coherencia interna de las hipótesis que lo fundamentan. Tal examen del plan no prejuzga en absoluto los cambios que podrían tener que introducirse para tomar en cuenta las políticas comunitarias en materia de ayudas estatales, de manera que la Comisión no considera intangibles estas hipótesis.

Según el plan de las autoridades francesas, con una «neutralización total» del préstamo CL registraría un crecimiento continuo de sus resultados, que pasaría de 200 millones de francos en 1996 a 3 200 millones de francos en el año 2000 (resultado neto atribuible al grupo, tras distribución de la cláusula). Después del año 2000, según el banco asesor de la Comisión, y teniendo en cuenta el resultado elevado alcanzado, estos resultados se estabilizarían y crecerían a un ritmo más lento.

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A raíz de las medidas de reestructuración emprendidas en la red situada en Francia, la principal fuente de márgenes de CL al término del plan sería la red metropolitana, que generaría en torno al 57 % del resultado neto (41) de CL a partir del año 2000.

Los trabajos realizados por el banco asesor de la Comisión llevan a varias conclusiones, teniendo en cuenta tal cual los objetivos fijados por CL (salida progresiva a bolsa del capital en la perspectiva del año 2000, estrategia de un banco universal en Francia y de un banco de empresa en el resto del mundo).

El banco asesor de la Comisión considera razonables las previsiones de CL en lo que respecta a Francia (DCAF) por estar fundadas en una estrategia explícita tendente a defender las cuotas de mercado existentes y a reducir los costes de funcionamiento. El plan se basa en el éxito del programa de reducción de costes y en la mejora de la calidad de los activos. En la medida en que CL no ambiciona recuperar cuotas de mercado (salvo para el crédito al consumo en el marco de su asociación con Cetelem), los objetivos fijados parecen estar a su alcance. El banco asesor de la Comisión ha efectuado un análisis de sensibilidad que pone de manifiesto que, incluso en caso en que CL redujera sus gastos generales y su coeficiente de explotación a un ritmo sensiblemente menor del previsto, su rentabilidad no peligraría. En este caso, el crecimiento de sus fondos propios, en cambio, sería mucho menor y el coeficiente de solvencia («tier one») sólo empezaría a superar el 5 % a partir del año 2000. Un aumento del 20 % del nivel de reservas con respecto al del plan tendría un impacto menor en el resultado y el coeficiente de fondos propios. El banco asesor de la Comisión considera que, al ser las hipótesis del plan de explotación en lo que respecta al volumen de negocios y al Producto Bancario Neto más bien conservadoras, no hace falta realizar un análisis de sensibilidad en relación con la reducción del PBN.

El banco asesor de la Comisión examinó las demás operaciones de CL y su conclusión fue que, durante el periodo del plan, los resultados en Europa dependían en gran medida de los resultados del BfG (cuya cesión el plan sólo prevé en el horizonte del año 2000) que deberían encontrarse estabilizados tras su reestructuración y las reorientaciones estratégicas introducidas. Dado que el plan prevé importantes cesiones en Europa, sus resultados en el viejo continente se verán afectados por elementos excepcionales, dependiendo de si sus cesiones generan plusvalías o pérdidas. Según el banco asesor de la Comisión, una vez CL se desvincule de sus actividades de banca minorista en el mundo y termine la integración en curso de las actividades de mercados y de banca de empresas, se darán importantes sinergias que permitirán mejorar la cobertura global de los grandes clientes del banco y colocarán al banco en una situación favorable para alcanzar sus objetivos. Dos puntos particularmente fuertes del grupo son Crédit Lyonnais Americas, uno de los pocos bancos en Estados Unidos que dispone de derechos para trabajar como banco comercial y banco de inversiones, y Crédit Lyonnais Securities Asia, muy especializado en actividades de corretaje de mercado. Estos dos puntos de apoyo sólidos fortalecen el carácter razonable de la estrategia internacional y de las proyecciones financieras del banco.

Basándose en los trabajos de su banco asesor, la Comisión ha concluido que el plan de explotación que le fue presentado en julio de 1997 es en conjunto realista por las hipótesis adoptadas al prever un crecimiento razonable y no entrañar objetivos demasiados ambiciosos que puedan llevar a CL a una política de precios agresiva. Este plan, coherente en su estructura, pone de manifiesto niveles de rentabilidad suficientes en la perspectiva del año 2000, de manera que CL parece viable a largo plazo, en las hipótesis de ayudas y de contrapartidas presentadas por las autoridades francesa en julio de 1997. Los resultados de CL en 1997 parecen confirmar, en su conjunto, este análisis. Cabe señalar que el PBN de CL fue superior al de 1996, cuando el plan preveía una reducción importante en este capítulo.

Estas conclusiones deben ponderarse con varios elementos. Los resultados de CL deben examinarse desde la óptica de los resultados de entidades que le son comparables. Teniendo en cuenta las diferentes actividades ejercidas por CL, tal comparación no es sencilla y requiere el examen de un número considerable de entidades y de mercados siguiendo criterios múltiples como el tamaño, la estructura, la organización, la rentabilidad, la distribución, la presencia en el mercado nacional e internacional, etc. Este examen fue realizado por el banco asesor de la Comisión no sólo con respecto a los bancos franceses más próximos a CL como Société Générale y B.N.P. sino también con respecto a la evolución que se está registrando en los demás mercados bancarios europeos y mundiales.

Este análisis pone de manifiesto que los esfuerzos de reestructuración entablados por CL son importantes pero todavía inacabados en esta fase. CL aún cuenta con un volumen importante de personal y un número elevado de agencias, lo que entraña gastos generales considerables. El traslado hacia la estructura de disociación de 190 000 millones de francos de activos ha mejorado la rentabilidad bruta de la cartera (medida en los coeficientes de margen de interés sobre activos medios y resultado bruto de exportación sobre activos medios), pero los coeficientes de rentabilidad neta de CL (rentabilidad sobre activos y sobre fondos propios) siguen siendo netamente inferiores a los de sus competidores comparables. El nivel del coeficiente de explotación (76 % en 1997) sigue siendo demasiado elevado en comparación con los competidores franceses de CL (cuyo coeficiente es del 70 % aprox.) y extranjeros (coeficiente del 60 % aprox.).

En la perspectiva de la fase final de la unión económica y monetaria, muy probablemente serán necesarias reducciones adicionales de este coeficiente en la mayoría de los bancos europeos, y a mayor razón en CL. Por lo que respecta a la calidad de los activos, la disociación ha permitido sin duda introducir una mejora considerable, y actualmente se ha recuperado un nivel de cobertura de los créditos dudosos más apropiado. Teniendo en cuenta que el control de riesgos ha sido el factor crítico desencadenante de la mayor parte de los problemas de CL, todavía está por verificar a medio plazo la capacidad del banco, valiéndose de los nuevos sistemas de gestión de riesgos, para anticipar, prevenir y gestionar los grandes riesgos a medio plazo y también para hacer frente a acontecimientos imprevistos con sus propios medios.

Por último debe señalarse que, teniendo en cuenta su estrategia de extensión geográfica y sus diversas actividades, el tamaño de CL y sobre todo la dimensión de sus compromisos ponderados entraña un nivel de capitalización inferior al de sus competidores, lo que tiene por efecto, entre otras cosas, aumentar su coste de financiación en los mercados en razón de su baja calificación crediticia y limitar su margen de crecimiento posible. Sin las ayudas que recibió, CL habría tenido que reducir considerablemente sus cuotas de mercado en Francia, que siguen siendo próximas a las de sus principales competidores. CL sólo podrá reanudar su estrategia de crecimiento, en valor absoluto y en cuotas de mercado, cuando haya acumulado un nivel de fondos propios muy superior al actual, lo que supone, si el banco no se recapitaliza, una crónica regular de resultados positivos durante varios años.

Si bien el plan notificado lleva a concluir que CL es viable, todavía debe realizar esfuerzos considerables para consolidar la recuperación en curso. La Comisión, en sus conclusiones sobre la viabilidad de CL, también deberá tener en cuenta las modificaciones muy sustanciales que es preciso introducir en el plan presentado, teniendo en cuenta las exigencias de minimización de las ayudas y de contrapartidas a los falseamientos de competencia, tal como prevén las normas de competencia comunitaria (véanse las secciones 10.4 y 10.5 siguientes).

10.4 Proporcionalidad de las ayudas con los costes y beneficios de la reestructuración. Modificación de las previsiones del plan notificado

Recuérdese que las Directrices sobre ayudas de salvamento y de reestructuración estipulan que «para limitar el falseamiento de la competencia, se evitará que la ayuda proporcione a la empresa un exceso de flujo de tesorería que podría ser utilizado para actividades agresivas y distorsionadoras del mercado no vinculadas al proceso de reestructuración.» Para determinar si las ayudas guardan proporción con el fin perseguido y si CL contribuye al máximo con sus propios medios al plan de reestructuración presentado a la Comisión, tal como requieren las Directrices sobre ayudas de reestructuración, la Comisión ha establecido una diferencia entre las ayudas que se derivan del aumento de las pérdidas de CDR y las que se deben a la modificación de las condiciones del préstamo de CL a EPFR.

Las ayudas a CL en razón de las pérdidas de CDR y de EPFR obedecen básicamente al hecho que generó la disociación en 1995, y es difícil para los poderes públicos modular su importe, a no ser que vuelvan a ponerse en cuestión los principios básicos de la disociación y, en particular, la imputación de las pérdidas de CDR a EPFR. Por su origen (salvo errores de gestión de CDR, que aún deben determinarse caso por caso), las pérdidas son imputables a CL en la medida en que CDR asumió los activos y los créditos de mala calidad del banco. Como CDR es una filial no consolidada de CL (en la cual CL ya no tiene ningún poder de decisión en virtud de la Decisión 95/547/CE), estas pérdidas ya no afectan a la situación financiera de CL, al no poder imputársele ya puesto que el Estado las asume en forma de capitalización de EPFR.

En cambio sí tienen un impacto directo en la rentabilidad de CL las condiciones del tipo de interés aplicable al préstamo de CL a EPFR. Tal como se muestra en el cuadro 13 anteriormente presentado, la «neutralización» de los costes netos de financiación de este préstamo modifica sensiblemente los resultados de CL. Se trata de una variable de acción posible para el Estado, que ya recurrió a tales modificaciones mediante las ayudas de urgencia de 1995 y 1996 para mejorar la situación financiera de CL. Por este motivo, la Comisión ha examinado la proporcionalidad de las ayudas adicionales con los objetivos perseguidos basándose en la neutralización del préstamo a EPFR y en la supresión del cupón cero, que representaban un aumento importante del coste de financiación de la operación para EPFR, a cargo del Estado.

La «neutralización» del préstamo a EPFR sólo podría considerarse necesaria si CL no estuviera en condiciones de financiar por sí mismo las cargas que soporta sobre el préstamo a EPFR (además de la remuneración de 85 % del TMM). Recuérdese que esta construcción es una forma de contribución de CL al plan de recuperación y le permite limitar las ayudas. Hay que señalar igualmente que la «neutralización» no puede asimilarse a una operación de inversión (con ayudas) que afecte al balance del banco, sino que es un producto imputado a su cuenta de resultados. Por este motivo, la necesidad de neutralización debe determinarse con respecto a la situación financiera de CL.

A principios de mayo de 1998 CL realizó nuevas previsiones de resultados sobre la base de las contrapartidas de cesiones de activos consideradas en el marco de la presente Decisión. Estos datos reactualizados demuestran que las hipótesis básicas del plan se modificaron profundamente y que de 1997 a 1999 CL no podría generar un resultado positivo sin una neutralización del préstamo, cuyo importe es superior al resultado (antes de la cláusula) generado por CL para cada uno de estos años. La desviación es particularmente importante en 1999, para el cual CL prevé un resultado neto situado 2 000 millones de francos por debajo de las previsiones de julio de 1997. La Comisión puede reconocer que sin la «neutralización» del préstamo a EPFR entre 1997 y 1999 las pérdidas podrían crear graves tensiones, teniendo en cuenta la baja calificación crediticia de CL y su vigilancia por el organismo de calificación Moody's desde principios de 1998, de tal manera que se vería comprometida la reestructuración en curso. La Comisión reconoce asimismo que las cargas de reestructuración previstas en el plan de cierres y cesiones con el cual se ha comprometido el Gobierno francés pesan fuertemente en 1998 y 1999, dos años estratégicos en la vida del grupo de cara a la privatización que deberá terminar en octubre de 1999.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Por otra parte, tal como señalaron los representantes de CL en una reunión celebrada el 7 de mayo de 1998, una vez efectuadas las cesiones vinculadas a las reestructuraciones, a partir del año 2000 CL debería estar en condiciones de financiar su desarrollo sin la «neutralización» total del préstamo inicialmente propuesta por las autoridades francesas en julio de 1997. Conviene subrayar que los numerosos elementos vinculados a las reestructuraciones emprendidas a raíz de la presente Decisión no son recurrentes más allá del año 2000, dado el calendario de cesiones de activos que deberán haber terminado el 31 de diciembre del 2000. De este modo, las perspectivas de CL a medio plazo, en el momento de su privatización en 1999, deberían ser netamente más favorables, a condición de que prosigan los esfuerzos de reestructuración interna iniciados para reducir su coeficiente de explotación (coeficiente de gastos generales sobre el PBN) hasta un nivel del 70 % aproximadamente.

La Comisión considera que la privatización de CL y el fin de las incertidumbres derivadas del plan de ayudas modificarán profundamente las condiciones de explotación del banco. Tendrá un acceso más fácil al mercado para aumentar su fondos propios. CL debería beneficiarse de una reducción progresiva del coste de sus recursos de empréstito, actualmente más onerosos que los de sus competidores en razón de su mala calificación. Por consiguiente, sus márgenes bancarios deberían regresar al nivel de los márgenes de sus principales competidores. La mejora de los márgenes bancarios facilitará la recuperación de la explotación entablada con la reducción del coeficiente de explotación. De este modo, a resultas de la privatización, deberían cumplirse las condiciones necesarias para la instauración de un círculo virtuoso duradero. Por otra parte, la Comisión observa que los problemas de CL se agravaron de forma particular en una fase de inversión coyuntural desfavorable en 1992 y 1993. Un banco es especialmente sensible a la evolución de la coyuntura, no sólo porque su crecimiento se resiente directamente (en el caso presente, el crecimiento de CL probablemente seguirá siendo débil a medio plazo debido al mantenimiento de un mecanismo de contención) sino también porque los riesgos de sus clientes y la tasa de sus créditos impagados son mucho menores cuando la coyuntura macroeconómica es buena. Teniendo en cuenta las buenas perspectivas de la economía europea a medio plazo, gracias al contexto de crecimiento y de estabilidad creado por la unión económica y monetaria, la Comisión considera que la recuperación de CL debería poder proseguirse en un contexto favorable, que le permita llevar a término las reestructuraciones en curso y la reducción drástica de su balance conforme a la presente Decisión, así como las limitaciones que ésta impone a su crecimiento. Sobre esta base, la Comisión considera que, vistas las nuevas estimaciones de CL, el diagnóstico de viabilidad hecho a partir del plan inicial de 1997 sigue siendo fundado.

La Comisión concluye que puede autorizarse a CL la neutralización completa del préstamo para los años 1997, 1998 y 1999 y que, a partir de entonces, CL podrá hacer frente a las cargas de refinanciación de los pasivos a largo plazo vinculados al préstamo a EPFR sin poner en peligro su viabilidad.

Esta limitación no afecta el importe de las ayudas calculadas (véase el cuadro 15) sobre la base de la neutralización completa del préstamo a CL. Variando el valor del banco, el Estado pierde el equivalente de la disminución de la ayuda, de manera que el impacto sobre el importe neto de la ayuda es despreciable para el patrimonio del Estado (42).

Sobre esta base, las ayudas adicionales cuya compatibilidad se examina en el marco de la presente Decisión se evalúan en una horquilla de 53 000 a 98 000 millones de francos con respecto a las ayudas aprobadas por la Comisión en 1995 y 1996.

Por otra parte, la Comisión y el Gobierno francés han convenido la posibilidad de instaurar un mecanismo financiero con un efecto equivalente al efecto de contención que ejerce la obligación para CL de financiar el préstamo a EPFR al 85 % del TMM, es decir, por debajo de su tasa de refinanciación al TMM. El mecanismo de sustitución, de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado antes citado, no debería entrañar ayudas nuevas a CL (véase la sección 10.6 siguiente), y entrañará un aumento hasta situarlo en el 100 % del TMM del tipo de servicio del préstamo a EPFR.

Teniendo en cuenta este elemento, la Comisión toma nota de que la no realización del préstamo de 10 000 millones de francos de Crédit Lyonnais a EPFR, destinado a financiar la suscripción por EPFR de una obligación de cupón cero, aunque represente un beneficio fallido para el Estado (que la Comisión ha tenido en cuenta en el cálculo de las ayudas y las obligaciones y contrapartidas de ellas derivadas), dado que EPFR se ve privado de una posibilidad de transformación de un recurso a un tipo de corto plazo en un empleo a un tipo de largo plazo carece de efecto directo sobre Crédit Lyonnais, que simplemente se ve descargado de una obligación de empréstito y de préstamo de 10 000 millones de francos al TMM, sin efectos sobre su cuenta de resultados y sobre su coeficiente de solvencia (43).

10.5 Existencia de contrapartidas proporcionales a las distorsiones de competencia causadas por las ayudas a Crédit Lyonnais

El análisis de conjunto que la Comisión realiza en el caso de una ayuda de reestructuración de una empresa en crisis debe tener en cuenta el interés común del mantenimiento de la actividad de la empresa en cuestión, teniendo en cuenta el contexto competitivo del sector y, por otra parte, la alteración de las condiciones de competencia provocada por esta ayuda. Estas distorsiones de competencia pueden reducirse mediante la limitación de las ayudas al mínimo estrictamente necesario, y mediante la imposición de contrapartidas compensatorias. Si de este modo la Comisión puede obtener una reducción sustancial de las distorsiones de competencia, las ayudas pueden declararse compatibles con el interés común, sin perjuicio de otras condiciones previstas en las Directrices sobre ayudas de reestructuración.

a) Elementos de evaluación de las distorsiones de competencia

En primer lugar, debe recordarse que sin las ayudas recibidas CL se habría visto abocado a la liquidación. Tal como prevén las Directrices de la Comisión sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (44), la función de las contrapartidas a las ayudas es atenuar los falseamientos de competencia vinculados a las ayudas en los principales mercados en los cuales la empresa beneficiaria está en competencia con empresas similares. Con las capacidades o las cuotas de mercado así liberadas, esta reducción ofrece a sus competidores una forma de compensación y permite atenuar en la medida de lo posible estos falseamientos de competencia provocados por las ayudas.

Hay que añadir que las contrapartidas en forma de cesiones de activos de CL que resultarían en una reducción de su balance como las previstas por las autoridades francesas de conformidad con la anterior Decisión 95/547/CE, permiten a CL destinar los productos de cesión a la financiación del plan de reestructuración y, de este modo, hacer que la empresa contribuya a este plan en la máxima medida posible. Así, en el caso presente hay contrapartidas importantes que también pueden contribuir a limitar las ayudas a lo estrictamente necesario. No obstante, la Comisión es consciente de los condicionamientos del mercado que en muchos casos pueden dificultar la plena valorización de los activos cedidos de CL.

En el sector bancario la obligación de solvencia en virtud de la normativa bancaria europea (el núcleo «duro» de fondos propios está fijado en un mínimo del 4 % de los activos ponderados, y los fondos propios en sentido amplio deben representar como mínimo un 8 %) limita las capacidades de crecimiento de las entidades de crédito. En realidad tal obligación de capitalización existe de forma absoluta a medio y a largo plazo para cualquier forma de empresa, pero en el sector bancario se ejerce de forma permanente e inmediata, es directamente cuantificable y no puede relajarse temporalmente en una estrategia de crecimiento seguida por una entidad de crédito. Una entidad de crédito que no satisfaga de forma rigurosa la obligación de solvencia no dispone de margen de crecimiento mientras no esté en condiciones de atraer nuevos capitales propios o de lograr el crecimiento de sus capitales propios mediante un nivel de beneficios significativo. Así pues, una entidad de crédito ineficaz verá su crecimiento trabado de forma muy directa, mientras que un banco con beneficios importantes dispone de un margen de crecimiento proporcional a su rentabilidad. Este efecto de contención del crecimiento de las entidades menos eficaces en razón de la obligación de solvencia ilustra muy directamente la complementariedad entre las políticas cautelares preventivas y las políticas de competencia. Al examinar las contrapartidas propuestas por las autoridades francesas la Comisión también tuvo en cuenta los compromisos del Gobierno de mantener una contención del banco que compensara en parte el efecto distorsionador de las ayudas (véase la sección 10.6).

La obligación de solvencia permite una estimación teórica muy indicativa del falseamiento de competencia en el caso de las ayudas a las entidades de crédito. Si las ayudas resultan asimilables a aportaciones de capital, entonces el falseamiento de competencia puede apreciarse en sus activos ponderados. Una inyección de capital de 1 000 millones de francos, o cualquier medida equivalente, permite a un banco incrementar los activos ponderados en su balance (teniendo en cuenta la obligación de solvencia reglamentaria del 4 % al 8 %) y, por consiguiente, su nivel de actividades. Esta operación se traduce en un falseamiento de competencia potencial del orden de 12 500 a 25 000 millones de francos (sin esta ayuda el banco no habría podido aumentar el importe de sus activos ponderados de 12 500 a 25 000 millones de francos). Tal relación implica asimismo que la ayuda a una entidad de crédito rebasa sus fondos propios, que la distorsión de competencia es superior a la totalidad de sus activos ponderados. En un contexto como este, la función de las contrapartidas consiste en limitar el falseamiento de competencia así estimado de forma muy indicativa.

En el caso presente, CL pudo beneficiarse de ayudas por un importe total al menos doble, si no triple, del importe de sus fondos propios actuales (44 000 millones de francos en 1997), de manera que el falseamiento teórico de competencia medido sobre la base del método indicativo antes citado y medido sobre los activos del balance fue igual a la totalidad de los activos ponderados del banco (no puede rebasar este importe). Así pues, estas ayudas no sólo permitieron a CL sobrevivir y evitar la liquidación sino también mantener un nivel de actividad que, incluso si hubieran sido menos generosas, habría debido reducir considerablemente (mucho más allá de las reducciones ya operadas) para respetar la obligación de solvencia, de modo que en ningún caso habría estado en condiciones de estabilizar sus cuotas de mercado en Francia, cosa que tampoco logró durante los dos últimos años (véase el cuadro 5, sección 3). Por consiguiente, la contención del crecimiento introducida por la obligación de solvencia sólo contribuyó de forma muy marginal al efecto restrictivo que sin duda habría tenido sin estas ayudas, o incluso una parte de las mismas.

Este estado de hechos hace que los competidores franceses y europeos de CL, habida cuenta del importe de las ayudas, sufrieran un nivel de falseamiento de competencia excepcionalmente elevado. En aras del interés común, la autorización de estas ayudas exige que las autoridades francesas presenten contrapartidas muy importantes que compensen suficientemente a los competidores por las distorsiones sufridas debido a la negativa de las autoridades francesas a permitir el funcionamiento de los mecanismos del mercado.

b) Contrapartidas en Europa y en el mundo

Las autoridades francesas se habían comprometido a ofrecer contrapartidas sustanciales al plan de ayudas de 1995 y a un importe (neto) autorizado de ayudas de 45 000 millones de francos. Tal como se indica anteriormente (véase la sección 4), en una carta de 18 de julio de 1995 dirigida a la Comisión, el Sr. Madelin, Ministro francés de Economía y Finanzas, se había comprometido a que CL reduciría su presencia comercial fuera de Francia en un 35 % de su balance, lo que representa en torno al 50 % de los activos del banco en Europa fuera de Francia. Esta reducción se aplica a los activos internacionales evaluados en un total de 959 000 millones de francos a 31 de diciembre de 1994, es decir, una reducción de activos del orden de 335 000 millones de francos en el mundo, de los cuales 310 000 millones corresponden a Europa. CL disponía de un plazo que se extendía hasta el 31 de diciembre de 1998 para proceder a las cesiones de activos en cumplimiento de esta obligación. A finales de octubre de 1997, CL había cedido aproximadamente 171 000 millones de francos de activos internacionales, de los cuales 136 000 millones de francos corresponden a Europa, es decir aproximadamente la mitad de los compromisos de reducción que había asumido, lo que representa el 17,9 % de los activos internacionales del grupo a 31 de diciembre de 1994. Para dar cumplimiento a la Decisión 95/547/CE todavía le faltaba ceder activos un importe de 174 000 millones de francos en Europa antes del 31 de diciembre de 1998.

En segundo lugar, la Comisión observa que los compromisos de las autoridades francesas respecto de las contrapartidas que podían aportar por las ayudas suplementarias proporcionales al importe de las ayudas autorizadas por la Comisión en 1995 eran muy insuficientes en el plan presentado en julio de 1997. Estos compromisos se referían a la cesión de las «filiales del banco que operen mayoritariamente en las actividades de banca minorista fuera de Francia». En el plan del 1 de julio de 1997 las autoridades francesas habían deseado un relajamiento del calendario impuesto en la Decisión 95/547/CE, según el cual todas las cesiones de activos internacionales requeridas en contrapartida de la ayuda debían efectuarse antes del 31 de diciembre de 1998. En julio de 1997 las autoridades francesas habían propuesto aplazar esta obligación hasta el año 2000 procediendo a las desinversiones estratégicas requeridas a lo largo de toda la duración del plan. Tal como indicó el 2 de abril de 1998 a las autoridades francesas en la carta que el comisario Van Miert dirigió al Sr. Strauss-Kahn, ministro de Economía y Finanzas e Industria, la Comisión considera que deben cumplirse las condiciones fijadas en su Decisión 95/547/CE y que todas las contrapartidas previstas en 1995 deben encontrarse realizadas en el plazo previsto, en las condiciones fijadas por la citada Decisión.

Además, según las indicaciones presentadas por CL, en el total del balance de 31 de diciembre de 1994, base utilizada por la Comisión para el cálculo de las contrapartidas al plan de 1995, las actividades de banca minorista fuera de Francia en Europa suponían activos por importe de 438 000 millones de francos, es decir alrededor del 45 % de los activos internacionales del banco y el 70 % de las actividades de CL en Europa fuera de Francia (sobre la base del balance a 31 de diciembre de 1994). Ahora bien, el compromiso de las autoridades francesas por lo que respecta a las cesiones de activos en 1995 ya se refería al 35 % de los activos internacionales del banco, esto es, 335 000 millones de francos, cuya parte esencial debía realizarse en forma de cesiones en la banca minorista en Europa. Así pues, en el mejor de los casos las nuevas contrapartidas presentadas por las autoridades francesas en julio de 1997 sólo representaban un aumento del 30 % con respecto a las de 1995, es decir, la diferencia de unos 100 000 millones de francos entre el nivel anterior de cesiones de activos (335 000 millones de francos) y el nuevo, tal como podía estimarse sobre la base del plan de julio de 1997 (cesiones totales de 438 000 millones de francos), cuando, en la hipótesis elevada aquí presentada, el total de las ayudas a CL era tres veces superior al importe aprobado en 1995. Además, las autoridades francesas habían dejado planear una duda sobre el campo cubierto por las «filiales que operen mayoritariamente en la actividad de banca minorista fuera de Francia»: en particular, no quedaba claro si, desde el punto de vista de las autoridades francesas, CL Belgium, que a finales de 1997 era la principal filial de Crédit Lyonnais en Europa aparte de BfG, con un total de activos cercano a los 70 000 millones de francos franceses, según ellos quedaba comprendida en este compromiso. De no ser así, las nuevas contrapartidas al aumento de las ayudas eran prácticamente inexistentes, reducidas a algunas decenas de millones de activos en la actividad de banca minorista en Europa.

En el plan de julio de 1997 las autoridades francesas indicaban la posibilidad de que se viera modificada la fecha de realización de la principal contrapartida, la cesión de BfG, que por sí sola representa casi 220 000 millones de francos franceses (45) de activos. Recuérdese que BfG es propiedad de CL en un 50 % (más una acción). Los demás accionistas del banco son Aachener & Münchener (segundo grupo de seguros alemán) con un 25 % del capital (más una acción) y una compañía de servicios financieros propiedad de los sindicatos en un 25 % (menos dos acciones). En el momento de la adquisición de la mayoría de BfG, CL concedió a estos otros accionistas una opción de venta de su participación a un precio determinado por adelantado, abierta hasta finales de 1999, así como la garantía del pago de un mínimo de dividendos. BfG tiene una rentabilidad escasa y las medidas de reestructuración adoptadas a finales de 1997 a raíz de la sustitución de sus dirigentes tienen por objetivo prioritario mantener sus márgenes pese a una disminución prevista de su producto bancario neto. A la vista de la mejora del beneficio de la filial en 1997, parecen haberse producido ya los primeros resultados. BfG representa en torno al 35 % de los activos de Crédit Lyonnais en Europa fuera de Francia (perímetro a finales de 1994) y representa, por consiguiente, una contrapartida potencial muy importante para reducir el tamaño del grupo. No obstante, habida cuenta de estas incertidumbres, no hay certeza de que al final del plan, en diciembre del año 2000, vayan a encontrarse realizadas las contrapartidas a las ayudas de los planes de 1995 y 1997.

Así pues, teniendo en cuenta el aumento considerable de las ayudas, la Comisión no podía en ningún caso autorizar el plan presentado en julio de 1997 sobre la base de un calendario tan laxo y con un aumento tan escaso de las contrapartidas.

La Comisión examinó otros criterios posibles para determinar y definir las contrapartidas solicitadas a CL a los efectos de la presente Decisión, pero concluyó que las cesiones de activos como sus filiales o sucursales, o las medidas equivalentes de cierre que den lugar a una reducción del balance del banco y que se traduzcan en una reducción de su presencia comercial efectiva, constituyen el criterio más fiable para establecer la naturaleza y el nivel de las principales contrapartidas requeridas, a semejanza del criterio empleado en 1995.

La Comisión considera que, en interés común, las contrapartidas principales al plan de ayudas a CL deben plasmarse en Europa, ya sea en la banca mayorista o en la banca minorista, porque a través de estas actividades CL compite de forma más directa con los demás bancos en el seno de la Comunidad, incluidos los demás bancos franceses deseosos de extender sus actividades en Europa. El banco realiza gran parte de sus intercambios de capitales en el seno de la Comunidad con sus filiales y sucursales europeas. Recuérdese que en la fase de expansión acelerada de CL a finales de los años ochenta y hasta principios de los años noventa, la estrategia de crecimiento de CL se centraba sobre todo en su red internacional y más concretamente en la red constituida en Europa. Así pues, la red europea del banco desempeña un papel principal en los falseamientos de los intercambios provocados por las ayudas.

Vista la magnitud única de las ayudas, la Comisión considera que debería enajenarse la totalidad de las actividades de CL en Europa (fuera de Francia), es decir 620 000 millones de francos (sobre la base del balance del banco a 31 de diciembre de 1994, fecha de referencia). Teniendo en cuenta las contrapartidas de 310 000 millones de francos descontadas en Europa en razón de la Decisión 95/547/CE (es decir, 50 % de los activos europeos del banco), esto implica que CL ceda un importe de activos adicional de 310 000 millones de francos en Europa (definidos, al igual que las contrapartidas de la Decisión 95/547/CE, sobre la base del balance del banco a 31 de diciembre de 1994). Aun admitiendo que sobre estos 310 000 millones de francos de activos alrededor de 80 000 millones de activos puedan tomarse en contrapartida fuera de Europa, especialmente en Norteamérica o en Asia, el comisario Van Miert hizo saber al ministro francés de Economía y Finanzas, Sr. Strauss-Kahn, en la carta que le dirigió el 2 de abril, que se trataba de un nivel de contrapartidas indispensable para que las ayudas a CL pudieran declararse compatibles con el Tratado.

En la cuantificación de las contrapartidas exigibles en forma de cesión de activos internacionales, la Comisión no ha llevado hasta sus últimos extremos:

- una estricta proporcionalidad con el importe de las contrapartidas exigidas en 1995 que, sobre la base del valor elevado de las ayudas estimadas, habría entrañado contrapartidas superiores;

- la estimación indicativa del falseamiento de competencia teórico realizado sobre la base de la obligación del coeficiente de solvencia del banco que entrañaría, si el importe de la ayuda hubiera rebasado el de los fondos propios de CL, un falseamiento de competencia superior a la totalidad del balance del banco.

La Comisión considera que el nivel de contrapartidas presentado a continuación constituye el mínimo indispensable para poder declarar estas ayudas compatibles con el mercado común. La Comisión subraya que el nivel de contrapartidas que ha definido es, no obstante, considerable y permite una reducción muy significativa de los falseamientos de competencia.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Por otra parte, la Comisión observa que no puede aceptar la posición de Société Générale (véase la sección 5.1), que sugiere que se imponga a las autoridades francesas la cesión de todas las actividades extranjeras de CL, así como una parte de sus actividades y de su red en Francia. Tal solución no es compatible con la viabilidad de la empresa al término del plan de reestructuración. La Comisión considera que los falseamientos de competencia registrados pueden reducirse de forma muy significativa mediante las contrapartidas cuyo importe ha fijado, sin que sea necesario recurrir a esta solución extrema.

A raíz de las reuniones celebradas a principios de mayo de 1998 entre la Comisión y las autoridades francesas, el ministro Sr. Strauss-Kahn dirigió los días 3 y 13 de mayo de 1998 sendas cartas al comisario Van Miert en las que resumía las ofertas de nuevas contrapartidas que Francia se disponía a proponer en vista de la presente Decisión. Estas contrapartidas se refieren a Europa y el resto del mundo, en forma de cesión o de cierre de filiales o de agencias:

- en Europa estos cierres y cesiones supondrían 556 000 millones de francos, de los cuales 529 000 millones de francos se producirían fuera de Francia, y 27 000 millones de francos de cesiones en Francia (fuera de las redes de agencias);

- en el resto del mundo, los cierres o cesiones corresponderían a activos evaluados en 64 000 millones de francos.

La lista confidencial de estos compromisos fue presentada por las autoridades francesas en una carta dirigida al comisario Van Miert el 13 de mayo de 1998.

El grueso de las cesiones correspondientes a las ayudas adicionales deberá efectuarse de aquí a la privatización del banco, es decir, antes del 1 de octubre de 1999. Por motivos de mercado debidamente demostrados y aprobados por la Comisión, las cesiones que no hayan podido efectuarse antes de la privatización deberán estar concluidas a más tardar antes de octubre del año 2000.

La Comisión señala que, al igual que las cesiones de activos, los cierres de agencias o de filiales tienen un efecto de reducción de la presencia comercial y pueden tenerse en cuenta como contrapartidas. En total, el banco daría así cumplimiento a la condición impuesta por la Comisión de efectuar cierres o cesiones por importe de 620 000 millones de francos (es decir 645 000 millones de francos, incluyendo 25 000 millones de francos suplementarios de contrapartidas en el resto del mundo previstas en 1995). Estas contrapartidas, acumuladas con las correspondientes a la Decisión 95/547/CE, se traducen en una reducción en un tercio del balance de CL evaluado a 31 de diciembre de 1994. Los cierres y las cesiones previstas liberarán cuotas de mercado que podrán recuperar los competidores de CL. La Comisión observa que, de conformidad con el interés común, sobre el total de contrapartidas presentadas en 1995 y 1998 en esta forma, el 86 % de los compromisos del Gobierno se realizan en Europa, de los cuales un 82 % corresponde a Europa fuera de Francia.

Sobre esta base, y sin perjuicio de otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el marco de la presente Decisión, la Comisión considera que las contrapartidas presentadas por las autoridades francesas permiten reducir de modo muy significativo las distorsiones de competencia provocadas por las ayudas.

c) Contrapartidas adicionales en la red de agencias en Francia

Habida cuenta de la reiteración de la ayuda y del importe de las ayudas adicionales, potencialmente muy superior al importe autorizado en 1995, es necesario un esfuerzo suplementario del banco en lo tocante a la red de CL en el territorio francés para liberar cuotas de mercado para los competidores de CL, particularmente afectados por las distorsiones de competencia provocadas por las ayudas. El plan presentado en julio de 1997 implicaba, según la información presentada por CL al banco asesor de la Comisión, reducir hasta 2146 el número de puntos de venta en Francia para el año 2000 (incluidas todas las agencias: puntos de venta particulares, profesionales y empresas), es decir, una reducción del 6,6 % con respecto al número de puntos de venta en 1996. En su carta de 2 de abril al Sr. Strauss-Kahn, el comisario Van Miert solicitó un esfuerzo suplementario de CL en forma de reducción del número de sus puntos de venta en Francia hasta 1850 para el año 2000, que el banco asesor de la Comisión consideró compatible con las exigencias de viabilidad del banco. Esta reducción adicional en unos 300 puntos de venta representa una contrapartida sustancial para los competidores de CL, pues supone una reducción de su red total en Francia del orden del 20 % con respecto al nivel de 1996.

La Comisión toma nota de los comentarios de Société Générale presentados en el marco del presente procedimiento (sección 5.1), según las cuales algunas medidas que permitirían aumentar la rentabilidad de CL y mejorar su posición competitiva no pueden tomarse en consideración como contrapartidas a los efectos distorsionadores de las ayudas. Société Générale subraya que las contrapartidas adicionales exigidas a CL, en particular en su red en Francia, pero también en sus actividades internacionales, van más allá de las medidas de reestructuración previstas por CL en el plan de julio de 1997.

En su carta de 3 de mayo de 1998 al Sr. Van Miert, el Sr. Strauss-Kahn asumió el compromiso de reducir a 1850 el número de agencias en Francia, tal como solicitó la Comisión.

La Comisión considera que, a este respecto, las contrapartidas aportadas por Francia (además de los 27 000 millones de francos previstos en forma de cesiones) deben entenderse para todas las agencias del grupo en Francia (particulares, profesionales y empresas). Constituirán una compensación muy significativa, en forma de reducción de la presencia comercial de CL, que podrá beneficiar a sus competidores franceses y europeos para desarrollar sus actividades en el mercado francés. Estos cierres de agencias deberán efectuarse antes del 31 de diciembre del 2000.

10.6 Mecanismo de contención del banco

La Comisión subraya que la cláusula de retorno a la prosperidad instituida por las autoridades francesas en 1995 ejerce una forma de contención del crecimiento de CL en razón de la merma que supone para los resultados y, por ende, para los fondos propios, en virtud de la obligación de solvencia antes citada. En el plan presentado en julio de 1997 las autoridades francesas indicaron que preveían un nuevo cuestionamiento de la cláusula de prosperidad, en una forma que en aquel momento no especificaron. En su carta de 31 de marzo de 1998, las autoridades francesas proponen el rescate de la cláusula por CL a cambio de una emisión de capital reservada al Estado.

La Comisión admite que el mantenimiento hasta el año 2014 de una cláusula de retorno a la prosperidad que asigna al Estado hasta un 60 % de los beneficios de CL es, en la perspectiva de su privatización, difícilmente compatible con las exigencias de los nuevos accionistas privados. Con el fin de minimizar el coste de la intervención estatal y de las ayudas, la Comisión subraya que la cláusula debe ser vendida, a un precio de mercado determinado mediante un peritaje independiente, de manera que el Estado reciba el valor actualizado de los ingresos previstos en virtud de la cláusula, hasta el 2014, y que la operación no se traduzca en ayudas adicionales a CL. Este peritaje se someterá a la aprobación de la Comisión.

Por otra parte, en mayo de 1998 las autoridades francesas comunicaron a la Comisión su deseo de modificar el mecanismo del préstamo de CL a EPFR, de manera que el efecto de contención del banco ejercido por la tasa del 85 % del TMM aplicable a este préstamo se mantenga mediante un mecanismo diferente. Las autoridades francesas propusieron que el valor actual de la desventaja sufrida por CL en razón del escaso beneficio que percibe sobre el préstamo a EPFR (evaluado por la Comisión en 7 200 millones de francos durante el periodo 1997-2000, deducidas las ayudas, véase el cuadro 15) sea convertido por CL para el periodo 2000-2014. Esta conversión adoptará la forma de una modificación de la definición de la cláusula de retorno a la prosperidad, cuya tasa de retención de beneficios aumentará de tal manera que el efecto patrimonial para el Estado, teniendo en cuenta el aumento del valor de la cláusula (46) y del valor residual de su participación en el capital del banco, sea igual al valor actualizado (aproximadamente 5 500 millones de francos durante el periodo 2000-2014, según el cálculo efectuado por la Comisión) de la renuncia al 15 % del TMM por EPFR sobre el saldo del préstamo de CL.

De este modo, la cláusula de retorno a la prosperidad, cuyo valor se vería aumentado, sería rescatada por CL en forma de una emisión de acciones reservada al Estado (suscrita por EPFR). EPFR revendería estas acciones en el marco del proceso de privatización, de modo que el efecto patrimonial de las dos operaciones de modificación de valor de la cláusula y de cesión de ésta sería al menos neutra para el mercado, teniendo en cuenta la renuncia del Estado a la remuneración del préstamo a EPFR de hasta un 15 % del TMM y a los ingresos procedentes de la cláusula. Sobre esta base, las ayudas estatales a CL, deducidos los ingresos de la privatización, no se verían modificadas por estas modificaciones del mecanismo de disociación.

Para complementar esta operación y mantener un efecto de contención sobre CL, las autoridades francesas asumieron los compromisos siguientes:

i) el 58 % del resultado neto social del banco hasta el ejercicio 2003 incluido se distribuirá en forma de dividendos;

ii) a partir del momento del rescate de la cláusula de retorno a la prosperidad se abandonarán sus traslados de pérdidas a efectos fiscales;

iii) el crecimiento del balance consolidado de CL a perímetro constante y a tipo de cambio constante se limitará al 3,2 % anual entre finales de 1998 y finales de 2001, y sus coeficientes de solvencia (47) se mantendrán hasta el año 2014 como mínimo en su nivel de finales de 2001, salvo circunstancias excepcionales debidamente probadas a la Comisión y autorizadas por ésta.

La Comisión puede consentir un mecanismo general de aumento de la tasa de servicio del préstamo de 85 % a 100 % del TMM entre 2000 y 2014, de modificación de la definición de la cláusula, de venta de la cláusula y de contención alternativa de CL, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- que la estimación del valor actualizado de la carga derivada de la financiación de CL sobre su préstamo a EPFR al 15 % por debajo del TMM entre 2000 y 2014, la redefinición de la cláusula y la valorización de la cláusula se realicen basándose en la evaluación de un experto independiente;

- que el informe pericial se comunique a la Comisión, quien deberá aprobar sus conclusiones con anterioridad a cualquier modificación del valor de la cláusula y a la transacción prevista en forma de emisión de capital de CL reservada al Estado;

- en su caso, la Comisión podrá oponerse a esta operación si considerase que la plena valorización de la carga derivada de la refinanciación de CL sobre su préstamo a EPFR al 15 % por debajo del TMM entre 2000 y 2014 y de la cláusula de retorno a la prosperidad no se vean garantizados, de modo que pudieran aparecer nuevos elementos de ayuda.

Siempre que las verificaciones que efectúe le den plena satisfacción, la Comisión puede concluir que el mecanismo de contención previsto no entraña elementos de ayuda adicionales y mantiene un nivel de contención significativo de CL más allá del horizonte del plan de reestructuración.

10.7 Compromisos de privatización asumidos por las autoridades francesas

Como complemento del examen de las condiciones de compatibilidad de las ayudas examinadas, la Comisión toma nota de los compromisos de privatización del banco asumidos por el Gobierno, en línea con los objetivos fijados a raíz de la adopción de la Decisión 95/547/CE. En una carta de 13 de mayo de 1998, el ministro de Economía, Finanzas e Industria se comprometió a privatizar CL antes del mes de octubre de 1999 siguiendo un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio. El Estado perderá totalmente su función de accionista de referencia, y su participación descenderá a menos del 10 % del capital del banco. Antes de finales del año 1998 se publicará un decreto de privatización, y el procedimiento de venta se lanzará antes del 1 de marzo de 1999.

La Comisión toma nota de estos compromisos y recuerda que en su XXIII Informe (48) sobre la política de competencia de 1993, confirmó los principios generales que aplica en los casos de privatización para determinar si estas operaciones pueden comprender elementos de ayuda. La Comisión considera que la privatización debería aportar una solución definitiva al problema de gobierno de empresa antes indicado, y hará que en el futuro CL recurra a sus accionistas privados y al mercado para encontrar los recursos suplementarios que necesite.

10.8 Otras condiciones que deben cumplirse para la compatibilidad de las ayudas examinadas

i) La Comisión subraya que las cesiones de las filiales y sucursales del banco deben interpretarse como reducciones del perímetro neto del banco y ser irrevocables. Deben realizarse siguiendo procedimientos transparentes y estar abiertos a cualquier comprador potencial, francés o extranjero. Los pliegos de condiciones no deberán incluir cláusulas capaces de limitar de forma inaceptable el número de candidatos potenciales y de favorecer a uno u otro candidato potencial. La selección de los compradores deberá hacerse en la perspectiva de optimización de los ingresos de las cesiones. Los ingresos de las cesiones deberán destinarse en su totalidad a financiar el plan de reestructuración de CL.

ii) Cumplimiento de la presente Decisión

a) Hasta el 31 de diciembre de 2000, las autoridades francesas presentarán trimestralmente un informe de situación. Este informe comprenderá una relación detallada de las cesiones y de los cierres de actividades convenidos en el marco de la presente Decisión, con indicación de la fecha de cesión, el valor contable de los activos a 31 de diciembre de 1994, el valor de cesión, las plusvalías o minusvalías de cesión realizadas. El primer informe de situación deberá presentarse el 1 de octubre de 1998. Los vencimientos siguientes se fijan a 1 de enero de 1999, 1 de abril de 1999 y 1 de julio de 1999, etc. Los informes de avance del año 1999 presentarán una información detallada de los progresos realizados en la privatización.

b) Los informes semestrales y anuales de CL se someterán a la Comisión inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Administración del banco al mismo tiempo que un informe sobre el estado del plan de actividad de la empresa.

c) La Comisión dispondrá de acceso sin restricciones a la información. Con el acuerdo de las autoridades francesas, podrá dirigirse directamente a CL para recabar las explicaciones y precisiones que necesite. Las autoridades francesas y CL prestarán su plena cooperación en todas las verificaciones que pudiera exigir la Comisión o, en su caso, el consultor que ésta designe.

d) La Comisión será informada estrechamente de las modalidades de privatización del banco. Las autoridades le transmitirán previamente toda la información que le permita comprobar que dicha privatización se efectúa siguiendo modalidades abiertas, transparentes y no discriminatorias. La Comisión examinará estas modalidades a la luz de los principios antes citados que aplica en los casos de operaciones de privatización.

iii) Decisión 95/547/CE

Las autoridades francesas respetarán los compromisos que figuran en el artículo 4 de la Decisión 95/547/CE, hasta que haya finalizado la disociación.

11. CONCLUSIONES

11.1 Compatibilidad de las ayudas adicionales con respecto a los importes anteriormente autorizados por la Comisión

La Comisión concluye que las medidas examinadas en el marco del presente procedimiento, relativas al aumento de las pérdidas de CDR y los costes de financiación de EPFR, así como al abandono de la obligación de financiación por CL de la suscripción de una emisión de cupón cero por EPFR, comprenden ayudas adicionales a las autorizadas mediante su Decisión 95/547/CE (es decir, 45 000 millones de francos) y su Decisión de 25 de septiembre de 1996 (aproximadamente 4 000 millones de francos). Se calcula que estas ayudas adicionales ascienden a unos 53 000-98 000 millones de francos (49) en valor actualizado.

Habida cuenta de lo que precede, la Comisión concluye que:

i) el plan de reestructuración presentado por las autoridades francesas ha demostrado la viabilidad de CL; las conclusiones del banco asesor de la Comisión y el nuevo plan de negocios presentado por las autoridades francesas en mayo de 1998 confirman esta viabilidad;

ii) las ayudas, siempre que se limite la «neutralización» del préstamo EPFR al periodo 1997-1999, a pesar de su importancia única, se reducen al mínimo estrictamente necesario para la viabilidad del banco;

iii) el importante programa de cesiones y cierres al que se han comprometido las autoridades francesas, así como la limitación de las ayudas a lo estrictamente necesario, permitirán lograr que CL financie, en la medida de sus medios disponibles, una parte importante de su plan de reestructuración;

iv) las autoridades francesas han presentado contrapartidas que permiten concluir que, en interés común, CL reducirá considerablemente su presencia comercial, con lo cual su balance al final del plan de reestructuración se habrá visto reducido en más de un tercio con respecto al de 31 de diciembre de 1994, y que las contrapartidas vinculadas a las ayudas adicionales, en forma de cierres y cesiones de activos suplementarios por importe de 310 000 millones, así como la reducción de la red en Francia a 1850 agencias para el año 2000, permitirán prevenir las distorsiones excesivas de la competencia.

v) estas dos disposiciones pueden sustituir una contención equivalente a la carga del 15 % del TMM sobre el préstamo a EPFR y a la merma de los resultados y de los fondos propios que ejerce la cláusula de retorno a la prosperidad, a condición de que no entrañe elementos de ayuda adicionales a CL.

El conjunto de los compromisos del Gobierno se confirmó en tres cartas de fecha 13 de mayo de 1998.

De conformidad con las Directrices de la Comisión sobre ayudas de reestructuración, la Comisión puede concluir que, siempre que las autoridades francesas respeten los compromisos que se citan a continuación en el apartado 2 del artículo 1 y las condiciones impuestas por la Comisión en el apartado 3 del artículo 1, las ayudas adicionales objeto de la presente Decisión pueden acogerse a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado (primera parte de la primera frase) y son compatibles con el mercado común.

11.2 Ayudas autorizadas por la Comisión en su Decisión 95/547/CE

Las ayudas autorizadas por la Comisión en su Decisión 95/547/CE siguen siendo compatibles con el Tratado a condición de que las autoridades francesas y CL den cumplimiento pleno a las obligaciones que de ella se derivan, con excepción de las modificaciones autorizadas por la presente Decisión.

La Comisión recuerda que en la ejecución de la Decisión 95/547/CE las autoridades francesas y CL deben velar, en particular, por el cumplimiento íntegro de las contrapartidas previstas en dicha Decisión, es decir, la reducción de la presencia comercial fuera de Francia de Crédit Lyonnais en un 35 % reflejada en el balance, lo que representa el 50 % de sus activos en Europa fuera de Francia. Esta reducción deberá apreciarse con respecto a la contribución al total del activo del banco a 31 de diciembre de 1994 y quedar concluida antes del 31 de diciembre de 1998.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Las medidas presentadas a la Comisión en septiembre de 1996 y las contenidas en el plan de reestructuración de Crédit Lyonnais presentado a la Comisión en julio de 1997, en forma de una neutralización del préstamo a EPFR, de la no ejecución de la obligación de cupón cero, así como la asunción por el Estado de las pérdidas suplementarias de CDR y de EPFR, tal como fueron modificadas por las autoridades francesas según las modalidades previstas en la presente Decisión, constituyen ayudas estatales con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE. Estas ayudas adicionales, con respecto a las ayudas autorizadas por la Comisión en su Decisión 95/547/CE y en su Decisión de 25 de septiembre de 1996, se evalúan en una horquilla comprendida entre 53 000 y 98 000 millones de francos franceses. Estas ayudas adicionales pueden declarase compatibles con el mercado común y con el Acuerdo EEE, de conformidad con la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado y con la letra c) del apartado 3 del artículo 61 del Acuerdo EEE, a condición de que Francia cumpla los compromisos enunciados en el apartado 2 y las condiciones enunciadas en el apartado 3.

2. El Gobierno francés asumirá los compromisos siguientes:

a) Francia se compromete a ceder Crédit Lyonnais al sector privado a más tardar en octubre de 1999, de manera abierta, transparente y no discriminatoria. El proceso podrá dar comienzo a partir de 1998 mediante un decreto de privatización antes de final de año, y comprender varias etapas. En cualquier caso, deberá ponerse en marcha antes del 1 de marzo de 1999. Con tal motivo, la participación del Estado en el capital del banco se reducirá hasta quedar en un 10 % como máximo, y el Estado se comprometerá a dejar de ser el accionista de referencia de Crédit Lyonnais.

b) Como contrapartida a la ayuda estatal, Crédit Lyonnais cederá o liquidará 620 000 millones de francos de activos que figuran en su balance a 31 de diciembre de 1994. Esta reducción se efectuará en el conjunto de los activos en Europa fuera de Francia, con excepción de las actividades en Londres, Luxemburgo, Francfort y Suiza. El banco tendrá la posibilidad de gestionar cuentas para los servicios de pago y de desembolso en la zona euro. La conservación de estas implantaciones estratégicas será compensada de forma proporcional por otros activos en Francia y en el mundo. Este compromiso completa el asumido el 18 de julio de 1995 sobre una reducción del 35 % en el mundo, lo que representa un 50 % en Europa, y que se confirma. El saldo de estas cesiones deberá estar realizado a más tardar el 31 de diciembre de 1998. La reducción global de 620 000 millones de francos deberá haberse completado antes de la fecha de privatización. Estas dos fechas podrían aplazarse en un año como máximo, por motivos de mercado debidamente demostrados a la Comisión.

c) Crédit Lyonnais deberá haber reducido su red en Francia, que no superará las 1850 establecimientos comerciales en el año 2000 para la casa matriz y sus filiales de banco minorista. Este número de unidades se aplica a los establecimientos bancarios para particulares, profesionales y empresas.

d) A fin de lograr la privatización en los plazos impuestos, la cláusula de retorno a la prosperidad y el efecto de la neutralización parcial del préstamo después de 1999 serán evaluados por un experto independiente y serán objeto de un rescate indirecto por el mercado, a través de una emisión de títulos de Crédit Lyonnais a favor de EPFR, que los cederá a continuación en el marco del proceso de privatización. Antes de esta emisión, la evaluación se presentará a la Comisión.

e) A fin de mantener los efectos restrictivos de la cláusula de retorno a la prosperidad y de la diferencia entre la tasa del préstamo a EPFR sobre el potencial de crecimiento de Crédit Lyonnais y a fin de controlar el desarrollo del banco con respecto a sus competidores, i) el 58 % de su resultado neto social hasta el ejercicio 2003 incluido se distribuirá en forma de dividendos, ii) sus traslados de pérdidas a efectos fiscales se abandonarán desde el momento del rescate de la cláusula de retorno a la prosperidad, iii) el crecimiento de su balance consolidado con perímetro constante y tipo de cambio constante se limitarán al 3,2 % anual entre el final del año 1998 y el final del año 2001 y sus coeficientes de solvencia se mantendrán hasta el 2014 como mínimo al nivel alcanzado a finales del 2001, salvo circunstancias excepcionales debidamente demostradas a la Comisión y aprobadas por ésta.

f) La ejecución de todos los compromisos enunciados en las letras a) a e) podrá ser verificada anualmente por un experto independiente hasta la conclusión de la cesión. Además, las autoridades francesas transmitirán a la Comisión Europea un informe de situación trimestral y un informe semestral detallado sobre la aplicación del plan.

Mediante carta de 13 de mayo de 1998, Francia presentó a la Comisión la lista confidencial pormenorizada de las cesiones y de los cierres previstos en la letra b).

3. Con el fin de garantizar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común, e1 Gobierno francés velará por el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Ejecución:

Garantizar la ejecución de todos los compromisos y medidas previstas en la presente Decisión, así como de las medidas previstas en la Decisión 95/547/CE que no hubieran sido modificadas en el marco de la presente Decisión; no modificar estas medidas sin el acuerdo previo de la Comisión.

b) Modalidades de las cesiones de activos:

Las cesiones de las filiales y sucursales del banco deberán interpretarse como reducción del perímetro neto del banco, y ser irrevocables. Se realizarán siguiendo procedimientos transparentes, abiertos a cualquier comprador potencial, ya sea francés o extranjero. Los pliegos de condiciones no incluirán cláusulas capaces de limitar de forma inaceptable el número de candidatos potenciales o de favorecer uno u otro candidato potencial. La selección de los compradores se efectuará en la perspectiva de optimización de los ingresos de las cesiones. Los ingresos de las cesiones se destinarán íntegramente a la financiación del plan de reestructuración de Crédit Lyonnais.

c) Redefinición y aplicación del mecanismo de contención del banco:

La evaluación del valor actualizado de la carga derivada de la refinanciación de CL sobre su préstamo a EPFR al 15 % por debajo del TMM entre 2000 y 2014, la redefinición de la cláusula y la valorización de la cláusula serán realizadas por un experto independiente; el informe del experto se comunicará a la Comisión, y ésta deberá aprobar sus conclusiones con anterioridad a cualquier modificación del valor de la cláusula y a la transacción prevista en forma de emisión de capital de Crédit Lyonnais reservada al Estado.

d) Seguimiento de la presente Decisión:

i) Hasta el 31 de diciembre de 2000, las autoridades francesas presentarán trimestralmente un informe de situación. Este informe de situación comprenderá una relación detallada de las cesiones y de los cierres de actividades convenidos en el marco de la presente Decisión, con indicación de la fecha de cesión, el valor contable de los activos a 31 de diciembre de 1994, el valor de cesión, las plusvalías o minusvalías de cesión realizadas. El primer informe de situación deberá presentarse el 1 de octubre de 1998. Los vencimientos siguientes se fijan a 1 de enero de 1999, 1 de abril de 1999 y 1 de julio de 1999.

ii) Los informes semestrales y anuales de CL se someterán a la Comisión inmediatamente después de su aprobación por el Consejo de Administración del banco al mismo tiempo que un informe sobre la situación del plan de actividad de la empresa.

iii) La Comisión dispondrá de, forma permanente, durante la duración del plan, de acceso sin restricciones a la información. Con el acuerdo de las autoridades francesas, podrá dirigirse directamente a CL para recabar las explicaciones y precisiones que necesite. Las autoridades francesas y CL prestarán su plena cooperación en todas las verificaciones que pudiera exigir la Comisión o, en su caso, el consultor que ésta designará.

iv) La Comisión será informada estrechamente de las modalidades de privatización del banco. Las autoridades le transmitirán previamente toda la información que le permita comprobar que dicha privatización se efectúa siguiendo modalidades abiertas, transparentes y no discriminatorias.

v) Cualquier aplazamiento de las fechas de cesiones y de cierre de activos según las modalidades arriba expuestas en los compromisos de las autoridades en la letra b) del apartado 2 del presente artículo deberá contar con la autorización previa de la Comisión. Estos compromisos se refieren únicamente a las fechas de cesión y de cierre de activos y no modifican el compromiso de privatización del banco, que en cualquier caso deberá estar concluido a 31 de octubre de 1999 a más tardar.

e) Decisión 95/547/CE:

Las autoridades francesas respetarán los compromisos que figuran en el artículo 4 de la Decisión 95/547/CE, hasta el final de la disociación.

Artículo 2

Francia informará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión de las medidas adoptadas para darle cumplimiento.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1998.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO C 390 de 24. 12. 1996, p. 7.

(2) Incluidos los 40 000 millones de francos de activos disociados en 1994.

(3) DO L 308 de 21. 12. 1995, p. 92.

(4) DO C 390 de 24. 12. 1996, p. 7. La decisión se notificó a las autoridades francesas mediante carta de 16 de octubre de 1996 n° SG(96) D/9029.

(5) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12.

(6) Véase nota 5.

(7) Datos no corregidos de las variaciones de perímetro de consolidación.

(8) La escala de calificación de la agencia Standard Poor's-ADEF es la siguiente: AAA: capacidad de reembolso sumamente elevada; AA: capacidad muy elevada; A: capacidad elevada pero sensibilidad a los imponderables económicos; BBB: capacidad suficiente pero con una gran sensibilidad frente a los imponderables económicos; BB y B: carácter especulativo e incertidumbre del reembolso; CCC, CC y C: créditos de dudoso cobro; D: registra ya impagados. La escala de Moody's es la siguiente: Aaa, Aa1, Aa2, Aa3, A1, A2, A3, Baa1, Baa2.

(9) DO C 307 de 13. 11. 1993, p. 3.

(10) Los intereses de demora se remuneran al tipo mensual de los bonos del tesoro a 13 semanas (TMB), publicado por CDC.

(11) Para una información más pormenorizada sobre las ayudas de urgencia, la Comisión remite a su Decisión de septiembre de 1996 publicada en el DO C 390 de 24. 12. 1996.

(12) Tasa calculada mediante un coeficiente de provisiones sobre deuda pendiente ponderada.

(13) Las deudas no transferidas a la estructura de disociación a que se ha hecho referencia anteriormente.

(14) Siempre que se mantenga.

(15) A menos que haya una diferencia debida a la fiscalidad de los resultados.

(16) Como indica el informe de gestión de CDR de 1996, p. 35, los incrementos de capital de filiales cubiertas constituyen una deuda para EPFR que sólo será exigible cuando se produzca la liquidación o la realización de los títulos de las filiales de que se trate.

(17) La Comisión ha incoado el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado en relación con estas dos operaciones: la recapitalización y la venta de SDBO (DO C 346 de 16. 11. 1996 y DO C 207 de 8. 7. 1997) así como en relación con las recapitalizaciones y la venta de Stardust Marine (DO C 111 de 9. 4. 1998).

(18) Los datos nominales que figuran a continuación no están actualizados. Para la actualización, véase a continuación el cálculo de la estimación del coste que tendrá la operación para el Estado.

(19) Página 27 del informe de 1997 del EPFR.

(20) Página 29 del informe antes citado.

(21) Página 29 del informe 1997 del EPFR.

(22) Por el contrario, como se ha indicado anteriormente, CL es sensible al riesgo de descenso de tipos, dado que se traduciría en un posible incremento del coste global de financiación del préstamo.

(23) Véase DORF de 30 de noviembre de 1995, Ley 95-1251, de 28 de noviembre, relativa a la acción del Estado en los planes de salvamento de Crédit Lyonnais y de Comptoir des entrepreneurs, artículo 3.

(24) Tomando como base una valoración de CL de unos 35 000 millones de francos.

(25) Horquilla de reducción en función de las hipótesis de neutralización del préstamo en 1999, véase a continuación el apartado 10.4.

(26) DO C 307 de 13. 11. 1993, p. 3.

(27) DO L 336 de 3. 12. 1989, p. 14.

(28) En otros casos, los accionistas privados que intervenían por invitación de las autoridades monetarias procuraron protegerse de los riesgos judiciales, pero no actuaron en busca de una retribución satisfactoria de sus aportaciones.

(29) Asunto Compagnie du BTP.

(30) Comisión Bancaria, informe de 1995, página 13.

(31) Véase, en particular, la Decision 94/1073/CE de la Comisión (Bull), DO L 386 de 31. 12. 94, p. 5, y la Sentencia del Tribunal en los Asuntos acumulados C 278/92, C 279/92 y C 280/92, HYTASA de 14 de septiembre de 1994, Rec. 1994, p. I-4103, punto 22 de la exposición de motivos.

(32) Ley francesa de 25 de enero de 1985 relativa a la recuperación y a la liquidación judicial de las empresas, artículos 79 y 180, véase J.O.R.F. de 26 de enero de 1985.

(33) Véase también la sección 10.2.

(34) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12.

(35) Informe n° 52 del Senado de la República Francesa: Banques: votre santé nous intéresse. Rapport d'information 1996-1997 sobre la situación y las perspectivas del sistema bancario francés realizado por el Sr. Alain Lambert (Senador, Ponente general) por encargo de la Commission des finances, du contrôle budgétaire et des comptes économiques de la Nation.

(36) DO L 135 de 31. 5. 1994, p. 5.

(37) Informe n° 52 de la Commission des Finances du Sénat, Le système bancaire français, octubre de 1996, contribución del Commissariat Général au Plan au Groupe des finances de la Commission des Finances du Sénat, véase en particular la página 86.

(38) Véase el Informe Lambert antes citado, p. 56.

(39) Véase el Informe Lambert antes citado, p. 60.

(40) La Directiva 94/14/CE sobre los sistemas de garantía de depósitos prevé que los Estados miembros instauren tales instrumentos, DO L 135 de 31. 5. 1994, p. 5.

(41) DCAF y filiales de DCAF.

(42) Según las hipótesis convencionales que parten de un impacto fiscal de una variación de los ingresos de explotación compensado por un coeficiente multiplicador marginal entre el valor del banco y el de los fondos propios.

(43) Los préstamos al Estado son de riesgo cero y, por lo tanto, no se imputan en el coeficiente de solvencia del banco (el efecto sobre los activos ponderados es nulo).

(44) DO C 368 de 23. 12. 1994, p. 12.

(45) Expresados, como las demás contrapartidas, sobre la base del balance de CL a 31. 12. 1994.

(46) La cláusula aumentaría de valor bajo el doble efecto del aumento de los resultados del banco (hasta el 15 % del TMM sobre el saldo del préstamo) y de una modificación de la tasa de retención de los resultados por la cláusula.

(47) La Comisión interpreta este compromiso como referido al coeficiente de fondos propios duros («tier one») y el coeficiente Cooke de solvencia.

(48) Véase el XXIII Informe sobre la política de competencia, sección 403, p. 276. Los principios a los cuales se refiere la Comisión para examinar si una operación de privatización da lugar a ayudas estatales se habían indicado previamente a las autoridades francesas en una carta del director general de Competencia de 14 de julio de 1993.

(49) Véase cuadro 15.

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