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Document 31998D0309

98/309/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria

OJ L 139, 11.5.1998, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1998/309/oj

31998D0309

98/309/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria

Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0013 - 0013


DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria (98/309/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C,

Vista la recomendación de la Comisión,

Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos;

Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo;

Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 10 de julio de 1995, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Austria; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Austria Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2);

Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación;

Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Austria antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones:

En Austria, el déficit público ha venido disminuyendo desde 1995, y en 1997 representaba el 2,5 % del producto interior bruto (PIB), cifra inferior al valor de referencia del Tratado. Según las previsiones, en 1998 se registrará un nuevo recorte hasta el 2,3 % del PIB. De acuerdo con el programa de convergencia de Austria, actualizado en 1997, se prevé que continúe la reducción del déficit público hasta el 1,9 % del PIB en el año 2000.

La ratio de la deuda pública alcanzó un máximo del 69,5 % del PIB en 1996, disminuyendo en 1997 al 66,1 %. Se prevé que en 1998 la ratio de la deuda vuelva a disminuir y que tal tendencia prosiga en los años sucesivos, según lo previsto en el programa de convergencia actualizado de Austria.

El déficit fue inferior al valor de referencia en 1997 y se prevé que lo siga siendo en 1998 y que continúe disminuyendo a medio plazo; la ratio de la deuda está disminuyendo actualmente y se prevé que lo siga haciendo en los próximos años,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Austria.

Artículo 2

La Decisión del Consejo, de 10 de julio de 1995, sobre la existencia de un déficit excesivo en Austria queda derogada.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

G. BROWN

(1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7.

(2) Recomendaciones del Consejo de 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.

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