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Document 31997D0622

97/622/CE: Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE)

OJ L 256, 19.9.1997, p. 13–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 003 P. 358 - 364
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 004 P. 189 - 195
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 004 P. 189 - 195
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 032 P. 21 - 27

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 07/03/2007

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1997/622/oj

31997D0622

97/622/CE: Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE)

Diario Oficial n° L 256 de 19/09/1997 p. 0013 - 0019


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de mayo de 1997 sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE) (97/622/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (1), y, en particular, los artículos 5 y 6 y su Anexo VI,

Vista la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, sobre residuos (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (3),

Vista la Directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre de 1991, sobre residuos peligrosos (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (5),

Vista la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (6),

Considerando que en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/689/CEE se solicita a los Estados miembros que transmitan a la Comisión información sobre la aplicación de esta Directiva en el contexto del informe previsto en el apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 75/442/CEE;

Considerando que en el artículo 17 de la Directiva 94/62/CE se solicita a los Estados miembros que transmitan información a la Comisión sobre la aplicación de esta Directiva de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que el artículo 16 de la Directiva 75/442/CEE se ha sustituido por el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE que solicita a los Estados miembros que transmitan información a la Comisión sobre la aplicación de determinadas Directivas comunitarias en forma de informe sectorial;

Considerando que este informe se debe establecer sobre la base de un cuestionario o de un esquema elaborado por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que el primer informe sectorial cubrirá el período comprendido entre 1998 y el año 2000 inclusive;

Considerando que las medidas previstas por esta Decisión están de acuerdo con el dictamen emitido por el Comité establecido de conformidad con el artículo 6 de la Directiva anteriormente mencionada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adoptan los cuestionarios adjuntos a esta Decisión, que se refieren a la Directiva 91/689/CEE y a la Directiva 94/62/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán estos cuestionarios como base para preparar los informes sectoriales que deben presentar a la Comisión de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 91/692/CEE y con el artículo 17 de la Directiva 94/62/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

(2) DO L 194 de 25. 7. 1975, p. 39.

(3) DO L 135 de 6. 6. 1996, p. 32.

(4) DO L 377 de 31. 12. 1991, p. 20.

(5) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 28.

(6) DO L 365 de 31. 12. 1994, p. 10.

ANEXO

LISTA DE CUESTIONARIOS

1. Cuestionario relativo a la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, sobre residuos peligrosos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/31/CE (2).

2. Cuestionario relativo a la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (3).

CUESTIONARIO para el informe de los Estados miembros sobre la transposición y la aplicación de la Directiva 91/689/CEE relativa a los residuos peligrosos, modificada por la Directiva 94/31/CE

>

PRINCIPIO DE GRÁFICO>

No es necesario volver a dar información que ya haya sido presentada, pero por favor indique claramente dónde y cuándo se presentó dicha información.

I. INCORPORACION AL DERECHO NACIONAL

1. a) ¿Se han comunicado a la Comisión las disposiciones legales y reglamentarias nacionales necesarias para la aplicación de la Directiva 91/689/CEE en su forma modificada?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

2. a) ¿Se han comunicado a la Comisión las disposiciones legales y reglamentarias nacionales necesarias para la aplicación de la Decisión 94/904/CE, por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del primer guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

II. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

3. a) ¿Se han considerado otros residuos no incluidos en la Decisión 94/904/CE, que presenten cualquiera de las propiedades recogidas en el Anexo III de la Directiva 91/689/CEE, de conformidad con el segundo guión del apartado 4 del artículo 1?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», ¿se ha notificado el (los) caso(s) a la Comisión?

(sí/no)

c) Si la respuesta a la pregunta b) es «no», indíquese el motivo.

4. a) ¿Se han tomado medidas para distinguir entre residuos peligrosos domésticos y no domésticos?

(sí/no)

b) Si la resuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles.

5. a) ¿Se han tomado las medidas necesarias de conformidad con el apartado 1 del artículo 2?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles.

c) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

6. a) ¿Se han tomado las medidas necesarias de conformidad con los apartados 2 a 4 del artículo 2?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles.

c) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

7. a) ¿Se han adoptado normas generales para conceder exenciones de conformidad con el apartado 2 del artículo 3?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles.

c) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», pero las normas a las que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 3 no se han comunicado a la Comisión, indíquese el motivo.

8. a) ¿Realizan las autoridades competentes inspecciones periódicas adecuadas a los productores de residuos peligrosos, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», indíquese la frecuencia.

9. a) ¿Se solicita a los productores de residuos peligrosos, establecimientos o empresas a los que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 que lleven registros, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 75/442/CEE?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles, incluyendo detalles de cualquier formulario normalizado que se utilice.

10. a) ¿Se han tomado las medidas necesarias de confomidad con el apartado 1 del artículo 5?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», por favor indique los detalles.

c) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

11. a) ¿Se han elaborado planes de gestión de residuos de conformidad con el artículo 6?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

c) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», indíquese si se trata de planes de gestión de residuos elaborados por separado o en el marco de los planes generales de gestión de residuos a los que se hace referencia en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE.

d) Si estos planes de gestión de residuos se han elaborado de forma separada de los planes generales de gestión de residuos a los que se hace referencia en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, facilítense los siguientes detalles, si están disponibles, indicando si alguna de las cifras dadas es una estimación:

(toneladas/año)

Residuos peligrosos

Residuos totales producidos (1)

- reciclados (1):

- incinerados (1):

- incinerados con recuperación de energía (1):

- vertidos (1):

- otros, especifíquese (1):

- reciclados (2):

- incinerados (2):

- incinerados con recuperación de energía (2):

- vertidos (2):

- otros, especifíquese (2):

(1) En el Estado miembro.

(2) Fuera del Estado miembro.

e) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», ¿se ha hecho público el plan de gestión de residuos?

(sí/no)

f) Si la respuesta a la pregunta e) es «no», indíquese el motivo.

12. a) ¿Se ha producido alguna circunstancia según la cual se hayan tomado las medidas necesarias, incluidas exenciones temporales de lo dispuesto en la Directiva 91/689/CEE de conformidad con su artículo 7?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», y no se ha informado a la Comisión, indíquese el motivo.

>FIN DE GRÁFICO>

CUESTIONARIO para los informes de los Estados miembros sobre la tansposición y la aplicación de la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y los residuos de envases

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

No es necesario volver a dar información que ya haya sido presentada, pero por favor indique claramente dónde y cuándo se presentó dicha información.

I. TRANSPOSICIÓN EN DERECHO INTERNO

1. a) ¿Se han comunicado a la Comisión los datos sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir con lo dispuesto en la Directiva?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

2. a) ¿Está prevista la adopción de otras medidas, distintas a las referidas a continuación, en el contexto de la obligación de notificación del artículo 16?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí» ¿se han notificado a la Comisión estas medidas, con arreglo al artículo 16?

c) Si la respuesta a la pregunta b) es «no», indíquese el motivo.

3. a) En el caso de haberse establecido objetivos que vayan más allá de aquellos indicados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6, ¿se han comunicado a la Comisión estos objetivos, con arreglo al apartado 6 del artículo 6?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

II. APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA

1. a) ¿Se han adoptado medidas para prevenir la formación de residuos de envases con arreglo al artículo 4, además de aquéllas establecidas con arreglo al artículo 9?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

c) Indíquense las medidas adoptadas, así como, en su caso, las consultas con los operadores económicos.

2. a) ¿Se han tomado medidas para favorecer los sistemas de reutilización, con arreglo al artículo 5?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», descríbanse las medidas.

3. a) ¿Se han adoptado las medidas necesarias, con arreglo al artículo 7, para establecer sistemas de devolución y/o recogida de envases usados y/o residuos de envases para la reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

c) Detállense las medidas adoptadas así como los sistemas establecidos.

4. En relación a la consecución de los objetivos de valorización y de reciclado establecidos en el artículo 6, rellénense y adjúntense los modelos adoptados con arreglo al apartado 3 del artículo 12, indicando cómo se han compilado los datos.

5. a) ¿Se ha fomentado la utilización de materiales procedentes de residuos de envases reciclados, con arreglo al apartado 2 del artículo 6?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», descríbanse las acciones emprendidas.

6. ¿En qué forma se han publicado, con arreglo al apartado 4 del artículo 6, las medidas y los objetivos establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 6? Descríbase la campaña de información destinada al público en general y a los agentes económicos.

7. ¿Qué medidas se han adoptado, con arreglo al artículo 13, para garantizar que los usuarios de los envases reciban la información reseñada en dicho artículo?

8. a) ¿Existen normas nacionales relativas a los requisitos básicos, con arreglo al artículo 9, y los niveles de concentración de metales pesados, con arreglo al artículo 11?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí» ¿se han comunicado a la Comisión?

(sí/no)

c) Si la respuesta a la pregunta b) es «no», indíquese el motivo.

9. a) ¿Incluyen los planes de gestión de residuos exigidos en el artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE un capítulo específico sobre la gestión de envases y residuos de envases, con arreglo al artículo 14 de la Directiva 94/62/CE?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «no», indíquese el motivo.

10. a) ¿Se han adoptado instrumentos económicos, con arreglo al artículo 15, para realizar los objetivos definidos en la Directiva?

(sí/no)

b) Si la respuesta a la pregunta a) es «sí», especifíquense las medidas adoptadas.

>FIN DE GRÁFICO>

(1) DO L 377 de 31. 12. 1991, p. 20.

(2) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 28.

(3) DO L 365 de 31. 12. 1994, p. 10.

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