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Document 31996D0511

96/511/CE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1996 relativa a los cuestionarios previstos en las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 213, 22.8.1996, p. 16–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Estonian: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Latvian: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Lithuanian: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Hungarian Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Maltese: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Polish: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Slovak: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Slovene: Chapter 15 Volume 003 P. 66 - 74
Special edition in Bulgarian: Chapter 15 Volume 003 P. 169 - 177
Special edition in Romanian: Chapter 15 Volume 003 P. 169 - 177
Special edition in Croatian: Chapter 15 Volume 017 P. 3 - 11

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/12/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1996/511/oj

31996D0511

96/511/CE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1996 relativa a los cuestionarios previstos en las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 213 de 22/08/1996 p. 0016 - 0024


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 relativa a los cuestionarios previstos en las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE del Consejo (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/511/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 6,

Vista la Directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, por su artículo 15 bis,

Vista la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/692/CEE (5), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que las Directivas 80/779/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE han sido modificadas por el artículo 4 de la Directiva 91/692/CEE que impone a los Estados miembros la obligación de comunicar a la Comisión información sobre la aplicación de determinadas Directivas en el marco de un informe anual;

Considerando que el informe debe establecerse con arreglo a un cuestionario o un esquema elaborado por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los cuestionarios contenidos en el Anexo de la presente Decisión y que se refieren a las Directivas 88/799/CEE, 82/884/CEE, 84/360/CEE y 85/203/CEE.

Artículo 2

Los Estados miembros utilizarán los cuestionarios como base para elaborar los informes sectoriales que deben presentar a la Comisión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 91/692/CEE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1996.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 229 de 30. 8. 1980, p. 30.

(2) DO n° L 378 de 31. 12. 1982, p. 15.

(3) DO n° L 188 de 16. 7. 1984, p. 20.

(4) DO n° L 87 de 27. 3. 1985, p. 1.

(5) DO n° L 377 de 31. 12. 1991, p. 48.

ANEXO

RELACIÓN DE CUESTIONARIOS

I. Cuestionario relativo a la Directiva 80/779/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a los valores límite y a los valores guía de calidad atmosférica para el anhídrido sulfuroso y las partículas en suspensión

II. Cuestionario relativo a la Directiva 82/884/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera

III. Cuestionario relativo a la Directiva 84/360/CEE del Consejo, de 28 de junio 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones

IV. Cuestionario relativo a la Directiva 85/203/CEE del Consejo, de 7 de marzo de 1985, relativa a las normas de calidad del aire para el dióxido de nitrógeno

CUESTIONARIO PARA LA DIRECTIVA 80/779/CEE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Estado miembro: Período considerado:

1. 4. . . al 31. 3. . .

I. Concentraciones superiores a los valores límite fijados por las Directivas

Para cada zona o aglomeración en la que las concentraciones sobrepasen los valores límite fijados deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

1. Ubicación y valores observados

- Zona/aglomeración:

- zona indicada en aplicación del artículo 3: sí/no

- aplicación valores/métodos: Anexo I/Anexo IV

- Ciudad:

- Estaciones (nombre + código) (1):

- Estimación de la superficie afectada (en km2):

- Estimación de la población afectada (en miles de habitantes):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación en la que se hayan sobrepasado los límites:

Estación

Año

Contaminante

Media anual

Mediana anual

Mediana invierno

Percentil

95 anual Percentil 98 anual

Regla de los 3 días (1)

Porcentaje de datos válidos

YY SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

YY+1 SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

YY+2 SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

(1) Número de períodos de más de tres días consecutivos durante los cuales se hayan sobrepasado los valores límite del percentil 98.

2. Origen de la contaminación

Para cada contaminante cuya concentración sobrepase el valor límite, indíquense las principales fuentes de emisión que contribuyen a las concentraciones observadas; dése, si es posible, una estimación de la contribución (en porcentaje) de la fuente o las fuentes más importantes de entre las que figuran a continuación:

- contaminante: SO2/partículas en suspensión

- fuentes:

- central térmica/eléctrica:

- instalación de combustión comercial/institucional/residencial:

- instalación de combustión industrial:

- instalación industrial sin combustión:

(1) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

- transporte por carretera:

- otro tipo de transporte:

- incineración de residuos:

3. Medidas de mejora

- Estatuto del programa: obligatorio/optativo

- Objetivo fijado:

- Financiación:

- estimación del coste (si es posible)

- tipo de financiación (pública, privada, otro)

- Responsable de la aplicación del programa:

- Calendario

- año de aprobación del programa:

- escalonamiento de las acciones:

- año de vencimiento:

- Descripción de las acciones previstas:

II. Concentraciones medidas en las zonas indicadas en aplicación del artículo 3 no mencionadas en el punto I (1)

Para cada zona indicada en aplicación del artículo 3 de la Directiva deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

- zona/aglomeración:

- zona indicada en aplicación del artículo 3: sí/no

- aplicación valores/métodos: Anexo I/Anexo IV

- ciudad:

- estaciones (nombre + código) (2):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación:

Estación

Año

Contaminante

Media anual

Mediana anual

Mediana invierno

Percentil 95 anual Percentil 98 anual

Regla de los 3 días (1)

Porcentaje de datos válidos

YY SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

YY+1 SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

YY+2 SO2 Partículas en suspensión (humos negros)

Partículas en suspensión (método gravimétrico)

(1) Número de períodos de más de tres días consecutivos durante los cuales se hayan sobrepasado los valores límite del percentil 98.

(1) Únicamente en aquellos casos en que las disposiciones del artículo 3 todavía sean de aplicación.

(2) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

III. Información complementaria

En caso de que se utilicen métodos de medición diferentes de los de referencia mencionados en las Directivas, indíquese:

- el método utilizado

- los resultados que muestren:

- la correlación entre el método utilizado y el método de referencia

o

- la existencia de una relación estable entre los resultados obtenidos con ambos métodos (local/nacional y referencia) de conformidad con el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 89/427/CEE

>FIN DE GRÁFICO>

CUESTIONARIO PARA LA DIRECTIVA 82/884/CEE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Estado miembro: Período considerado:

1. 1. . . al 31. 12. . .

I. Concentraciones superiores a los valores límite fijados por las Directivas

Para cada zona o aglomeración en la que las concentraciones sobrepasen los valores límite fijados deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

1. Ubicación y valores observados

- Zona/aglomeración:

- zona indicada en aplicación del artículo 3: sí/no

- Ciudad:

- Estaciones (nombre + código) (1):

- Estimación de la superficie afectada (en km2):

- Estimación de la población afectada (en miles de habitantes):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación en la que se hayan sobrepasado los límites:

Estación

Año

Media anual

Porcentaje de datos válidos

YY

YY + 1

YY + 2

2. Origen de la contaminación

Indíquense las principales fuentes de emisión que contribuyen a las concentraciones observadas. Dése, si es posible, una estimación (en porcentaje) de la contribución de la fuente o las fuentes más importantes de entre las que figuran a continuación:

- instalación industrial sin combustión:

- transporte por carretera:

- otro tipo de transporte:

- incineración de residuos:

(1) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

3. Medidas de mejora

- Estatuto del programa: obligatorio/optativo

- Objetivo fijado:

- Financiación:

- estimación del coste (si es posible):

- tipo de financiación (público, privado y otros):

- Responsables de la aplicación del programa:

- Calendario

- año de aprobación del programa:

- escalonamiento de las acciones:

- año de vencimiento:

- Descripción de las acciones previstas:

II. Concentraciones medidas en las zonas indicadas en aplicación del artículo 3 y no mencionadas en el punto I (1)

Para cada zona indicada en aplicación del artículo 3 de la Directiva deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

- zona/aglomeración:

- ciudad:

- estaciones (nombre + código) (2):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación:

Estación

Año

Media anual

Porcentaje de datos válidos

YY

YY + 1

YY + 2

III. Información complementaria

En caso de que se utilicen métodos de medición diferentes de los de referencia mencionados en las Directivas, indíquese:

- el método utilizado:

- los resultados que muestren la equivalencia entre el método utilizado y el método de referencia:

(1) Únicamente en aquellos casos en que las disposiciones del artículo 3 todavía sean de aplicación.

(2) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

>FIN DE GRÁFICO>

CUESTIONARIO ELABORADO EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 91/692/CEE

APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 84/360/CEE DEL CONSEJO, DE 28 DE JUNIO DE 1984, RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PROCEDENTE DE LAS INSTALACIONES INDUSTRIALES

I. Incorporación al ordenamiento jurídico nacional

1. Cítense los textos legales y reglamentarios vigentes que garantizan la incorporación de la Directiva al Derecho nacional, a menos que éstos ya hayan sido facilitados a la Comisión de forma clara y detallada.

2. Precísense las disposiciones particulares de dichos textos que recogen los artículos 3, 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de la Directiva.

II. Aplicación de la Directiva

1. Artículo 3

- Confírmese a la Comisión, con respecto al apartado 1, si el Estado miembro se refiere estrictamente a las categorías de instalaciones industriales que figuran en el Anexo I de la Directiva para someter dichas instalaciones a una autorización previa de explotación.

- En el caso de que en un Estado miembro las categorías de instalaciones industriales sometidas a autorización previa de explotación difieran de las que figuran en el Anexo I de la Directiva, facilítese a la Comisión la nomenclatura nacional de las categorías de instalaciones industriales acompañada de una nota explicativa sobre las razones que han guiado al Estado miembro a la hora de elaborar dicha nomenclatura nacional.

- ¿Somete el Estado miembro, con arreglo al apartado 3, otras categorías de instalaciones industriales a autorización previa de explotación además de las que figuran en el Anexo I de la Directiva? Cítense esas categorías. Hágase lo mismo en el caso de una declaración previa (1).

2. Artículo 4

- Indíquense las disposiciones adoptadas por el Estado miembro para que en el momento de la autorización se tengan en cuenta todas las medidas apropiadas de prevención de la contaminación atmosférica.

3. Artículo 9

¿Qué interpretación da el Estado miembro a la noción de «público afectado por las decisiones de las autoridades competentes»?

Indíquense:

- los procedimientos utilizados por los Estados miembros para garantizar la información del público afectado por la concesión de las autorizaciones.

4. Artículo 11

- Indíquense las disposiciones adoptadas por el Estado miembro para determinar y controlar las emisiones.

CUESTIONARIO PARA LA DIRECTIVA 85/203/CEE

>PRINCIPIO DE GRÁFICO>

Estado miembro: Período considerado:

1. 1. . . al 31. 12. . .

I. Concentraciones superiores a los valores límite fijados por las Directivas

Para cada zona o aglomeración en la que las concentraciones sobrepasen los valores límite fijados deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

1. Ubicación y valores observados

- Zona/aglomeración:

- zona indicada en aplicación del artículo 3: sí/no

- Ciudad:

- Estaciones (nombre + código) (1):

- Estimación de la superficie afectada (en km2):

- Estimación de la población afectada (en miles de habitantes):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación en la que se hayan sobrepasado los límites:

Estación

Año

Percentil 98 anual

Porcentaje de datos válidos

YY

YY + 1

YY + 2

2. Origen de la contaminación

Indíquense las principales fuentes de emisión que contribuyen a las concentraciones observadas. Dése, si es posible, una estimación (en porcentaje) de la contribución de la fuente o las fuentes más importantes de entre las que figuran a continuación:

- central térmica/eléctrica:

- instalación de combustión comercial/institucional/residencial:

- instalación de combustión industrial:

- instalación industrial sin combustión:

- transporte por carretera:

- otro tipo de transporte:

- incineración de residuos:

(1) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

3. Medidas de mejora

- Estatuto del programa: obligatorio/optativo

- Objetivo fijado:

- Financiación:

- estimación del coste (si es posible)

- tipo de financiación (público, privado y otros)

- Responsable de la aplicación del programa:

- Calendario

- año de aprobación del programa:

- escalonamiento de las acciones:

- año de vencimiento:

- Descripción de las acciones previstas

II. Concentraciones medidas en las zonas indicadas en aplicación del artículo 3 y no mencionadas en el punto I (1)

Para cada zona indicada en aplicación del artículo 3 de la Directiva deberá rellenarse el cuestionario siguiente:

- zona/aglomeración:

- ciudad:

- estaciones (nombre+código) (2):

Valores estadísticos en ìg/m3 correspondientes a cada estación:

Estación

Año

Percentil 98 anual

Porcentaje de datos válidos

YY

YY + 1

YY + 2

III. Información complementaria

En caso de que se utilicen métodos de medición diferentes de los de referencia mencionados en las Directivas, indíquese:

- el método utilizado:

- los resultados que muestren la equivalencia entre el método utilizado y el método de referencia:

(1) Únicamente en aquellos casos en que las disposiciones del artículo 3 todavía sean de aplicación.

(2) Designación de la estación en la nomenclatura nacional.

>FIN DE GRÁFICO>

(1) La respuesta a esta pregunta puede incluirse en la respuesta proporcionada a la Comisión en el segundo guión.

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