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Document 31995L0009

Directiva 95/9/CE de la Comisión de 7 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

OJ L 91, 22.4.1995, p. 35–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 017 P. 260 - 263
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 016 P. 213 - 216
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 016 P. 213 - 216

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/07/2008; derog. impl. por 32008L0038

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1995/9/oj

31995L0009

Directiva 95/9/CE de la Comisión de 7 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 22/04/1995 p. 0035 - 0038


DIRECTIVA 95/9/CE DE LA COMISIÓN de 7 de abril de 1995 por la que se modifica la Directiva 94/39/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (Texto pertinente a los fines del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/74/CEE del Consejo, de 13 de septiembre de 1993, relativa a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos (1) y, en particular, la letra c) de su artículo 6,

Considerando que la letra c) del artículo 6 de la Directiva 93/74/CEE prevé que las disposiciones adoptadas de acuerdo con la letra a) del artículo 6 podrán adaptarse a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que tales disposiciones se adoptaron por la Directiva 94/39/CE de la Comisión (2);

Considerando que determinados objetivos de nutrición no pudieron incluirse al principio en la lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos al no existir, en aquel entonces, métodos comunitarios para calcular el valor energético de los alimentos para animales de compañía;

Considerando que, tras haberse aprobado un método comunitario para calcular el valor energético, es posible incluir actualmente en dicha lista los citados objetivos de nutrición;

Considerando, además, que la lista de objetivos de nutrición específicos aprobada para los equinos debe adaptarse y completarse de acuerdo con los datos disponibles;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 94/39/CE quedará modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1995. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estás harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 237 de 22. 9. 1993, p. 23.

(2) DO n° L 207 de 10. 8. 1994, p. 20.

ANEXO

1. En la parte B, tras el objetivo de nutrición « Reducción del cobre presente en el hígado » relativo a los perros y los gatos, se añadirán los siguientes objetivos de nutrición:

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En la parte B, se sustituye el texto correspondiente a los objetivos de nutrición específicos de los equinos por el siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

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