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Document 31993R1717

REGLAMENTO (CEE) No 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

OJ L 159, 1.7.1993, p. 102–102 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 050 P. 143 - 143
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 050 P. 143 - 143

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/11/1994; derog. impl. por 394R1742 y 394R3102

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1717/oj

31993R1717

REGLAMENTO (CEE) No 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0102 - 0102
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0143


REGLAMENTO (CEE) N° 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión (3) ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994; que, en vista de las primeras experiencias, es conveniente asimismo modificar el importe de la garantía que deben depositar los interesados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al ditamen del Comité de gestión del lúpulo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2224/92 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el artículo 1 siguiente:

« Artículo 1

Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a las islas Canarias procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 500 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. ».

2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4, el importe de « 5 ecus/100 kg » se sustituirá por el de « 2,5 ecus/100 kg ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO n° L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.

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