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Document 31993R1717
COMMISSION REGULATION (EEC) No 1717/93 of 30 June 1993 amending Regulation (EEC) No 2224/92 on the detailed rules for the implementation of the specific arrangements for the supply of hops to the Canary Islands
REGLAMENTO (CEE) No 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias
REGLAMENTO (CEE) No 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias
OJ L 159, 1.7.1993, p. 102–102
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 050 P. 143 - 143
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 050 P. 143 - 143
No longer in force, Date of end of validity: 30/11/1994; derog. impl. por 394R1742 y 394R3102
REGLAMENTO (CEE) No 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias
Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0102 - 0102
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0143
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0143
REGLAMENTO (CEE) N° 1717/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2224/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las medidas específicas para el abastecimiento de lúpulo a las islas Canarias LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2224/92 de la Comisión (3) ha fijado las cantidades del balance previsional de aprovisionamiento para el lúpulo, que se benefician de la exoneración del derecho de importación, proveniendo de terceros países, o de la ayuda comunitaria; que conviene determinar dichas cantidades para el período de 1 de julio de 1993 a 30 de junio de 1994; que, en vista de las primeras experiencias, es conveniente asimismo modificar el importe de la garantía que deben depositar los interesados; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al ditamen del Comité de gestión del lúpulo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) n° 2224/92 quedará modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituirá por el artículo 1 siguiente: « Artículo 1 Para la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, la cantidad de lúpulo del código NC 1210 consignada en el plan de previsiones de abastecimiento que se beneficiará de la exención de los derechos de importación directa a las islas Canarias procedente de terceros países o de la ayuda comunitaria queda fijada en 500 toneladas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. ». 2) En la letra b) del apartado 1 del artículo 4, el importe de « 5 ecus/100 kg » se sustituirá por el de « 2,5 ecus/100 kg ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO n° L 378 de 23. 12. 1992, p. 23. (3) DO n° L 218 de 1. 8. 1992, p. 89.