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Document 31992R3830

Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

OJ L 387, 31.12.1992, p. 46–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 03 Volume 047 P. 64 - 64
Special edition in Swedish: Chapter 03 Volume 047 P. 64 - 64
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 013 P. 304 - 304
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 012 P. 35 - 35
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 012 P. 35 - 35
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 003 P. 41 - 41

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3830/oj

31992R3830

Reglamento (CEE) nº 3830/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

Diario Oficial n° L 387 de 31/12/1992 p. 0046 - 0046
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 47 p. 0064


REGLAMENTO (CEE) No 3830/92 DE LA COMISIÓN de 28 de diciembre de 1992 relativo a la supresión de los derechos de aduanas y de los elementos fijos en los intercambios entre la Comunidad de los Diez y España y a la aplicación por España de derechos de aduanas del arancel aduanero común en los intercambios con países terceros a partir del 1 de enero de 1993

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Acta de adhesión prevé la posibilidad de suprimir los derechos de aduanas y otros elementos para los productos agrícolas objeto de intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que las mismas disposiciones permiten una aproximación acelerada de los derechos de aduanas de España al arancel aduanero común; que la misma regla se aplica según el artículo 78 del Acta de adhesión, para la reducción, en España, de los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la indutria de transformación;

Considerando que España ha presentado una solicitud en este sentido;

Considerando que la realización el 1 de enero de 1993 del mercado único sin fronteras interiores, hace necesario la supresión de los derechos de aduanas y otros elementos en los intercambios intracomunitarios y la aplicación de derechos de aduanas de importación idénticos en los intercambios con países terceros;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. A partir del 1 de enero de 1993:

- España suprime, en los intercambios con la Comunidad de los Diez, los derechos de aduanas y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación para los productos sujetos a una organización común de los mercados;

- se suprimen los derechos de aduaneros y los elementos fijos destinados a asegurar la protección de la industria de transformación que aplica la Comunidad de los Diez a las importaciones procedentes de España.

2. A partir del 1 de enero de 1993, España aplica, en los intercambios con los países terceros los derechos de aduanas que son aplicados por la Comunidad de los Diez.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

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