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Document 31992L0089
Commission Directive 92/89/EEC of 3 November 1992 amending Annex I to Fourth Directive 73/46/EEC establishing Community methods of analysis for the official control of feedingstuffs
Directiva 92/89/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales
Directiva 92/89/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales
DO L 344 de 26.11.1992, pp. 35–37
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 25/08/2009; derog. impl. por 32009R0152
Directiva 92/89/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales
Diario Oficial n° L 344 de 26/11/1992 p. 0035 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0039
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0039
DIRECTIVA 92/89/CEE DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 1992 por la que se modifica el Anexo I de la cuarta Directiva 73/46/CEE por la que se determinan métodos de análisis comunitarios para el control oficial de los alimentos para animales LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 70/373/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1970, relativa a la introducción de métodos para la toma de muestras y de métodos de análisis comunitarios para el control oficial de la alimentación animal (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 2, Considerando que la cuarta Directiva 73/46/CEE de la Comisión (3), modificada por la Directiva 81/680/CEE (4), prescribe el método que debe utilizarse para la determinación de la fibra bruta; Considerando que conviene adaptar dicho método a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que es conveniente, en particular, tener en cuenta las disposiciones de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/642/CEE (6), y, en particular, las medidas adoptadas para prevenir la exposición al amianto; Considerando que es, por tanto, necesario sustituir el empleo de amianto por filtros de vidrio sinterizados al proceder a las operaciones de filtrado; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la alimentación animal, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo I de la Directiva 73/46/CEE será modificado de conformidad con el Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva, a más tardar, el 1 de octubre de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 170 de 3. 8. 1970, p. 2. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 83 de 30. 3. 1973, p. 21. (4) DO no L 246 de 29. 8. 1981, p. 32. (5) DO no L 327 de 3. 12. 1980, p. 8. (6) DO no L 356 de 24. 12. 1988, p. 74. ANEXO El texto del Anexo I, punto 3 « Determinación de fibra bruta » se sustituye por el texto siguiente: /* Cuadros: Véase DO */