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Document 31992L0021

Directiva 92/21/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1

OJ L 129, 14.5.1992, p. 1–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Finnish: Chapter 13 Volume 022 P. 42 - 51
Special edition in Swedish: Chapter 13 Volume 022 P. 42 - 51
Special edition in Czech: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Estonian: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Latvian: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Lithuanian: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Hungarian Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Maltese: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Polish: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Slovak: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Slovene: Chapter 13 Volume 011 P. 85 - 94
Special edition in Bulgarian: Chapter 13 Volume 011 P. 16 - 25
Special edition in Romanian: Chapter 13 Volume 011 P. 16 - 25
Special edition in Croatian: Chapter 13 Volume 004 P. 240 - 249

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/10/2014; derogado por 32009R0661

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/21/oj

31992L0021

Directiva 92/21/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1

Diario Oficial n° L 129 de 14/05/1992 p. 0001 - 0010
Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 22 p. 0042
Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 22 p. 0042


DIRECTIVA 92/21/CEE DEL CONSEJO de 31 de marzo de 1992 relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario adoptar las medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que el método de la armonización total constituye un imperativo para la plena realización del mercado interior;

Considerando que dicho método deberá utilizarse en la revisión global del procedimiento de homologación CEE, teniendo en cuenta el espíritu de la Resolución del Consejo, de 7 de mayo de 1985, sobre un nuevo enfoque en materia de armonización técnica y normalización;

Considerando que, con arreglo a las diversas legislaciones nacionales, las normas técnicas que deben cumplir los vehículos de motor se refieren, entre otros aspectos, a sus masas y dimensiones;

Considerando que dichas normas varían de un Estado miembro a otro; que, por lo tanto, es necesario que todos los Estados miembros completen o sustituyan sus respectivas normativas nacionales prescribiendo las mismas normas, con el fin, en particular, de permitir que se aplique a todo tipo de vehículos el procedimiento de homologación CEE a que se refiere la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE (5);

Considerando que la presente Directiva será completada por otras Directivas relativas a las masas y las dimensiones de todas las categorías de vehículos de motor y de sus remolques;

Considerando que no es necesario fijar los requisitos relativos a la estabilidad dinámica de los conjuntos de vehículos de motor y remolques, puesto que los constructores de vehículos de motor tienen en cuenta dicho elemento al declarar la masa máxima remolcable técnicamente admisible,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «vehículo» todo vehículo de motor de la categoría M1, con arreglo a la definición que figura en el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, destinado a circular en carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y cuya velocidad máxima de fabricación sea superior a los 25 kilómetros por hora.

Artículo 2

Si un tipo de vehículo cumple las normas técnicas que establece el Anexo I, los Estados miembros no podrán denegar su homologación CEE, su homologación de alcance nacional ni su matriculación, ni tampoco prohibir su venta, puesta en circulación o uso alegando razones relacionadas con sus masas y dimensiones.

Artículo 3

Las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico las normas técnicas de los Anexos de la presente Directiva se adoptarán por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, antes del 1 de julio de 1992, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 1992.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Vitor MARTINS

(1) DO no C 95 de 12. 4. 1990, p. 92.(2) DO no C 284 de 12. 11. 1990, p. 80 y Decisión de 12 de febrero de 1992 (no publicada aún en el Diario Oficial).(3) DO no C 225 de 10. 9. 1990, p. 9.(4) DO no L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.(5) DO no L 220 de 8. 8. 1987, p. 44.

ANEXO I

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva se aplicará a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1, según se definen en el artículo 1.

1.1. Definiciones

«Masa en orden de marcha»: la masa del vehículo con carrocería en orden de marcha (incluidos el fluido de refrigeración, los lubricantes, el carburante, la rueda de repuesto, las herramientas y el conductor).

«Masa máxima autorizada, con plena carga, de un vehículo»: véase el punto 4.2.1.

«Masa máxima autorizada, con plena carga, de un vehículo apto para la tracción de un remolque»: será la masa a la que se refiere el punto 4.2.1, incluidas:

- la masa máxima de la estructura de tracción, y

- la carga vertical máxima autorizada en el punto de enganche del dispositivo de enganche en condiciones estáticas previstas por el constructor del vehículo.

2. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN CEE

2.1. La solicitud de homologación de un vehículo en lo que respecta a sus masas y dimensiones habrá de ser presentada por su fabricante o por el mandatario de éste, debidamente acreditado.

2.2. Se adjuntarán a la misma los documentos mencionados a continuación, por triplicado, y las siguientes informaciones: una descripción del tipo de vehículo en la que se especifiquen las características enumeradas en el Anexo II, así como la documentación que se solicita en el artículo 3 de la Directiva 707/156/CEE.

2.3. Se deberá presentar al servicio técnico encargado de efectuar las pruebas de homologación, una unidad representativa del tipo de vehículo cuya homologación se solicita.

3. HOMOLOGACIÓN CEE

Se adjuntará a la ficha de homologación CEE un certificado conforme al modelo que figura en el Anexo III.

4. NORMAS TÉCNICAS

4.1. Dimensiones

4.1.1. Las dimensiones máximas autorizadas de un vehículo serán las siguientes:

4.1.1.1. Longitud: 12 000 mm,

4.1.1.2. Anchura: 2 500 mm,

4.1.1.3. Altura: 4 000 mm,

4.1.1.4. Las dimensiones se medirán según las disposiciones que figuran en las notas del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE.

4.2. Masa

4.2.1. La masa máxima autorizada de un vehículo no deberá superar la masa máxima con carga técnicamente admisible, tal como la define el fabricante

4.2.2. El fabricante habrá de especificar la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y de sus ejes, teniendo en cuenta la resistencia de los materiales empleados. En todo caso, la masa máxima con carga técnicamente admisible que se determine no será inferior a la masa del vehículo en orden de marcha incrementada en 75 kg por cada plaza de pasajero. Las masas de los pasajeros y del equipaje deberán colocarse en el lugar correcto para que pueda determinarse la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y sus ejes. El número de plazas de pasajeros deberá ser indicado por el fabricante. Si el vehículo está destinado a la tracción de remolques, el constructor podrá declarar un segundo valor admisible para el eje o los ejes traseros aplicable únicamente para ese uso particular. En dicho caso, para determinar las masas máximas anteriormente mencionadas, se tendrá en cuenta tanto la masa máxima de la estructura de tracción prevista por el fabricante del vehículo como la carga vertical máxima admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche en condiciones estáticas. En el apéndice se especifican los métodos de comprobación de las masas. Si el fabricante del vehículo equipa el vehículo con un dispositivo de enganche, deberá indicar en la estructura de tracción cerca del dispositivo de enganche la carga máxima vertical admitida en el punto de enganche del dispositivo de enganche.

4.2.2.1. La suma de las masas máximas técnicamente admisibles de los ejes debe ser igual o superior a la masa máxima técnicamente admisible del vehículo. Cuando el vehículo y su eje trasero estén cargados simultáneamente con sus respectivas masas máximas técnicamente admisibles, la masa que descanse sobre el eje delantero no debe ser inferior al 30 % de la masa máxima técnicamente admisible de dicho vehículo.

4.3. Masa remolcable y carga vertical en el dispositivo de enganche

4.3.1. Masa remolcable de un vehículo destinado a la tracción de remolques equipados con dispositivo de frenado de servicio.

4.3.1.1. La masa máxima remolcable autorizada de un vehículo es el valor inferior de las masas siguientes:

a) bien de la masa máxima remolcable técnicamente admisible basada en la construcción del vehículo y/o de la resistencia del dispositivo mecánico de enganche,

b) bien la masa máxima autorizada del vehículo tractor (vehículo de motor).

Para los vehículos todo terreno, tal como se definen en la Directiva 70/156/CEE, la masa máxima remolcable autorizada podrá ser aumentada, 1,5 veces la masa máxima autorizada del vehículo tractor, siempre que no sea superior a la masa máxima remolcable técnicamente admisible.

Sin embargo, la masa máxima remolcable no deberá superar, en ningún caso, 3 500 kg.

4.3.1.2. La masa máxima remolcable técnicamente admisible será la que haya declarado el fabricante, entendiéndose por masa remolcable la masa total efectiva del remolque incluida la carga vertical efectiva en el dispositivo de enganche.

4.3.2. Masa remolcable de un vehículo destinado a la tracción de remolques sin dispositivo de frenado de servicio.

4.3.2.1. La masa remolcable autorizada de un vehículo es la masa máxima remolcable técnicamente admisible o la masa equivalente a la mitad de la masa del vehículo tractor en orden de marcha; se aplicará el valor de la masa inferior.

La masa máxima remolcable no deberá superar, en ningún caso, los 750 kg.

4.3.3. La carga máxima vertical autorizada que se puede aplicar al dispositivo de enganche del vehículo será la carga vertical técnicamente admisible. Se entiende por carga vertical la carga vertical efectiva que transmite en condiciones estáticas la barra de tracción del remolque al enganche del vehículo y que actúa por el centro del dispositivo de enganche.

4.3.3.1. La carga vertical técnicamente admisible será la que haya declarado el fabricante. No deberá ser inferior a 25 kg, pero deberá ser aumentada en caso de masas remolcables mayores. El fabricante deberá precisar en el manual de mantenimiento la carga vertical máxima admisible en el dispositivo de enganche, el punto de fijación del dispositivo de enganche con el vehículo de motor, sobre todo, en el voladizo del dispositivo de enganche.

4.3.4. El vehículo de motor que lleve un remolque deberá ser capaz de poner en marcha, cinco veces durante cinco minutos, todo el conjunto cargado con las masas máximas, en una rasante ascendente del 12 %.

Apéndice MÉTODOS DE COMPROBACIÓN DE LAS MASAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LA CATEGORÍA M1 1. Se comprobarán las masas del vehículo de la forma siguiente:

1.1. En vacío, en orden de marcha, sin conductor.

1.2. Con plena carga (en las condiciones previstas en el punto 4.2.2), mediante cálculo, teniendo en cuenta lo siguiente:

- el asiento, si es regulable, debe hallarse sobre todo en la posición normal más retrasada para conducir o sentarse, como lo indique el constructor del vehículo, teniendo en cuenta solamente la posición longitudinal del asiento, excluidos los asientos utilizados para fines distintos de las posiciones normales de conducción o para sentarse. En caso de que existan otras posibilidades de regulación del asiento (vertical, inclinada, de respaldo, etc.) se colocarán en la posición indicada por el constructor del vehículo. Por otra parte, en lo que se refiere a los asientos en suspensión, debe bloquearse la posición vertical a la altura de la posición de conducción normal, según especifique el constructor;

- por cada ocupante (incluido el conductor) se considera una masa global de 75 kg (68 + 7 kg de equipaje);

- la masa de cada ocupante se aplicará en correspondencia al punto R de cada asiento.

Deberá considerarse que el equipaje está distribuido uniformemente en el lugar destinado para el equipaje;

- los posibles excesos de carga con respecto a la carga convencional deberán repartirse sobre los asientos y el portaequipajes en la proporción mencionada en el segundo guión.

1.3. Se obtiene de este modo el cuadro siguiente:

Condiciones del vehículo

Masa

(a)

En vacío

(b)

Con plena carga

(c)

Con plena carga y con dispositivo de enganche cargado

(d)

Masa máxima admisible sobre los ejes

Eje anterior

Eje posterior

Total

2. RESULTADOS DE LAS COMPROBACIONES

Se considerará que las comprobaciones son favorables cuando:

- las masas del vehículo en vacío [columna (a)], se correspondan con las declaradas por el constructor, con un margen de diferencia de ± 5 % [si se comprueba que se cumple dicha condición, se toma el valor de la masa declarado por el constructor para calcular las masas a las que se refieren las columnas (b) y (c)];

- las masas comprobadas en las condiciones establecidas en las columnas (b) y (c) sean inferiores o iguales a las masas máximas admisibles declaradas por el constructor;

- se cumplan las prescripciones establecidas en el punto 4.2.2.1 del Anexo I;

- las masas declaradas por el constructor sean compatibles con las características de carga de los neumáticos previstas para el vehículo automóvil.

ANEXO II

MODELO DE TARJETA DE CARACTERÍSTICAS (a) Los datos que aparecen a continuación, que se refieren al vehículo, al elemento técnico o al componente que vaya a ser homologado, se presentarán por triplicado, adjuntando un índice. Los croquis se entregarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en papel tamaño A4 o doblado de forma que se ajuste a dicho tamaño. Las fotografías serán también suficientemente detalladas. Si se trata de funciones controladas mediante microprocesador, se suministrará la información pertinente en relación con las prestaciones.

0. GENERALIDADES

0.1. Marca (razón social): .

.

0.2. Tipo y denominación comercial (especifíquense, en su caso, las variantes): .

.

0.3. Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (b): .

.

0.3.1. Lugar en donde se halla la inscripción: .

.

0.4. Categoría del vehículo (c): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

.

0.6. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: .

.

0.7. Lugar en donde se hallan y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias .

.

0.7.1. En el bastidor: .

0.7.2. En la carrocería: .

0.8. En el bastidor, la numeración de la serie de este tipo empieza en el no .

1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO

1.1. Fotografías y/o dibujos de un vehículo tipo: .

1.2. Esquema de dimensiones del vehículo completo: .

1.3. Número de ejes y ruedas .

1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: .

1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): .

.

1.6. Localización y disposición del motor: .

.

2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (si fuera pertinente, hágase referencia a los croquis)

2.1. Distancia(s) entre ruedas (a plena carga) (f): .

2.3. Rodadas y anchuras de los ejes .

2.3.1. Rodada de cada eje de dirección (i): .

2.3.2. Rodada de los demás ejes: .

2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho: .

2.3.4. Anchura del eje de cola: .

2.4. Dimensiones (exteriores) del vehículo: .

2.4.2. Para bastidores carrozados

2.4.2.1. Longitud (j): .

2.4.2.2. Anchura (k): .

2.4.2.3. Altura (en vacío) (l) (en caso de suspensión adaptable en altura ha de indicarse la posición normal del vehículo en marcha): .

2.4.2.4. Voladizo delantero (m): .

2.4.2.4.1. Ángulo de ataque (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)

2.4.2.5. Voladizo trasero (n): .

2.4.2.5.1. Ángulo de escape (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)

2.4.2.6. Altura libre sobre el suelo (c) .

2.4.2.6.1. Ángulo de rampa (vehículos todo terreno) (c): ........ (grados)

2.6. Masa del vehículo con carrocería en orden de marcha o masa del bastidor con cabina si el fabricante no suministra la carrocería (incluidos el líquido de refrigeración, los lubrificantes, el carburante, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor) (p); .

.

2.6.1. Distribución de dicha masa entre los ejes: .

2.8. Masa máxima técnicamente admisible declarada por el fabricante: .

2.8.1. Distribución de dicha masa entre los ejes: .

2.9. Masa máxima técnicamente admisible sobre cada eje: .

2.9.1. Masa máxima técnicamente admisible sobre el eje o los ejes traseros cuando se utilice un remolque: .

2.10. Masa máxima de los vehículos remolcados que se pueden enganchar: .

2.10.4. Masa máxima del conjunto: .

2.10.5. El vehículo es/no es (¹) adecuado para tirar de un remolque:

2.10.6. Masa máxima del remolque no frenado: .

(¹) Táchese lo que no proceda.

2.11. Carga vertical máxima en el punto de enganche del remolque distinto del asiento de enganche: .

2.12. Condiciones de inscripción en curva: .

2.13. Relación entre la potencia del motor y la masa máxima (en kW/kg): .

2.14. Capacidad para arrancar en cuesta (con remolque): ........ %

2.15. Capacidad para superar una pendiente de ........ % (vehículos todo terreno)

11. UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

.

.

.

11.1. Instrucciones de montaje del dispositivo de enganche

11.2. Clase y tipo del dispositivo de enganche

11.4. Carga máxima vertical en el punto de enganche (¹) ........ Kg

11.7. Instrucciones de fijación del dispositivo de enganche al vehículo junto con fotografías o planos de los puntos de enganche en el vehículo indicados por el fabricante; informaciones complementarias en caso de limitación del uso del dispositivo de enganche a determinados tipos de vehículos

11.8. Información relativa al montaje de los soportes de los remolques o de las patas de fijación (¹)

(¹) Si procede.

Notas: para las notas a pie de página (a) a (p), véase el Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE.

ANEXO III

MODELO Formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm) CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CEE

(Vehículo)

Sello de la

administración

Comunicación referente a:

- la homologación (¹)

- la ampliación de la homologación (¹)

- la denegación de la homologación (¹)

de un tipo de vehículo en virtud de la Directiva 92/21/CEE relativa a las masas y dimensiones de los vehículos de motor de la categoría M1.

Homologación CEE no: ....................No de ampliación: ....................

SECCIÓN I 0.1. Marca (razón social): .

0.2. Tipo y denominación comercial (menciónense, en su caso, todas las variantes): .

.

0.3. Medio de identificación del tipo que figure en el vehículo (a): .

0.3.1. Lugar en donde se halla la inscripción: .

0.4. Categoría del vehículo (b): .

0.5. Nombre y dirección del fabricante: .

.

0.6. En su caso, nombre y dirección del representante autorizado del fabricante: .

.

(¹) Táchese lo que no proceda.

(a) En caso de utilizarse, el medio de identificación del tipo aparecerá exclusivamente en aquellos vehículos a los que sea aplicable la Directiva por la que se rige la homologación.

Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción de los tipos de vehículos a que se refiere la tarjeta de características, dichos caracteres se representarán en la documentación mediante el símbolo «?» (por ejemplo: ABC ?? 123 ??).

(b) Según se indica en la nota (b) del Anexo I de la Directiva 70/156/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 87/403/CEE.

SECCIÓN II 1. Información complementaria

1.1. Longitud: . (mm)

1.2. Anchura: . (mm)

1.3. Altura: . (mm)

1.4. Masa del vehículo en orden de marcha: . (kg)

1.5. Masa máxima autorizada: . (kg)

1.6. Masas máximas de los ejes técnicamente admisibles

1.6.1. 1) Primer eje . (kg)

2) Segundo eje . (kg)

3) Tercer eje . (kg)

1.6.2. Masa máxima técnicamente admisible sobre el eje o los ejes traseros cuando se utilice un remolque . (kg)

1.7. Número de plazas de pasajeros (sin contar el conductor): .

1.8. Masa remolcable:

1.8.1. Remolque sin freno de servicio: . (kg)

1.8.2. Remolque con freno de servicio: . (kg)

1.8.3. Carga vertical técnicamente admisible: . (kg)

1.8.4. Voladizo trasero de dispositivo de enganche: . (cm)

1.8.5. Fotografías o planos de los puntos de fijación de un dispositivo de enganche en el vehículo

2. Servicio técnico competente para efectuar las pruebas: .

.

3. Fecha del acta de las pruebas: .

4. Número del acta de pruebas: .

5. Razones para ampliar la homologación (en su caso): .

.

6. Observaciones (en su caso): .

.

7. Lugar: .

8. Fecha: .

9. Firma: .

10. En el Anexo figura una relación de los documentos que constituyen el expediente de homologación y que obran en poder del servicio administrativo que la ha concedido; dichos documentos podrán obtenerse previa solicitud.

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