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Document 31992D0509

92/509/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la celebración de Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay

OJ L 313, 30.10.1992, p. 71–71 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
Special edition in Czech: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Estonian: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Latvian: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Lithuanian: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Hungarian Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Maltese: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Polish: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Slovak: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Slovene: Chapter 11 Volume 018 P. 196 - 196
Special edition in Bulgarian: Chapter 11 Volume 007 P. 156 - 156
Special edition in Romanian: Chapter 11 Volume 007 P. 156 - 156
Special edition in Croatian: Chapter 11 Volume 036 P. 58 - 58

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/509/oj

Related international agreement

31992D0509

92/509/CEE: Decisión del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la celebración de Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay

Diario Oficial n° L 313 de 30/10/1992 p. 0071 - 0071


DECISIÓN DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1992 relativa a la celebración de Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay (92/509/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que conviene, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, que la Comunidad apruebe el Acuerdo marco de cooperación con la República del Paraguay,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República del Paraguay.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 25 del Acuerdo (3).

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada mediante el artículo 21 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Surtirá efecto el día de su publicación. Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. CURRY

(1) DO no C 309 de 29. 11. 1991, p. 6. (2) DO no C 150 de 15. 6. 1992, p. 363. (3) Véase la página 82 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

Canje de notas en materia de transportes marítimos

Nota no 1

Señor:

Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión Mixta.

Le agradecería tuviese a bien comunicarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas

Nota no 2

Señores:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota del día de hoy redactada en los siguientes términos:

« Con ocasión de la firma del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Paraguay, las Partes se han comprometido a abordar de manera apropiada las cuestiones relativas al funcionamiento de los transportes marítimos y, en particular, cuando ésto pudiese crear obstáculos al desarrollo de los intercambios. Con este objeto, se buscarán soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la competencia libre y leal sobre una base comercial.

De igual manera, se ha acordado que estas cuestiones formarán parte también de los trabajos de la Comisión mixta ».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha nota.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República del Paraguay

ANEXO II

Declaración unilateral de la Comunidad Económica Europea sobre el sistema de Preferencias Generalizadas

La Comunidad reitera la importancia que concede al Sistema de Preferencias Generalizadas instituido por la Resolución 21 (II) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo.

La Comunidad está dispuesta a examinar las sugerencias que el Paraguay presente para así facilitar a este país el máximo uso posible del esquema de Preferencias Generalizadas establecido por ella de conformidad con la Resolución mencionada anteriormente.

Asimismo, la Comunidad organizará seminarios de información en el Paraguay para contribuir a un mejor conocimiento del esquema de la Comunidad por parte de los administradores y agentes económicos del país.

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