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Document 31992D0163

92/163/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1991, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31.043 - Tetra Pak II) (Los textos en lenguas inglesa y francesa son los únicos auténticos)

OJ L 72, 18.3.1992, p. 1–68 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/163/oj

31992D0163

92/163/CEE: Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1991, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31.043 - Tetra Pak II) (Los textos en lenguas inglesa y francesa son los únicos auténticos)

Diario Oficial n° L 072 de 18/03/1992 p. 0001 - 0068


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1991 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 86 del Tratado CEE (IV/31.043 - Tetra Pak II) (Los textos en lenguas inglesa y francesa son los únicos auténticos) (92/163/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1) , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 15,

Vista la solicitud presentada a la Comisión el 27 de septiembre de 1983, por Elopak Italia SRL, con sede en Milán (Italia), con objeto de demostrar, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento no 17, que Tetra Pak Italiana, con sede en Módena (Italia), y sus sociedades asociadas han infringido el artículo 86 del Tratado,

Vista la Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1988, de iniciar el procedimiento en relación con este asunto,

Después de haber ofrecido la empresa implicada la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento no 17 y el Reglamento no 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento no 17 del Consejo(2) ,

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo que sigue:

A. HECHOS

I. El grupo Tetra Pak

(1) El grupo Tetra Pak (Tetra Pak) es uno de los líderes mundiales en el sector del acondicionamiento en envases de cartón de productos alimenticios líquidos y semilíquidos. El grupo opera tanto en el sector del envasado no aséptico de productos frescos como en el del envasado aséptico de productos de larga conservación, donde disfruta de una posición de cuasi monopolio.

El grupo Tetra Pak, de origen sueco, ha adquirido una dimensión y unos intereses mundiales. Su volumen de negocios consolidado ascendía en 1985 a 2 000 millones de ecus, en 1987 a 2 400 millones de ecus y a 3 600 millones aproximadamente en 1990. El 90 % aproximadamente del volumen de negocios del grupo se obtuvo en los mercados de los envases de cartón y el 10 % restante en los mercados de las máquinas de envasado y las actividades conexas. La cuota de la Comunidad en este volumen de negocios era del 50 %. Tetra Pak International SA (anteriormente Tetra Pak Rausing SA), ubicada en Pully (Suiza), es la sociedad actualmente responsable de la coordinación de la política del grupo, cuyas empresas se reparten por todo el mundo.

(2) Las primeras operaciones comerciales de Tetra Pak en Italia, país afectado desde un principio por la denuncia de Elopak, se remontan a 1955. En 1965, se abrió una primera unidad de producción de envases de cartón y en 1980 una fábrica de ensamblaje de máquinas. Dentro de la Comunidad, Italia es uno de los países, sino el país, con mayor implantación de Tetra Pak. El volumen de negocios consolidado de las siete empresas italianas del grupo ascendía en 1987 a 204 millones de ecus.

II. Denuncia de Elopak

1. El grupo Elopak

(3) El grupo Elopak (Elopak) es el principal competidor de Tetra Pak en el sector del acondicionamiento en envases de cartón de líquidos alimenticios frescos, pero sus actividades no se extienden, por ahora, al sector aséptico.

Elopak es un grupo noruego creado en 1957. Se puede estimar que la razón entre los volúmenes de negocios de Tetra Pak y Elopak era del orden de 7,5 a 1 en 1987 (volumen de negocios mundial consolidado de Elopak de aproximadamente 320 millones de ecus).

(4) Elopak opera en Italia por medio de una filial, Elopak Italia (Milán), fundada en 1969. Esta empresa no produce in situ sus envases de cartón sino que los importa de otras filiales del grupo. De hecho, en 1982 se había construido en Pisa una unidad de producción pero, habida cuenta de la evolución desfavorable de las actividades de Elopak en Italia, no se inició la producción de envases de cartón en dicha unidad y las instalaciones se vendieron en 1987.

2. La denuncia

(5) El 27 de septiembre de 1983, Elopak Italia presentaba una denuncia ante la Comisión contra Tetra Pak Italiana y sus sociedades asociadas en Italia.

El grupo estimaba que, en los años precedentes, Tetra Pak había intentado reducir la capacidad competitiva de Elopak en Italia siguiendo unas prácticas comerciales que debían considerarse abusos al tratarse de una empresa en posición dominante.

Según Elopak, estas prácticas consistían fundamentalmente en la venta de un determinado tipo de envases de cartón [los envases «Rex»(3) ] a precios abusivos, la imposición de condiciones desleales al suministro de máquinas de llenado de estos envases, y en algunos casos, la venta de este material a precios también abusivos. Asimismo, Elopak denunciaba acciones tendentes a excluirla de algunos medios publicitarios.

Los diferentes elementos de la denuncia de Elopak han sido objeto de una exposición detallada en el pliego de cargos(4) (páginas 3 a 7).

III. Mercados y productos(5)

1. Envasado de líquidos alimenticios

(6) En principio, el cartón puede ser un material adecuado para el envasado de productos alimenticios líquidos y semilíquidos y, de hecho, según los últimos datos disponibles (1987), se utiliza en un 79 % aproximadamente para el envasado de la leche y de los otros productos lácteos líquidos (72 % y 7 %, respectivamente) y en un 16 % aproximadamente para el envasado de zumos de fruta, por lo que el envasado de otros productos alimenticios - vino, aguas minerales, productos elaborados a base de tomate, salsas y alimentos para bebés - sólo representa globalmente alrededor del 5 % de la utilización de los envases de cartón. Cuando se formuló la denuncia, el cartón se utilizaba todavía a razón de un 90 % aproximadamente para el envasado de la leche y productos lácteos.

(7) El envase de cartón, esencialmente destinado al acondicionamiento de la leche, constituye igualmente el tipo de envase más utilizado actualmente para este producto: se estima que en la Comunidad más del 60 % de la leche se vende en envases de cartón y que este porcentaje va en aumento. Los otros tipos de envase que se utilizan para la leche se limitan prácticamente a las botellas de vidrio y a las botellas de plástico. Las importantes diferencias que existen a este respecto de un país a otro se deben, sobre todo, a diferencias de sensibilidad de los consumidores.

La utilización del cartón para el envasado de los zumos de fruta también se ha generalizado en gran medida, si bien mucho más recientemente. Se estima que, actualmente, alrededor del 50 % de los zumos de fruta consumidos en la Comunidad se acondicionan en envases de cartón (frente a aproximadamente el 34 % en botellas de vidrio y aproximadamente el 13 % en botellas de plástico). No obstante, esta utilización representa un porcentaje relativamente reducido, y parece estabilizarse, del mercado de este tipo de envase [aproximadamente, el 16 %, véase el considerando (6)].

Para los otros líquidos citados en el considerando (6), la utilización de cartón como material de envasado sigue siendo marginal, si bien en el futuro se intensificará probablemente al ritmo de la evolución de los hábitos de consumo.

2. Envasado de la leche

(8) La leche se vende sobre todo en forma pasteurizada (leche fresca) o tras tratamiento a temperatura ultra elevada en condiciones asépticas (leche UHT), tratamiento que permite un período de conservación de varios meses en un medio no refrigerado(6) .

(9) A estas dos técnicas de tratamiento de la leche corresponden técnicas y materiales de envasado diferentes. Los productos resultantes (envases de cartón y máquinas de envasado) forman, a su vez, mercados distintos, en el sentido de que su elasticidad de sustitución con respecto a los precios es reducida y ello como consecuencia de la participación marginal del envase en el coste total del producto envasado(7) , de la especificidad de los diferentes tipos de envasado para el consumidor y de las inelasticidades de la oferta(8) .

(10) Los envases de cartón utilizados para la leche fresca son generalmente envases de tipo «Gable Top»: de forma alargada, pueden asirse por la arista de su parte superior, la cual, por otra parte, puede abrirse en forma de pico vertedor. Los envases de cartón utilizados para la leche UHT son esencialmente envases del tipo «Brik»: en forma de ladrillo, están constituidos por un cartón más fino, pero recubierto con una lámina de aluminio.

3. Mercados y competidores

(11) En relación con el envasado de cartón de productos alimenticios líquidos y semilíquidos hay que distinguir cuatro mercados:

a) el mercado de las máquinas con tecnología de esterilización de envases de cartón que permiten acondicionar en estos envases, en condiciones asépticas, productos alimenticios líquidos(9) , tratados según el procedimiento UHT, y

b) el mercado correspondiente de los envases de cartón;

c) el mercado diferenciado, aunque próximo, de las máquinas para el acondicionamiento en envases de cartón de productos alimenticios frescos líquidos, y, paralelamente,

d) el mercado correspondiente de los envases de cartón.

Para una mayor facilidad, los dos primeros mercados se denominarán en lo que sigue «sector aséptico», y los dos últimos «sector no aséptico».

(12) La estructura del «sector aséptico» de la Comunidad es cuasi monopolística, ocupando Tetra Pak aproximadamente el 90 % a 95 % de este sector(10) , tanto en lo relativo al mercado de envases de cartón como al de las máquinas de envasado.

El único competidor real de Tetra Pak en el sector aséptico es PKL -empresa controlada por una empresa suiza, la SIG (Société Industrielle Générale) - que posee la cuota de mercado restante, es decir, aproximadamente del 5 % al 10 %.

(13) La estructura del «sector no aséptico» de la Comunidad es más abierta, si bien es oligopolística. También en este sector, Tetra Pak ha alcanzado el primer puesto, ocupando actualmente el 50 % a 55 % del sector aproximadamente.

El principal competidor de Tetra Pak en el sector no aséptico es Elopak, que en 1985 controlaba aproximadamente el 27 % del mercado, seguido por PKL con alrededor del 11 %(11) (1985).

El resto del sector, es decir, aproximadamente el 12 %, se repartía prácticamente, en lo que se refiere a los envases de cartón, entre tres empresas cuyos nombres son Shouw Packing (Dinamarca, aproximadamente el 7 %)(12) , Mono-Emballage/Scalpak (Francia/NL, aproximadamente el 2,5 %) y Van Mierlo (Bélgica, alrededor del 0,5 %). Estas empresas, cuyo mercado sigue concentrado en uno o varios países, fabrican sus propios envases de cartón, generalmente valiéndose de una licencia [Ex-Cell-O(13) , Nimco, Sealright, ...], y, en lo que respecta a las máquinas, sólo actúan como distribuidores.

En este último mercado de máquinas no asépticas, el 13 % del mercado que dejaban aproximadamente en la Comunidad Tetra Pak, Elopak y PKL se repartía entre una decena de pequeños, entre los que los principales son Nimco (Estados Unidos aproximadamente el 4 %), Cherry Burrel (Estados Unidos, alrededor del 2,5 %) y Shikoku (Japón, aproximadamente el 1 %). Conviene señalar, asimismo, que Tetra Pak, Elopak y PKL actúan igualmente como distribuidores, ocasionales o no, de estos últimos productores.

Si, por razones de carácter tecnológico sobre todo(14) , el acceso al sector del envasado aséptico sigue siendo difícil para un productor implantado en el sector no aséptico, aunque las tentativas de penetración sean numerosas(15) , por el contrario, resulta relativamente fácil para un productor del sector aséptico penetrar en el sector no aséptico del envasado de líquidos alimenticios frescos.

4. Productos

4.1. Envases de cartón

(14) En un principio, Tetra Pak puso a punto el procedimiento de envasado en continuo («form-fill-seal»), utilizando sus envases de cartón «Tetrahedron» (de forma tetraédrica, como indica su nombre) (1952), pero el verdadero auge de esta técnica se produjo con la utilización de envases de cartón de tipo «Brik» (1963). Este procedimiento de envasado, no aséptico en un principio, se presta particularmente al envasado aséptico, para el cual Tetra Pak puso a punto una técnica particular en los años sesenta. Los envases se entregan al usuario en forma de rollo («roll-fed»), que se hace aséptico en la propia máquina mediante un baño de peróxido de hidrógeno y a continuación envuelve al líquido mientras que éste fluye en un medio aséptico. PKL produce igualmente envases de cartón asépticos de formato Brik, los «Combibloc», pero a éstos se les da forma en el momento del envasado.

(15) En el mercado de los envases de cartón no asépticos, Tetra Pak utilizaba inicialmente, y lo hace todavía, envases de cartón de formato Brik, pero actualmente su principal producto en este mercado es un envase de cartón de formato Gable Top, el «Rex». Este envase de cartón compite directamente con el envase de cartón «Pure-Pak» producido por Elopak. También hay que señalar la existencia en este mercado de los envases de cartón no asépticos «Combibloc», «Quadrobloc» «Pergabloc», de PKL, mientras que los envases de cartón de los restantes productores sólo ocupan un lugar marginal.

4.2. Máquinas

(16) Tetra Pak fabrica sus propias máquinas, tanto en el mercado aséptico como en el mercado no aséptico. No obstante, en este último, Tetra Pak vende ocasionalmente máquinas Cherry Burrel y Nimco.

Elopak produce desde hace tiempo envases de cartón, mientras que, antes de la compra de la división de «máquinas de envasado» de Ex-Cell-O en 1987 sólo era distribuidora de máquinas en el mercado y sólo producía material accesorio (material de mantenimiento, etc.). También conviene recordar que todas estas actividades de Elopak se limitan al sector no aséptico.

Con la excepción de PKL, que produce sus propias máquinas y sus propios envases de cartón para los mercados asépticos y no asépticos, los restantes fabricantes son marginales en el mercado europeo.

5. Fabricación y distribución de envases de cartón

(17) Los envases de cartón se fabrican a partir de un cartón de base, entregado en forma de rollo y denominado «board». El mercado de este cartón, elemento que representa del 60 % al 70 % del coste de los envases(16) , es oligopolista y los fabricantes de envases de cartón recurren a los mismos proveedores.

Para la fabricación de los envases de carton de tipo Gable Top y de ciertos envases de cartón de tipo Brik (los «Combibloc» de PKL), los rollos de «board» se imprimen con los colores y el texto del cliente y a continuación se cortan, se someten a un primer plegado y se pegan parcialmente en los locales del fabricante, para formar lo que se denomina «blanks». Estos «blanks» se entregan a los clientes (empresas lecheras, productores de zumos de fruta, etc.), quienes les dan su forma definitiva antes de llenarlos y cerrarlos.

Para la fabricación de los envases de tipo Brik de Tetra Pak, en los locales del fabricante los rollos de cartón solamente se imprimen y cortan en rollos más estrechos y hay que esparar hasta el momento del envasado del líquido en los locales del cliente para que los rollos, tras haber sido sometidos, en su caso, a un baño de peróxido de hidrógeno concentrado para hacerlos asépticos, se plieguen en continuo alrededor del líquido y a continuación se corten, peguen y plieguen en forma de recipientes.

6. Obstáculos para el acceso al mercado

(18) Tanto por razones tecnológicas(17) como por la existencia de numerosas patentes y de prácticas comerciales restrictivas(18) , en el sector aséptico estos obstáculos son muy elevados. En cambio, son mucho más pequeños en el sector no aséptico, al menos en lo que se refiere a los tecnológicos(19) .

IV. Política comercial de Tetra Pak

Enfoque metodológico

(19) En esta parte se examinarán los diferentes aspectos de la política comercial seguida por Tetra Pak en los cuatro mercados asépticos y no asépticos definidos en el considerando (11). El examen de la mayoría de ellos se efectuará a escala de la Comunidad, rebasándose así el marco geográfico de la denuncia de Elopak, que se refiera a Italia. No obstante, en algunos casos, la Comisión se ha visto obligada a examinar más en detalle las prácticas seguidas por Tetra Pak en este país, ya sea porque se haya tratado de examinar más en detalle algunos aspectos de la reclamación de Elopak, ya sea porque los resultados de un primer examen global hayan orientado las investigaciones complementarias de la Comisión precisamente hacia Italia(20) .

1. Producción y comercialización de productos

(20) En la Comunidad, Tetra Pak dispone de una fábrica de ensamblaje de máquinas en Italia y de unidades de producción de envases de cartón en Alemania, Francia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal y España. En ningún lugar del mundo, Tetra Pak ha concedido licencias para la fabricación de sus máquinas. Lo mismo ocurre respecto de los envases de cartón, exceptuando algunos países no comunitarios.

(21) En toda la Comunidad, empresas del grupo Tetra Pak distribuyen directamente los envases de cartón y las máquinas a las empresas lecheras y a los otros usuarios finales. No existe ningún distribuidor independiente(21) ni, por consiguiente, posibilidad alguna de competencia dentro de la marca.

(22) Cabe observar, finalmente, que Tetra Pak ha seguido una política de patentes particularmente amplia. Tetra Pak no sólo ha patentado toda la tecnología de base que ha puesto a punto en materia de máquinas, envases de cartón y procedimientos. También ha patentado todas las modificaciones, incluso las de menor importancia, aportadas posteriormente a estos productos o algunas particularidades técnicas de carácter secundario (por ejemplo, la forma de plegado del cartón). De ello se desprende que, mientras que la tecnología de base relativa a los envases de cartón Brik asépticos fue puesta a punto en los años sesenta y desde entonces ha seguido siendo fundamentalmente la misma, las últimas patentes relativas a estos envases caducan a principios de los años 2 000, siempre que el depósito de otras patentes no prolongue aún más la protección concedida. Actualmente Tetra Pak reivindica más de cien patentes respecto de los envases de cartón y más de cien patentes igualmente respecto de las máquinas.

2. Condiciones contractuales de venta y de arrendamiento del material y de los envases de cartón de Tetra Pak

(23) Las condiciones de venta o de arrendamiento del material de envasado y las condiciones de suministro de los envases de cartón del grupo Tetra Pak expuestas más arriba proceden de los contratos tipo en vigor en los distintos Estados miembros. En algunos de ellos, Tetra Pak formaliza sólo arrendamientos; en otros, el usuario puede elegir entre la fórmula de compra o la de arrendamiento(22) . Así pues, existen contratos tipo de venta y contratos tipo de arrendamiento en relación con las máquinas (incluidos los equipos anexos y los accesorios diversos) y contratos tipo de suministro en relación con los envases.

Si bien existen diferencias en la redacción de los contratos tipo de los distintos países, las condiciones más importantes que integran la política del grupo quedan recogidas en la mayoría de los contratos. A continuación, se citan todas las cláusulas que tienen implicaciones en materia de competencia y que aparecen en uno u otro texto de los contratos. Estas cláusulas se identifican mediante números romanos, y un cuadro recapitulativo, recogido en el Anexo 2, remite a los artículos de los contratos tipo nacionales contemplados en estas cláusulas.

El contenido de dichas cláusulas ha sido objeto de una exposición detallada en el pliego de cargos (páginas 14 a 26).

2.1. Condiciones de venta del material de Tetra Pak (Anexo 2.1.)

(24) Existen contratos tipo de venta en los cinco países siguientes: Grecia, Irlanda, Italia, España y Reino Unido. Respecto de cada cláusula contractual examinada, se indica entre paréntesis el país o los países afectados.

2.1.1. Configuración del material

(25) En Italia, Tetra Pak se reserva un derecho de control absoluto sobre la configuración del material vendido, prohibiendo al comprador:

i) añadir accesorios a la máquina (Italia);

ii) modificar la máquina, añadiéndole o suprimiéndole elementos (Italia);

iii) desplazar la máquina (Italia).

2.1.2. Funcionamiento y mantenimiento del material

(26) Cinco cláusulas contractuales relativas al funcionamiento y al mantenimiento del material tienen por objeto garantizar a Tetra Pak la exclusividad y el derecho de control en la materia:

iv) exclusividad respecto del mantenimiento y las reparaciones (en todos los países, salvo en España);

v) exclusividad en el suministro de piezas de recambio (en todos los países, salvo en España);

vi) derecho de efectuar gratuitamente prestaciones de asistencia, de formación, de mantenimiento y de puesta al día técnica no solicitadas por el cliente (Italia);

vii) tarificación regresiva de una parte de los gastos de asistencia, mantenimiento y puesta al día técnica (hasta una reducción del 40 % de una cuota mensual de base) en función del número de envases de cartón utilizados en todas las máquinas Tetra Pak del mismo tipo (Italia);

viii) obligación de informar a Tetra Pak de toda mejora o modificación de carácter técnico aportadas al material y de reservarle su propiedad (Italia).

2.1.3. Envases

(27) Cuatro cláusulas contractuales relativas a los envases de cartón tienden igualmente a garantizar a Tetra Pak su exclusividad y su derecho de control sobre este producto:

ix) obligación de utilizar únicamente envases de cartón Tetra Pak en las máquinas (en todos los países);

x) obligación de adquirir exclusivamente los envases de cartón a través de Tetra Pak o de un proveedor designado por dicha empresa (todos los países);

xi) obligación de informar a Tetra Pak de toda mejora o modificación de carácter técnico aportadas a los envases y de reservarle su propiedad (Italia);

xii) derecho de control sobre el texto que se imprime en los envases (Italia).

2.1.4. Controles

(28) Dos cláusulas tienen por objeto el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del comprador:

xiii) obligación del comprador de presentar un informe mensual (Italia);

xiv) derecho de inspección, sin notificación previa, reservado a Tetra Pak (Italia).

2.1.5. Transferencia de la propiedad del material o cesión de su uso

(29) Dos cláusulas contractuales limitan el derecho de reventa o de cesión:

xv) obligación de obtener el acuerdo de Tetra Pak para la reventa del material o la cesión de su uso (Italia), la reventa condicional (España) y el derecho de preferencia de compra a un precio global fijado de antemano reservado a Tetra Pak (todos los países). La inobservancia de esta cláusula puede dar lugar a una sanción específica (Grecia, Irlanda, Reino Unido);

xvi) obligación de obtener del tercer comprador la asunción de las obligaciones del primer comprador (Italia, España).

2.1.6. Garantía

(30) xvii) La garantía respecto del material vendido está subordinada a la observancia de todas las cláusulas contractuales (Italia) o, cuando menos, a la utilización exclusiva de los envases de Tetra Pak (otros países).

2.2. Condiciones de arrendamiento del material de Tetra Pak (Anexo 2.2)

(31) Existen contratos tipo de arrendamiento en todos los Estados miembros, excepto en Grecia y en España.

En los contratos de arrendamiento figuran, mutatis mutandis, la mayoría de las cláusulas que aparecen en los contratos de venta. Otras condiciones son específicas del arrendamiento, si bien también apuntan hacia la misma dirección, esto es, hacia un refuerzo máximo de los vínculos entre Tetra Pak y su cliente.

2.2.1. La configuración del material

(32) Son de aplicación las cláusulas i), ii) y iii) [la cláusula i) en Italia; la cláusula ii) en todos los países y la cláusula iii) en Francia, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido].

xviii) Por otra parte, una cláusula suplementaria obliga al arrendatario a utilizar exclusivamente cajas, embalajes y/o contenedores de transporte para envases de cartón de Tetra Pak (Alemania, Bélgica, Italia, Luxemburgo, Países Bajos) o a abastecerse preferentemente, en igualdad de condiciones, de Tetra Pak (Dinamarca, Francia).

2.2.2. Funcionamiento y mantenimiento del material

(33) Son aplicables las cláusulas iv) y v) (todos los países) relativas a la exclusividad.

Asimismo, también es aplicable la cláusula viii) que reserva a Tetra Pak la propiedad de las mejoras que realice el usuario (Bélgica, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos), o que, cuando menos, obliga al arrendatario a conceder una licencia de explotación a Tetra Pak (Dinamarca, Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido).

2.2.3. Envases

(34) Son aplicables las mismas cláusulas, ix) (todos los países) y x) (Italia), relativas a la exclusividad de suministro, la cláusula xi) que confiere a Tetra Pak la propiedad sobre las mejoras (Dinamarca, Italia) o, cuando menos, una licencia de explotación en su favor (Francia, Irlanda, Portugal, Reino Unido) y la cláusula xii), que le reserva un derecho de control sobre el texto o la marca que el cliente desee imprimir en los envases (Alemania, España, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido).

2.2.4. Controles

(35) Como en los casos de venta, el arrendatario debe presentar un informe mensual [cláusula xiii), todos los países], bajo pena de facturación a tanto alzado (Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos), y permitir la inspección de los lugares donde esté instalado el material [cláusula xiv), todos los países], y ello sin previo aviso (todos los países, salvo Dinamarca, Alemania, Irlanda, Portugal y Reino Unido).

xix) Otra cláusula permite -en todo momento (Dinamarca, Francia)- el examen de las cuentas de la empresa arrendataria (todos los países) y de sus facturas, su correspondencia o cualquier otro documento necesario para la verificación del número de envases utilizados (según el país).

2.2.5. Cesión del arrendamiento, subarrendamiento, cesión del uso o uso por cuenta de terceros

(36) En el caso de la venta, cualquier transferencia posterior de propiedad sólo puede realizarse bajo condiciones muy restrictivas.

xx) Las disposiciones de los contratos de arrendamiento excluyen igualmente la cesión del arrendamiento, el subarrendamiento (todos los países) o incluso la mera ejecución de obra por cuenta de terceros (Italia).

2.2.6. Garantía

(37) En este punto, los textos son menos precisos que en los contratos de venta, vinculando la garantía al cumplimiento de las «instrucciones» dadas por Tetra Pak acerca del «mantenimiento» y del «manejo adecuado» del la maquinaria (todos los países). No obstante, los términos «instrucciones», «mantenimiento» y «manejo adecuado» son lo suficientemente amplios para que deba interpretarse que abarcan, como mínimo, la utilización exclusiva de piezas de recambio, de los servicios de reparación y mantenimiento y de materiales de envasado de Tetra Pak. Esta interpretación se ha visto confirmada por las respuestas escrita y oral de Tetra Pak al pliego de cargos.

2.2.7. Fijación del precio del arrendamiento y condiciones de pago

(38) El precio del arrendamiento comprende los elementos siguientes (todos los países):

a) xxi) un derecho «inicial» de arrendamiento, que debe pagarse en el momento de la puesta a disposición de la máquina. El importe de este derecho no es necesariamente inferior al precio de venta de las mismas máquinas, de hecho, asciende a la casi totalidad de todas las rentas presentes y futuras (más del 98 % en algunos casos)(23) .

b) una renta anual, pagadera anticipadamente por trimestre;

c) xxii) una cuota mensual de producción, cuyo importe es regresivo en función del número de envases utilizados en todas las máquinas Tetra Pak del mismo tipo. Esta cuota sustituye la tarificación regresiva de una parte de los gastos de mantenimiento, de valor análogo, aplicable en caso de venta [véase cláusula vii)]. En algunos países (Alemania, Francia, Portugal), se aplica una sanción específica en caso de que esta cuota no se pague en los plazos establecidos.

2.2.8. Duración del arrendamiento

(39) La duración y las modalidades de eexpiración del arrendamiento varían entre los distintos Estados miembros:

xxiii) la duración minima del arrendamiento varía de tres años (Dinamarca, Irlanda, Portugal, Reino Unido) a nueve (Italia).

2.2.9. Cláusula de sanción

(40) xxiv) Con independencia de la indemnización por daños y perjuicios habitual, Tetra Pak se reserva el derecho de imponer una sanción al arrendatario que incumpla cualquiera de las obligaciones contractuales, cuyo importe es fijado libremente por Tetra Pak, por debajo de un límite máximo, en función de la gravedad del caso (Italia).

2.3. Condiciones de suministro de los envases (Anexo 2.3)

(41) Existen contratos tipo de suministro en Grecia, Irlanda, Italia, España y Reino Unido, que son obligatorios siempre que el cliente proceda, no ya al arrendamiento, sino a la compra de una máquina.

2.3.1. Exclusividad del suministro

(42) xxv) El comprador se compromete a adquirir exclusivamente de Tetra Pak todos los materiales de envasado que vayan a utilizarse en una o varias máquinas Tetra Pak determinadas (todos los países) y en cualquier otra máquina Tetra Pak que se adquiera posteriormente (Italia).

2.3.2. Duración del contrato

(43) xxvi) El contrato se firma por un período inicial de nueve años, renovable por un nuevo período de cinco (Italia) o por el período durante el que el comprador vaya a quedar en posesión de la máquina (Grecia, Irlanda, Reino Unido).

2.3.3. Fijación de precios(24)

(44) xxvii) Los envases de cartón se entregarán a los precios en vigor en el momento del pedido. No está previsto ningún sistema de ajuste o de indización (todos los países).

2.3.4. Texto

(45) Aquí también rige el derecho de control [cláusula xii)] de Tetra Pak sobre el texto o las marcas que el cliente quiera imprimir en los envases.

3. Política comercial en materia de venta de los envases

(46) Un elemento esencial de la denuncia de Elopak se refería a los precios aplicados por Tetra Pak para los cartones Rex en Italia, que se consideraban abusivos. Tetra Pak rechazaba esta acusación, presentando en apoyo de su postura un estudio de la rentabilidad de este producto en el año 1983 efectuado en Italia.

La Comisión ha estimado necesario ampliar el campo de investigación y, para comprender mejor la política seguida por el grupo, proceder a un análisis de conjunto: 1o) de las ventas, 2o) de la rentabilidad y 3o) de los precios de los distintos productos de Tetra Pak, sobre varios años (1981 a 1984) y respecto de todos los Estados miembros. Este análisis, que parte de los datos contables de explotación comunicados por Tetra Pak, ha sido tratado extensamente en el pliego de cargos(25) , y aquí sólo se recuerdan brevemente las principales conclusiones a las que ha llevado.

3.1. Ventas de envases y su rentabilidad

3.1.1. Ventas de envases (Anexos 3.1 y 3.2)

(47) 1. Distribución geográfica de las ventas

Tres países representan juntos, y aproximadamente a partes iguales, el 70 % de las ventas de envases de cartón Tetra Pak en la Comunidad (1984)(26) : Alemania (24,8 %), Francia (23,5 %) e Italia (20,3 %). Les sigue el Reino Unido con un porcentaje inferior en aproximadamente la mitad (12 %).

2. Distribución de las ventas por tipo de envase

El «Brik aséptico» representa cerca del 80 % de las ventas de envases de cartón y más del 70 % del volumen de negocios total del grupo. El «Rex» y el «Brik» no aséptico sólo representan el 11 % y el 7 % de las ventas de envases de cartón respectivamente. Los otros modelos (Tetrahedron, Tetra King, etc.) se reparten el 2 % restante, por lo que presentan una importancia totalmente marginal (1984).

3. Tasa de crecimiento de los productos

En el período considerado, el Rex es el producto con mayor tasa de crecimiento y está superando progresivamente al Brik no aséptico como envase para los productos frescos. Italia se está convirtiendo en el principal productor de este tipo de envase.

3.1.2. Rentabilidad de los envases (Anexos 3.3 a 3.5)

(48) 1. El Brik aséptico, que prácticamente no tiene competencia, es con mucho el producto más rentable, con un margen neto del [...] al [...] del volumen de negocios [...] a [...] en Italia), y contribuye en un [...] a los beneficios totales del grupo en el conjunto de países representados y en más del 100 %(27) en el Reino Unido durante el período considerado y en Francia durante el período 1983-1984(28) . Si se consideran sólo los envases, la ccontribución del Brik aséptico a los beneficios varía del [...] al 102 % en el conjunto de Estados miembros considerados, habiéndose alcanzado o rebasado el 100 % en 1981 en Alemania, Italia y Reino Unido (114 %), en 1982 en el Reino Unido, y en 1983 en Bélgica-Luxemburgo.

2. El Brik no aséptico tiene una rentabilidad baja, margen neto del [...] al [...] pero que, salvo en algunos casos, está garantizada.

3. No ocurre lo mismo en el caso del envase Rex, cuya rentabilidad es frecuentemente negativa: en 1981 y 1982 en Italia, Alemania, Francia y Reino Unido, en 1983 en Bélgica-Luxemburgo, y en 1984 en Dinamarca, Bélgica-Luxemburgo y Reino Unido. En 1981, la rentabilidad fue globalmente negativa para el conjunto de Estados miembros considerados (-11,2 %). Por otra parte, las cifras demuestran que en Italia el fenómeno adquiere particular importancia: margen neto de -34,4 % en 1981.

3.1.3. Rentabilidad de los envases Rex en Italia (Anexos 4.1 a 4.5)

(49) Esta última comprobación llevó a la Comisión a profundizar en el estudio de la situación en Italia y a pedir a Tetra Pak que le facilitase los datos necesarios para el cálculo de la rentabilidad de sus productos desde el año de introducción del envase Rex en este país (1976). Los principales resultados del examen de dichos datos son los siguientes:

1) las pérdidas registradas sobre los envases Rex no tenian un carácter esporádico; las mismas se han producido durante un período de siete años (1976-1982), representado de -10 % a -34 % del volumen de negocios (expresadas como margen neto);

2) estas pérdidas eran tales que el precio de venta estaba lejos de cubrir los costes variables directos [margen bruto(29) constantemente a un nivel muy negativo, -4,8 % a -33,8 %(30) ], y, algunos años, si tan siquiera el coste de las materias primas;

3) de 1976 a 1980, Tetra Pak, que no producía sus envases Rex en Italia, sino que los importaba de sociedades hermanas, los revendió en el mercado italiano a precios inferiores en el 10 % al 34 % a su precio de compra;

4) durante el período considerado, Tetra Pak vendió sus envases Rex a precios muy inferiores a los aplicados por Elopak para su producto competidor, el envase Pure-Pak, y la diferencia de precios entre estos dos tipos de envases ha sido creciente (llegando hasta el 30 % e, incluso, en un momento determinado, hasta el 50 %);

5) durante este período, las ventas de los envases Rex han registrado en primer lugar una progresión lenta, cuando no cierto estancamiento (índice 100 en 1976, 215 en 1977, 177 en 1978 y 259 en 1979), para después crecer a un ritmo excepcional (índice 6 353 en 1984), mientras Elopak veía como, con cierto desfase temporal, las ventas del envase Pure-Pak cesaban en su progresión en primer lugar para comenzar a disminuir después (índice 69 en 1986 respecto a 100 en 1981).

La cuota de Elopak del mercado italiano de envases no asépticos, que había pasado del 9 % en 1977 al 25 % aproximadamente en 1981, cae al 17,5 % en 1986, mientras que la de los otros competidores de Tetra Pak pasa, respectivamente, del 12 % al 6 % y al 2 % aproximadamente(31) . En cambio, la cuota de mercado de Tetra Pak, que había caído del 79 % al 70 % aproximadamente de 1977 a 1981(32) , sube al 80,5 % en 1986, mientras que la de los envases Rex aumenta, respectivamente, del 2 % al 7,5 % y al 38,5 %.

(50) Durante una visita de inspección efectuada los días 27 y 28 de enero de 1987 en los locales de Tetra Pak en Italia, los servicios de la Comisión recogieron documentos de 1981 sobre pedidos relativos, respectivamente, a 420 000 envases Rex de 1 litro, 235 000 envases Rex de 2 litros, 253 000 envases Rex de 1/4 de litro y 102 500 envases Rex de 1/4 de litro igualmente, importados de Suecia y revendidos a precios inferiores a los precios de compra en un 24 %, 17 %, 29 % y 23 % respectivamente Así pues, estos documentos corroboran lo que se ha demostrado mediante la utilización de los datos contables.

(51) Por otra parte, los informes del consejo de administración de Tetra Pak Italiana de 1979 y 1980 apuntan la necesidad de aceptar sacrificios financieros importantes en materia de precios y de condiciones de suministro para luchar contra la competencia, en particular la del envase Pure-Pak. El informe de 1979 indica que son necesarios «sacrificios de orden económico y financiero que supondrán importes considerables», y el de 1980 que hay que tratar de prevenir la competencia «incluso mediante condiciones particulares de suministro y de precios». Esta última frase se refiere al mercado no aséptico.

3.2. Precios practicados en los distintos Estados miembros

3.2.1. Precios medios (Anexo 5.1)

(52) El Anexo 5.1 ofrece una comparación de los precios medios (volúmenes de negocio/número de envases vendidos) aplicados en los distintos Estados miembros de 1981 a 1984, en ecus y en números índices respecto de Italia, para los tres principales tipos de envases de cartón de Tetra Pak: el Rex, el Brik no aséptico y el Brik aséptico. A la vista del cuadro, pueden hacerse las observaciones siguientes:

1) las disparidades de precios entre los Estados miembros con considerables;

2) estas disparidades son importantes sobre todo entre Italia y los otros Estados miembros, alcanzando fácilmente el 50 % con un mínimo de alrededor del 20 % al 25 % (salvo en algunos casos excepcionales);

3) las disparidades no son uniformes ni siempre unidireccionales: entre países, varían en amplitud y, a veces en orientación según los productos;

4) no obstante, Italia es el país donde los precios son más bajos para todos los tipos de envases de cartón.

3.2.2. Listas de precios (Anexos 5.2 y 5.3)

(53) Para que los gastos relativos a los precios medios sean totalmente comparables, es necesario que la distribución del volumen de negocios por envases de tamaños diferentes y las cantidades medias objeto de pedido sean uniformes entre distintos países, condición que no se da. Sin embargo, las diferencias observadas son demasiado grandes para que puedan explicarse mediante estas diferencias materiales objetivas. Además, las cifras sacadas de las listas de precios(33) en posesión de la Comisión, que se recogen en los Anexos 5.2 y 5.3, ponen de manifiesto, para series cronológicas más largas (1978-1984), disparidades entre Estados miembros de magnitud comparable a las observadas respecto de los precios medios, lo que confirma las observaciones recogidas en el considerando (52).

4. Política comercial en materia de venta y arrendamiento de las máquinas(34)

4.1. Venta y arrendamiento de las máquinas y rentabilidad

4.1.1. Venta y arrendamiento de las máquinas (Anexos 3.1 y 3.2)

(54) 1. Distribución geográfica de ventas y arrendamientos

Cuatro países realizan el 88 % del volumen de negocios en materia de venta y arrendamiento de máquinas: Alemania (24,8 %), Italia (23,5 %), Francia (20,3 %) y Reino Unido (19 %) (1984). Así pues, se encuentran los cuatro mismos mercados principales que para los envases de cartón, pero, para las máquinas, el volumen de negocios realizado en el Reino Unido es aproximadamente de la misma magnitud que el de estos otros países. Sin embargo, se trata de un fenómeno reciente. Hasta 1981, con el 11 % del volumen de negocios, las ventas y los arrendamientos de máquinas logrados en el Reino Unido sólo representaban un tercio de los de Alemania y la mitad de los de Francia e Italia.

También es en el Reino Unido donde la contribución de las máquinas al volumen de negocios total pasó a ser la más elevada [...] frente a una media del [...] (1984).

(55) 2. Tasa de crecimiento

En todos los países, salvo en el Reino Unido, se observó una tendencia bastante definida a la baja de la importancia relativa de las máquinas en el volumen de negocios total de Tetra Pak. En efecto, ésta pasó globalmente del [...] en 1981 al [...] en 1984; la tasa de crecimiento de este producto sólo fue del 12 % en el período considerado frente a una tasa de crecimiento del 60 % registrada para el conjunto de productos de Tetra Pak. También en este punto, el Reino Unido constituye una excepción, con una tasa de crecimiento del [...] para sus máquinas, siete veces superior a la observada en el conjunto de países considerados.

4.1.2 Rentabilidad de las máquinas (Anexos 3.3 a 3.5)

(56) En el período considerado, la rentabilidad de la actividad de «máquinas» resulta globalmente positiva, excluyendo, no obstante, el año 1984 (-[...]). Por otra parte, existe un número significativo de excepciones. Así, en Alemania, la actividad de «máquinas» fue deficitaria en 1984 (-[...]), como ocurrió en los Países Bajos en 1983 y 1984 (-[...] y -[...]); en este último año los ingresos fueron sensiblemente inferiores a los costes variables directos (margen bruto de -[...]). En Francia, una de las dos empresas Tetra Pak alcanzó un margen neto negativo en 1981, 1982 y 1984 (-[...] -[...] y [...]) y un margen bruto negativo en 1982 (-[...]). Sin embargo, el Reino Unido se distingue de estos otros países por el carácter permanente y la magnitud creciente de sus pérdidas: margen neto de -0,1 %, -12,5 %, -20,2 % y -42,2 % en el período 1981-1984, y, según las estimaciones de Tetra Pak(35) , margen semibruto de -1,3 %, -8,1 % y -28 % aproximadamente en el período 1982-1984.

4.2. Precios practicados

4.2.1. Precios practicados en los distintos Estados miembros (Anexos 6.1 a 6.3)

(57) Los Anexos 6.1 y 6.3 recogen, respectivamente, los precios de venta y los precios de arrendamiento de las principales máquinas producidas por Tetra Pak, a saber, las de tipo Rex, las de tipo Brik aséptico y las de tipo Brik no aséptico, y ello para los años 1984-1986.

Los datos facilitados por Tetra Pak no son uniformes en la medida en que, en lo que respecta a las ventas, para algunos países los precios comunicados son precios medios, mientras que, para otros países, se trata de precios procedentes de las listas de precios. A pesar de estas deficiencias, se pueden poner de relieve los principales elementos siguientes:

a) Precios de venta de las máquinas en los distintos Estados miembros (Anexo 6.1)

(58) 1. Las disparidades de precios entre los Estados miembros son considerables: en la mayoría de los casos, se sitúan alrededor del 50 %, alcanzando a veces del 70 % al 100 %.

2. Como en el caso de los envases, el país donde los precios de las máquinas fueron manifiestamente más bajos es también Italia. Por el contrario, los precios más elevados se cobraron en Irlanda.

3. En Italia, donde los precios fueron más bajos, los precios comunicados eran precios medios mientras que, en los otros países (con excepción de Grecia), procedían de las listas de precios. De ello se deduce que Tetra Pak concede rebajas importantes sobre sus listas de precios estándar, y ello en un número probablemente mucho mayor de casos de los que se han comunicado a la Comisión(36) . No obstante, las disparidades de precios entre Italia y los otros países son tales que no parece lógico que se deban sólo a las rebajas concedidas.

b) Precio de arrendamiento de las máquinas en los diferentes Estados miembros (Anexo 6.2)

1. Los tres elementos del precio de arrendamiento

(59) El análisis de las condiciones contractuales ha demostrado que el precio de arrendamiento de las máquinas se compone de tres elementos: un derecho «inicial» de arrendamiento, que debe pagarse cuando se instala la máquina, una renta trimestral y una cuota mensual regresiva en función del número de envases utilizados. Así pues, una comparación exhaustiva de los precios de arrendamiento aplicados en los diferentes Estados miembros requiere que se tomen en cconsideración estos tres elementos constitutivos.

Evidentemente, la cuota mensual establecida en función del número de envases utilizados no es calculable a priori, pero resulta por completo insignificante respecto al derecho inicial de arrendamiento(37) .

En cuanto a la renta trimestral, es posible compararla a este derecho inicial de arrendamiento, actualizando a un tipo de interés dado la suma de cuotas trimestrales que genera este arrendamiento durante toda la duración del contrato. En estas condiciones, se observa que, aunque su importancia varíe en función del país y del tipo de máquina, sólo representa un porcentaje marginal del derecho inicial de arrendamiento (algunos puntos porcentuales). Así, considerando que el derecho inicial de arrendamiento de una maquina Rex RC4 ascendía en 1986 a [...] ecus (Alemania) y que la renta trimestral era de [...] ecus, resulta que el valor actualizado de la suma de las cuotas trimestrales (al tipo de actualización del 8 %, representativo del mercado del ecu a medio plazo en dicho año) se eleva a [...] ecus para un período de arrendamiento de tres años, esto es, apenas un 1,52 % del derecho inicial de arrendamiento.

De ello se deduce que puede realizarse una comparación válida de los precios de arrendamiento, comparando tan sólo los derechos iniciales de arrendamiento, puesto que éstos representan la casi totalidad de las rentas presentes y futuras. También se deduce que, dado que el arrendatario paga por anticipado prácticamente la totalidad de las rentas, el arrendamiento de las máquinas de Tetra Pak debe asimilarse a una venta desde el punto de vista financiero(38) .

2. Precios de arrendamiento de las máquinas

(60) De la lectura del Anexo 6.2 se desprenden observaciones generales idénticas a las formuladas respecto de los precios de venta:

- las disparidades de los precios de arrendamiento (derechos iniciales de arrendamiento) entre los distintos Estados miembros son muy importantes, siendo mucho mayores que las observadas en el caso de los precios de venta (hasta el 200 %, 300 %, o incluso 400 %);

- los países en los que, salvo excepciones, los precios de arrendamiento son más bajos (Bélgica, Dinamarca) son aquellos en los que los datos comunicados por Tetra Pak se refieren a precios medios (y no a los procedentes de listas de precios).

Asimismo, debe observarse que la magnitud y, a veces, el signo de estas disparidades entre Estados miembros pueden variar según el tipo de máquina, y, globalmente, los precios de arrendamiento son más elevados en primer lugar en Francia y después en Alemania.

c) Comparación de los precios de venta y de los precios de arrendamiento en los distintos Estados miembros (Anexo 6.3)

(61) La comparación efectuada en el Anexo 6.3 entre los precios de los Estados miembros donde Tetra Pak vende sus máquinas y los de aquellos en que las arrienda pone de manifiesto, además, que en algunos países, el derecho inicial de arrendamiento es muy superior al precio de venta en vigor en otros.

Por ejemplo, el derecho inicial de arrendamiento de una máquina B8 en Alemania en 1985 era más de dos veces superior al precio medio de venta de estas máquinas en Italia este mismo año. Sin duda, en el primer caso se trata de un precio de las listas de precios y en el otro de un precio medio. No obstante, como ya se ha visto, tales disparidades, además de indicar la existencia de rebajas muy importantes, son de tal amplitud que no permiten suponer que estas rebajas sean su única explicación.

Además, limitándose a comparar los precios de las listas de precios (para los países en que existen) se comprueba que, si bien las disparidades son más reducidas, no son raros los casos en que los derechos iniciales de arrendamiento son sensiblemente superiores a los precios de venta que figuran en estas listas, pudiendo alcanzar las diferencias hasta el 40 % o más en algunos casos.

4.2.2. Precios practicados en Italia

(62) Uno de los aspectos de la denuncia de 27 de septiembre de 1983 de Elopak era el referente a la política seguida por Tetra Pak en Italia en materia de precios de venta y de arrendamiento de máquinas. Elopak denunciaba, en particular, las rebajas excesivas concedidas por Tetra Pak para obtener los contratos, rebajas cuya importancia, según Elopak, sólo podía dar lugar a precios abusivos en algunos casos.

Así pues, además de las comparaciones de precios a escala comunitaria, la Comisión ha analizado más en detalle los precios aplicados por Tetra Pak en Italia. En este contexto, la Comisión: a) ha procedido al análisis de la gran mayoría de los contratos, más de doscientos, celebrados por Tetra Pak con empresas lecheras italianas; b) ha examinado de manera detallada las condiciones en las que se han desarrollado cierto número de operaciones de venta o arrendamiento en Italia.

4.2.2.1. Precios y condiciones de pago nominales recogidas en los contratos

1. Condiciones de pago

(63) Las condiciones habituales de pago del precio de venta o del derecho inicial de arrendamiento, tal y como resultan del análisis de estos contratos, son las siguientes: un tercio a la firma del contrato, un tercio a la entrega de la máquina y un tercio tras la instalación completa de ésta. No obstante, a la vista de los contratos, resulta que las excepciones a estas disposiciones habituales son numerosas y variadas. Habida cuenta de la inexistencia de normas de referencia (plazo medio de pago en los casos habituales), no es posible calcular la repercusión de estas excepciones sobre el precio de venta o sobre el derecho inicial de arrendamiento. Sin embargo, a priori, debe considerarse que esta repercusión debe ser generalmente marginal, ya que, en la mayoría de los casos, las diferencias se refieren a plazos de tesorería muy cortos respecto del período de vida o de arrendamiento de las máquinas. Con todo, en el punto siguiente se verá que las excepciones más importantes no aparecen normalmente en los contratos, sino que son objeto de pactos secretos y que, en estos casos, las conclusiones pueden ser sensiblemente diferentes.

2. Precios (Anexo 6.4)

(64) El Anexo 6.4 recoge los precios nominales de venta y de arrendamiento, tal como se desprenden del examen de los contratos. Estos precios se han distribuido por tipo de máquinas y, dentro de cada tipo, se han clasificado por orden cronológico. Las columnas (a) y (b) dan los valores corrientes y las columnas (c) y (d) los valores constantes, calculados con objeto de eliminar de la comparación temporal el sesgo que supone el factor inflacionista(39) .

a) Series cronológicas establecidas a precios corrientes

(65) Una simple lectura de las series cronológicas establecidas a precios corrientes [columnas (a) y (b)] permite ya detectar cierto número de anomalías. En efecto, no son raros los casos en los que ciertas operaciones de venta o de arrendamiento se han efectuado a precios muy inferiores, con frecuencia en el 25 % al 50 %, a los aplicados en otras operaciones llevadas a cabo aproximadamente en la misma época o incluso mucho antes. Sólo se citarán algunos ejemplos.

Rúbrica no 1 - Máquinas Rex RC6: ventas nos 19 y 20 realizadas en febrero de 1983 al precio de [...] millones de liras italianas cada una, frente a [...] millones de liras italianas en el caso de las ventas nos 16 a 18 realizadas a finales de 1982, lo que supone unas disparidades de más del 30 %.

Rúbrica no 9 - Máquinas AB/1000: ventas nos 42 y 43 (enero y marzo de 1982) a los precios de [...] y [...] millones de liras, frente a la venta no 41 (noviembre de 1981) al precio de [...] millones de liras, lo que supone unas disparidades del 26 % y 31 %. Se podría señalar, igualmente, que las ventas nos 42 y 43 se realizaron en 1982 a precios inferiores a los cobrados en 1981 y 1980, que corresponden, de hecho, a los de 1979, mientras que el índice general de precios de los productos industriales [al que se hace referencia en la nota a pie de página (1) de la página 13] aumentó durante este período más del 50 %.

Rúbrica no 14 - Máquinas AB/500: ventas nos 4 y 5 a los precios de [...] y [...] millones de liras (septiembre de 1983 y noviembre de 1984), frente a la venta no 3 (febrero de 1983) al precio de [...] millones de liras, lo que representa unas disparidades del 50 % y 37 %. De hecho, estos precios siguen siendo inferiores a los de 1982.

Una lectura exhaustiva del Anexo 6.4 pone incluso de manifiesto la existencia de casos de disparidades extremas. No obstante, es posible que dichos casos sean relativos a máquinas de segunda mano, como mantiene Tetra Pak, pero en los contratos no se encuentra ninguna indicación en este sentido.

b) Series cronológicas a precios constantes

(66) Por su parte, las series cronológicas calculadas a precios constantes [columnas (c) y (d)] permiten proceder a comparaciones que pueden realizarse sobre toda su longitud. De su análisis, se desprenden los principales elementos siguientes:

1) en primer lugar, estas series confirman las existencia de disparidades importantes, de las que cierto número ya habían sido puestas de manifiesto mediante la elaboración de series cronológicas a precios corrientes, así como la existencia de numerosos derechos de arrendamiento superiores a los precios de venta;

2) las disparidades observadas se reparten durante todo el período cubierto por estas series y los precios extremos muestran unas diferencias de 1 a 2, o incluso de 1 a 3 o aún superiores;

3) por último, un análisis más detenido de estas disparidades (cálculo de las desviaciones típicas de las series de precios) muestra que éstas son más importantes en el caso de las máquinas de tipo Rex, sujetas a una competencia más intensa, que en el caso de las máquinas de tipo Brik.

Aunque debe considerarse que los resultados así obtenidos presentan cierto grado de aproximación(40) , las disparidades observadas suelen ser demasiado importantes para que puedan imputarse únicamente a las imperfecciones inherentes al método.

c) Conclusiones

(67) La comparación de los precios aplicados en los diferentes Estados miembros había puesto de manifiesto, en particular, la existencia de importantes disparidades entre éstos, así como la frecuente existencia de derechos iniciales de arrendamiento equivalentes o superiores a los precios de venta. El análisis detallado de los contratos de Tetra Pak en Italia muestra que estos mismos fenómenos se encuentran dentro de un mismo país. Por otra parte, la propia amplitud de las disparidades hace improbable la existencia de ventas o arrendamientos con pérdida en los casos de las operaciones comerciales más desventajosas.

4.2.2.2. Análisis de cierto número de operaciones de venta y arrendamiento de máquinas

(68) Para completar el análisis de los precios y de las condiciones de pago que figuran en los contratos y con el fin de comprender mejor la realidad de las operaciones de venta y de arrendamiento, la Comisión ha procedido a investigaciones detalladas en varias empresas lecheras italianas. La exposición de los casos es demasiado larga para que pueda recogerse en la presente Decisión, por lo que conviene remitirse al pliego de cargos(41) . No obstante, se pueden resumir las principales conclusiones como sigue:

1) los precios reales que, con frecuencia, resultan de pactos secretos establecidos paralelamente a los contratos y que contradicen los términos de éstos, son generalmente muy inferiores a los precios nominales que figuran en los contratos, pudiendo alcanzar las diferencias un 50 % o más, en algunos casos. Las formas de reducción son diversas y, a menudo, varias de ellas se acumulan:

- compras de antiguas máquinas de competidores de Tetra Pak, de valor residual nulo o casi nulo, a precios muy sobrestimados (a veces equivalentes, o incluso superiores, a los de las máquinas nuevas);

- compras de antiguas máquinas de Tetra Pak a precios con frecuencia exagerados;

- compras ficticias de máquinas viejas que, de hecho, se ceden al cliente;

- asunción por Tetra Pak de los gastos de transporte y de instalación;

- asunción por Tetra Pak de importantes gastos publicitarios;

- reducciones adicionales a las previstas contractualmente sobre los precios de los envases (mediante una estabilización de estos precios durante un período determinado);

- arrendamiento de una máquina que se convierte, en el momento de su compra, en una cesión gratuita.

Sin embargo, la forma de reducción o rebaja más frecuente es la primera citada, que supone la compra de máquinas viejas del cliente a precios sobrevalorados;

2) igualmente, las condiciones reales de pago son con frecuencia más favorables que las que constan en el contrato, lo que disminuye en consecuencia el coste real de la transacción. Estas condiciones se concretan en la concesión de plazos de pago mucho más largos y que no generan intereses. En algunos casos, estos créditos gratuitos se extienden a uno o varios años y vienen acompañados de una franquicia de reembolso;

3) si se tiene en cuenta que el margen neto de las ventas de máquinas en Italia se eleva del 8 % al 17 % y el margen bruto del 16 % al 24 %(42) , las operaciones señaladas en las que las rebajas alcanzaban hasta el 50 % o más de los precios indicados en los contratos (a veces, hasta el 75 %) sólo podían corresponder evidentemente a ventas con pérdida;

4) por último, el precio pagado por Tetra Pak para la compra de sus antiguas máquinas (o de las de sus competidores), en el marco de una nueva operación de renta o de arrendamiento, resulta muy distinto del precio fijado contractualmente [véase cláusula xv)] por este grupo para el ejercicio de su derecho de preferencia de compra (previsto para el caso en que el cliente desee revender su máquina a un tercero), al estar muy sobrestimado el primero de ellos y, posiblemente, muy subestimado el segundo.

4.2.2.3. Informes del consejo de administración(43)

(69) Los informes del consejo de administración de Tetra Pak Italiana de 1979 y 1980 señalaban, de forma general, la necesidad de aceptar sacrificios financieros importantes en materia de precios y de condiciones de suministro para luchar contra la competencia, en particular, la del envase Pure-Pak [véase considerando (52)]. En cuanto a las máquinas, informes posteriores aportan precisiones al respecto. Los informes de 1981, 1983 y 1985 indican la aplicación de precios y/o condiciones particulares de pago que aumentan considerablemente la posición acreedora de la empresa respecto de sus clientes. El informe de 1985 explica, igualmente, que en caso de sustitución del parque existente mediante máquinas de nueva concepción, el «fabricante de contenedores» se hace cargo parcialmente de los gastos.

Por otra parte, ese mismo año 1985 el informe del consejo de administración de Tetra Pak Carta, sociedad de Tetra Pak Italiana productora de envases de cartón, indicaba que había aceptado hacerse cargo de 728 millones de liras de pérdidas sufridas por Tetra Pak Italiana en la comercialización de las máquinas, explicando: «Esta aceptación refleja el beneficio que obtenemos de la colocación de las máquinas Tetra Pak».

Los informes correspondientes al año 1986 de los consejos de administración de estas dos empresas del grupo contienen consideraciones similares.

5. Otras prácticas frente a los competidores

(70) Durante la visita de inspección de los días 27 y 28 de enero de 1987, la Comisión recogió cierto número de documentos(44) en relación con las diversas acciones desarrolladas o previstas por este grupo para hacer frente a sus competidores. Dichos documentos se agrupan en función de los competidores correspondientes.

5.1. Elopak (Pure-Pak)

(71) En carta de fecha 17 de enero de 1976, el grupo Tetra Pak felicita a Tetra Pak Italia por sus «acciones» (activities) en relación con las máquinas «Resolvo», las máquinas «Pure-Pak asépticas», las máquinas «Pure-Pak pasteurizadas» y las «máquinas Combibloc». Esta carta hace referencia a un télex de 7 de enero de 1976 que, al parecer, describía estas acciones. Los representantes de Tetra Pak presentes durante esta visita de inspección han declarado no poseer ya este télex. En cuanto a las máquinas asépticas Resolvo (desarrolladas por Buitoni), se verá más adelante [considerandos (76) a (83)] que Tetra Pak ha puesto a punto diversos medios para impedir su difusión en Italia. En lo que se refiere a las máquinas «Pure-Pak asépticas», sólo se sabe que no fructificaron las tentativas de desarrollarlas.

(72) En un informe de 4 de noviembre de 1987, un empleado de Tetra Pak Italia explicaba que el director general le había encargado «la realización de una encuesta entre los mejores clientes del Pure-Pak» con objeto de examinar concretamente cuánto costaría arrebatarle estos clientes.

(73) Un informe de un vendedor de Tetra Pak Italia de 11 de diciembre de 1981 registraba la retirada, en el marco de una venta, de cuatro máquinas Selfpak (Resolvo), dos máquinas Zupack y dos máquinas Tetra Pak, así como el compromiso obtenido de no utilizar más una máquina Elopak y el de devolver, o al menos no utilizar fuera del establecimiento, una máquina Resolvo [véase igualmente el considerando (79) y el Anexo 10 del pliego de cargos, empresa lechera E].

(74) En un télex de 30 de noviembre de 1984, el grupo Tetra Pak informaba a Tetra Pak Italia de la recepción por Elopak-Europa de cuatro máquinas asépticas y le pedía su colaboración para identificar su destino final. Se verá más abajo [considerandos (76) a (83)] que, en algunos casos, este tipo de investigación ha constituido la primera etapa de un proceso encaminado a la eliminación de estas máquinas, generalmente mediante compra.

(75) Uno de los cargos de la denuncia de Elopak de 27 de septiembre de 1983 era la apropiación por Tetra Pak de un medio publicitario, el periódico «Il Mondo del Latte», mediante la obtención de un acuerdo de exclusividad. En efecto, de la correspondencia intercambiada entonces, a este respecto, entre los agentes de Elopak y la editorial de este periódico y de las respuestas dadas por ésta a las solicitudes de información de la Comisión se desprende que Tetra Pak había obtenido, si no un contrato de exclusividad escrito, cuando menos un compromiso verbal de exclusividad para un largo período (al menos para el año 1982) en el periódico «Il Mondo del Latte». Durante este período, Elopak se vio en la imposibilidad de hacer publicidad en esta revista.

5.2. Poligrafico Buitoni (Resolvo)

(76) Al comienzo de los años setenta, la empresa Poligrafico Buitoni había desarrollado un procedimiento de envasado aséptico, denominado Sistema Resolvo. Investigaciones posteriores, llevadas a cabo en colaboración con otras empresas, dieron como resultado el sistema «Systempak», cuya patente fue comprada a Buitoni por el grupo International Paper en 1981. De lo que sigue se desprende que Tetra Pak intentó por diversos medios la difusión de este sistema en Italia, habiendo conseguido comprar todas o prácticamente todas las máquinas Resolvo que se habían instalado en empresas lecheras.

(77) Un informe de fecha 30 de octubre de 1975 indicaba la posibilidad de una venta a precio reducido de una máquina aséptica Tetra Pak para obtener la renuncia de la Centrale Latte di Perugia a la compra de una máquina Resolvo.

(78) Véase el considerando (71): carta de 17 de enero de 1976 del grupo Tetra Pak e Tetra Pak Italia, felicitándole por sus acciones en relación con las máquinas asépticas Resolvo.

(79) Véase el considerando (73): compra de cuatro máquinas Systempak-Resolvo y compromiso de devolver, o de no utilizar más fuera del establecimiento, otra máquina Resolvo (informe de 11 de diciembre de 1981).

(80) En un télex de 7 de octubre de 1981, el grupo Tetra Pak comunicaba a Tetra Pak Italia la intención de International Paper de comercializar fuertemente a nivel mundial el procedimiento Resolvo que este grupo acababa de comprar a Buitoni. En estas condiciones, el grupo Tetra Pak consideraba de importancia estratégica «eliminar (throw out) todas las máquinas Resolvo de Italia» con el fin de privar a International Paper de toda referencia comercial en la materia. Por consiguiente, se solicitaba a Tetra Pak Italia que intentase «comprar las máquinas para impedir a Resolvo colocarlas en otras empresas lecheras».

(81) En una carta de 4 de diciembre de 1981, Tetra Pak Italia recordaba al grupo Tetra Pak que, a pesar de hacer todo lo posible para «eliminar las máquinas Resolvo de Italia», encontraba grandes dificultades. Tetra Pak Italia solicitaba que el grupo Tetra Pak presionase a Kornas Marma, proveedor común de papel de Tetra Pak y de Buitoni, para que dejase de aprovisionar a Buitoni. Asimismo, se sugería que el grupo Tetra Pak comprase las cantidades suministradas habitualmente por Kornas Marma a Buitoni. La carta concluye que un enfoque inteligente podía contribuir en gran medida a poner a Buitoni en grandes dificultades.

(82) En una carta de 28 de octubre de 1982, el grupo Tetra Pak indicaba a Tetra Pak Italia que el desarrollo comercial del procedimiento Systempak-Resolvo no era muy «halagueeño». Dado que, de hecho, las únicas referencias sólo podían ser Portugal e Italia, el grupo Tetra Pak consideraba «vital» que Tetra Pak Italia hiciera todo lo posible para detener su desarrollo en este país y «sustituir» estas máquinas, con objeto de dar a International Paper «una referencia negativa aplastante» (crushing negative reference).

(83) En carta de 19 de septiembre de 1983, Tetra Pak Italia anunciaba al grupo Tetra Pak que la Centrale Latte di Perugia había renunciado a su nueva máquina Resolvo y comprado una máquina Tetra Pak. Este contrato le había «costado un cierto sacrificio económico», pero se estimaba que ello «valía verdaderamente le pena», ya que de este modo Buitoni perdía el único punto de referencia para una posible continuación de sus pruebas. Así pues, parecía haberse alcanzado el objetivo de eliminar todas las máquinas Resolvo del mercado italiano, según se definía en el télex del grupo Tetra Pak de 7 de octubre de 1981 [véase considerando (80)].

5.3. PKL

(84) Numerosos documentos muestran que la evolución de PKL se seguía atentamente, probablemente debido a que actualmente sigue siendo el único competidor real de Tetra Pak en el sector del envasado aséptico. Sin embargo, dada su escasa penetración en Italia, las filiales italianas del grupo Tetra Pak se vieron sometidas a la competencia directa y concreta de PKL en pocos casos.

(85) No obstante, debe recordarse la carta en la que el grupo Tetra Pak felicitaba a Tetra Pak Italia por sus acciones en relación, sobre todo, con el «Combibloc» (envase de PKL) [véase considerando (71)].

(86) El 7 de noviembre de 1978, un vendedor de Tetra Pak Italia elaboraba un informe sobre las ofertas presentadas en el marco de una licitación para la compra de una máquina por una empresa lechera pública en la que Tetra Pak se enfrentaba a PKL e IBP. Tetra Pak estaba dispuesta a bajar su precio, pero dentro de unos límites relativamente reducidos (de [...] millones a [...] millones de liras). En cambio, el documento muestra que este vendedor intentaba influir en la comisión encargada de adjudicar la transacción.

5.4. ICA

(87) En un télex de 23 de abril de 1982, el grupo Tetra Pak informaba a Tetra Pak Italia de que la sociedad ICA de Bolonia intentaba desarrollar una máquina similar a las máquinas asépticas de Tetra Pak y que, al parecer, deseaba cierta cooperación. El grupo concluye que no puede imaginarse que «interese a Tetra Pak buscar una colaboración, sino más bien impedir decididamente la competencia».

5.5. Burgopak

(88) En una carta de 10 de enero de 1983, el grupo Tetra Pak pedía a Tetra Pak Italia que se pusiera en contacto con Burgopak para que esta empresa aumentase sus precios de exportación al Oriente Medio con el fin de que cesasen las presiones a que se veía sometida Tetra Pak, cuyos precios eran un 40 % superiores a los de Burgopak. Tetra Pak concluía que sería «ridículo tener una especie de guerra de precios si ninguna de las partes, excepto los clientes, fuera a beneficiarse».

6. Adquisición de las empresas competidoras

(89) En 1970, el grupo Tetra Pak compró Selfpack, empresa austriaca fabricante de material de envasado. Selfpack había desarrollado igualmente, en colaboración con Buitoni, un tipo de envases de cartón de formato Brik y un sistema de envasado aséptico. Buitoni se inspiró posteriormente en este sistema para la puesta a punto de su sistema aséptico Resolvo. Por su parte, tras la compra de Selfpack, Tetra Pak utilizó la tecnología de esta empresa para mejorar sus propia tecnología de aseptización. Tras la adquisición de esta empresa, Tetra Pak retiró del mercado sus productos, o la mayoría de ellos. En el momento de su adquisición por Tetra Pak, el volumen de negocios de Selfpack era de 1 400 millones de chelines austriacos (64,1 millones de ecus).

(90) En 1982, Tetra Pak compró Zupack, empresa competidora alemana que producía también un envase similar al Brik de Tetra Pak y que también había desarrollado o desarrollaba un procedimiento de envasado aséptico. Tras su adquisición por Tetra Pak, Zupack cesó sus actividades en este sector y sus máquinas desaparecieron del mercado. Según Tetra Pak, el volumen de negocios de Zupack era de 2,6 millones de marcos alemanes en 1981 (1,03 millones de ecus).

(91) En 1986, Tetra Pak tomó el control de Liquipak, importante proveedor de su competidor Elopak. Liquipak poseía una licencia de patente y de conocimientos técnicos exclusiva respecto de una nueva tecnología de envasado aséptico destinada a los envases de formato Gable Top. Esta tecnología se había desarrollado en colaboración con Elopak. Mediante esta operación, la licencia se transfirió a Tetra Pak que, por otra parte, se convertía igualmente en proveedor de su principal competidor. En el momento de la adquisición por Tetra Pak, Liquipak tenía un volumen de negocios de 9,9 millones de dólares estadounidenses (10,1 millones de ecus) (1986).

B. VALORACIÓN JURÍDICA

I. Artículo 86 del Tratado

1. Mercados considerados

1.1. Mercado de productos

(92) Tetra Pak opera en los cuatro mercados de máquinas y de envases «asépticos» y «no asépticos» descritos en el considerando (11).

(93) Las razones que han llevado a la Comisión a adoptar esta definición de las máquinas y de los productos considerados se han desarrollado detenidamente en los considerandos (29) a (39) de la Decisión Tetra Pak I (BTG), a los que hay que remitirse(45) . El análisis ha llevado a la conclusión de que, dado que envases tan diversos como botellas de vidrio, botellas de plástico, bolsas de plástico, latas, envases de cartón asépticos, envases de cartón no asépticos, etc. forman parte de lo que se denomina comúnmente, y en sentido amplio, el mercado del envasado o acondicionamente de líquidos alimenticios, éste no constituye el «mercado considerado» según el artículo 86, ya que estos diferentes tipos de envase sólo compiten entre sí a largo plazo(46) . A corto plazo, e incluso probablemente a medio plazo, las condiciones de la oferta y de la demanda son tales que la elasticidad de sustitución de los productos respecto de los precios es casi nula.

Por el lado de la demanda, esta reducida elasticidad de sustitución se explica por la proporción marginal que representa el envase respecto del precio de venta al por menor de los líquidos alimenticios(47) y por la considerable estabilidad de las preferencias de los consumidores a corto plazo. Por el lado de la oferta, la falta de sustituibilidad se explica fundamentalmente por el coste financiero de la inversión que representa para el productor y/o envasador de líquidos el paso de un tipo de envase a otro, por el aprendizaje tecnológico que requiere este paso y por sus posibles repercusiones sobre la comercialización(48) ; todo ello unido a la pequeñísima elasticidad de sustitución de la demanda que se acaba de mencionar.

Así pues, dadas las técnicas y las preferencias de los consumidores, hay que considerar que los diferentes tipos de envase y de material correspondientes forman mercados distintos con unas condiciones de oferta y demanda propias.

(94) Si la Comisión considera que el análisis encaminado a definir el mercado debe ser a corto plazo es porque, a largo plazo, bajo la influencia del progreso tecnológico y de la modificación de los hábitos de consumo, las estructuras se modifican y las propias fronteras de los distintos mercados se desplazan. El corto plazo es el período económico operativo en el que se ejerce el poder de mercado de una empresa determinada(49) y en el que hay que situarse para apreciarlo.

(95) La confusión de estos períodos operativos lleva a Tetra Pak a considerar la existencia de un único mercado extenso que abarca todas las formas de envasado de los productos alimenticios líquidos existentes, así como los distintos tipos de material (vidrio, plástico, cartón, etc.)(50) . Ahora bien, la sustitución en el mercado de un tipo de material de envasado por otro es fundamentalmente el resultado de modificaciones de los hábitos de consumo, modificaciones que, como reconoce Tetra Pak en su respuesta al pliego de cargos, constituyen claramente un proceso de larga duración. En cambio, como se ha explicado más arriba, a corto plazo, habida cuenta de las características de la oferta y la demanda de estos productos, los diferentes tipos de envase para productos alimenticios son, no ya «de ningún modo» intercambiables, sino «poco» intercambiables, lo que corresponde a los conceptos de la jurisprudencia del Tribunal, que no exige en ningún caso la falta total de sustituibilidad para que se trate de mercados separados(51) .

(96) La Comisión no niega que los productores puedan, en cierta medida, acelerar o retardar la evolución de los hábitos de consumo mediante acciones tendentes a influir sobre el consumidor en su elección del envase, pero éste es un proceso «costoso» y de «larga duración», como reconoce de nuevo Tetra Pak(52) , «que puede extenderse durante numerosos años» y cuyo resultado es ciertamente aleatorio.

(97) Por consiguiente, a este respecto es indiferente que el envase sea o no uno de los únicos costes controlables («influenceable costs») para el productor o envasador del líquido: habida cuenta de la inelasticidad de la demanda final, éste no va a cambiar de tipo de envase en función de las variaciones de los costes relativos, sino más bien en función de la aceptabilidad del envase por el consumidor. No se trata aquí de bienes o factores de producción sustituibles cuya utilización más o menos intensiva resulta neutra para el consumidor final. El envase va a parar a manos de este consumidor determinando en parte su elección del producto principal. La elasticidad de la demanda intermedia será nula si la elasticidad de la demanda final también lo es. El factor que determina la actitud del productor o envasador de líquidos es la demanda final y, por consiguiente, es en este nivel en el que debe centrarse el análisis.

1.2. El mercado geográfico

(98) En la Decisión Tetra Pak I (BTG) se ha demostrado que, si bien las condiciones de la demanda pueden variar de un Estado miembro a otro, por varias razones, y habida cuenta especialmente del carácter marginal de los costes de transporte, el mercado geográfico considerado se extendía a toda la Comunidad(53) .

2. Posición dominante

(99) Los datos relativos a las cuotas de mercado comunidados por Tetra Pak y relativos al año 1985, que se recogen en los Anexos 1.1 y 1.2, ilustran no sólo la posición dominante, e incluso casi monopolística, de Tetra Pak en los mercados asépticos, sino que además muestran que este grupo ocupa igualmente el primer puesto en los mercados no asépticos, en los que posee una cuota de mercado que, por otra parte, salvo circunstancias excepcionales, puede considerarse que constituye por sí misma una posición dominante [véase considerando (104)].

(100) En cuanto a los mercados asépticos, Tetra Pak poseía, en 1985, el 92 % del mercado comunitario de las máquinas (Anexo 1.2) y el 89 % del de los envases de cartón (Anexo 1.1). En ningún Estado miembro su cuota de mercado era inferior al 57 % tanto con respecto a las maquinas como a los envases (salvo, quizás, en Irlanda). Esta cuota de mercado era igual al 100 % en cuatro países respecto de las máquinas y en tres países respecto de los envases. El análisis de los datos cronológicos (años 1976, 1980 y 1985-1987) muestra que la posición dominante, incluso casi monopolística, de Tetra Pak en estos mercados existía ya en 1976 (87 % del mercado de los envases), reforzándose ligeramente a continuación (fluctuación de la parte del mercado alrededor del 90 % al 95 %). Asimismo, hay que recordar que en estos mercados sólo existe un competidor de Tetra Pak, PKL, que controla únicamente del 5 % al 10 % del mercado(54) , y que las barreras tecnológicas (en cualquier caso, para las máquinas) y de otro tipo a la entrada son extremadamente elevadas(55) .

(101) En cuanto a los mercados no asépticos, la cuota de mercado de Tetra Pak en 1985 era del 48 % para los envases de cartón y del 52 % para las máquinas. En ningún país su cuota de mercado se situaba por debajo del 35 % para las máquinas y del 30 % para los envases de cartón (salvo, quizá, en Grecia). Los datos cronológicos muestran que Tetra Pak controlaba el 43 % del mercado no aséptico de los envases de cartón en 1976 y 42 % de este mercado y 37 % del de las máquinas en 1980. Así pues, el grupo parece haber aumentado su cuota de participación en estos mercados en un 10 % en la primera mitad de los años ochenta y esta progresión parece proseguirse (aproximadamente, 55 % del mercado en 1987). Asimismo, hay que recordar que Tetra Pak sólo tiene dos competidores importantes en estos mercados, Elopak y PKL, con una cuota de mercado de aproximadamente 27 % y 11 %, respectivamente. Por consiguiente, Tetra Pak no sólo ocupa la mitad o más del mercado no aséptico, sino que además aventaja en 10 a 15 puntos porcentuales a sus dos principales competidores juntos, el primero de los cuales es aproximadamente dos veces menos importante que Tetra Pak, y el segundo cinco veces menos importante.

Otros factores refuerzan aún más la posición de Tetra Pak respecto de sus competidores en los mercados no asépticos, entre ellos:

- el cuasi monopolio de Tetra Pak en el sector aséptico, que lo convierte en un proveedor casi obligado para las empresas, ampliamente mayoritarias, que producen tanto productos alimenticios líquidos de larga conservación, acondicionados asépticamente, como productos alimenticios líquidos frescos(56) ;

- la larga experiencia de Tetra Pak en los dos sectores y el hecho de ser el único productor-distribuidor integrado de máquinas y de envases de cartón (junto con PKL y hasta la reciente adquisición de Ex-Cell-O por Elopak);

- la diversidad de sus productos y de sus implantaciones geográficas que le hace menos dependiente de fluctuaciones diversas y le permite realizar sacrificios financieros respecto de un producto concreto, si es necesario, sin que ello afecte de forma determinante a la rentabilidad global de sus actividades;

- además, la facultad de Tetra Pak de concentrar todos los esfuerzos en materia de competencia en los mercados no asépticos sin temor a una réplica en los mercados asépticos donde es prácticamente el único productor y donde los obstáculos de acceso tan elevados impiden virtualmente la aparición de competidores potenciales.

Así pues, si bien no se puede estimar que en los mercados no asépticos Tetra Pak disfrute de una posición que le permita seguir un comportamiento tan independiente como en los mercados asépticos, es cierto que se ve menos sometido a las fuerzas del mercado que el resto de sus competidores. Sin embargo, por las razones expuestas más abajo [considerando (104)], en el marco del presente procedimiento no es necesario determinar si el poder de mercado que da a Tetra Pak su posición de líder en estos mercados no asépticos debe asimilarse a una posición dominante con arreglo al artículo 86.

(102) Asimismo, debe observarse que, si se toma en consideración el sector global del acondicionamiento en envases de cartón de productos alimenticios líquidos, compuesto de los mercados específicos, aunque próximos y conexos(57) , que son el aséptico y el no aséptico, la cuota de mercado de Tetra Pak en 1985 era del 73 % tanto en el caso de los envases de cartón como en el de las máquinas. El análisis cronológico revela una progresión constante de esta cuota de mercado, puesto que pasa del 60 % a 65 % en 1976 al 65 % a 70 % en 1980 y al 70 % a 75 % en 1985 y supera el 75 % en 1987 (78 % respecto de los envases de cartón).

(103) Tetra Pak niega encontrarse en una posición dominante, basándose para ello fundamentalmente en su definición del mercado considerado - todo tipo de envase (envases de cartón, de vidrio, de plástico, etc.) para todos los productos alimenticios líquidos - definición según la cual Tetra Pak posee evidentemente una cuota de mercado reducida: el 14 %.

En primer lugar, hay que señalar que esta definición lleva a englobar en el mismo mercado un conjunto de envases diversos que, en primer lugar, no son sustituibles desde el punto de vista técnico. Así, en este vasto «mercado», Tetra Pak incluye el conjunto de envases utilizados para los líquidos gaseosos, sector en el que la «cuota de mercado» del envase de cartón es evidentemente igual a cero puesto que este material no es apto desde el punto de vista técnico para conservar dichos líquidos.

En cualquier caso, se ha demostrado que los diferentes tipos de envases, incluso cuando son técnicamente sustituibles, no lo son suficientemente desde el punto de vista económico para que se les pueda considerar como integrantes de un mismo mercado(58) .

Es posible que el grado de sustituibilidad sea más importante si se considera únicamente el sector del acondicionamiento en envases de cartón. Sin embargo, si se estimase que el grado de sustituibilidad es lo suficientemente grande para poder considerar un único gran mercado para el conjunto de los envases de cartón asépticos y no asépticos, habida cuenta igualmente de la identidad de los operadores económicos, Tetra Pak conservaría indiscutiblemente una posición dominante en el conjunto del sector, puesto que dispondría, como se ha visto, de una «cuota de mercado global» de aproximadamente el 78 % respecto de los envases de cartón, frente a aproximadamente el 10 % al 11 % de Elopak, el 8 % de PKL y el 4 % del resto de productores. También se puede añadir que esta situación no se observa sólo respecto del envasado de leche, producto en el que la Comisión ha centrado demasiado su análisis según Tetra Pak, sino también respecto del envasado en cartón de los tres grupos de productos líquidos y semilíquidos que representan la casi totalidad de la utilización de los envases de cartón (95 %): según cifras presentadas por el propio Tetra Pak(59) , se puede estimar que este grupo posee el 80 % del «mercado» del acondicionamiento en envases de cartón de la leche (que representa, el 72 % de la utilización de los envases de cartón), 76 % del de zumos de fruta (16 % de la utilización de los envases de cartón) y 56 % del de productos lácteos distintos de la leche (7 % de la utilización de los envases de cartón).

3. Prácticas abusivas

Mercados en los que se han cometido los abusos y síntesis de la política seguida por Tetra Pak en este ámbito

a) Mercados

(104) La Comisión considera que Tetra Pak ha cometido abusos de posición dominante, con arreglo al artículo 86 del Tratado, tanto en los mercados asépticos como en los mercados de las máquinas y los envases no asépticos. En 1985, su posición en cada uno de estos mercados puede resumirse como sigue:

- en lo que se refiere a los mercados asépticos, Tetra Pak, que realiza el 90 % o más de las ventas comunitarias, ya se trate de máquinas o de envases de cartón(60) , ocupa por ello una posición dominante en estos dos mercados en el conjunto de la Comunidad. Por consiguiente, unas vez cometido en los mercados asépticos los abusos descritos en la presente Decisión, éstos están sujetos a la prohibición establecida en el artículo 86 del Tratado;

- en cuanto a los mercados no asépticos, en los que las cuotas de Tetra Pak, 48 % en el mercado de envases de cartón y 52 % en el de máquinas para el conjunto de Estados miembros(61) , son muy inferiores a las registradas en los mercados asépticos, la existencia de una posición dominante es menos cierta cuando se consideran estos mercados de forma aislada.

En cualquier caso, hay que recordar que el Tribunal de Justicia ha reconocido como constitutivas de una posición dominante cuotas de mercado inferiores a las aquí consideradas(62) y que, por otra parte, en algunos Estados miembros las cuotas de mercado de Tetra Pak en los mercados no asépticos son tales que es indudable la existencia de una posición dominante incluso en el caso de que se adopte un enfoque consistente en considerar estos mercados aisladamente.

Sin embargo, la Comisión considera que un enfoque de este tipo es demasiado limitativo en el caso considerado, ya que no se puede hacer abstracción de las relaciones existentes entre los mercados no asépticos y los mercados asépticos. Lejos de ser totalmente independientes entre sí, y aunque sean distintos, los cuatro mercados identificados por la Comisión son próximos e incluso conexos. A diferencia de la relación creada por Tetra Pak entre los mercados de las máquinas y los de los envases de cartón, relación que la Comisión considera artificial e injustificada en la media en que está constituida por la obligación contractual de utilizar en las máquinas proporcionadas por Tetra Pak únicamente los envases fabricados por éste(63) , la conexión entre los dos mercados asépticos, por una parte, y los dos mercados no asépticos, por otra, es real ya que:

1) los productos para cuyo acondicionamiento se utilizan los envases de cartón son los mismos en los mercados asépticos que en los no asépticos, a saber, los productos lácteos líquidos y los zumos de fruta(64) ;

2) por el lado de la demanda, la gran mayoría de usuarios de los productos de Tetra Pak que operan en los mercados asépticos lo hacen igualmente en los mercados no asépticos(65) ;

3) por el lado de la oferta, el comportamiento de los principales productores de envases de cartón confirma la relación existente entre los dos mercados asépticos y los dos mercados no asépticos en el sentido de que dos de estos productores están presentes en los cuatro mercados (si bien con cuotas de mercado medidas muy diferentes), a saber, el propio Tetra Pak y PKL, mientras que el tercero, Elopak, intenta desde hace tiempo instalarse en ellos(66) (67) . Por otro parte, algunos fomatos de los envases de cartón existentes (por ejemplo, el formato Brik) son utilizables y se utilizan en los dos tipos de acondicionamiento (adaptándose para ello los materiales componentes).

En estas condiciones, la Comisión considera que los cuatro mercados, los del sector aséptico y los del no aséptico, no sólo son próximos sino también conexos hasta tal punto que las prácticas abusivas descritas en la presente Decisión están sujetas igualmente al artículo 86 del Tratado cuando son o han sido cometidas por Tetra Pak en los mercados no asépticos. Ello es la consecuencia de la posición dominante de Tetra Pak en los mercados asépticos, junto con la conexión existente entre los cuatro mercados(68) . Así pues, no se necesita demostrar por separado la existencia de una posición dominante de Tetra Pak en los mercados no asépticos tomados de forma aislada, ya que las relaciones entre los cuatro mercados descritas más arriba ponen de manifiesto que tal comportamiento no está justificado.

A este respecto, la Comisión se refiere a las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos 6 y 7/73 Commercial Solvents(69) y 311/84 CBEM contra CTL («Télémarketing»)(70) , y especialmente a los puntos 23 y 25 de esta última sentencia, en la que el Tribunal, siguiendo la opinión de la Comisión, ha reconocido que la existencia de una posición dominante en este mercado puede dar lugar a que se puedan controlar las actividades de las empresas competidoras en un mercado próximo. Análogamente, en el caso de que se trata, Tetra Pak ha utilizado la conexión existente entre los cuatro mercados considerados para cometer abusos en los mercados de productos no asépticos, abusos que no hubiera podido cometer de no ocupar una posición dominante en los mercados asépticos, y ello ya se trate de prácticas tendentes a eliminar competidores o sus productos, de prácticas de precios abusivos o discriminatorios o incluso de la imposición de condiciones contractuales abusivas a los usuarios de productos Tetra Pak [véase el siguiente apartado B) «Síntesis»]. Por consiguiente, a este respecto es poco relevante saber si los abusos se han cometido en el mercado en que la empresa ocupa una posición dominante o en el mercado próximo (y, en el caso considerado, conexo), o en los dos: como ha reconocido el Tribunal, el artículo 86 del Tratado se aplica a los casos en que la posición dominante en un mercado permite un comportamiento abusivo en otro.

La Comisión considera que este análisis ha sido confirmado también por el Tribunal de Justicia - y los abusos comprobados, incluso cuando la posición dominante de Tetra Pak no se admitiera independientemente de su posición en los mercados asépticos - en su sentencia Akzo contra Comisión, asunto 62/88, ya citada, en particular en los puntos 43 a 45, en que se trataba, como aquí, de un abuso cometido en un mercado distinto de aquel en el que la posición dominante estaba fuera de toda duda.

b) Síntesis

(105) Por consiguiente, sobre la base de su posición dominante, incluso cuasi monopolista, en los mercados asépticos, y de su posición de líder en los mercados no asépticos, al ser de hecho el proveedor obligado de la mayor parte de usuarios, Tetra Pak ha conseguido imponer a éstos obligaciones contractuales cuyo principal objetivo es vincularlos al grupo e impedirles intercambiar sus productos (véase 3.1). Limitando al máximo mediante estas obligaciones contractuales las posibilidades de competencia entre marcas, y evitando mediante estas mismas obligaciones contractuales y mediante su política de producción y de distribución totalmente autónoma (véase 3.4) la competencia dentro de la marca, el grupo ha logrado imponer para sus productos una compartimentación de los mercados nacionales dentro de la Comunidad que le permite practicar una política diferenciada y discriminatoria de precios tanto para sus envases de cartón (véase 3.2) como para sus máquinas (véase 3.3). Se dan todas las condiciones de restricción artificial de la competencia para que Tetra Pak pueda desarrollar una política encaminada a maximizar los beneficios en detrimento de los consumidores en los casos en que disfruta de una posición cuasi monopolística (ejemplo: envases de cartón Brik asépticos)(71) . Esta política le permite, a su vez, subvencionar una política de precios agresivos, o incluso eliminatorios (ejemplo: envases de cartón Rex principalmente en Italia)(72) en los mercados donde hay competencia (fundamentalmente, mercados no asépticos). Para mantener o reforzar esta posición, Tetra Pak ha desarrollado una sólida política de defensa en materia de derechos de propiedad industrial sobre la base de su política contractual y de su política de desarrollo autónomo (véase también 3.4). Con este fin o para reforzar su posición, Tetra Pak también utiliza medios puntuales muy diversos (véase 3.5), como por ejemplo, la compra de las empresas competidoras (véase 3.6)(73) .

3.1. Condiciones contractuales de venta y de arrendamiento del material y de los envases de cartón Tetra Pak (considerandos (23) a (45)

(106) Las prácticas abusivas resultantes de las condiciones de venta y de arrendamiento del material y de venta de los envases Tetra Pak que se señalan a continuación se refieren tanto a los mercados asépticos como a los mercados no asépticos. Éstas han tenido lugar ya sea en todos los Estados miembros, ya sea en algunos de ellos, como consecuencia de las cláusulas contractuales vigentes [véanse los considerandos (23) a (45)]. Como se ha dicho más arriba [considerando (104)], la mayoría de estas cláusulas tienen por objeto vincular al máximo el cliente al grupo e impedirle la posibilidad de intercambiar los productos que se le suministran. Con este fin, se imponen al cliente numerosas obligaciones que no guardan relación con el objeto del contrato y en algunos casos atentan contra su propia naturaleza, ya se trate de contratos de venta o de arrendamiento de máquinas(74) .

3.1.1. Condiciones de venta del material Tetra Pak [considerandos (24) a (30)]

1. Configuración del material

i) Prohibición de añadir accesorios a la máquina

ii) Prohibición de modificar la máquina, añadiéndole o suprimiéndole elementos

iii) Prohibición de desplazar la máquina

(107) Ciertamente, estas cláusulas pueden tener como consecuencia una limitación de la producción o del desarrollo técnico en perjuicio del consumidor.

Además, se trata de obligaciones adicionales que no guardan relación alguna con el objeto del contrato y que privan al comprador de algunos beneficios del derecho de propiedad.

Dichas obligaciones, asociadas a numerosas otras obligaciones contractuales que tienen por objeto vincular el comprador al vendedor, hacen al cliente totalmente dependiente del material y de los servicios de Tetra Pak.

2. Funcionamiento y mantenimiento del material

iv) Exclusividad respecto del mantenimiento y de las reparaciones

(108) Esta cláusula se extiende más allá del período de garantía, durante todo el período de vida de la máquina(75) , por lo que no está justificada por la responsabilidad contractual que dicha garantía impone a Tetra Pak.

Esta condición de exclusividad en materia de mantenimiento y reparación hace imposible cualquier tipo de competencia en el mercado de servicios de mantenimiento y reparación.

Asimismo, esta condición vincula totalmente el cliente a Tetra Pak, no permitiéndole elegir libremente y no dejándole ni siquiera la posibilidad de que sus propios servicios técnicos se encarguen del mantenimiento o las reparaciones (salvo en los casos mencionados, que se refieren a pequeños trabajos de mantenimiento).

Por último, esta condición garantiza a Tetra Pak un medio de control indirecto del cumplimiento de las otras obligaciones contractuales por el cliente [tales como las relativas a la configuración del material analizadas en el considerando (107)].

v) Exclusividad respecto del suministro de piezas de recambio

(109) La consideración desarrollada más arriba respecto de la cláusula iv) se aplica igualmente a la cláusula que garantiza a Tetra Pak (o a un proveedor designado por éste) la exclusividad en materia de suministro de piezas de recambio, que refuerza aún más la dependencia del cliente respecto de este grupo.

vi) Derecho de efectuar gratuitamente prestaciones de asistencia, de formación, de mantenimiento y de puesta al día técnica no solicitadas por el cliente

(110) El carácter gratuito de las prestaciones no puede ocultar el objeto real de la cláusula que, de nuevo, tiende a establecer un vínculo estrecho y permanente entre Tetra Pak y su cliente. Incluso aunque ello no fuese así, esta cláusula debería tener un carácter facultativo, dejando al cliente el derecho de aceptar o rechazar estas intervenciones. Al igual que las cláusulas iv), xii), xiii) y xiv), esta cláusula confiere de hecho a Tetra Pak un medio de control adicional que le permite asegurarse de que el comprador cumple sus obligaciones contractuales. Hay que considerar que se da una situación abusiva en la medida en que el cliente no puede rechazar la intervención de Tetra Pak, a pesar de ser el propietario de la máquina.

vii) Tarificación regresiva de los gastos de asistencia, de mantenimiento y de puesta al día técnica en función del número de envases utilizados

(111) En sus contratos, Tetra Pak presenta esta cuota mensual regresiva como una participación en los gastos fijos de los servicios de mantenimiento, asistencia, etc. Si ello es así, no se entiende por qué esta participación debe pagarse en forma de una cuota mensual en lugar de incluirse en el coste horario de intervención, como es la práctica habitual, o de revestir la forma de un importe global que debe pagarse por cada intervención. Por consiguiente, en la aplicación sobre una base mensual de esta participación hay que ver un incentivo para que el cliente encargue a Tetra Pak el mantenimiento y las reparaciones.

(112) La regresividad de la tarificación en función del número de envases utilizados no tiene más justificación desde el punto de vista económico que su aplicación sobre una base mensual. De hecho, esta forma de tarificación debe considerarse un incentivo para que el cliente respete su obligación de utilizar exclusivamente envases Tetra Pak que debe obtener exclusivamente del propio grupo [cláusulas ix) y x)](76) . Se trata de un sistema de rebajas equivalente a los sistema de descuentos de fidelidad, condenados varias veces por la Comisión y el Tribunal de Justicia al tratarse de una empresa en posición dominante(77) .

(113) Mientras que la aplicación de la tarificación sobre una base mensual tiende a garantizar el respeto de la exclusividad conferida a Tetra Pak en materia de mantenimiento del material y el carácter regresivo de dicha tarificación el de la exclusividad en materia de suministro de envases, la posibilidad concedida al usuario de acumular las cantidades de recipientes fabricados en todas las máquinas que posea del mismo tipo para el cálculo de esta tarifa regresiva tiende, por su parte, a incitar al utilizador a aprovisionarse exclusivamente en Tetra Pak.

(114) Por último, el sistema facilita a Tetra Pak información sobre las actividades de producción del cliente que la sitúa en una situación privilegiada respecto del mismo y respecto de los competidores que no pueden imponer un sistema similar.

viii) Obligación de informar a Tetra Pak de toda mejora o modificación técnica aportada al material y a los envases y de reservarle su propiedad

(115) Esta cláusula limita la utilización que puede hacer el comprador del bien cuya propiedad plena se supone le ha cedido Tetra Pak. No sólo no guarda relación con el objeto del contrato de venta, sino que además altera su naturaleza. También limita sus posibilidades de comercialización y de desarrollo técnico al reservar a Tetra Pak exclusivamente el derecho de propiedad sobre las mejoras aportadas por el cliente. Además, el hecho de que el comprador se vea privado del derecho de disponer libremente del beneficio de su invención debe considerarse que constituye una condición de transacción no equitativa, a pesar de que teóricamente se prevé una compensación económica cuya importe hay que determinar.

3. Envases

ix) Obligación de utilizar únicamente envases Tetra Pak en las máquinas

y

x) Obligación de suministro exclusivo

(116) Estas dos cláusulas se completan para hacer hermético el sistema: no sólo el comprador de la máquina no puede utilizar en ésta materiales de envasado que no lleven la marca Tetra Pak, sino que, además, sólo podrá obtener estos materiales del propio Tetra Pak (o de una empresa designada por este grupo)(78) . Así, una vez adquirido el equipo, no sólo queda excluida toda posibilidad de competencia entre marcas, sino también toda posibilidad de competencia dentro de la marca. Estas restricciones de competencia dentro de marca son particularmente graves en los mercados asépticos, donde Tetra Pak ocupa una posición cuasi monopolística.

(117) Este sistema de ventas asociadas («tying»), que, una vez más, limita las posibilidades de comercialización y subordina la celebración de contratos a la aceptación de condiciones (compra de envases) que no guardan relación con el objeto de los mismos (venta de máquinas), constituye una infracción grave del artículo 86 que ha sido condenada varias veces por la Comisión y el Tribunal de Justicia(79) . En el presente caso, las restricciones de competencia de ven reforzadas por el sistema de distribución integrado de Tetra Pak y por la política seguida en materia de patentes (tendencia a patentar las diversas particularidades técnicas secundarias de los productos o las pequeñas modificaciones que se aportan)(80) . Este sistema convierte el mercado de envases de cartón en un mercado totalmente dependiente del mercado de los bienes de equipo y favorece la práctica de precios discriminatorios o, incluso, de operaciones comerciales deficitarias en este último mercado(81) . En efecto, por una parte, el hecho de que las ventas de envases deba ir acompañada de la venta de las máquinas normalmente incitará al vendedor a hacer, si es necesario, concesiones importantes, aunque muy variables, según la posición de su interlocutor en la negociación. Por otra parte, la perspectiva de ingresos seguros procedentes de las ventas futuras de envases -garantía de una verdadera renta que, en el caso del envase Brik es, como se ha visto, particularmente lucrativa- le permitirá cómodamente contemplar la posibilidad de vender el material realizando pérdidas hasta el límite del umbral de rentabilidad global de las dos operaciones juntas «venta de máquinas-venta de envases». Evidentemente, también resulta posible la situación inversa, esto es, una subvención de la venta de cartones mediante los beneficios realizados en la venta de máquinas. Por consiguiente, las cláusulas ix) y x), además de abusivas, son en potencia generadoras de abusos. Dichas cláusulas colocan a los competidores en una posición extremadamente incómoda, principalmente a aquellos que sólo comercializan uno de los productos que constituyen productos asociados para Tetra Pak, y que, por consiguiente, contrariamente a este grupo, no pueden compensar las posibles pérdidas correspondientes a un producto con los beneficios generados por otro.

(118) La argumentación desarrollada por Tetra Pak para justificar su sistema de ventas asociadas ha evolucionado en el transcurso del procedimiento, habiendo variado los elementos básicos de la misma. No obstante, la postura de Tetra Pak podría resumirse de la manera siguiente(82) .

Tetra Pak no se considera proveedor de material de envasado, por una parte, y de recipientes, por otra, sino proveedor de «sistemas integrados de distribución para alimentos líquidos y semilíquidos destinados al consumo humano». Estos sistemas comprenden al mismo tiempo los conocimientos tecnológicos, los bienes de equipo, los recipientes, el servicio y la formación.

Además de las economías de escala y la reducción de los costes de las materias primas y de distribución que pueden resultar de relaciones estables a largo plazo con la clientela, según Tetra Pak, la obligación de compra exclusiva está justificada por razones técnicas, por consideraciones de responsabilidad en relación con los productos, por consideraciones de orden sanitario, así como por la protección de su reputación(83) .

Desde el punto de vista técnico, Tetra Pak considera que la alta tecnología de las máquinas requiere la utilización de envases de cartón diseñados específicamente para ellas, lo que exige un conocimiento profundo de estas máquinas y de sus exigencias, de los productos destinados a ser envasados, así como de las posibles interacciones de las máquinas y los productos. Por otra parte, debido a la relación que establece entre el equipo y los materiales de envasado, la obligación de suministro exclusivo da lugar a efectos de sinergia desde el punto de vista de la investigación y desarrollo y del servicio postventa. Así, existe una «relación natural» entre la máquina y su acondicionamiento que justifica la obligación de aprovisionamiento exclusivo [el mismo principio es reconocido por la letra c) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión(84) ] y que excluye según Tetra Pak toda posibilidad de infracción al artículo 86 del Tratado.

Tetra Pak estima que el sistema de ventas asociadas beneficia igualmente al usuario en caso de que los productos sean defectuosos, en el sentido de que permite a Tetra Pak ofrecer al consumidor una garantía global de calidad y que elimina la difícil cuestión del reparto de responsabilidades entre el proveedor de máquinas y el proveedor de recipientes («single source of responsabilities»).

Desde el punto de vista sanitario, Tetra Pak considera que, habida cuenta de las interacciones específicas entre las máquinas y los envases que les están destinados, sólo la utilización de sus cartones puede impedir la aparición de problemas sanitarios que podrían ser muy perjudiciales para los consumidores, principalmente en el sector aséptico.

Por último, para la defensa de su reputación, y teniendo en cuenta las cuestiones técnicas y sanitarias antes expuestas, Tetra Pak considera que tiene un interés legítimo en pretender que en sus máquinas se utilicen solamente materiales de envasado procedentes de sus propias fuentes.

Tetra Pak menciona, igualmente, el «uso comercial» y la inexistencia de competencia efectiva respecto de los envases de cartón utilizables en sus máquinas.

(119) A priori, parece difícil concebir la existencia de «relaciones naturales» que justifiquen, directamente o por analogía, una exención en virtud de la letra c) del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1984/83 y que excluyan toda posibilidad de infracción del artículo 86 entre productos de características físicas totalmente distintas y que proceden de procesos de producción completamente diferentes. Sólo queda, pues, la hipótesis de relaciones funcionales, recíprocas y exclusivas, que actúan al utilizarse las máquinas y los envases en el proceso de acondicionamiento. La Comisión se pregunta por qué, si es válida la tesis según la que, por razones técnicas, únicamente pueden utilizarse en las máquinas Tetra Pak envases de cartón Tetra Pak, este grupo tiene que hacer de ello una obligación contractual. Si realmente no existe ninguna alternativa técnica, dicha obligación es inútil. Si, por el contrario, existen otras alternativas, debe dejarse la elección al usuario y prohibirse cualquier obligación de compras asociadas a una empresa en una posición como la que ocupa Tetra Pak.

Actualmente, en los mercados no asépticos, donde existe cierta competencia, los hechos contradicen la tesis de Tetra Pak y restan solidez a sus argumentos, ya que existen, y siempre han existido, fabricantes o distribuidores de envases de cartón utilizables en máquinas de diferentes marcas. No obstante, si ello no fuese así para los envases de cartón utilizables en las máquinas Tetra Pak (tanto no asépticas como asépticas), existen buenas razones para pensar que la causa debe buscarse precisamente en el sistema de ventas asociadas y en la política de patentes seguida por Tetra Pak, que desaniman a los productores o distribuidores potenciales debido a la inexistencia de perspectivas de comercialización que resulta de esta práctica.

Con su mismo comportamiento, Tetra Pak contradice su propia tesis según la cual las características técnicas y las otras razones invocadas implican que en una máquina sólo se pueden utilizar correctamente los propios envases del fabricante de la misma. En efecto, Tetra Pak vende, e incluso impone, a sus clientes sus propios envases para su utilización en máquinas de otros fabricantes -Cherry Burrel y Nimco- máquinas que han podido ser sometidas a ciertas adaptaciones, pero que de ningún modo han sido diseñadas en función de los envases Tetra Pak. Además, al no ser concesionario de estos fabricantes, sino solamente intermediario ocasional, según sus propias afirmaciones, Tetra Pak sólo puede tener un conocimiento pasivo y externo de este material lo que, por otra parte, excluye, en el caso considerado, los efectos de sinergia invocados anteriormente.

En cualquier caso, si estas «sinergias» que, según Tetra Pak, resultan desde el punto de vista económico y técnico de la concentración de las actividades de venta de material y de venta de recipientes en una misma empresa no sólo benefician al productor y si existen ventajas reales para el usuario en un sistema de suministro integrado, éstas aparecerán sin que sea necesario recurrir a obligaciones contractuales: es a este usuario, y no al productor, al que corresponde poderlas apreciar a la vista de las que ofrecen los sistemas abiertos y elegir con plena libertad(85) .

Por otra parte, la Comisión es consciente de los problemas técnicos y, eventualmente, de orden sanitario que podrían resultar de la inadecuación de los materiales de envasado a las especificaciones particulares de las máquinas Tetra Pak y de los problemas conexos de determinación de las responsabilidades recíprocas y de defensa de la reputación de las empresas consideradas. No obstante, se trata de problemas que aparecen siempre que se considera un proceso de producción que emplea bienes de equipo y bienes accesorios de diversos orígenes, problemas que tienen repercusiones a nivel sanitario cuando se trata de productos destinados al consumo humano o, más generalmente, de productos que pueden, directa o indirectamente, afectar a la salud pública. Para este tipo de problemas, corrientes y conocidos por los usuarios, existen soluciones técnicas adecuadas (publicación de las normas y especificaciones que deben observarse) y un marco jurídico (normas comunes de responsabilidad), cuyo objeto mismo es resolver los problemas que resultarían del incumplimiento de las soluciones técnicas por las partes. La regla de la proporcionalidad excluye la realización de prácticas restrictivas de competencia cuando no son indispensables. Esta regla es tanto más imperativa en el caso considerado cuanto que, en el mismo, las restricciones de competencia son particularmente importantes y se ejercen en mercados en los que, incluso sin su aplicación, la competencia ya es extremadamente limitada.

Por último, parece difícil invocar los usos comerciales, ya que en el sector no aséptico esta cláusula relativa al producto asociado no constituye una regla general y en el sector aséptico sólo existen dos productores. Es igualmente singular evocar la ausencia de competencia efectiva respecto de envases de cartón utilizables en las máquinas Tetra Pak cuando se practica un sistema de ventas asociadas que impide precisamente la aparición de cualquier tipo de competencia.

(120) Si Tetra Pak tiene un interés particular en las cláusulas relativas a los «productos asociados»(86) es porque, más que cualquier otra práctica clásica de ventas asociadas, este sistema resulta ser uno de los elementos fundamentales de la política comercial del grupo. Como se ha visto, dicho sistema permite limitar el ejercicio de la competencia a las operaciones de venta (o de arrendamiento) de máquinas en la medida en que aquéllas garantizan por sí mismas, sobre la base de las cláusulas ix) y x), el suministro al usuario de envases Tetra Pak durante todo el período de vida o de arrendamiento de estas máquinas. Tetra Pak limita así la competencia al terreno que le es más favorable, esto es, el de las máquinas, en el que los obstáculos tecnológicos de acceso son muy elevados, principalmente en el mercado aséptico, donde el grupo disfruta de una posición cuasi monopolista. Además, mediante estas mismas cláusulas contractuales el grupo elimina al mismo tiempo la aparición de todo tipo de competencia en el sector de los envases de cartón, donde los obstáculos tecnológicos son mucho menores.

Debido a la renta que garantiza a Tetra Pak por la venta de los envases (que ha llegado a contribuir de un [...] % a más de un 100 % al beneficio del grupo en el período 1981-1984), este sistema facilita aún más, como se ha visto, la colocación de las máquinas Tetra Pak desde el punto de vista financiero, permitiéndole venderlas con pérdida en caso necesario, o incluso cederlas a algunas empresas lecheras gratuitamente. Dicho sistema permite seguir una política comercial con precios que no reflejan la realidad económica.

xi) Obligación de informar a Tetra Pak de toda mejora o modificación de carácter técnico aportadas a los envases y de reservarle su propiedad: véase la apreciación de la cláusula viii) [considerando (115)]

xii) Derecho de control sobre el texto de los envases

(121) Si bien resulta lógico que Tetra Pak pretenda proteger su marca y los derechos correspondientes, esta protección puede garantizarse mediante la definición a priori del texto que Tetra Pak desea poner en los envases y no requiere que, en todos los casos, deba someterse a la aprobación, y, eventualmente, modificación, de Tetra Pak el texto que el propio cliente desea imprimir en el envase de sus productos. Esta obligación, que, entre otras cosas, confiere a Tetra Pak un nuevo medio de control de la política comercial del cliente, no guarda relación alguna con el objeto del contrato.

4. Controles

xiii) y xiv) Informes mensuales y derecho de inspección

(122) La obligación de presentar mensualmente un informe sobre el consumo de envases de cartón, el funcionamiento de la maquinaria, etc. y el derecho que se reserva Tetra Pak de proceder a inspecciones sin previo aviso del equipo y de los materiales de envasado constituyen obligaciones adicionales que no guardan relación alguna con el contrato de venta del equipo. Estas cláusulas, abusivas en sí mismas, constituyen para Tetra Pak nuevos medios de controlar el cumplimiento por el cliente de otras obligaciones igualmente abusivas [por ejemplo, las cláusulas i), ii), iii), iv), v), vii), viii), ix), x), xi) y xii)].

5. Tranferencia de propiedad (o cesión del uso) y transferencia de los otros derechos y obligaciones contractuales

xv) Obligación de obtener el acuerdo de Tetra Pak para la reventa del material (o la ccesión de su uso), reventa condicional y derecho de preferencia de compra reservado a Tetra Pak

(123) La obligación del comprador de obtener el acuerdo de Tetra Pak para poder ejercer el derecho que le pertenece de disponer de un bien de su propiedad o, incluso, de ceder únicamente su uso (Italia) no sólo no guarda relación con el objeto del contrato de venta firmado anteriormente, sino que, además, constituye una condición de transacción no equitativa debido a que atenta contra la esencia misma del derecho de propiedad. Y ello pasando por alto que una cláusula de este tipo limita las posibilidades de comercialización del cliente (obligado, por ejemplo, a conservar un equipo que ya no se adapta a su producción o incapaz de maximizar la rentabilidad de su inversión cediendo su uso) y/o de los competidores (que se ven en la imposibilidad de colocar sus propios productos).

(124) El contrato prevé, ciertamente, que Tetra Pak no puede oponerse a la transacción sin motivo objetivo, a menos que ejerza su derecho de referencia de compra. Sin embargo, el término «motivos objetivos» no se precisa de ningún modo e, incluso suponiendo que Tetra Pak conceda sistemáticamente su autorización para la reventa (o la cesión del uso), el simple hecho de que haya que pedírsela, permitiéndole así conocer la intención del usuario de proceder a esta operación y, con mayor motivo, conocer su destinatario, constituye un abuso.

(125) Por otra parte, se puede dudar de que Tetra Pak conceda sistemáticamente su autorización para la reventa en Italia si se consideran las condiciones que rigen dicha operación en España. En efecto, estas condiciones prohíben al usuario exportar la maquinaria y ofrecer al candidato a la compra condiciones de reventa más favorables que a Tetra Pak. Estas condiciones afectan directamente al comercio entre Estados miembros y limitan de nuevo las posibilidades de comercialización del comprador.

(126) En cuanto al derecho de preferencia de compra reservado a Tetra Pak, debe considerarse en sí mismo un abuso en la medida en que también limita indebidamente la facultad del usuario, propietario de la maquinaria, de disponer de su bien libremente y constituye uno de los instrumentos que permiten a Tetra Pak compartimentar los mercados nacionales.

Constituyen, con mayor motivo un abuso las condiciones de ejercicio de este derecho de preferencia de compra, que establecen que la compra por Tetra Pak debe hacerse según un baremo fijado de antemano en el contrato de venta (todos los países, excepto España), lo que priva al cliente de la posibilidad de responder a propuestas más ventajosas.

Además, hay que considerar que el propio nivel de precios puede ser abusivo en muchos casos. En efecto, teniendo en cuenta la información de que se dispone sobre el período de vida de la maquinaria, el baremo fijado por Tetra Pak parece infravalorar los precios de compra (ejemplo: recompra de una máquina de cuatro años de edad al 5 % de su valor). Además, es posible que dicho baremo sólo constituya un máximo (Grecia, Irlanda, Reino Unido) que sólo se aplique si el material se ha conservado de manera «satisfactoria». Este baremo es de un nivel irrisorio respecto de los precios aplicados por Tetra Pak, al menos en Italia, en los casos de readquisición de máquinas viejas al vender las nuevas a los clientes(87) . Así, este baremo resulta ser un instrumento disuasorio encaminado a desalentar cualquier operación de cesión de material Tetra Pak que no se realice en el marco de una nueva compra a este grupo.

(127) Por último, el derecho que se reserva Tetra Pak de aplicar, en caso de incumplimiento de esta cláusula por el comprador, una sanción específica (que se puede añadir a la indemnización por daños y perjuicios habitual), claramente desproporcionada (100 000 dólares estadounidenses, suma que puede representar según al caso entre el 20 % y el 80 % del precio de una máquina nueva) (Grecia, Irlanda, Reino Unido), completa el hermetismo del dispositivo destinado a impedir cualquier cesión no controlada de material Tetra Pak y constituye un nuevo abuso.

xvi) Obligación de obtener del nuevo comprador la asunción de las obligaciones del primer comprador

(128) Esta cláusula, que tiene por objeto evitar que en caso de reventa aparezcan brechas en el sistema de comercialización de Tetra Pak, atenta igualmente contra el derecho de propiedad y limita las posibilidades de comercialización. Esto sin considerar que el carácter abusivo de esta cláusula puede también derivarse del hecho de que obliga al primer comprador a hacer aceptar a un tercero una serie de obligaciones que son en sí mismo abusivas.

6. Garantía

xvii) Relación entre la garantía y el cumplimiento de las obligaciones contractuales

(129) Si puede admitirse la vinculación de la garantía al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con la responsabilidad del vendedor por el buen funcionamiento de la maquinaria en su fase de rodaje (mantenimiento, piezas de recambio), hay que considerar abusivo el hecho de condicionarla al cumplimiento de todas las obligaciones (Italia), que en su mayor parte no tienen relación alguna con este funcionamiento, y ello sin considerar de nuevo el hecho de que buen número de estas obligaciones son, además, abusivas.

(130) Igualmente es abusiva la cláusula que vincula esta garantía sobre la maquinaria a la utilización exclusiva de envases de cartón Tetra Pak o de un proveedor designado por Tetra Pak (Grecia, Irlanda, España, Reino Unido) en la medida en que ésta es una obligación que no guarda relación con el objeto del contrato, ya que se refiere a un producto diferente y está destinada, de hecho, a asegurar, mediante un dispositivo adicional, el cumplimiento por el comprador de la cláusula abusiva que impone la utilización exclusiva de envases Tetra Pak.

3.1.2. Condiciones de arrendamiento del material Tetra Pak [considerandos (31) a (40)]

1. Configuración del material

i) ii) y iii) Prohibiciones relativas al añadido de accesorios, a las modificaciones y al desplazamiento del material

(131) Las cláusulas tendentes a garantizar el respeto de la integridad de la maquinaria forman parte de los elementos esenciales del derecho de propiedad y no constituyen, en sí mismas, abusos con arreglo al artículo 86 cuando son impuestas al arrendatario por una empresa en posición dominante. No obstante, en el caso que nos ocupa, estas cláusulas deben apreciarse a la vista de este artículo en relación con las cláusulas relativas al arrendamiento, si no con las relativas a la duración del mismo (Italia), que desde el punto de vista económico le hacen asimilable a una venta. En este sentido, es abusivo por parte de Tetra Pak mantener derechos reservados a la propiedad, mientras que, desde el punto de vista económico, hay que considerar que se ha despojado de su bien en beneficio del arrendatario, que paga por disponer de la maquinaria un importe que, no sólo representa prácticamente la totalidad de todas las rentas presentes y futuras, sino que, además, resulta casi equivalente, y a veces incluso superior, al precio de venta(88) .

xviii) Obligación de utilización exclusiva de cajas, embalajes o contenedores de transporte Tetra Pak y obligación de dar preferencia a Tetra Pak en materia de aprovisionamiento

(132) Una cláusula adicional del contrato de arrendamiento obliga al arrendatario a utilizar únicamente cajas, embalajes o contenedores de transporte Tetra Pak (o autorizados por él) y a comprar de preferencia a Tetra Pak, en igualdad de condiciones. Una vez más, esta obligación de compra exclusiva no guarda relación alguna con el objeto del contrato y también constituye un abuso con arreglo al artículo 86, al igual que la cláusula de preferencia (cláusula inglesa)(89) .

2. Funcionamiento y mantenimiento del material Cláusulas iv), v) y viii): véase la apreciación dada en los considerandos (108), (109) y (115).

3. Envases

Cláusulas ix), x), xi) y xiii): véase la apreciación dada en los considerandos (116) a (121)(90) .

4. Controles

Cláusulas xiii) y xiv): véase la apreciación dada en el considerando (122).

xix) Obligación de autorizar a Tetra Pak o a un auditor reconocido a examinar, incluso sin notificación previa, las cuentas y las facturas, la correspondencia y los otros documentos de la empresa

(133) Esta nueva obligación en materia de control respecto a las ya existentes en los contratos de venta debe permitir a Tetra Pak controlar la exactitud de los datos relativos al consumo de envases que, como se ha visto, determina en parte el importe del arrendamiento. Esta obligación es abusiva en la medida en que su objeto es permitir el control del cumplimiento de una práctica que es en sí misma abusiva en el caso considerado.

(134) Son igualmente abusivas las propias formas de ejercicio de este control en la medida en que ponen a disposición de Tetra Pak medios de investigación que van mucho más allá de lo que es necesario para el simple control del consumo de envases y que le permiten conocer la situación financiera de la empresa cliente e incluso, según los países, su política comercial y toda su gestión interna. Estas formas, no relacionadas con el objeto del contrato y ni siquiera con el objeto del control, aumentan aún más dependencia del usuario respecto de Tetra Pak y dan a éste una nueva ventaja sobre el competidor no sólo ofreciéndole la posibilidad de obtener información sobre el cliente que este competidor no poseerá normalmente, sino también facilitándole, en su caso, un mejor conocimiento de la posición del competidor respecto del cliente, reforzando así su capacidad de obtener decisiones a su favor en futuras operaciones comerciales.

5. Transferencia del arrendamiento, subarrendamiento, cesión del uso o uso por cuenta de terceros

xx) Prohibición de traspasar el arrendamiento, de subarrendar, de ceder el uso de la maquinaria o de efectuar trabajos con recepción de materia prima por cuenta de terceros

(135) Tratándose explícitamente de un contrato de arrendamiento, se puede imaginar que el propietario pueda prohibir el traspaso del arrendamiento, el subarrendamiento o la cesión del uso. Además, debe recordarse que, en el caso considerado, el importe del derecho inicial de arrendamiento exigido al principio del contrato es tal que la operación debe asimilarse a una venta desde el punto de vista financiero. Ello implica que el arrendatario no podrá poner fin a su contrato de arrendamiento con Tetra Pak antes de haber amortizado suficientemente esta inversión si no quiere sufrir una importante pérdida financiera. En estas condiciones, la prohibición de traspasar el arrendamiento o de subarrendar la maquinaria es abusiva, lo mismo que la prohibición de revender existente en los contratos de venta, ya que de nuevo vincula indebidamente el cliente a Tetra Pak.

(136) Con mayor razón, constituye un abuso la prohibición de las ejecuciones de obra por cuenta de terceros, prohibición que no guarda relación con el objeto del contrato de arrendamiento y de nuevo limita indebidamente las posibilidades de comercialización del usuario. Esta cláusula excluye toda posible competencia dentro de la marca, incluso de tipo indirecto.

6. Garantía

Cláusula xvii): véase la apreciación dada en los considerandos (129) y (130).

7. Fijación del arrendamiento y condiciones de pago

xxi) Imposición de un derecho inicial de arrendamiento que equivale prácticamente a un precio de venta y representa casi la totalidad de la suma de las rentas presentes y futuras.

(137) La exigencia de este derecho inicial desnaturaliza el contrato de arrendamiento, obligando al arrendatario a pagar por anticipado, en el momento en que se pone a su disposición la maquinaria, casi la totalidad de las rentas presentes y futuras (hasta más del 98 %). Esta exigencia hace el contrato de arrendamiento asimilable a un contrato de venta debido al nivel de la contrapartida financiera exigida, sin conferir al usuario los derechos inherentes a la propiedad. Recíprocamente, esta transacción otorga a Tetra Pak el beneficio de una venta, procurándole un rendimiento financiero inmediato y equivalente al de una venta y asegurándole el carácter prácticamente irrevocable de la operación: efectivamente, la pérdida financiera sería demasiado elevada para que el arrendatario pueda considerar, basándose en criterios económicos, la posibilidad de poner fin al arrendamiento antes de que finalice el período de vida de la maquinaria. Ello permitirá, entre otra cosas, a Tetra Pak beneficiarse durante todo este período de funcionamiento de la maquinaria de la renta resultante del sistema de venta asociada de los envases, al mismo tiempo que le evita tener que transferir la propiedad de esa maquinaria.

(138) Además, esta cláusula tiene efectos discriminatorios para los clientes de los Estados miembros en donde sólo existen contratos de arrendamiento respecto de los clientes de los Estados miembros que pueden eludir la condición financiera abusiva que la misma representa optando por un contrato de compra.

xxii) Tarificación regresiva de la renta mensual en función del número de envases utilizados

(139) Esta cláusula xxii) sustituye de hecho a la cláusula vii) (que ya no aparece en los contratos de arrendamiento) y, por consiguiente, la apreciación jurídica que se ha dado de la misma también es aplicable aquí [véanse los considerandos (26), (38) y (111) a (114)].

8. Duración del arrendamiento

xxiii) Duración del arrendamiento: mínimo de tres a nueve años

(140) En cualquier caso, esta duración es excesiva y, por lo tanto, abusiva con arreglo al artículo 86. Ello es así ciertamente en el caso de Italia, donde el primer plazo del contrato de arrendamiento (nueve años), incluso sin renovación, equivale de vida, si no física, al menos tecnológica (obsolescencia) del equipo considerado o es superior a dicho período: en este caso, la cláusula desnaturaliza de nuevo el contrato de arrendamiento. Sin embargo, también hay que considerar que incluso la duración minima de tres años es abusiva; en un sector en el que la evolución tecnológica es rápida, la misma vincula indebidamente al arrendatario a Tetra Pak impidiéndole aprovechar las oportunidades que puedan presentársele en el mercado, como, en principio, debería permitirle el contrato que ha elegido, y al mismo tiempo dificulta la penetración de los competidores de Tetra Pak en el mercado.

(141) Debe añadirse que esta duración mínima sólo es teórica: como se ha visto, el derecho inicial de arrendamiento pagadero en el momento de la instalación es fijado por Tetra Pak a un nivel que incitará al arrendatario a amortizar la inversión que representa durante el período más largo posible y, lógicamente, incluso le disuadirá de rescindir su contrato antes de la finalización del período de vida del material(91) .

9. Sanción

xxiv) Derecho de Tetra Pak a fijar arbitrariamente una sanción en el caso de incumplimiento de cualquier obligación contractual

(142) No es admisible que una empresa, valiéndose de su posición dominante, imponga unilateralmente (esta cláusula sólo actúa en sentido único) sanciones importantes (que, según los casos, van aproximadamente hasta el 5 % o el 10 % del derecho inicial de arrendamiento o hasta un año de arrendamiento) cuyo importe exacto lo fija ella arbitrariamente en función de la evaluación que realiza de la gravedad de la infracción, y ello por cualquier infracción a cualquiera de las obligaciones contractuales. Se trata de una condición de transacción no equitativa con arreglo al artículo 86 impuesta de nuevo con el fin de hacer respetar obligaciones que, en sí mismas, son con mucha frecuencia abusivas. A este respecto, es irrelevante que esta cláusula se haya aplicado o no se haya aplicado, como afirma Tetra Pak, habida cuenta de que su mera existencia representa una amenaza para el usuario.

3.1.3. Condiciones de suministro de los envases de cartón Tetra Pak [considerandos (41) a (45)]

1. Exclusividad de aprovisionamiento

xxv) Obligación de aprovisionamiento exclusivo en Tetra Pak

(143) Esta obligación supone la aplicación al contrato de suministro de envases de cartón de la obligación de exclusividad ya citada en el caso de los contratos de venta de material [cláusula x)]. Por ello, la apreciación jurídica que se ha dado de ésta le es aplicable(92) . En lo que se refiere a Italia, la presente obligación limita aún más la competencia y guarda aún menos relación con el objeto del contrato que las cláusulas de exclusividad que aparecen en los contratos de venta y de arrendamiento, en la medida en que el comprador debe comprometerse no sólo respecto de la maquinaria que acaba de comprar, sino también respecto de todas las máquinas Tetra Pak que podría adquirir en el futuro.

2. Duración del contrato

xxvi) Duración del contrato

(144) La duración del contrato de suministro exclusivo de envases de cartón Tetra Pak está unida al período durante el que la maquinaria permanece en posesión del comprador, y ello con arreglo al contrato o según la propia realidad (duración mínima de nueve años en Italia). Debe considerarse abusivo este dispositivo complementario destinado a garantizar al funcionamiento perfecto del sistema de ventas asociadas, incluso en caso de venta de maquinaria, y a garantizar el carácter duradero de la renta que genera.

3. Fijación de los precios de los envases

xxvii) Fijación unilateral de los precios por Tetra Pak sin marco de referencia contractual

(145) Debe considerarse condición de transacción no equitativa el hecho de que, en un contrato de suministro a largo plazo, el sistema permita a Tetra Pak fijar y modificar unilateralmente los precios sin tener que atenerse a ningún sistema de indización o de ajuste establecido contractualmente, mientras que la posición dominante de Tetra Pak le permite sustraerse en gran parte a las leyes del mercado(93) .

3.1.4. Conclusiones

(146) Además de la apreciación específica de las distintas cláusulas contractuales, del análisis precedente se desprenden algunos elementos más generales.

1. Es difícil imaginar que empresas con un comportamiento dictado por las leyes del mercado puedan imponer a sus clientes cláusulas contractuales tan restrictivas como las que se han visto. Ello confirma, si aún era necesario, el poder cuasi monopolístico que dispone Tetra Pak en los mercados asépticos. El hecho de que Tetra Pak consiga imponer estas condiciones no sólo respecto de sus productos asépticos, sino también respecto de sus productos no asépticos ilustra, igualmente, la posición de dicho grupo en este último sector, y ello gracias a la conexión, mencionada más arriba(94) , que existe entre los cuatro mercados considerados. Como se ha visto, la mayoría de los productores y/o envasadores (alrededor del 90 %) operan al mismo tiempo en los mercados próximos y conexos asépticos y no asépticos(95) . Así, en estos últimos mercados, por su posición de proveedor casi obligado de productos asépticos, Tetra Pak consigue imponer a estos clientes comunes unas mismas condiciones contractuales restrictivas, lo que evidentemente no están en condiciones de hacer sus competidores que operan sólo en estos mercados no asépticos.

2. Asimismo, el análisis permite observar que las múltiples obligaciones impuestas a los socios comerciales actúan, en diversa medida, siempre en el mismo sentido y, de hecho, responden a una estrategia tendente a hacer al cliente totalmente dependiente de Tetra Pak durante todo el período de vida de la maquinaria, una vez realizada la operación de venta o arrendamiento de ésta, cerrando así la puerta a toda posibilidad de competencia respecto de los productos anexos (servicios técnicos, piezas de recambio) y de los envases.

3. En estas condiciones, el único momento en el que puede manifestarse el juego de la competencia es en el de la venta del equipo y no de los envases. De esta forma, Tetra Pak limita artificialmente la competencia al terreno que le es más favorable, pues es en materia de bienes de equipo, sobre todo del sector aséptico, donde su avance tecnológico es más importante y los obstáculos de acceso más elevados. Esta es la razón por la que Tetra Pak tiene tanto interés en el buen desarrollo del sistema de ventas asociadas de maquinaria y envases. Dicho sistema le permite asegurarse de realizar la práctica totalidad de sus beneficios (alrededor del 95 %) en forma de renta (derivada de la compra obligatoria de sus envases) al entregar la maquinaria al cliente. En relación con esta última operación, y si resulta necesario para que la decisión sea favorable a Tetra Pak, su ventaja resultante de su avance tecnológico podrá completarse con una venta o un arrendamiento con pérdida de maquinaria, que, en cualquier caso, sólo tendrá una incidencia totalmente marginal sobre los resultados financieros.

4. Por último, habida cuenta de la posición del grupo Tetra Pak en el mercado y del sistema de distribución autónomo que ha establecido, las restricciones de competencia derivadas de las cláusulas contractuales son suficientes para hacer posible una compartimentación de los mercados nacionales dentro de la Comunidad.

3.2. Política comercial en materia de venta de envases

3.2.1. Rentabilidad de los envases [considerandos (47) a (51)]

(147) El análisis de las ventas de envases Tetra Pak y de su rentabilidad respectiva ha demostrado que el «Brik aséptico», prácticamente al amparo de cualquier competencia, era el envase más vendido y más rentable, contribuyendo entre un [...] y un [...] a los beneficios totales del grupo y entre un [...] y un 102 % a los beneficios derivados únicamente de los envases en el conjunto de Estados miembros considerados. El análisis por Estado miembro muestra que no son raros los casos en que esta contribución a los beneficios supera el 100 %, ya se trate de los beneficios totales o de los generados por la venta de envases. Esto significa que, en el primer caso, los restantes productos de Tetra Pak (envases no asépticos y máquinas) son globalmente deficitarios(96) y que el Brik aséptico los subvenciona. En el segundo caso, este envase subvenciona los envases no asépticos, con la ayuda bastante marginal de las máquinas.

En cambio, el envase Rex, el más expuesto a la competencia, ha resultado ser el envase menos rentable de Tetra Pak, siendo frecuentes, incluso, las ventas con pérdida en siete de los ocho Estados miembros estudiados: Italia, Reino Unido, Bélgica y Luxemburgo, Alemania, Francia y Dinamarca.

Sin embargo, por las razones expuestas en el pliego de cargos (página 34), la Comisión sólo ha profundizado el estudio de la rentabilidad de este envase en el caso de Italia. La Comisión ha recogido casos suficientemente claros e inequívocos para concluir que, al menos en este país, las ventas con pérdida fueron el resultado de una política deliberada encaminada a la eliminación de la competencia.

(148) En efecto, se ha puesto de manifiesto que este grupo ha vendido los envases Rex en Italia a precios muy inferiores a su precio de coste (-10 % a -34 % según los años), y ello durante un período significativamente largo (siete años consecutivos: 1976-1982).

Aunque resulte difícil imaginar que un comportamiento tan opuesto a la lógica de la rentabilidad económica y que emana de una empresa multinacional extremadamente eficiente pueda ser la consecuencia de un simple error de gestión, cabe preguntarse si circunstancias excepcionales independientes de la voluntad de Tetra Pak han podido forzar a este grupo a sufrir las pérdidas señaladas en la venta de este producto. Esto no parece corresponder a la realidad:

1) Sin duda, el comienzo del período considerado corresponde al lanzamiento del producto Rex en el mercado italiano. No obstante, es poco probable que las dificultades de lanzamiento sean las únicas causas de unas pérdidas de esta magnitud y duración. Esta hipótesis es tanto menos realista cuanto que Tetra Pak ya llevaba largo tiempo presente, y en posición dominante, en el mercado italiano de envases de tipo Brik, y disponía de toda la infraestructura técnica y comercial necesaria, en el momento en que introdujo en el mismo el envase Rex(97) .

2) Asimismo, hay que descartar la hipótesis de que Tetra Pak se hubiese visto en la imposibilidad de aumentar sus precios hasta el nivel del umbral de rentabilidad, debiendo vender el envase Rex por debajo de su precio de coste debido a la competencia existente en el mercado. A lo largo de todo el período considerado, Tetra Pak ha vendido el envase Rex a unos precios netamente inferiores a los precios de Elopak para el envase Pure-Pak y la diferencia entre los precios de estos dos tipos de envase no ha dejado de acentuarse, pasando de algunos puntos porcentuales en los años 1976-1978 al 30 % y más en los años 1980-1981 (50 % en un momento dado), mientras que aumentaban las pérdidas de Tetra Pak relativas al envase Rex. Así pues, no cabe imaginar que pueda tratarse de una respuesta de Tetra Pak a una presión sobre los precios ejercida por Elopak.

(149) El análisis demuestra, además, que, durante todo el período considerado, Tetra Pak ha vendido sus envases Rex en Italia no sólo muy por debajo de su precio de coste, o coste medio total, sino igualmente muy por debajo de su coste variable medio e incluso, excepto en 1982, muy por debajo de su coste variable directo medio (respectivamente, margen neto, margen semibruto y margen bruto muy negativos). Esto vuelve a confirmar que Tetra Pak ha adoptado un comportamiento que se opone a toda racionalidad económica que no se integre en una estrategia de eliminación de competidores.

Si bien es verdad que, en ciertas circunstancias, puede estar justificado a corto plazo realizar actividades cuya rentabilidad no es suficiente para cubrir la totalidad de los costes en la medida en que contribuyan parcialmente a la cobertura de los costes fijos, al ser superiores los ingresos a los costes variables, por el contrario, todo empresario debe normalmente renunciar a las actividades cuya rentabilidad sea permanentemente insuficiente para cubrir los costes variables y, con mayor motivo, a aquellas que ni siguiera permitan cubrir los costes variables directos.

Ahora bien, a lo largo de siete años Tetra Pak ha adoptado el comportamiento opuesto en Italia, vendiendo los envases Rex a precios muy inferiores a sus costes variables e incluso a sus costes variables directos(98) (excepto en 1982), a precios que, algunos años, ni siquiera cubrían el coste de las materias primas, y que, tratándose de envases importados, fueron de un 10 % a un 34 % inferiores a su precio de compra (durante un período de ocho años, en este caso).

(150) La venta de envases Rex a precios muy inferiores a su precio de coste e incluso inferiores a su coste variable directo, la magnitud de las pérdidas soportadas en relación con este producto que, por otra parte, contrasta singularmente con la de los beneficios realizados con el Brik aséptico [...] % sobre el que Tetra Pak posee un cuasi monopolio, la duración del período considerado, las diferencias de precios entre el Rex italiano y el Rex vendido en los otros países europeos(99) , las diferencias de precios mencionadas anteriormente entre el Rex y el Pure-Pak (envase competidor de Elopak) en el mercado italiano, la necesidad que tenía Tetra Pak de lanzar en este mercado un envase del tipo Gable Top para hacer frente a la penetración del Pure-Pak de Elopak, mejor adaptado -en la opinión de Tetra Pak(100) - a las necesidades de la clientela (o de cierta clientela) que el Brik no aséptico, los documentos recogidos durante la visita de inspección en los locales de Tetra Pak en Italia y los informes del consejo de administración, todo indica que las ventas con pérdida practicadas por Tetra Pak formaban parte de una estrategia deliberada(101) de conquista o reconquista del mercado italiano del envasado no aséptico, en donde el Pure-Pak había logrado una posición que podía resultar peligrosa. Al dominar el mercado del envasado aséptico del que obtenía prácticamente la totalidad de sus recursos, Tetra Pak podía permitirse vender a precios que hay que calificar de «eliminatorios» en un sector que le era marginal, al mismo tiempo que la separación de los mercados nacionales que había conseguido le permitía limitar territorialmente su acción y las pérdidas resultantes. En efecto, esta política le resultó muy poco costosa: con un 34,4 % de pérdidas respecto del envase Rex en 1981 (año en que éstas alcanzan el mayor nivel), el beneficio total de Tetra Pak en Italia disminuyó apenas un 3,7 % debido a las pequeñas cantidades en juego(102) . En otras palabras, si no hubiese registrado pérdidas respecto de los envases Rex, el beneficio global de las ventas de Tetra Pak habría sido del [...] % en lugar del [...] % realizado. En estas condiciones, Tetra Pak, sin grandes pérdidas financieras y gracias a su posición dominante en los mercados asépticos y a los beneficios que en ellos obtiene, hubiese podido continuar esta política hasta la desaparición total del mercado italiano de Elopak, que prácticamente sólo tiene un único producto, el envase Pure-Pak.

(151) La estrategia seguida por Tetra Pak rindió efectivamente sus frutos. La política descrita anteriormente, asociada a la seguida en materia de venta y arrendamiento de maquinaria, así como a la basada en las cláusulas contractuales (particularmente, en las ventas asociadas), ha implicado, como ya se ha visto, un enorme crecimiento de las ventas del Rex a partir de los años ochenta en detrimento de los envases competidores. Otra de las consecuencias de este deterioro de la situación de Elopak en Italia ha sido el cierre de una fábrica de producción de envases de cartón que el grupo acababa de construir en Pisa antes de su puesta en funcionamiento; forzado por esta evolución desfavorable del mercado, Elopak aún importa los envases de cartón que vende en Italia.

(152) La fijación por Tetra Pak de los precios del envase Rex en Italia a un nivel destinado a eliminar la competencia y a reforzar la posición de Tetra Pak en el mercado no aséptico de envases, que ha ocasionado pérdidas importantes respecto de este producto de 1976 a 1982, debe considerarse abusiva con arreglo al artículo 86.

(153) En primer lugar, Tetra Pak negó haber vendido con pérdida los envases Rex e intentó dar otras explicaciones a las dificultades con que ha tropezado Elopak en el mercado italiano. Tras el análisis de la Comisión, Tetra Pak ya no negó estas prácticas, pero en sus respuestas escrita y oral al pliego de cargos ofreció justificaciones que la Comisión considera poco verosímiles, siendo las principales: seguimiento de la «Price Leadership» (fijación de precios) de Elopak (mientras que Tetra Pak vendía, como se ha visto, a precios sensiblemente inferiores a los de Elopak), voluntad comercial de no repercutir sobre los clientes las alzas de precios de las materias primas (lo que no hace en un mercado en pleno desarrollo ningún productor que venda con pérdidas) y relación de los precios del Rex con los del Brik no aséptico (mientras que los costes de producción del primero de estos envases eran muy superiores a los del segundo y eran percibidos de forma muy distinta por los consumidores)(103) .

3.2.2. Precios aplicados en los diferentes Estados miembros [considerandos (52) y (53)]

(154) La aplicación por Tetra Pak de precios de venta para sus envases de cartón extremadamente diferentes según los Estados miembros es discriminatoria y constituye un abuso con arreglo al artículo 86 del Tratado. Se ha visto que, habida cuenta especialmente de la escasa importancia de los costes de transporte, el mercado geográfico considerado en el caso presente es el conjunto de la Comunidad(104) . Las disparidades de precios observadas no son explicables desde el punto de vista económico. Lo son aún menos si se tiene en cuenta que las materias primas, cuyos precios son mundiales, suponen más del 70 % del precio de coste de los envases(105) . Estas disparidades han sido posibles por la política de separación de los mercados que Tetra Pak ha conseguido mantener artificialmente, creando así las condiciones que permiten el éxito de políticas tales como una política dirigida a maximizar los beneficios, basada en la discriminación, o una política de precios eliminatorios destinadas a preservar o a reforzar una posición dominante.

(155) Al mismo tiempo que estimaba que las disparidades eran el resultado de factores históricos y características estructurales (si bien no desarrolla este punto), Tetra Pak anunció su intención de proseguir una política, en su opinión ya comenzada, de armonización de precios entre los distintos Estados miembros.

3.3. Política comercial en materia de ventas y arrendamiento de la maquinaria

3.3.1. Rentabilidad de la maquinaria [considerandos (54) a (56) y (62) a (68)]

(156) Aunque, como se ha visto, las ventas y arrendamiento de maquinarias son relativamente marginales desde el punto de vista del volumen de negocios generado, ello no implica que no sean un factor determinante de la estrategia comercial del grupo. En efecto, debido al sistema de ventas asociadas que éste practica, dichas operaciones constituyen la vía de acceso al mercado de los envases.

(157) El análisis de los datos de la contabilidad analítica de Tetra Pak relativo a los años 1981-1984 ha demostrado que la actividad de «maquinaria» era deficitaria en buen número de casos. Sin embargo, habida cuenta de las variaciones observadas de un año a otro, no parece que se puedan sacar conclusiones definitivas basándose únicamente en estos datos, salvo en el caso del Reino Unido, donde durante cuatro años como mínimo la actividad de «maquinaria» presenta un déficit constante y creciente. Los ingresos procedentes de la venta o el arrendamiento de la maquinaria están lejos de cubrir los costes de esta actividad y, según las propias estimaciones de Tetra Pak, durante tres de estos cuatro años ni siquiera cubren los gastos variables. La persistencia de las pérdidas, así como la magnitud del déficit alcanzado (margen neto y semibruto de -42 % y -28 % respectivamente en 1984) sólo pueden ser el resultado de una política deliberada. Por otra parte, esta política ha dado algunos resultados: en el período considerado, la tasa de crecimiento de ventas y arrendamientos en el Reino Unido ha sido siete veces superior a la registrada en los otros países.

Las informaciones complementarias facilitadas por Tetra Pak(106) confirman las conclusiones expuestas anteriormente. Aunque niega haber tenido «intenciones de eliminación», Tetra Pak reconoce que sus ventas y arrendamientos con pérdida eran deliberados y resultaban no de errores de gestión, sino de la «competencia intensiva de los precios». El hecho de que, como alega Tetra Pak, hayan afectado fundamentalmente al mercado no aséptico de la maquinaria donde Tetra Pak no ocupa una posición dominante, no impide la aplicación de las disposiciones del artículo 86, puesto que, como se ha visto, es el cuasi monopolio de Tetra Pak en los mercados asépticos lo que le permite mantener una guerra de precios en los mercados no asépticos próximos y conexos que no pueden seguir sus competidores(107) y, contrariamente a éstos, vender con pérdidas durante largos períodos sin poner en peligro la rentabilidad global de sus actividades. Se observa así que, en el caso de que se trata, los resultados globales de la filial británica de Tetra Pak son muy positivos durante todo el período considerado (+[...] % a +[...] %; Anexo 3.3), mientras que todos sus productos registran pérdidas, con excepción del Brik aséptico que las subvenciona, compensándolas de forma más que suficiente (su contribución al margen neto varía del 109 % a 160 %, Anexo 3.5).

Estas prácticas destinadas a eliminar artificialmente a los competidores de algunos mercados son abusivas con arreglo al artículo 86.

(158) Por otra parte, el análisis de cierto número de operaciones puntuales de venta y arrendamiento realizadas en Italia muestra la existencia de importantes rebajas practicadas sobre los precios nominales de venta o de arrendamiento. En algunos casos, estas rebajas son tan importantes que estas ventas o arrendamientos sólo pudieron realizarse con pérdidas.

Además, esto se confirma por la comparación de los datos relativos a estas rebajas con las cifras de la contabilidad analítica. En efecto, el margen neto de la actividad de «maquinaria» varía en Italia del 8 % al 17 % del volumen de negocios, y el margen neto, del 16 % al 24 % (1981-1984). Toda rebaja sensiblemente superior a estos porcentajes genera, en principio(108) , ventas o arrendamientos con pérdidas en el primer caso (rebajas superiores al margen neto) o pérdidas de tal magnitud que el precio de venta o de arrendamiento ni siquiera cubre los costes variables directos en el segundo caso (rebajas superiores al margen bruto). Ahora bien, el análisis de las operaciones puntuales en Italia ha demostrado que no eran raras las rebajas del orden del 50 % e incluso superiores (75 % en un caso).

El contexto en el que se han desarrollado estas ventas y arrendamientos con pérdidas(109) , es decir, en casos precisos donde el objetivo era hacerse con mercados potenciales o arrebatar mercados a los competidores, demuestra que se trataba de operaciones deliberadas de venta a precios «eliminatorios».

La incitación a seguir estas prácticas no podía sino verse grandemente reforzada por el sistema de ventas asociadas, que, una vez entregada la maquinaria al cliente, implica de inmediato una garantía de renta derivada de la venta de envases durante casi todo el período de vida de la maquinaria, eliminando así toda posibilidad de competencia en el mercado de éstos.

(159) Cuando se considera a este respecto que, como en Italia, las cláusulas contractuales en los otros Estados miembros son tales que, una vez que una de sus máquinas es vendida o arrendada, Tetra Pak también tiene garantizada una renta casi permanente derivada de las ventas de envases y cuando se comprueba que, en algunos países, la propia rentabilidad global de la actividad de «maquinaria» es negativa, mientras que es positiva en Italia a pesar de las ventas con pérdidas que se han observado, parece improbable que estas mismas prácticas puntuales de ventas con pérdidas y de operaciones comerciales «eliminatorias» se hayan limitado a este país. A la vista de la magnitud y del carácter persistente del déficit de la actividad de «maquinaria» en el Reino Unido señalados más arriba y de las explicaciones facilitadas por Tetra Pak al respecto, hay que llegar a considerar que estas prácticas han debido ser sistemáticas en este país(110) .

3.3.2. Precios practicados en los diferentes Estados miembros [considerandos (57) a (61)]

(160) El comportamiento comercial de Tetra Pak en materia de fijación de precios de la maquinaria es condenable con arreglo al artículo 86 desde diversos puntos de vista.

1) Las grandes disparidades de precios de la maquinaria Tetra Pak observadas entre los Estados miembros no están condicionadas por factores económicos objetivos. Los gastos de transporte de la maquinaria son aún más marginales respecto del valor comercial del producto que los correspondientes al transporte de los envases, y los hechos demuestran suficientemente que el mercado tiene una dimensión comunitaria (todos los productores venden en todos los Estados miembros). Las disparidades de precios observadas respecto de las máquinas Tetra Pak sólo pueden explicarse mediante el sistema de compartimentación de los mercados nacionales, que es posible por la posición dominante de este grupo en el sector aséptico, junto con su posición de primer orden en el sector no aséptico.

2) El hecho de que la renta por el arrendamiento de la maquinaria deba pagarse por anticipado prácticamente en su totalidad en el momento de su entrega a los clientes desnaturaliza la esencia misma del contrato de arrendamiento y vincula indebidamente el arrendatario a Tetra Pak, no sólo respecto de la maquinaria, sino también indirectamente, a través del sistema de ventas vinculadas, respecto de los envases. Asimismo, pone en situación de igualdad al arrendatario y al comprador desde el punto de vista de las cargas financieras, mientras que no les garantiza las mismas ventajas.

3) La evidente superioridad del derecho inicial de arrendamiento de la maquinaria exigido en algunos países sobre el precio de venta practicado en otros países constituye, igualmente, una discriminación entre los usuarios de diferentes Estados miembros por las mismas razones desarrolladas en el punto 2.

4) La concesión, por una empresa en posición dominante, de rebajas importantes no condicionadas por la importancia del pedido, sino por la intención de eliminar competidores de algunos mercados, constituye igualmente una infracción del artículo 86. Esta infracción reviste un carácter aún más grave cuando estas rebajas son de tal magnitud que la venta se realiza con pérdidas.

3.3.3. Precios y condiciones de pago practicados en Italia [considerandos (62) a (68)]

(161) El análisis de los contratos italianos, y especialmente el análisis detallado de cierto número de operaciones comerciales realizadas en este país, que ha demostrado que las condiciones y los precios reales de venta/arrendamiento de las máquinas podían diferir completamente de las condiciones nominales incluidas en los contratos, ha confirmado la existencia dentro de un mismo país de prácticas discriminatorias y eliminatorias cuya existencia entre distintos Estados miembros ya había sido puesta de manifiesto por el análisis de precios:

1) precios y condiciones de venta o arrendamiento discriminatorios entre los clientes, practicados con vistas a obtener algunos contratos y eliminar la competencia;

2) ventas o arrendamientos con pérdidas practicados con la misma perspectiva;

3) precios de arrendamiento prácticamente equivalentes a los precios de venta;

4) divergencia total entre el baremo previsto para el derecho de preferencia de compra de Tetra Pak y los precios de readquisición de sus antiguas máquinas aplicados para obtener nuevos contratos.

Estas prácticas constituyen igualmente abusos con arreglo al artículo 86.

3.4. Producción y comercialización de productos [considerandos (20) a (22)]

(162) Tetra Pak ha seguido una estrategia de desarrollo casi autónomo, no concediendo nínguna licencia de fabricación para su maquinaria ni ninguna licencia de fabricación para sus envases (salvo en algunos casos excepcionales en países no comunitarios) y asegurando en todas partes la distribución de sus productos a través de su red de filiales (o de empresas designadas por el grupo). Como consecuencia de ello, actualmente no existe ninguna posibilidad de competencia dentro de la marca y la separación de los mercados nacionales es total. La inexistencia de competencia dentro de la marca es particularmente perjudicial en el sector aséptico, donde Tetra Pak ocupa una posición casi monopolística.

(163) Las cláusulas contractuales -especialmente la relativa a la venta asociada de máquinas y envases, que excluye igualmente toda competencia entre marcas respecto de este último producto, una vez tomada por el usuario la decisión de comprar material de Tetra Pak- completan el dispositivo de cierre del sistema. Además, si se considera la política de patentes desarrollada por Tetra Pak en materia de envases de cartón, hay que reconocer que también a este nivel el sistema parece casi hermético, y ello excluyendo incluso la hipótesis de que, en algunos casos, el objetivo real perseguido haya consistido más en eliminar la competencia que en proteger inversiones. Así, el depósito continuo de patentes para las modificaciones, incluso secundarias, evidentemente ha prolongado indirectamente y prolonga aún el período de protección inicial concedido a los envases Brik. Como consecuencia de ello, quizá sea ilusorio considerar que pueda aparecer una competencia suficiente en el mercado de envases con la mera supresión del sistema de ventas asociadas.

(164) En la medida en que estas estrategias, legítimas en sí, se siguen junto con un sistema de obligaciones contractuales que vinculan el cliente a una empresa en posición dominante respecto de sus distintos productos, dichas estrategias pueden dar lugar a prácticas que producen restricciones de la competencia tales -imposibilidad de competencia entre marcas, imposibilidad de competencia dentro de una misma marca y compartimentación de los mercados nacionales para los productos de esta empresa- que estas prácticas refuerzan aún más la posición dominante de la empresa, por lo que pueden ser abusivas con arreglo al artículo 86. Así pues, sin condenar en modo alguno estas estrategias en sí, la Comisión debe velar por que las mismas no den lugar a la aparición de las prácticas mencionadas.

3.5. Otras prácticas frente a los competidores [considerandos (70) a (88)]

(165) A la vista de los documentos recogidos durante la visita de inspección de los días 27 y 28 de enero de 1987 y de los documentos enviados por Elopak, es evidente que de 1975 a 1984, al menos en Italia, Tetra Pak no dudó en considerar la utilización o utilizar los medios más diversos para poner obstáculos a la competencia: compras, aceptando sacrificios financieros diversos, de máquinas de competidores con vistas a eliminarlos del mercado o a privarles de referencias comerciales; gestiones con los clientes que han permitido obtener de éstos el compromiso de no utilizar más ciertas máquinas de los competidores; monopolio de medios publicitarios especializados; presión sobre los proveedores comunes con objeto de cortar el aprovisionamiento de los competidores; tentativas de influir en los miembros de las comisiones de adjudicación de contratos para las empresas lecheras públicas. En la presente Decisión, se consideran prácticas abusivas aquellas cuya existencia se ha demostrado, a saber: las relativas a la adquisición y al compromiso de no utilización de máquinas de los competidores [considerandos (73), (79) y (83)], al monopolio de los medios publicitarios [considerando (75)] y a la eliminación de Italia de casi todas las máquinas «Resolvo», que constituían un peligro potencial importante para los mercados asépticos [considerandos (76) y (79) a (83)]. Estas prácticas deben considerarse abusivas con arreglo al artículo 86 en la medida en que estaban encaminadas a reforzar una posición ya dominante en los mercados asépticos y a utilizar esta posición para eliminar a otros competidores de los mercados no asépticos. Recuérdese que el Tribunal de Justicia ha reconocido que la Comisión tenía motivos para considerar como abusivo, en el marco de un plan destinado a eliminar a un competidor, el simple hecho de que una empresa dominante recogiera información de los clientes de los competidores relativa a las ofertas hechas por éstos -punto 148 de la sentencia Akzo, asunto C-62/86 [considerando (104)]-. Ello es aplicable con mayor motivo a medidas tales como las que acaban de mencionarse.

3.6. Adquisición de empresas competidoras [considerandos (86) a (88)]

(166) La adquisición de Selfpack, la de Zupack y la de Liquipak proceden de una estrategia idéntica a la seguida en el asunto Resolvo que acaba de mencionarse. En cada uno de estos casos, se trataba de eliminar competidores que, aunque en algunos casos tenían una dimensión modesta, podían resultar peligrosos con el tiempo en la medida en que habían desarrollado o intentaban desarrollar sistemas de envasado que podían poner en peligro el monopolio de Tetra Pak en el sector aséptico. En el primer caso, Tetra Pak ha eliminado las máquinas «Resolvo» del mercado italiano, comprándolas a las empresas lecheras a las que habían sido vendidas; en los otros casos, Tetra Pak ha comprado las propias empresas competidoras, apropiándose así de sus tecnologías competidoras o que estaban empezando a serlo.

(167) Con esta perspectiva, la adquisición de Liquipak era la más imperiosa. La tecnología de aseptización que Liquipak desarrollaba con Elopak, con licencia exclusiva de BTG, tenía por objetivo declarado los envases de tipo Gable Top, de utilización más práctica para el consumidor que los envases de tipo Brik. Esta perspectiva, si llegaba a realizarse, podía resultar particularmente peligrosa, ya que la tecnología de aseptización de Tetra Pak sólo estaba adaptada a los envases Brik. De esta forma, para conservar su cuasi monopolio, Tetra Pak, directa o indirectamente y de forma exclusiva, debía adquirir esta tecnología, ya fuese para explotarla él mismo o simplemente, como en los dos otros casos mencionados más arriba, para impedir su explotación por los competidores. Con objeto de impedir la persistencia de este abuso, la Comisión intervino en el asunto Tetra Pak I (BTG).

4. Intercambios entre Estados miembros

(168) Mediante el efecto combinado de su sistema de producción y comercialización, por una parte, y de las condiciones contractuales de venta y arrendamiento que ha conseguido imponer a los usuarios gracias a su posición dominante, por otra, Tetra Pak ha logrado mantener una verdadera compartimentación de los mercados nacionales dentro de la Comunidad, lo que le permite impedir cualquier intercambio de sus productos de un Estado miembro a otro y practicar una política de precios discriminatorios, o incluso eliminatorios(111) . Estas políticas de precios, unidas a las cláusulas restrictivas de la competencia incluidas en sus contratos y a otras prácticas puntuales, afectan a toda la estructura de la oferta dentro de la Comunidad y permiten a Tetra Pak eliminar a los competidores de los distintos mercados que les serían accesibles si no existiesen las barreras artificiales mencionadas.

5. Conclusiones

(169) La Comisión considera que, aprovechándose de su posición dominante, o incluso cuasi monopolística, en los mercados denominados «asépticos» de la maquinaria y de los envases destinados al acondicionamiento de productos alimenticios líquidos, Tetra Pak ha cometido y comete abusos con arreglo al artículo 86, tanto en estos mercados «asépticos» como en los mercados próximos del material y los envases «no asépticos».

(170) Los abusos cometidos por Tetra Pak - en los considerandos (104) a (167) se han descrito los aspectos concretos de los mismos y/o la política general en el marco de la cual se inscriben - pueden resumirse del modo siguiente:

1) prosecución de una política de producción y de comercialización destinada a restringir sensiblemente la oferta y a compartimentar los mercados nacionales dentro de la Comunidad;

2) imposición a los usuarios de los productos Tetra Pak en todos los Estados miembros de numerosas cláusulas contractuales cuyo objeto esencial es vincular indebidamente dichos usuarios a Tetra Pak y eliminar artificialmente el posible juego de la competencia;

3) políticas de precios de los envases de cartón que han resultado:

- discriminatorias entre usuarios de Estados miembros diferentes (al menos de 1978 a 1984)(112)

- eliminatorias respecto de los competidores, al menos en Italia (de 1976 a 1982)(113) ;

4) políticas de precios de la maquinaria que han resultado:

- discriminatorias entre usuarios de Estados miembros diferentes (al menos de 1984 a 1986)(114) ,

- discriminatorias igualmente entre usuarios de un mismo país, al menos en Italia de 1976 a 1986(115) , y

- eliminatorias respecto de los competidores, al menos en Italia y en el Reino Unido (de 1976 a 1986 como mínimo en Italia y de 1982 a 1984 como mínimo en el Reino Unido)(116) ;

5) diversas prácticas puntuales encaminadas a la eliminación de competidores y/o de su tecnología de algunos mercados, al menos en Italia de 1981 a 1983(117) ;

6) adquisición de empresas competidores con vistas a apropiarse de las tecnologías competidoras o que podrían llegar a serlo, para eliminarlas en su caso. Sin embargo, estos últimos abusos no figurarán en la parte dispositiva de la presente Decisión, ya sea porque ha habido prescripción (Selfpack, Zupack), ya sea porque se haya adoptado una decisión específica anteriormente (Liquipak).

II. Remedios

1. Cese de las infracciones

(171) Según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento no 17, si la Comisión observa una infracción a las disposiciones del Tratado, puede obligar a las empresas correspondientes a poner término a la misma.

Está justificado obligar a Tetra Pak a que deje de cometer las infracciones descritas más arriba, si aún no lo ha hecho. Asimismo, es necesario que Tetra Pak adopte diversas medidas con objeto de evitar que prosigan o se repitan las infracciones observadas.

(172) En cuanto a las cláusulas contractuales, será necesario que Tetra Pak modifique o, en su caso, suprima las cláusulas citadas en los incisos i) a xxviii) de sus contratos de venta y arrendamiento de maquinaria y de sus contratos de suministro de envases de cartón, con el fin de eliminar los aspectos abusivos antes puestos de manifiesto. Estos nuevos contratos deberán notificarse a la Comisión.

(173) En lo que respecta a los precios, Tetra Pak velará por que las posibles divergencias entre los diferentes Estados miembros sólo estén justificadas por condiciones específicas de los mercados. Todo cliente podrá pagar los precios vigentes en los otros Estados miembros y comprar a la filial de Tetra Pak de su elección.

(174) Tetra Pak deberá comprometerse a no aplicar precios no económicos y ningún cliente deberá poder disfrutar, ni respecto de la maquinaria ni respecto de los envases, de ningún tipo de rebajas o condiciones de pago más favorables que no estén justificadas por una contrapartida objetiva. Así, en la venta de envases las rebajas sólo se harán teniendo en cuenta la cantidad del pedido, no pudiendo acumularse para envases de diferente clase.

(175) En lo que se refiere a la comercialización de sus productos, Tetra Pak no podrá negarse a responder, en las condiciones de precios en vigor, a las ofertas de compra procedentes de empresas que no sean usuarios finales de los productos Tetra Pak.

(176) En lo que respecta más específicamente a la comercialización de su maquinaria, Tetra Pak deberá notificar al cliente las normas y especifaciones que deben cumplir los envases de cartón para ser utilizados en su máquinas.

(177) Asimismo, parece oportuno obligar a Tetra Pak a enviar informes periódicos a la Comisión con la información que permita a ésta asegurarse de que Tetra Pak cumple la presente Decisión.

2. Actitud de Tetra Pak durante la instrucción del asunto y tras la incoación del procedimiento

1. Actitud de Tetra Pak durante la instrucción

(178) Aunque modificando a veces sus argumentaciones de forma sensible(118) , Tetra Pak mantuvo su posición y siguió cometiendo sus infracciones durante la instrucción del asunto Tetra Pak I y del asunto Tetra Pak II (1983-1988).

No obstante, en dos ocasiones Tetra Pak inició una apertura.

Mediante carta de 25 de enero de 1985, Tetra Pak se declaró dispuesto a considerar la posibilidad de suprimir la cláusula que impone al usuario de las máquinas la obligación de comprar sus envases exclusivamente a Tetra Pak, pero únicamente en lo que se refiere a Italia y al envase Rex (no aséptico), así como a considerar la realización de algunas otras modificaciones secundarias. Sin embargo, esta propuesta no llegó a hacerse realidad.

El 2 de diciembre de 1988, es decir, a una semana de la incoación del procedimiento, los abogados de Tetra Pak informaron a los servicios de la Comisión de la intención de Tetra Pak de modificar su política en materia de competencia para satisfacer las objeciones de la Comisión y, con este fin, solicitaron que se les comunicasen estas objeciones. Al tiempo que las volvían a exponer en líneas generales, los servicios de la Comisión señalaron que, debido sobre todo a la larga instrucción del asunto, Tetra Pak debía conocer ya su contenido y que, en cualquier caso, el mismo le sería expuesto de manera circunstanciada en el pliego de cargos que recibiría muy próximamente.

2. Actitud de Tetra Pak tras la incoación del procedimiento

(179) Esta actitud no se mantuvo tras la iniciación del procedimiento el 9 de diciembre de 1988. En su extensa respuesta escrita al pliego de cargos y durante los dos días de audiencia, Tetra Pak, considerando que la política comercial del grupo estaba justificada, contestó punto por punto a los argumentos presentados por los servicios de la Comisión y negó haber cometido infracción alguna de las normas sobre competencia del Tratado. Únicamente al final de los dos días de audiencia, Tetra Pak, al mismo tiempo que seguía manteniendo su posición, confirmó las aperturas realizadas en su respuesta escrita al pliego de cargos y llevó a cabo nuevas aperturas importantes en materia de cláusulas contractuales, así como en lo relativo a su política de precios, y ello a fin de evitar «una confrontación inútil» con la Comisión. Tetra Pak pidió a la Comisión el inicio de discusiones sobre los puntos que seguían siendo litigiosos y, principalmente, sobre la cuestión de las ventas asociadas de máquinas y de envases (tying).

(180) Estas discusiones comenzaron algunas semanas después de la audiencia de los días 21 y 22 de septiembre de 1989. Durante un año, Tetra Pak presentó propuestas inaceptables para la Comisión, ya que, en un principio, pretendió mantener en sus líneas generales un sistema de ventas asociadas y, posteriormente, presentó soluciones alternativas que, aunque suprimían el carácter obligatorio de su sistema, conferían a quien lo eligiese ventajas tales que resultaba impensable que cualquier usuario decidiera renunciar al mismo, por lo que la libertad de elección dejada al cliente era puramente teórica. No obstante, en septiembre de 1990 Tetra Pak abondonó estas propuestas y renució al sistema de ventas asociadas(119) . En relación con la mayoría de los restantes puntos de divergencia que subsistían, Tetra Pak también se alineó progresivamente con las posiciones de la Comisión.

Por consiguiente, la Comisión estima que, con arreglo a los textos que le han sido sometidos - carta de Tetra Pak de 1 de febrero de 1991 que confirma sus compromisos (véase el Anexo 7)(120) y proyectos de contrato adjuntos a la misma -, Tetra Pak se ha comprometido a satisfacer en sustancia las exigencias contempladas en los puntos 1, 4 y 5 del artículo 3(121) .

III. Multas

(181) Según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento no 17, la Comisión, mediante una decisión, puede imponer multas de 1 000 a 1 000 000 de ecus, o hasta un máximo igual al 10 % del volumen de negocios realizado durante el ejercicio contable precedente, a las empresas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan las disposiciones del artículo 86. Al fijar el importe de la multa se ha tenido en cuenta la gravedad y la duración de la infracción.

(182) En 1990, el volumen de negocios de Tetra Pak se elevó a 3 600 millones de ecus aproximadamente. La Comisión considera que los primeros abusos que ha podido demostrar sobre la base de informaciones recogidas por ella se remontan como mínimo a 1976 (fecha en la que se ha demostrado que Tetra Pak ocupaba una posición dominante). Al menos en lo que se refiere a las cláusulas contractuales, estos abusos no han cesado antes de marzo-abril de 1991 (fecha de entrada en vigor de los nuevos contratos). Por consiguiente, se han prolongado durante un período particularmente largo. En cuanto a las otras prácticas, los períodos en los que se ha basado la Comisión para fijar el importe de la multa son los indicados en el considerando (170), aunque algunas de ellas probablemente se hayan prolongado más allá de estos períodos o se prolonguen aún.

(183) Tetra Pak no podía ignorar el carácter abusivo de su comportamiento. Además, de las consideraciones expuestas anteriormente se deduce que todas las prácticas abusivas respondían a una política deliberada del grupo.

(184) En consecuencia, la Comisión considera que es necesario imponer una multa a Tetra Pak por los abusos comprobabos - salvo para los resultantes de la política de desarrollo autónomo y de la política de patentes - por un importe que tenga en cuenta su gravedad y su duración. Al determinar este importe, la Comisión ha tenido en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

1) como se ha indicado en el considerando (182), las infracciones, o cuando menos algunas de ellas (obligaciones contractuales), se han prolongado durante un período particularmente largo (quince años o más);

2) las infracciones han sido numerosas y diversificadas y entran en el ámbito de aplicación de todas las disposiciones del artículo 86. Se refieren a la totalidad o a la casi totalidad de los productos del grupo y la mayoría de ellas han tenido lugar en todos los Estados miembros;

3) las infracciones han sido especialmente graves, siendo el resultado de una estrategia deliberada y coherente del grupo tendente a mantener artificialmente o a reforzar la posición dominante de Tetra Pak en mercados donde la competencia ya era limitada, mediante diversas prácticas de eliminación de competidores y mediante una política orientada a la vinculación de los de clientes;

4) las infracciones, que, como se ha visto, son el resultado de una estrategia deliberada, han tenido repercusiones particularmente nefastas sobre la competencia, habiendo permitido a Tetra Pak mantener su posición cuasi monopolística en el sector aséptico (cuota de mercado del 90 % al 95 %) y reforzar su posición en el sector no aséptico (aumento de la cuota de mercado de aproximadamente el 40 %, en 1980, a aproximadamente el 50 % - 55 % en la actualidad). Las ventas asociadas de máquinas y de envases han contribuido considerablemente a impedir el desarrollo de una competencia efectiva en el sector aséptico, mientras que la política de precios seguida en Italia respecto de los envases Rex probablemente hubiera llevado a la eliminación de esta sociedad en el mercado italiano de haberse proseguido la misma tras la denuncia de Elopak. en cualquier caso, esta sociedad se ha visto en la obligación de cerrar la nueva fábrica que había construido en dicho país.

Estas infracciones también han permitido a Tetra Pak compartimentar totalmente los mercados nacionales dentro de la Comunidad, obstaculizando así el logro de un objetivo fundamental del Tratado, a saber, el establecimiento de un mercado común;

5) como se ha descrito en los considerandos (178) a (180) durante toda la instrucción del asunto y tras la apertura del procedimiento, Tetra Pak ha mantenido sus posiciones y ha seguido cometiendo numerosas infracciones, que se han expuesto en la presente Decisión. No obstante, a principios de 1991, Tetra Pak se comprometió a satisfacer en substancia las exigencias contempladas en los puntos 1, 4 y 5 del artículo 3 y ha declarado que adoptará para ello las medidas necesarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Aprovechándose de su posición dominante en los mercados denominados «asépticos» de la maquinaria y de los envases de cartón destinados al acondicionamiento de líquidos alimenticios, Tetra Pak ha infringido, al menos desde 1976, las disposiciones del artículo 86 del Tratado CEE tanto en estos mercados «asépticos» como en los mercados próximos y conexos de maquinaria y de envases «no aséptico», con una serie diversificada de prácticas destinadas a eliminar a la competencia y/o a maximizar los beneficios que podían obtenerse de las posiciones adquiridas en detrimento de los usuarios. Los elementos esenciales de estas infracciones pueden resumirse del modo siguiente:

1) prosecución de una política de comercialización destinada a restringir sensiblemente la oferta y a compartimentar los mercados nacionales dentro de la Comunidad;

2) imposición a los usuarios de los productos Tetra Pak en todos los Estados miembros de numerosas cláusulas contractuales, enumeradas en los incisos i) a xxvii), cuyo objeto esencial es vincular indebidamente dichos usuarios a Tetra Pak y eliminar artificialmente el posible juego de la competencia;

3) políticas de precios de los envases de cartón que han resultado discriminatorias entre usuarios de Estados miembros diferentes y, al menos en Italia, eliminatorias respecto de los competidores;

4) políticas de precios de maquinaria que han resultado:

- discriminatorias entre usuarios de Estados miembros diferentes,

- discriminatorias igualmente entre usuarios de un mismo país, al menos en Italia, y

- eliminatorias respecto de los competidores, al menos en Italia y en el Reino Unido;

5) diversas prácticas puntuales encaminadas a la eliminación de competidores y/o de su tecnología de algunos mercados, al menos en Italia.

Artículo 2

Se impone una multa de 75 (setenta y cinco) millones de ecus a Tetra Pak por las infracciones contempladas en el artículo 1.

El importe de esta multa deberá ingresarse, en ecus, en la cuenta no 310-0933000-43 de la Comisión de las Comunidades Europeas, Banque Bruxelles Lambert, Agence Européenne, Rond-Point Schumann, 5 B-1040 Bruselas, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la presente Decisión. Transcurrido dicho plazo, el importe de esta multa devengará automáticamente un interés al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en sus operaciones en ecus el primer día hábil del mes en que se ha adoptado la presente Decisión, incrementado en tres puntos y medio.

Artículo 3

Tetra Pak pondrá fin sin demora a las infracciones enumeradas en el artículo 1, en caso de que aún no lo hubiere hecho.

A tal fin, Tetra Pak se abstendrá de repetir o proseguir cualquier acto o comportamiento descrito en el artículo 1 y se abstendrá de adoptar cualquier medida de efecto equivalente.

En particular, Tetra Pak adopatará las medidas siguientes:

1) Tetra Pak modificará o, en su caso, suprimirá las cláusulas enumeradas en los incisos i) a xxvii) de sus contratos de venta y de arrendamiento de maquinaria y de sus contratos de suministro de envases de cartón con el fin de eliminar los aspectos abusivos puestos de manifiesto por la Comisión. Los nuevos contratos deberán comunicarse a la Comisión;

2) Tetra Pak eliminará las diferencias entre los precios que aplica a sus productos en los diferentes Estados miembros que no respondan a las condiciones específicas de los mercados. Todo cliente deberá poder abastecerse, dentro de la Comunidad, en la filial de Tetra Pak de su elección, y a los precios practicados por ésta;

3) Tetra Pak no practicará precios eliminatorios ni precios discriminatorios y no concederá a ningún cliente, bajo ninguna forma, rebajas de los precios de los productos o condiciones de pago más favorables que no estén justificadas por una contrapartida objetiva. Así, en lo que respecta a los envases de cartón, las rebajas sólo deberán concederse en función de la cantidad de cada pedido, no siendo acumulables para envases de cartón de diferentes clases;

4) Tetra Pak no podrá negarse a responder, en las condiciones de precios vigentes, a las ofertas de compra de determinadas empresas por el mero hecho de que éstas no sean usuarios finales de los productos Tetra Pak;

5) Tetra Pak comunicará al cliente comprador o arrendatario de una máquina las especificaciones a las que deben ajustarse los envases de cartón para poder utilizarse en sus máquinas.

Artículo 4

Durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 1992, Tetra Pak comunicará a la Comisión, dentro de los seis primeros meses de cada año, un informe que permita a ésta valorar si las medidas adoptadas por Tetra Pak para cumplir la presente Decisión han puesto fin efectivamente a las infracciones descritas en el artículo 1.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será:

Tetra Pak International SA

70 avenue Général-Guisan

PO Box 446

CH - 1009 Pully/Lausanne

c/o Tetra Pak Italiana, SpA

Via Delfini 1

I - 41100 Modena.

La presente Decisión será título ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 192 del Tratado.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1991.

Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente

(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.

(2) DO no 127 de 20. 8. 1963, p. 2268/63.

(3) Véanse los considerandos (14) y (15) para una descripción de los diferentes tipos de envases de cartón.

(4) Carta de 20 de diciembre de 1988 del Sr. Caspari, director general de la Dirección General de Competencia, a Tetra Pak Rausing SA.

(5) Véase la Decisión 88/501/CEE de la Comisión, Tetra Pak I (BTG) (DO no L 272 de 4. 10. 1988, p. 27), en lo sucesivo, Tetra Pak I (BTG), considerandos (9) a (14), (22) a (25) y (29) a (41). En relación con la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, véase la nota a pie de página (1), en la página 18.

(6) La leche «esterilizada» ya sólo supone un porcentaje relativamente marginal del mercado.

(7) Menos del 10 % para la leche y aún menos para la mayoría de los otros productos líquidos y semilíquidos.

(8) Véase Tetra Pak I (BTG), considerandos (29) a (41).

(9) Incluidos algunos productos alimenticios semilíquidos.

(10) Para conocer los datos relativos a 1985 desglosados por Estado miembro, véanse los Anexos 1.1 y 1.2. El año 1985 es el único para el que la Comisión dispone de datos relativos a los competidores menos importantes de Tetra Pak.

(11) Con la inclusión de Bowater PKL, filial común británica de PKL y Bowater, que produce con licencia de PKL.

(12) Actualmente, propiedad de Elopak en un 50 %.

(13) Ahora Elopak tras la compra, por esta empresa, de la división de «máquinas de envasado» de Ex-Cell-O en 1987 [véase considerando (16)].

(14) Aunque no exclusivamente, véase considerando (18).

(15) Véase especialmente la respuesta escrita, de 15 de mayo de 1987, de Tetra Pak al pliego de cargos en el asunto Tetra Pak I (BTG), parte II. Véanse igualmente los considerandos (71), (76) a (83) y (89) a (91).

(16) El conjunto de materias primas puede llegar a representar alrededor del 80 % de este precio de coste.

(17) La tecnología que permite construir máquinas capaces de garantizar la esterilización de los envases de cartón y funcionar en continuo en un medio aséptico sigue siendo relativamente compleja y exige unos conocimientos técnicos y una experiencia considerables.

(18) Prácticas que asocian especialmente las ventas de envases de cartón y de máquinas: véase el punto 2 del capítulo IV.

(19) Para una descripción detallada de los aspectos tecnológicos y de los obstáculos a la entrada, véase Tetra Pak I (BTG), especialmente los considerandos (9) a (25), (36), (38) y (44).

(20) Al determinar las sanciones, se tendrá en cuenta evidentemente el hecho de que el análisis de algunas de las prácticas de Tetra Pak se limite a este país [véanse los considerandos (180) a (183)].

(21) Exceptuando los distribuidores que trabajaban para Liquipak, empresa adquirida recientemente por Tetra Pak.

(22) Los porcentajes respectivos de las ventas (V) y de los arrendamientos (A) de las máquinas eran los siguientes en 1986: Bélgica: [...] % (*) Dinamarca: [...] % Francia: [...] % Alemania: [...] % [...] % Grecia: [...] % [...] % Irlanda: [...] % [...] % Italia: [...] % [...] % Países Bajos: [...] % Portugal: [...] % España: [...] % Reino Unido: [...] % [...] % (*) En el texto de la presente Decisión, destinada a la publicación, ciertas informaciones fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento no 17 relativo a la no divulgación de asuntos secretos.

(23) Véase considerando (59).

(24) La cuestión de los precios realmente practicados se trata en el punto 3 de este capítulo. Aquí, sólo se examinan las modalidades de su fijación.

(25) Pliego de cargos, páginas 27 a 39 y Anexos 4 a 7.

(26) Con la exclusión de Irlanda, Grecia, España y Portugal.

(27) Una proporción superior al 100 % significa que los otros productos de Tetra Pak son en conjunto deficitarios y el Brik aséptico los subvenciona.

(28) Hasta un 154 % en Francia en 1982 y un 160 % en el Reino Unido en 1984.

(29) Margen neto = margen sobre costes totales (costes fijos y variables). Margen semibruto = margen sobre costes variables directos e indirectos. Margen bruto = margen sobre costes variables directos. Los costes directos (fijos o variables) son los que pueden imputarse en su totalidad a un producto determinado. En cambio, los costes indirectos son aquellos que, al ser comunes a varios productos, sólo pueden imputarse mediante la aplicación de claves de reparto, que siempre implican un cierto margen de arbitrariedad.

(30) Salvo en 1982, pero incluso dicho año el margen semibruto fue negativo.

(31) Fuente: Tetra Pak (datos relativos a sus ventas) y Elopak (datos relativos y las suyas y a las de los otros competidores).

(32) Tetra Pak discute esta cuota de mercado.

(33) Las cifras de estas listas de precios parten de bases de cálculo comparables (idénticos tamaños de los envases e idénticas cantidades objeto de pedido).

(34) Para una exposición detallada, véase el pliego de cargos, páginas 34 a 54 y Anexos 8 a 10.

(35) Tetra Pak, «Machines Sales in the United Kingdom - Supplementary Memorandum», noviembre 1989. Tetra Pak no ha ofrecido ninguna estimación del margen bruto.

(36) Tetra Pak ha comunicado a la Comisión los casos en que se habián concedido rebajas superiores al 15 %, pero sin mencionar el importe de las mismas.

(37) Pero no necesariamente respecto de los precios de los envases.

(38) Más abajo se verá qué consecuencias habrá que sacar en relación con ciertas obligaciones de los contratos de arrendamiento [véanse especialmente los considerandos (131), (135), (137) a (139) y (141)].

(39) Los precios corrientes se han deflactado mediante el índice de precios de los productos industriales de Italia (fuente: Eurostat).

(40) Por su carácter general, el índice de precios de los productos industriales no puede reflejar exactamente las variaciones más específicas de las máquinas consideradas (las destinadas al envasado de líquidos alimenticios) y la deflación de los precios se realiza arbitrariamente año a año.

(41) Véase el Anexo 10 del pliego de cargos. Tetra Pak no ha discutido los elementos fácticos de las operaciones comerciales descritas en este Anexo durante el desarrollo del procedimiento administrativo ante la Comisión.

(42) Véanse los Anexos 6.1 y 6.3.

(43) Veáse el pliego de cargos, páginas 52 a 54.

(44) Con excepción de los documentos mencionados en el considerando (75).

(45) No obstante, conviene recordar que, aunque el Tribunal de Primera Instancia haya dictado sentencia en este asunto, Tetra Pak I (BTG) (sentencia de 10 de julio de 1990 en el asunto T-51/89, Rec. 1990, p. II-347), el mismo no ha abordado la cuestión de la definición de los mercados considerados, ni la posición de Tetra Pak en estos mercados (véanse especialmente los puntos 12 y 13 de esta sentencia).

(46) Con arreglo al sentido económico del término.

(47) Aproximadamente el 10 % en el caso de la leche y menos aún en el caso de los otros líquidos alimenticios. Esto implica que una variación significativa del 10 % de los precios relativos de los envases sólo tendrá una repercusión insignificante de aproximadamente un 1 % en el precio de venta de la leche y una repercusión generalmente aún más insignificante en los precios de venta de los otros líquidos alimenticios.

(48) Modificación de la política de comercialización, de los métodos de manipulación y de almacenamiento, o incluso del sistema de distribución (paso de un envase reembolsable a su devolución a un envase sin estas características o viceversa).

(49) Lo que no quiere decir que ésta no pueda conservar una posible posición dominante si, por ejemplo, se sitúa por delante de sus competidores en materia de progreso tecnológico o en la previsión de las modificaciones de los gustos de los consumidoras, o si utiliza precisamente su posición dominante para mantener barreras artificiales en perjuicio de una sana competencia.

(50) Respuesta escrita al pliego de cargos, especialmente punto 8.2. No obstante, hay que observar que, en el curso del procedimiento, Tetra Pak ha pasado de una definición del mercado considerado próxima a la de la Comisión, si bien más restrictiva que ésta, a esta definición totalmente opuesta. En efecto, al comienzo de la instrucción del asunto, Tetra Pak consideraba que, habida cuenta de la rigidez de la oferta, los distintos tipos de envases de cartón (Gable Top, Brik no aséptico, Brik aséptico, ...) dependían de mercados diferentes («Comments of Tetra Pak Italiana SpA on the complaint submitted by Elopak SRL», 12 de marzo de 1984).

(51) Véase, especialmente, sentencia «United Brands» de 14 de febrero de 1978 (United Brands contra Comisión, asunto 27/76, Rec. 1978, p. 207); sentencia «Michelín» de 9 de noviembre de 1983 (Michelín contra Comisión, asunto 322/81, Rec. 1983, p. 3461).

(52) Respuesta escrita al pliego de cargos, en particular puntos 7.3.15 y 7.3.16.

(53) Véanse los considerandos (40) y (41) de la Decisión de la Comisión.

(54) Véanse los considerandos (11) a (13).

(55) Véanse los considerandos (13) y (18).

(56) Según las estimaciones presentadas por Tetra Pak, en 1987, de sus clientes que operaban en el sector no aséptico, alrededor del 60 %, o cerca del 60 %, también lo hacían en el aséptico. En cualquier caso, se trata de cifras relativas al número de clientes y los datos sobre cantidades deberían indicar un porcentaje sensiblemente superior, al operar en los dos sectores la mayoría de las grandes empresas lecheras y de los productores y/o embotelladores de zumos de fruta (esto parece quedar bien confirmado, aunque no sea necesario, por una encuesta que ha realizado recientemente la Comisión entre cincuenta grandes empresas lecheras, de cuyos primeros resultados se desprende que aproximadamente el 80 % de empresas lecheras que operan en el sector no aséptico lo hacen igualmente en el sector aséptico). A esto se añade el hecho de que las empresas lecheras que operan únicamente en el sector no aséptico se localizan sobre todo en el Reino Unido y en Irlanda, donde el consumo de leche UHT es muy pequeño.

(57) Véase el considerando (104).

(58) Véase el considerando (93).

(59) Respuesta escrita al pliego de cargos, capítulo 6.

(60) Véanse los considerandos (12) y (100).

(61) Véanse los considerandos (13) y (101).

(62) Por ejemplo, en la sentencia «Hoffman-La Roche» de 13 de febrero de 1979, asunto 25/76 Rec. 1979, p. 461 (punto 50); de todos modos, las cuotas excesivamente importantes constituyen por sí mismas, y salvo circunstancias excepcionales, la prueba de la existencia de una posición dominante. Tal es el caso de una cuota de mercado del 50 % (sentencia Akzo contra Comisión de 13 de julio de 1991, asunto C-62/86, aún no publicada, punto 60). En opinión de la Comisión, en el presente asunto no se da ninguna «circunstancia excepcional».

(63) Véanse los considerandos (27) y (116) a (120).

(64) El 95 % de los envases de cartón (asépticos y no asépticos) vendidos en la Comunidad en 1987 se destinaron al envasado de estos productos: leche (72 %) otros productos lácteos (7 %) y zumos de fruta (16 %). El 60 % de las ventas de leche se realizan en envases de carton. Véanse los considerandos (6) y (7). Según los datos también facilitados por Tetra Pak en la respuesta escrita al pliego de cargos (capítulo 6), se puede estimar que los productos lácteos líquidos y los zumos de fruta representan aproximadamente el 90 % de las ventas de Tetra Pak (1987).

(65) Véase la nota a pie de página (4), de la pagina 19.

(66) Véase el considerando (71), así como la Decisión Tetra Pak I (BTG).

(67) También hay que recordar que periódicamente se producen intentos de penetración en los mercados asépticos por parte de otros productores menos importantes [véase el considerando (13)].

(68) Puede verse una ilustración de esta conexión en las estadísticas presentadas por Elopak en la audiencia, que muestran que la caída de sus ventas en Italia a consecuencia de las prácticas eliminatorias de Tetra Pak en este país se ha concentrado, de hecho, en las empresas lecheras que producen a la vez leche fresca y leche UHT, y que, por lo tanto, ya son clientes de Tetra Pak en los mercados asépticos (véanse especialmente los considerandos (49) a (51), (68) y (69), (147) a (153) y (161)).

(69) Sentencia «Zoja» de 6 de marzo de 1974 - Istituto Chemioterapico Italiano y Commercial Solvents Corporation contra Comisión, asuntos 6 y 7/73; (Rec. 1974, p. 223).

(70) Sentencia «Télémarketing» de 3 de octubre de 1985 - CBEM contra CLT, asunto 311/84, (Rec. 1985, p. 3261).

(71) Véase especialmente el considerando (147).

(72) Véanse especialmente los considerandos (147) a (153).

(73) Esta síntesis de la estrategia seguida por Tetra Pak sólo se presenta aquí con fines descriptivos. Si bien es cierto que, desde el punto de vista económico, la estrategia de una empresa forma normalmente un conjunto coherente en el que cada política sirve de base a las otras políticas o las completa, su apreciación con arreglo al Derecho de la competencia no debe ser uniforme. En efecto, deben distinguirse las políticas legítimas (en el caso considerado, la política de producción y de distribución autónomas, así como la política de propiedad industrial) de las políticas que no lo son. Sólo éstas últimas serán objeto de sanción en virtud de la presente Decisión, aunque se reconozca que las primeras han hecho posible o han facilitado las prácticas abusivas que se denuncian aquí.

(74) Ya que algunas obligaciones contractuales que se derivan en principio del contrato de arrendamiento se recogen también en el contrato de venta y viceversa.

(75) Durante la duración del contrato en caso de arrendamiento.

(76) En términos financieros, este incentivo puede representar varios puntos porcentuales de rebaja sobre el precio de los envases.

(77) Sentencia «Industria Europea del Azúcar», de 16 de diciembre de 1975, asuntos 40-48, 50, 54-56, 111, 113 y 114/73, Rec. 1975, p. 1663. Sentencia «Hoffman-La Roche», anteriormente citada.

(78) Debe observarse que, habida cuente del estado actual del sistema de distribución de Tetra Pak (inexistencia de distribuidores independientes), la cláusula x) es superflua.

(79) Véanse especialmente la sentencia Hoffman-La Roche y la sentencia Akzo, asunto 62/86 [considerando (104)], punto 149 de la misma. Decisión 88/138/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1987, en el asunto Eurofix-Bauco/Hilti (DO no L 65 de 11. 3. 1988, p. 19).

(80) Véase el considerando (22).

(81) Véanse los considerandos (47) a (53).

(82) Postura expresada en una carta de 12 de marzo de 1984 a la Comisión, en la respuesta escrita al pliego de cargos (sección 11.2) y en la audiencia.

(83) Tetra Pak justifica, mutatis mutandis, las otras cláusulas de exclusividad (mantenimiento, reparaciones, piezas de recambio) y las cláusulas relativas a la configuración del material mediante consideraciones del mismo tipo. Por consiguiente, la consideración desarrollada aquí también es válida, mutatis mutandis, para estas cláusulas.

(84) DO no L 173 de 30. 6. 1983, p. 5.

(85) A este respecto, una encuesta de la Comisión entre la mayoría de las empresas lecheras en Italia ha puesto de manifiesto que, mientras que un número importante de ellas encontraban satisfactorio dicho sistema de suministro integrado, otras, en cambio, hubiesen preferido disponer de libertad de elección y hacer jugar la competencia, lo que no les había sido posible (respuesta a las cartas de solicitud de información enviadas prácticamente a la totalidad de las empresas lecheras italianas en 1984-1985).

(86) Tetra Pak ha defendido firmemente su postura al respecto en sus respuestas escrita y oral.

(87) Véase el considerando (68).

(88) Véanse especialmente los considerandos (59), (61) y (66).

(89) Condenada ya por el Tribunal de Justicia: véase sentencia Hoffman-La Roche, ya citada.

(90) Debe observarse, no obstante, que la cláusula x) sólo se recoge en los contratos de arrendamiento italianos. Por lo tanto, a diferencia de los contratos de venta, los otros contratos de arrendamiento no excluyen necesariamente la posibilidad de una competencia dentro de la misma marca respecto de los envases. Sin embargo, como no hay distribuidores independientes de los productos Tetra Pak, esta posibilidad es totalmente teórica.

(91) Las cláusalas contractuales impuestas por Tetra Pak al respecto son tales que, de alguna forma, han dado lugar a un círculo vicioso. Cuanto más larga es la duración del contrato de arrendamiento, más abusiva hay que considerarla. Por el contrario, cuanto más corta es esta duración, más queda reforzado el carácter abusivo (leonino) del derecho inicial de arrendamiento.

(92) Véanse los considerandos (116) y siguientes.

(93) Dicho sistema hace también mucho más fácil una posible práctica de precios «eliminatorios» respecto de los competidores.

(94) Véase el considerando (104).

(95) Véase la nota a pie de página (4), de la página 19.

(96) Por lo que, sin el Brik aséptico, el grupo o algunas de sus filiales nacionales sufrirían pérdidas.

(97) Infraestructura que, por otra parte, no fue, con toda probabilidad, ni siquiera contabilizada a su precio real, por Tetra Pak, en los costes del envase Rex (gastos fijos evaluados del 0,1 % al 0,2 % del precio de coste), lo que sólo ha podido implicar una infravaloración de los costes y, por consiguiente, de las pérdidas.

(98) Las divergencias en la definición de precios predatorios se refieren fundamentalmente a situaciones diferentes de la encontrada aquí, a saber, situaciones en las que los precios de venta practicados se sitúan entre el coste medio y el coste marginal. Por el contrario, apenas se pone en entredicho el carácter predatorio de los precios que se fijan deliberadamente por debajo del coste marginal (con el objeto de eliminar a los competidores), o, con mayor motivo, por debajo del coste variable marginal. Ahora bien, aunque el coste variable marginal es difícil de determinar en la práctica, se sabe que, dentro de grandes umbrales de actividad de la empresa, corresponde al coste variable directo al que se ha hecho referencia en la presente Decisión. Recuérdese además que el Tribunal de Justicia ha considerado en el punto 71 de su sentencia Akzo, asunto C-62/86 [véase el considerando (104)], que incluso los precios inferiores a la media de los costes variables por los que una empresa dominante trata de eliminar a un competidor deben considerarse como abusivos.

(99) Recuérdese que, durante este período, el precio del primero fue muy inferior al del segundo [considerandos (52) y (53)].

(100) Véase especialmente respuesta escrita al pliego de cargos, nos 12.4.32-33.

(101) Lo que, por otra parte, Tetra Pak ya no discute [considerando (153)].

(102) Véase el Anexo 4.5: contribución de - 3,7 % al margen neto.

(103) Véase respuesta escrita al pliego de cargos, nos 12.4.32-34.

(104) Véase el considerando (98).

(105) Véase el considerando (17).

(106) Tetra Pak, «Machines Sales in the United Kingdom», noviembre de 1989.

(107) Principalmente los que sólo están presentes en los mercados no asépticos; se trata de la misma situación que el Tribunal de Justicia ha calificado de abusiva en la sentencia Akzo, asunto C-62/86 [considerando (104)]. Véanse en particular los puntos 42 y 43 de la sentencia.

(108) Evidentemente, existe un cierto margen de aproximación, ya que las cifras contables dan los resultados para todos los tipos de máquinas agregados.

(109) Véase especialmente el Anexo 10 del pliego de cargos. El carácter abusivo de estas prácticas ha sido enteramente confirmado por la sentencia Akzo, asunto C- 62/86 [considerando (104)], en particular en los puntos 108 y 109 de la sentencia.

(110) La otra posibilidad, que consiste en un número limitado aunque muy sensible de ventas/arrendamientos con pérdidas parece menos probable, si bien es igualmente abusiva con arreglo al artículo 86.

(111) Véase el considerando (170).

(112) Véanse los considerandos (52) y (53).

(113) Véanse los considerandos (47) a (51).

(114) Véanse los considerandos (57) a (60).

(115) Véanse los considerandos (62) a (68).

(116) Véanse los considerandos (54) a (56) y (62) a (68).

(117) Véanse los considerandos (73) y (75) a (83).

(118) Como en el caso de la modificación radical de la definición del mercado considerado adoptada por Tetra Pak [véase el considerando (95), nota a pie de página (6), en la página 18].

(119) En lo sucesivo, las ventas asociadas sólo se tolerarán en los casos de nuevos clientes sin ninguna experiencia en la utilización de las máquinas Tetra Pak - casos que serán raros, teniendo en cuenta la importancia de Tetra Pak en los mercados considerados - y durante un período determinado, limitado estrictamente al tiempo necesario para la formación del personal inexperimentado de estos nuevos clientes en la utilización de la tecnología de Tetra Pak. Este período se ha estimado en seis meses (y hasta la utilización de cinco millones de envases) para los sistemas no asépticos y a dos años (y hasta la utilización de 20 millones de envases) para los sistemas asépticos.

(120) Ello no significa que la Comisión acepte necesariamente las diversas consideraciones desarrolladas por Tetra Pak en esta carta de compromiso.

(121) Mediante carta de 14 de marzo de 1991, Tetra Pak anunció a la Comisión que estaba a punto de enviar a sus clientes una comunicación informándoles de las modificaciones de sus relaciones contractuales «tal como se describían en su carta de 1 de febrero de 1991», que los nuevos contratos de venta y de arrendamiento de las máquinas entrarían en vigor el 1 de abril de 1991 y que, en el transcuro de dicho mes, comunicaría a sus clientes las especificaciones físicas mínimas a las que deben ajustarse los envases para poder ser utilizados en las máquinas Tetra Pak que posean.

ANEXO 1

MERCADOS DEL ENVASADO EN CARTÓN DE LÍQUIDOS ALIMENTICIOS

Anexo 1.1 Envases de cartón vendidos en 1985 Asépticos

No asépticos

Tetra Pak

Otros

Tetra Pak

Otros

Millones

de unidades

%

Millones

de unidades

%

Millones

de unidades

%

Millones

de unidades

%

Bélgica/Luxemburgo[ . . . ] (1) 83,4[ . . . ]16,6[ . . . ] 29,6[ . . . ]70,4

Dinamarca[ . . . ] (1)100 [ . . . ]-[ . . . ] 34,5[ . . . ]65,5

Francia[ . . . ] (1) 93,6[ . . . ] 6,4[ . . . ] 55,8[ . . . ]44,2

Rep. Federal de Alemania[ . . . ] (1) 81,3[ . . . ]18,7[ . . . ] 41,9[ . . . ]58,1

Grecia[ . . . ] (1) 56,9[ . . . ]43,1[ . . . ] 16,7[ . . . ]88,3

Irlanda[ . . . ] (1) 23,1[ . . . ]76,9[ . . . ] 69,2[ . . . ]30,8

Italia[ . . . ] (1) 98,2[ . . . ] 1,8[ . . . ] 76,3[ . . . ]23,7

Países Bajos[ . . . ] (1) 57,4[ . . . ]42,6[ . . . ] 32,1[ . . . ]67,9

Portugal[ . . . ] (1)100 [ . . . ]-[ . . . ]100 [ . . . ]-

España[ . . . ] (1)100 [ . . . ]-[ . . . ] 55,9[ . . . ]44,1

Reino Unido[ . . . ] (1) 84,7[ . . . ]15,3[ . . . ] 40,6[ . . . ]59,4

Total CEE13 078 89,11 60010,94 392 48,34 70052,7

Fuente: Tetra Pak

Total sector

Millones de unidades

%

Asépticos + no asépticos

Tetra Pak

Otros

[ . . . ]

[ . . . ]

73,5

26,5

Total

[ . . . ]

100

(1)En el texto del presente Anexo, destinado a la publicación, ciertas informaciones fueron omitidas, conforme a las disposiciones del artículo 21 del Reglamento no 17 relativo a la no divulgación de asuntos secretos.

Anexo 1.2 Máquinas de envasado arrendadas o vendidas en funcionamiento a finales de 1985 Asépticas

No asépticas

Tetra Pak

Otros

Tetra Pak

Otros

%

%

%

%

Bélgica/Luxemburgo[ . . . ] 92,1[ . . . ] 7,9[ . . . ]75 [ . . . ]25

Dinamarca[ . . . ]100 [ . . . ]-[ . . . ]34,8[ . . . ]65,2

Francia[ . . . ] 95,2[ . . . ] 4,8[ . . . ]37,7[ . . . ]62,3

Rep. Federal de Alemania[ . . . ] 82 [ . . . ]18 [ . . . ]43,6[ . . . ]56,4

Grecia[ . . . ] 83,3[ . . . ]16,6[ . . . ]44,4[ . . . ]55,6

Irlanda[ . . . ]100 [ . . . ]-[ . . . ]69,3[ . . . ]30,7

Italia[ . . . ] 98,6[ . . . ] 1,4[ . . . ]77,4[ . . . ]22,6

Países Bajos[ . . . ] 57,5[ . . . ]42,5[ . . . ]37,5[ . . . ]62,5

Portugal[ . . . ]100 [ . . . ]-[ . . . ]80 [ . . . ]20

España[ . . . ]100 [ . . . ]-[ . . . ]46,7[ . . . ]53,3

Reino Unido[ . . . ] 93,7[ . . . ] 6,3[ . . . ]36,2[ . . . ]63,8

Total CEE1 570 91,8141 8,280751,775348,3

Fuente: Tetra Pak

Total sector

Unidades

%

Asépticas + no asépticas

Tetra Pak

Otros

[ . . . ]

[ . . . ]

72,7

27,3

Total

[ . . . ]

100

ANEXO 2

CONTRATOS TIPO DE TETRA PAK: TABLA DE CORRESPONDENCIA DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Anexo 2.1 Contratos de venta de máquinas: correspondencia entre las cláusulas i) a xvii) y las cláusulas de los contratos-tipo nacionales (1) Estado miembro

Cláusulas

i)

ii)

iii)

iv)

v)

vi)

vii)

viii)

ix)

x)

xi)

xii)

Españacl. (2) 6

de las CG (3)cl. 6

de las CGcl. 6

de las CGReino Unido/Irlandacl. IXIXcl. IXcl. IXItaliacl. 1cl 13 (a)

y (b)cl. 13 (b)cl. 13 (d)cl. 13 (d)cl. 10cl. 11 (b)cl. 14cl. 6cl. 11 (a)cl. 14cl. 11 (a)

Greciacl. 9

de las CGcl. 9

de las CGcl. 9

de las CGcl. 9

de las CGEstado miembro

Cláusulas

xiii)

xiv)

xv)

xvi)

xvii)

Españacl. 4

de las CGcl. 4cl. 5

de las CG

Reino unido/Irlandacl. VIcl. V

Italiacl.12cl. 12cl. 15

y 13 (c)cl. 15 (c)cl. 17

Greciacl. 6

de las CGcl. 5

de las CG

(1) Véase el punto 2 del capítulo IV de la parte A.

(2) cl. = cláusula

(3) CG = condiciones generales.

Anexo 2.2 Contratos de arrendamiento de máquinas: correspondencia entre las cláusulas i) a xxv) y las cláusulas de los contratos nacionales (1) Estado miembro

Cláusulas

i)

ii)

iii)

iv)

v)

vi)

vii)

viii)

ix)

x)

xi)

xii)

Bélgica/Luxemburgocl. (2) 8 (g)

de las

CG (3)cl. 6 (c)

de las CGcl. 6 (e)

de las CGcl. 9

de las CGcl. 8 (c)

de las CGFranciacl. 13

de las CGcl. 13

de las CGcl. 10

de las CGcl. 10 (b)

de las CGcl. 14

de las CGcl. 12 (b)

de las CGcl. 14

de las CGcl. 12 (b)

de las CG

Italiacl. 5 (e)cl 5 (e)cl. 11

de las CGcl. 11

de las CGcl. 12

de las CGcl. 5 (b)cl. 5 (b)

y (d)cl. 12

de las CGcl. 5 (b)

Dinamarcacl. 15 (c)

de las CGcl. 11

de las CGcl. 11

de las CGcl. 18

de las CGcl. 14

de las CGcl. 18

de las CGcl. 14

de las CG

Países Bajoscl. 8 (g)

de las CGcl. 6 (c)

y (d)

de las CGcl. 6 (e)

de las CGcl. 9

de las CGcl. 8 (c)

de las CGcl. 8 (i)

de las CG

Alemaniacl. 8 (h)

de las CGcl. 6 (c)

y (d)cl. 6 (e)

cl. 9

de las CGcl. 8 (c)

de las CGcl. 8 (i)

de las CG

Portugalcl. 13 (b)

de las CGVIIIcl. 9 (c)

de las CGcl. 9 (c)

de las CGcl. 16

de las CGcl. 12

de las CGcl. 16

de las CGReino Unido/Irlandacl. 14 (b)

de las CGVIIIcl. 10 (c)

de las CGcl. 10 (c)

de las CGcl. 17

de las CGcl. 13

de las CGcl. 17

de las CGxiii)

xiv)

xv)

xvi)

xvii)

xviii)

xix)

xx)

xxi)

xxii)

xxiii)

xxiv)

Bélgica/Luxemburgocl. 2 (a) y

(b) de las CGcl. 6 (h)

de las CGcl. 4 (c)

de las CGcl. 8 (c)

de las CGcl. 2 (c)

de las CGcl. 8 (f)

de las CGcl. II (a)

y (b)

de las CGcl. II (2)cl. III (2)cl. IIIFranciacl. 2 (a)

de las CGcl. 10 (a)

de las CGcl. 8

de las CGcl. 12 (c)

y (d)

de las CGcl. 3

de las CGcl. 13 y

cl. 16 (c)

de las CGcl. II (a)

y (b)cl. II (c)cl. IVItaliacl. 4

de las CGcl. 5

de las CGcl. 5 (c)cl. 5

de las CGcl. 5 (e)cl. 2 (e)cl. 2 (c)cl. (7)cl. (6)

Dinamarcacl. 9

de las CGcl. 9 y

cl. 13

de las CGcl. 5

de las CGcl. 14 (b)

y (c)

de las CGcl. 9

de las CGcl. VI

y 16

de las CGcl. IV

(1) y (2)cl. IV (3)cl. VPaíses Bajoscl. 2 (a)

y (b)

de las CGcl. 2 (c)

de las CGcl. 4 (c)

de las CGcl. 8 (c)

de las CGcl. 2 (c)

de las CGcl. IV

y 8 (f)

de las CGcl. II (a)

y (b)cl. II (2)cl. III

(1) y (2)Alemaniacl. 2 (a)

de las CGcl. 6 (g)cl. 4 (b)

de las CGcl. 8 (c)

de las CGcl. 2 (d)

de las CGcl. IV

y 8 (f)

de las CGcl. II

(a) y (b)cl. II 3cl. III (2)Portugalcl. 8

de las CGcl. 11cl. 4

de las CGcl. 8

de las CGVIIIcl. VI

(a) y (b)cl. IV (c)cl. VReino Unido/Irlandacl. 9

de las CGcl. 12cl. 5 y 6

de las CGcl. 9

de las CGVIIIcl. IV

(a) y (b)cl. IV (c)cl. V(1) Veáse el punto 2 del capítulo IV de la parte A.

(2) cl. = cláusula.

(3) CG = condiciones generales.

Anexo 2.3 Contratos de suministro: correspondencia entre las cláusulas xii) y xxv) a xxvii) y las cláusulas de los contratos-tipo nacionales Estado miembro

Cláusulas

xii)

xxv)

xxvi)

xxvii)

Reino Unido/Irlandacl. (1) 6cl. 1cl. 10cl. 2

Greciacl. 6cl. 1cl. 10cl. 2

Españacl. 4cl. 1cl. (i)cl. 2

Italiacl. 9cl. 1cl. 2cl. 3

(1) cl. = cláusula

ANEXO 3

LAS VENTAS Y LA RENTABILIDAD DE LOS PRODUTOS TETRA PAK EN LA COMUNIDAD

Anexo 3.1 Importancia relativa de los volúmenes de negocios por país (en %)

Producto

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino

Unido

Dinamarca

Bélgica/

Luxem-

burgo

Total

1

2

3

4

5

6

7

1-7

Rex1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

no1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

aséptico1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

aséptico1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Máquinas1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Otros1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Total198125,35,131,520,310,34,33,2100

198224,44,929,723,410,44,03,2100

198324,14,528,324,911,13,93,2100

198423,94,326,725,811,93,83,6100

Anexo 3.2 Contribución de los diferentes productos a las ventas (% del volumen de ventas)

Producto

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino

Unido

Dinamarca

Bélgica/

Luxem-

burgo

Total

1

2

3

4

5

6

7

1-7

Rex1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

no1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Máquinas1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Otros1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Total100100100100100100100100

Anexo 3.3 Margen neto de los distintos productos de Tetra Pak (en % del volumen de negocios)

Producto

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino

Unido

Dinamarca

Bélgica/

Luxem-

burgo

Total

1

2

3

4

5

6

7

1-7

Rex1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

no1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Máquinas1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Otros1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Total1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Anexo 3.4 Margen bruto de los distintos productos de Tetra Pak (% del voumen de negocios)

Producto

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino

Unido

Dinamarca

Bélgica/

Luxem-

burgo

Total

1

2

3

4

5

6

7

1-7

Rex1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

no1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Máquinas1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ] (1)[ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ] (1)[ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ] (1)[ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ] (1)[ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Otros1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Total1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

(1) Margen semi-bruto (estimación de Tetra Pak).

Anexo 3.5 Contribución de los distintos productos de Tetra Pak al margen neto (% del margen neto)

Producto

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino

Unido

Dinamarca

Bélgica/

Luxem-

burgo

Total

1

2

3

4

5

6

7

1-7

Rex1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

no1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Brik1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

aséptico1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Máquinas1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Otros1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Total100100100100100100100100

ANEXO 4

LAS VENTAS Y LA RENTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS TETRA PAK EN ITALIA

Anexo 4.1 Tetra Pak Italia 1976-1984 - Evolución del volumen de negocios Año

Índices

Rex

Brik

no aséptico

Brik

aséptico

Máquinas

Otros

Total

1976 100100100100100100

1977 215140124156111128

1978 177155131203113138

1979 259179152141142154

1980 570210182220178189

19811 265285221301202238

19822 422287251567245286

19834 551300291358326320

19846 353342321340371357

Anexo 4.2 Tetra Pak Italia 1976-1984 - Contribución de los distintos productos de Tetra Pak a las ventas (en %)

Año

Rex

Brik

no aséptico

Brik

aséptico

Máquinas

Otros

productos

Total

1976[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1977[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1978[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1979[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1980[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1981[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1982[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

Anexo 4.3 Tetra Pak Italia 1976-1984 - Margen neto (en %del volumen de negocios)

Año

Rex

Brik

no aséptico

Brik

aséptico

Máquinas

Otros

Total

1976-34,0[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1977-13,2[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1978-10,0[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1979-28,9[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1980-32,7[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1981-34,4[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982-11,4[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983 4,5[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984 13,3[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Anexo 4.4 Tetra Pak Italia 1976-1984 - Margen bruto Año

Rex

Brik

no aséptico

Brik

aséptico

Máquinas

Otros

productos

Total

1976-33,8[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1977-13,1[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1978- 9,8[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1979-28,7[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1980-32,4[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1981-24,5[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1982 7,5[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1983 22,7[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

1984 28,7[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]

Anexo 4.5 Tetra Pak Italia 1976-1984 - Contribución al margen neto (en %)

Año

Rex

Brik

no aséptico

Brik

aséptico

Máquinas

Otros

productos

Total

1976-0,8[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1977-0,4[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1978-0,2[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1979-1,0[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1980-2,3[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1981-3,7[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1982-1,8[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1983 1,2[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

1984 4,4[ . . . ][ . . . ][ . . . ][ . . . ]100

ANEXO 5

LOS PRECIOS DE LOS CARTONES TETRA PAK

Anexo 5.1 Precios medios de los envases de cartón Envase

Año

Italia

Países Bajos

Alemania

Francia

Reino Unido

Dinamarca

Bélgica

A (1)

B (2)

A

B

A

B

A

B

A

B

A

B

A

B

Rex1981[ . . . ]100[ . . . ]129[ . . . ]117[ . . . ]124[ . . . ]134-

1982[ . . . ]100[ . . . ]151[ . . . ]136[ . . . ]122[ . . . ]146-

1983[ . . . ]100[ . . . ]146[ . . . ]140[ . . . ]117[ . . . ]138[ . . . ]148

1984[ . . . ]100[ . . . ]127[ . . . ]124[ . . . ]106[ . . . ]133[ . . . ]136

Brik1981[ . . . ]100[ . . . ]102[ . . . ]122[ . . . ]105[ . . . ]128-

no1982[ . . . ]100[ . . . ]105[ . . . ]136[ . . . ]124[ . . . ]149-

aséptico1983[ . . . ]100[ . . . ] 97[ . . . ]151[ . . . ]116[ . . . ]151

1984[ . . . ]100[ . . . ] 78[ . . . ]129[ . . . ]105[ . . . ]133

Brik1981[ . . . ]100[ . . . ]156[ . . . ]133[ . . . ]167[ . . . ]114[ . . . ]129

aséptico1982[ . . . ]100[ . . . ]170[ . . . ]143[ . . . ]163[ . . . ]119[ . . . ]139

1983[ . . . ]100[ . . . ]162[ . . . ]142[ . . . ]142[ . . . ]113[ . . . ]140

1984[ . . . ]100[ . . . ]137[ . . . ]123[ . . . ]127[ . . . ]109[ . . . ]120

(1)A = ecus/millones de envases.

(2)B = índice (Italia = 100).

Anexo 5.2 Precios del envase Rex procedentes de las listas de precios - Índice: Italia = 100 (1) Estado miembro

Año

1978

1979

1980

1981

1982

1983

1984

Italia (2)100100100100100100100

Alemania (3). . .. . .152171-192180. . .121

Dinamarca141140132168164150127

Reino Unido---172148138131

Francia (4)-----150125

Bélgica-----144125

Países Bajos126125120130-165158139115

(1) Índices calculados a partir de los precios convertidos en ecus.

Envases Rex de 1 l, precios por pedido de 200 000 unidades.

(2) Pedido mínimo de 250 000 unidades.

(3) Pedido mínimo de 500 000 unidades.

(4) Pedido mínimo de 1 000 000 de unidades.

Anexo 5.3 Precios del envase Brik no aséptico procedentes de las listas de precios - Índice: Italia = 100 (1) Estado miembro

Año

1978

1979

1980

1981

1982

1983

1984

Italia100100100100100100100

Alemania185187184209-213200. . .133

Dinamarca140132138177165158136

Reino Unido----176159135

Francia125118-126126-132155152141116

Bélgica-------

Países Bajos159148142164-183167151119

(1) Índices calculados a partir de los precios convertidos en ecus.

Envases Brik de 1 l, por pedido de 200 000 unidades.

ANEXO 6

LOS PRECIOS DE LAS MÁQUINAS TETRA PAK

Anexo 6.1 Comparación de los precios de venta de las máquinas aplicados en los Estados miembros - Índices calculados tras conversión en ecus (índice 100 = Estado con los precios más bajos) Máquinas

Año

Italia (1)

Irlanda (2)

España (2)

Grecia (1)

Máquinas Rex

RC 41984

1985100152

1986100143

RC 51984

1985

1986

RC 61984

1985100137103

1986100130122

RC 71984

1985109127 (158) (3)100

1986104110 (137) (3)100

Máquinas Brik

no asépticas

B 81984

1985100206197

1986108100

B 91984

1985

1986

B 91984

con «pulltab»1985110110

1986

B 101984

1985

1986

Máquinas Brik

asépticas

AB 31984

1985100114108

1986100108

AB 81984

1985100143133

1986100149142126

AB 8/5001984

1985

1986

AB 8/SLIM1984

1985

1986

AB 8/7501984

1985

1986

AB 91984

1985100125125

1986100124114169

AB 91984

con «pulltab»1985

1986

AB 101984

1985

1986

(1) Precios medios.

(2) Precios procedentes de las listas de precios.

(3) Máquinas «roll-fed».

Anexo 6.2 Comparación de los precios de arrendamiento de las máquinas aplicados en los Estados miembros («derechos iniciales de arrendamiento») - Índices calculados tras conversión en ecus (índice 100 = Estado con los precios más bajos) Máquinas

Año

Países Bajos (1)

Alemania (1)

Francia (1)

Reino Unido (1)

Portu-

gal (1)

Bél-

gica (2)

Dina-

marca (2)

Irlanda (2)

Máquinas Rex

RC 41984235100

1985231/254 (3)289281-285265100269

1986373421299100337

RC 51984

1985100/109 (3)115123115118

1986100130

RC 61984157100

1985179/179 (3)185219190100196

1986170191137100158

RC 71984122100

1985136 (170) (4)133157-160134 (167) (4)100137 (171) (4)

1986159 (212) (4)179 (240) (4)131 (163) (4)100149 (186) (4)

Máquinas Brik

no asépticas

B 81984

1985100110100102

1986124100112

B 91984

1985100/109 (3)109111105

1986112100106

B 91984

con «pulltab»1985100/109 (3)110107

1986

B 101984

1985

1986

Máquinas Brik

asépticas

AB 31984127115100

1985181/190 (3)189214192183153100193

1986191216175136100

AB 81984122100

1985100/106 (3)112118106102104

1986122139 (5)100 (5)112 (5)109 (5)

AB 8/5001984190100

1985100106 (6)

1986

AB 8/SLIM1984

1985

1986

AB 8/7501984

1985100107 (6)

1986

AB 91984110100

1985127126149 (5) (6)131100132

1986145146/164 (3)115 (5)100131 (5)

AB 91984

con «pulltab»1985101100119101102

1986128100

AB 101984

1985

1986100114

(1) Precios procedentes de las listas de precios.

(2) Precios medios.

(3) Modificación del precio durante el año.

(4) Máquinas «roll-fed».

(5) Modelo 1985.

(6) Modelo 1984.

Anexo 6.3 Comparación de los precios de venta y de arrendamiento de las máquinas Tetra Pak en los diferentes Estados miembros - Índices calculados tras conversión en ecus (índice 100 = Estado con los precios más bajos) VentaArrendamientoMáquinasAñoItalia (1)Irlanda (2)España (2)Grecia (1)Países Bajos (2)Alemania (2)Francia (2)Reino Uni-

do (2)Irlanda (2)Portugal (2)Bélgica (1)Dina-

marca (1)Máquinas Rex

RC 41984199235100

1985191291231/254 (3)289281-285265269100

1986255365373421299337100

RC 51984

1985131100/109 (3)115123115118

1986100130

RC 61984120157100

1985152209157179/179 (3)185219190196100

1986129168157170191137158100

RC 71984122100

1985129151 (174) (4)119136/136 (3) (170) (4)133157-160134 (167) (4)137 (171) (4)100

1986155164 (205) (4)149159 (212) (4)179 (240) (4)131 (163) (4)149 (186) (4)100

AB 81984100134110

1985100143133125/132 (3)140148133130128

1986100149142152173125136140

AB 8/5001984111190100

1985100218230 (5)

1986

AB 8/SLIM1984

1985

1986100146

AB 8/7501984

1985100107

1986100191

Máquinas Brik

no asépticas

B 81984100144

1985100206197185/185 (3)204186188

1986123114124100112

B 91984

1985116100/109 (3)109111105

1986117112100106

B 9 con «pulltab»1984

1985118100/109 (3)110107

1986

Máquinas Brik

asépticas

AB 31984116127115100

1985180206194181/190 (3)189214192193183153100

1986166179191216175136100

AB 91984110100

1985116146146127126149130130100

1986118146135200145146/164 (3)115131100

AB 9 con «pulltab»1984

1985114104101100119101102

1986120128100

AB 101984

1985

1986100114

(1) Precios medios.

(2) Precios procedentes de las listas de precios.

(3) Modificación de precios durante el año.

(4) Máquinas «roll-fed».

(5) Modelo 1984.

Anexo 6.4 Precios de venta y de arrendamiento en Italia Máquinas

Operaciones

V = Venta

A = Arrenda-

miento (1)

Fecha

Precios corrientes

Precios constantes (3)

Millones de

liras italianas

Índice (2)

Millones de

liras italianas

Índice (2)

(a)

(b)

(c)

(d)

1. REX RC 6

1A17. 7. 80[ . . . ]100[ . . . ]100

2V17. 7. 80[ . . . ]100[ . . . ]100

3V18. 7. 80[ . . . ] 67[ . . . ] 67

4V18. 7. 80[ . . . ] 67[ . . . ] 67

5V25. 2. 81[ . . . ]103[ . . . ] 90

6V17. 3. 81[ . . . ]130[ . . . ]114

7V27. 11. 81[ . . . ]130[ . . . ]114

8V12. 5. 81[ . . . ]140[ . . . ]123

9V17. 6. 81[ . . . ]140[ . . . ]123

10V20. 7. 81[ . . . ]130[ . . . ]114

11V 6. 10. 81[ . . . ]140[ . . . ]123

12V 6. 10. 81[ . . . ]140[ . . . ]123

13V 8. 1. 82[ . . . ]145[ . . . ]109

14V10. 5. 82[ . . . ]130[ . . . ] 97

15V 8. 10. 82[ . . . ]145[ . . . ]109

16V29. 11. 82[ . . . ]218[ . . . ]163

17V 6. 12. 82[ . . . ]218[ . . . ]163

18V30. 12. 82[ . . . ]218[ . . . ]163

19V 4. 2. 83[ . . . ]166[ . . . ]111

20V 4. 2. 83[ . . . ]166[ . . . ]111

21V 9. 2. 83[ . . . ]228[ . . . ]152

22V10. 6. 83[ . . . ]218[ . . . ]145

23V10. 9. 84[ . . . ]218[ . . . ]134

24V20. 12. 84[ . . . ]238[ . . . ]147

2. REX RC 4

1A 5. 5. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

2V30. 9. 81[ . . . ]115[ . . . ]114

3V24. 5. 83[ . . . ]194[ . . . ]147

4V31. 12. 84[ . . . ]269[ . . . ]188

5V27. 3. 85[ . . . ]269[ . . . ]176

6V27. 3. 85[ . . . ]269[ . . . ]176

7V29. 4. 85[ . . . ]347[ . . . ]227

8V29. 4. 85[ . . . ]399[ . . . ]261

9V27. 9. 85[ . . . ]299[ . . . ]194

10V14. 3. 86[ . . . ]313[ . . . ]195

11V24. 7. 86[ . . . ]271[ . . . ]169

12V24. 7. 86[ . . . ]271[ . . . ]169

3. REX RC 5

1A18. 11. 71[ . . . ]100[ . . . ]100

2A30. 6. 82[ . . . ]545[ . . . ]114

3V18. 12. 82[ . . . ]591[ . . . ]124

4. B/1000

1A24. 2. 70[ . . . ]100[ . . . ]100

2A25. 3. 70[ . . . ]100[ . . . ]100

3A10. 4. 74[ . . . ]129[ . . . ] 84

4A26. 7. 74[ . . . ]143[ . . . ] 94

5A26. 7. 74[ . . . ]143[ . . . ] 94

6A 2. 6. 77[ . . . ]268[ . . . ]107

7A 4. 7. 77[ . . . ]286[ . . . ]114

8A 4. 7. 77[ . . . ]286[ . . . ]114

9V28. 2. 78[ . . . ]268[ . . . ] 95

10V28. 2. 78[ . . . ]268[ . . . ] 95

11V19. 10. 78[ . . . ]304[ . . . ]107

12A27. 3. 79[ . . . ]329[ . . . ]101

13A 7. 6. 79[ . . . ]321[ . . . ] 99

14A19. 6. 81[ . . . ]429[ . . . ]112

5. B/500

1A24. 11. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

2A26. 7. 74[ . . . ]133[ . . . ] 98

3A16. 4. 75[ . . . ]150[ . . . ] 93

4V28. 2. 78[ . . . ]150[ . . . ] 60

5V19. 10. 78[ . . . ]283[ . . . ]113

6V16. 11. 78[ . . . ]300[ . . . ]119

7V16. 11. 78[ . . . ]300[ . . . ]119

8A 7. 3. 79[ . . . ]290[ . . . ]100

9A 7. 3. 79[ . . . ]290[ . . . ]100

10A 7. 3. 79[ . . . ]290[ . . . ]100

11V14. 10. 80[ . . . ]400[ . . . ]118

12V 1. 10. 83[ . . . ] 17[ . . . ] 3

6. B 2/1000

1V12. 6. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

2V11. 7. 73[ . . . ]100[ . . . ] 88

3A28. 9. 73[ . . . ] 80[ . . . ] 71

4V10. 3. 77[ . . . ]185[ . . . ] 82

5A30. 10. 78[ . . . ] 50[ . . . ] 19

7. B 8/1000

1V 1. 3. 82[ . . . ]100[ . . . ]100

2V 1. 3. 82[ . . . ]100[ . . . ]100

3V 1. 3. 82[ . . . ]100[ . . . ]100

4V28. 6. 82[ . . . ]113[ . . . ]113

5V28. 6. 82[ . . . ]113[ . . . ]113

6A 7. 9. 83[ . . . ]117[ . . . ]104

8. B 8/500

1V25. 5. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

2V25. 5. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

3A27. 9. 83[ . . . ]117[ . . . ] 88

9. AB/1000

1A15. 7. 71[ . . . ]100[ . . . ]100

2A30. 9. 71[ . . . ]107[ . . . ]107

3A18. 1. 72[ . . . ]107[ . . . ]101

4A18. 2. 72[ . . . ]107[ . . . ]101

5A20. 11. 72[ . . . ]117[ . . . ]111

6A24. 11. 72[ . . . ]112[ . . . ]106

7A 4. 1. 73[ . . . ]117[ . . . ] 99

8A22. 3. 73[ . . . ]128[ . . . ]107

9A 9. 4. 73[ . . . ]128[ . . . ]107

10A21. 9. 73[ . . . ]128[ . . . ]107

11V24. 7. 73[ . . . ]144[ . . . ]121

12A 7. 12. 73[ . . . ]155[ . . . ]130

13A 6. 2. 74[ . . . ]160[ . . . ]110

14A26. 3. 74[ . . . ]160[ . . . ]110

15A10. 6. 74[ . . . ]166[ . . . ]115

16A16. 1. 75[ . . . ]192[ . . . ]112

17V30. 12. 75[ . . . ]205[ . . . ]119

18A10. 2. 76[ . . . ]224[ . . . ]110

19A10. 2. 77[ . . . ]333[ . . . ]141

20V14. 3. 77[ . . . ]347[ . . . ]147

21A 4. 5. 77[ . . . ]347[ . . . ]147

22A22. 6. 77[ . . . ]341[ . . . ]144

23A21. 10. 77[ . . . ]298[ . . . ]126

24A23. 12. 77[ . . . ]336[ . . . ]141

25A 6. 1. 78[ . . . ]368[ . . . ]138

26A 6. 4. 78[ . . . ]307[ . . . ]115

27A19. 4. 78[ . . . ]387[ . . . ]145

28V28. 4. 78[ . . . ]400[ . . . ]150

29V19. 5. 78[ . . . ]400[ . . . ]150

30A 9. 10. 78[ . . . ]400[ . . . ]150

31A 4. 12. 78[ . . . ]373[ . . . ]140

32A 4. 6. 79[ . . . ]440[ . . . ]144

33A·· ·· ··[ . . . ]453[ . . . ]148

34V18. 1. 80[ . . . ]371[ . . . ]103

35V 5. 3. 80[ . . . ]520[ . . . ]144

36V 5. 3. 80[ . . . ]520[ . . . ]144

37V22. 5. 80[ . . . ]520[ . . . ]144

38V 2. 9. 80[ . . . ]533[ . . . ]148

39V30. 1. 81[ . . . ]580[ . . . ]142

40V23. 3. 81[ . . . ]400[ . . . ] 98

41A18. 11. 81[ . . . ]613[ . . . ]150

42V14. 1. 82[ . . . ]427[ . . . ] 89

43A15. 3. 82[ . . . ]453[ . . . ] 94

10. AB/500

1A 7. 4. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

2A19. 7. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

3A 3. 10. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

4A22. 3. 73[ . . . ]126[ . . . ]112

5A17. 12. 73[ . . . ]158[ . . . ]140

6A17. 12. 73[ . . . ]158[ . . . ]140

7A 2. 1. 74[ . . . ]153[ . . . ]112

8A 6. 2. 74[ . . . ]158[ . . . ]116

9A22. 2. 74[ . . . ]158[ . . . ]116

10A23. 2. 74[ . . . ]158[ . . . ]116

11A 4. 3. 74[ . . . ]158[ . . . ]116

12A10. 6. 75[ . . . ]197[ . . . ]122

13A23. 9. 75[ . . . ]205[ . . . ]126

14A20. 11. 75[ . . . ]189[ . . . ]117

15V28. 6. 76[ . . . ]276[ . . . ]144

16A30. 8. 76[ . . . ]279[ . . . ]145

17A 3. 2. 77[ . . . ]329[ . . . ]147

18A31. 12. 77[ . . . ]382[ . . . ]171

19A31. 12. 77[ . . . ]382[ . . . ]171

20A 7. 6. 78[ . . . ]395[ . . . ]157

21A 4. 12. 78[ . . . ]368[ . . . ]147

22A27. 3. 79[ . . . ]126[ . . . ] 43

23A23. 6. 79[ . . . ]471[ . . . ]163

24A25. 6. 79[ . . . ]434[ . . . ]150

25A18. 7. 79[ . . . ]447[ . . . ]155

26A22. 7. 79[ . . . ]382[ . . . ]131

27V27. 12. 79[ . . . ]474[ . . . ]164

28V27. 12. 79[ . . . ]474[ . . . ]164

29V18. 1. 80[ . . . ]376[ . . . ]111

30V17. 2. 80[ . . . ]460[ . . . ]136

31A10. 3. 80[ . . . ]474[ . . . ]140

32A28. 5. 80[ . . . ]513[ . . . ]151

33A24. 6. 80[ . . . ]526[ . . . ]155

34V26. 10. 81[ . . . ]658[ . . . ]171

35V14. 1. 82[ . . . ]421[ . . . ] 93

36V22. 6. 82[ . . . ]395[ . . . ] 87

11. AB/200

1A21. 11. 79[ . . . ]100[ . . . ]100

2A18. 7. 80[ . . . ]111[ . . . ] 95

3V 2. 9. 80[ . . . ]114[ . . . ] 97

4A27. 4. 81[ . . . ]126[ . . . ] 94

5V30. 11. 81[ . . . ]143[ . . . ]107

6V28. 12. 82[ . . . ]143[ . . . ] 91

12. AB 2/1000

1A20. 6. 72[ . . . ]100[ . . . ]100

2A11. 2. 81[ . . . ]348[ . . . ] 90

13. AB 3/1000

1A23. 12. 75[ . . . ]100[ . . . ]100

2V14. 7. 78[ . . . ]188[ . . . ]121

3V14. 1. 82[ . . . ]200[ . . . ] 72

4V10. 7. 82[ . . . ]338[ . . . ]121

5V 4. 2. 83[ . . . ]275[ . . . ] 88

6V25. 1. 84[ . . . ]350[ . . . ]103

7V20. 11. 84[ . . . ]413[ . . . ]122

8V12. 3. 85[ . . . ]438[ . . . ]120

14. AB 3/500

1V14. 1. 82[ . . . ]100[ . . . ]100

2A21. 4. 82[ . . . ]141[ . . . ]141

3V 8. 2. 83[ . . . ]175[ . . . ]156

4V16. 9. 83[ . . . ] 89[ . . . ] 79

5V17. 11. 84[ . . . ]111[ . . . ] 92

15. AB 3/200

1A14. 9. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

2A 8. 6. 82[ . . . ]148[ . . . ]126

3A30. 6. 82[ . . . ]168[ . . . ]142

4A 3. 8. 82[ . . . ]148[ . . . ]126

5A17. 7. 83[ . . . ]181[ . . . ]137

6V 1. 1. 84[ . . . ]123[ . . . ] 85

7A 2. 3. 84[ . . . ]194[ . . . ]135

16. AB 8/1000

1V16. 10. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

2V 3. 9. 84[ . . . ]128[ . . . ] 90

3V 4. 9. 94[ . . . ]118[ . . . ] 83

4V27. 12. 84[ . . . ]146[ . . . ]102

5V10. 1. 85[ . . . ]148[ . . . ] 97

6V28. 3. 85[ . . . ]131[ . . . ] 86

7V28. 3. 85[ . . . ]131[ . . . ] 86

17. AT 500/D

1A13. 2. 71[ . . . ]100[ . . . ]100

2A27. 6. 72[ . . . ]100[ . . . ] 93

3V19. 7. 74[ . . . ]152[ . . . ]105

18. NIMCO

1V21. 4. 83[ . . . ]100[ . . . ]100

2V26. 4. 83[ . . . ]164[ . . . ]164

3V 1. 6. 83[ . . . ] 91[ . . . ] 92

4V15. 6. 83[ . . . ] 86[ . . . ] 86

5V 5. 9. 83[ . . . ]100[ . . . ]100

6V13. 9. 83[ . . . ] 86[ . . . ] 86

7V17. 10. 83[ . . . ]114[ . . . ]114

8V29. 2. 84[ . . . ]100[ . . . ] 93

9V 3. 9. 84[ . . . ]132[ . . . ]122

10V 4. 2. 85[ . . . ]127[ . . . ]111

11V20. 6. 85[ . . . ]100[ . . . ] 86

19.CHERRY-

BURREL

QM 80/110

1A23. 9. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

2V12. 5. 81[ . . . ]100[ . . . ]100

3V27. 1. 82[ . . . ]130[ . . . ]111

4V 9. 2. 83[ . . . ]125[ . . . ] 95

5V21. 11. 83[ . . . ]145[ . . . ]110

6V21. 11. 83[ . . . ]145[ . . . ]110

7V16. 4. 84[ . . . ]143[ . . . ] 99

8V14. 5. 85[ . . . ]150[ . . . ] 98

(1) Derecho inicial de arrendamiento.

(2) Precio corriente deflactado mediante el índice de precios de los productos industriales registrado en Italia.

1980 = 100 (Fuente: Eurostat, banco de datos sectoriales).

(3) Primera máquina de cada serie = 100.

ANEXO 7

TETRA PAK

The Tetra Pak Group Management

CHRISTER HEDELIN

Company Secretary

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Dirección General

de la Competencia IV/B

150, Avenue de Cortenbergh

B - 1040 BRUSELAS

1 de febrero de 1991

Asunto no IV/31.043 - Tetra Pak II

Carta de compromiso

La presente carta tiene por objeto resumir, tras la correspondencia y las reuniones anteriores, los compromisos fundamentales y definitivos de Tetra Pak en cuanto a sus futuras prácticas comerciales. Asimismo, adjuntamos copias de los contratos de arrendamiento y venta de maquinaria y el modelo de hoja de pedido de material de envasado que nuestra empresa ha adoptado para los países de la CEE.

Tetra Pak acepta suprimir todo elemento de exclusividad en sus relaciones contractuales con la clientela, salvo en los casos que se exponen a continuación.

Los clientes que deseen disponer de una máquina de llenado Tetra Pak podrán elegir entre arrendarla o adquirirla con arreglo a cualquiera de los contratos antes mencionados. En cuanto al material de envasado, dispondrán de total libertad de elección de proveedor. Si optan por Tetra Pak, deberán utilizar su hoja de pedido.

Sólo en un número limitado de casos, aceptados por la Comisión por razones de protección de la salud pública y de seguridad laboral, se ha mantenido la obligación de los usuarios de máquinas de llenado Tetra Pak de adquirir exclusivamente material de envasado de nuestra empresa:

a) cuando los clientes no tengan experiencia previa en la utilización de un sistema de envasado aséptico Tetra Pak, la obligación de adquirir exclusivamente material de envasado de esta marca se mantendrá por un período de 2 años y no se extinguirá hasta haberse fabricado 20 millones de envases;

b) cuando los clientes no tengan experiencia previa en la utilización de un sistema de envasado no aséptico Tetra Pak, la obligación de adquirir exclusivamente material de envasado de esta marca se mantendrá por un período de 6 meses y no se extinguirá hasta haberse fabricado 5 millones de envases;

En los demás casos (incluidos aquellos en que el cliente cambia de un sistema aséptico a otro no aséptico o de un sistema aséptico a otro también aséptico) no regirá obligación de exclusividad alguna.

Tetra Pak se reserva el derecho a modificar las obligaciones mencionadas, previa consulta con la Comisión, si introduce en el mercado un sistema de envasado totalmente nuevo o una serie nueva de máquinas.

Asimismo, Tetra Pak reitera su convencimiento de que la obligación de adquisición exclusiva estipulada anteriormente en sus contratos estaba justificada por las razones expuestas en su pliego de descargo y durante la audiencia que le fue concedida y de que, incluso con las excepciones señaladas, su supresión podría tener efectos muy perjudiciales para la salud pública y la seguridad laboral. Por ello, nuestra empresa se reserva el derecho de indicar que la obligación de adquisición exclusiva ha quedado suprimida a instancia de la Comisión.

Por otra parte, Tetra Pak desea poner de manifiesto lo siguiente:

a) Las partes contratantes podrán decidir, a la firma del contrato, la duración de las relaciones contractuales entre el arrendatario y el arrendador. Con todo, Tetra Pak no es partidaria de fijar la duración inicial de los contratos en un plazo superior a tres años, salvo que medie petición del cliente.

Por regla general, los contratos son prorrogables anualmente y cualquiera de las partes puede resolver el contrato de arrendamiento, mediante preaviso de seis meses, antes de la expiración de cada período de prórroga anual.

Tetra Pak acepta comunicar a posteriori a la Comunidad con una periodicidad anual la identidad de todos los clientes con quienes celebre un contrato de arrendamiento de una duración inicial superior a tres años.

b) Siempre que entregue una de sus máquinas de envasado, Tetra Pak comunicará al cliente las especificaciones físicas mínimas que deba cumplir el material de envasado utilizable con ese tipo de máquina para los productos que el usuario desee envasar. Asimismo, le proporcionará una lista de las piezas de recambio de la máquina necesarias para garantizar un envasado correcto y un nivel de seguridad laboral adecuado, piezas que deberán ser aprobadas por nuestra empresa.

c) Tetra Pak dará entrada en sus cursos de asistencia y mantenimiento a los trabajadores (por cuenta ajena o autónomos) cualificados que lo soliciten, a condición de que sufraguen los gastos de participación.

d) Cuando un cliente opte por un contrato de arrendamiento, Tetra Pak exigirá un «pago inicial» cuya suma con los doce primeros plazos mensuales ascenderá como máximo a un tercio del precio de venta de la máquina de envasado en cuestión.

e) Tetra Pak no se negará a suministrar sus sistemas de envasado a ningún cliente, se trate o no de un usuario final, siempre que sea solvente y honorable, tenga las cualificaciones y conocimientos técnicos y científicos necesarios para manipular elementos tan sensibles como los sistemas de envasado de Tetra Pak y tenga pleno conocimiento de las consecuencias de una utilización deficiente de dichos sistemas.

Además, acepta comunicar a posteriori a la Comisión, con una periodicidad anual, la identidad de todos los clientes cuyas peticiones hayan sido rechazadas por los referidos motivos.

f) Tetra Pak no se prevaldrá de su posición en el sector aséptico para mejorar ilícitamente su situación en el sector no aséptico.

Con estas medidas, consideramos que Tetra Pak satisface las exigencias de la Comisión y confiamos en que ésta establecerá normas básicas similares para los competidores de nuestra empresa cuando sus prácticas comerciales sean contrarias a la normativa comunitaria sobre competencia.

Rogamos a la Comisión que, en caso de adoptar una decisión contraria a Tetra Pak, tome en consideración el hecho de que esta empresa ha aceptado poner término a las infracciones que le atribuye y deje constancia en su decisión de este hecho y del contenido esencial de la presenta carta.

Les saluda atentamente.

Christer Hedelin

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