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Document 31992A0537

92/537/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, relativo al plan de tratamiento de residuos radiactivos de la central de energía nuclear de Sizewell B (Reino Unido) conforme al artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

DO L 344 de 26.11.1992, p. 40–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/opin/1992/537/oj

31992A0537

92/537/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 9 de noviembre de 1992, relativo al plan de tratamiento de residuos radiactivos de la central de energía nuclear de Sizewell B (Reino Unido) conforme al artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 344 de 26/11/1992 p. 0040 - 0040


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 9 de noviembre de 1992

relativo al plan de tratamiento de residuos radiactivos de la central de energía nuclear de Sizewell B (Reino Unido) conforme al artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(92/537/Euratom)

Con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, el Gobierno del Reino Unido ha hecho llegar a la Comisión, mediante carta recibida el 13 de mayo de 1992, los datos generales relativos al plan de tratamiento de residuos radiactivos de la central de energía nuclear Sizewell B.

Durante la reunión del grupo de expertos creado en aplicación del Tratado, celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 1992, en Luxemburgo, los representantes del Gobierno del Reino Unido facilitaron información y precisiones complementarias.

Basándose en los datos así obtenidos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión formula el siguiente dictamen:

1) La distancia desde la instalación hasta el punto más cercano del territorio de otro Estado miembro, en este caso Francia, Bélgica y los Países Bajos, es de aproximadamente 140 kilómetros.

2) En condiciones de funcionamiento normales, las descargas de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos previstas no serán susceptibles de originar exposición significativa desde el punto de vista de la salud para la población de otro Estado miembro.

3) Los residuos radiactivos sólidos serán almacenados en el emplazamiento de la central antes de su transporte a un lugar de almacenamiento final bajo supervisión estatal.

Los combustibles irradiados se almacenarán en la instalación antes de su traslado para ser tratados o almacenados en otro lugar.

4) En el caso de descargas no concertadas de sustancias radiactivas que pudieran ser resultado de un accidente de las dimensiones evaluadas en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en los otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista de la salud.

El Reino Unido ha firmado acuerdos bilaterales con Francia y los Países Bajos sobre el intercambio de información en caso de incidentes o accidentes nucleares. Además, en virtud de la Decisión del Consejo de diciembre de 1987, se han establecido convenios en la Comunidad para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica. Dichos convenios comunitarios y acuerdos bilaterales prevén posibles accidentes que puedan tener consecuencias radiológicas más graves que las presentadas en los datos generales. La Comisión recomienda a las autoridades del Reino Unido y de Bélgica que examinen las posibles ventajas de firmar un acuerdo bilateral similar a los que ya existen con Francia y los Países Bajos.

En conclusión, la Comisión considera que la aplicación del plan de tratamiento de residuos radiactivos de la central de energía nuclear Sizewell B no es susceptible de causar, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de un accidente del tipo y magnitud contemplados en los datos generales, una contaminación radiactiva significativa desde el punto de vista de la salud, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

El destinatario del presente dictamen será el Reino Unido.

Por la Comisión

KAREL VAN MIERT

Miembro de la Comisión

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